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TSDJ Manizales - SP2011 00043-00 a

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011 00043-00 a
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 060 Manizales, once (11) de marzo de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor `lvaro Javier Sierra Bulla contra la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneraci(cid:243)n a su derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jur(cid:237)dica.

II. Antecedentes Indic(cid:243) el petente, quien reside en el municipio de la Dorada

(C), que solicit(cid:243) a la Registradur(cid:237)a Municipal del Estado Civil con sede en Puerto Salgar (Cundinamarca), la expedici(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a N” 1.073.322.289, por lo cual le fue expedida una contraseæa mientras se ejecutaba el correspondiente trÆmite. A su vez, seæal(cid:243) que la entidad accionada le ha renovado tres veces la contraseæa, sin que a la fecha se le haya tramitado su 2 Tutela 1“ instancia No 2010-00043-00

Accionante: `lvaro Javier Sierra Bulla

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cØdula de ciudadan(cid:237)a; finalmente manifest(cid:243) que ingres(cid:243) a la pÆgina

de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil y constat(cid:243) que su documento de identidad no se encuentra en trÆmite, omisi(cid:243)n que el seæor Sierra Bulla considera violatoria de las prerrogativas fundamentales que como ciudadano le asisten.

III. Contestaci(cid:243)n de la demanda En su respuesta al petitorio, la Registradur(cid:237)a Municipal del Estado Civil de Puerto Salgar, inform(cid:243) que en el caso particular del accionante, Øste realiz(cid:243) el trÆmite de su cØdula en esa registraduria el d(cid:237)a 17 de septiembre de 2007, material que fue enviado a la Delegaci(cid:243)n Departamental de Cundinamarca, para ser enviado luego a las oficinas centrales para la producci(cid:243)n del documento, en donde les informaron que deb(cid:237)an preparar nuevo material para la cØdula por cuanto tØcnicamente no hab(cid:237)a pasado los controles de calidad.

Indic(cid:243) que el 20 de enero de 2010, de nuevo procedi(cid:243) a preparar el material y a enviarlo a la Delegaci(cid:243)n de Cudinamarca, trÆmite que fue rechazado en el mes de octubre del mismo aæo por inconsistencias en el sistema del registro civil del mentado seæor, anomal(cid:237)a que se corrigi(cid:243) con la validaci(cid:243)n de documento en el sistema y que fue informado mediante oficio RMPS N” 364-010 de octubre 22 de 2010, solicitando que se continuara con el proceso, 3 Tutela 1“ instancia No 2010-00043-00

Accionante: `lvaro Javier Sierra Bulla

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hecho que no se realiz(cid:243) por parte de las oficinas centrales a quienes les corresponde producir y enviar el documento para el ciudadano. La Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil por su parte seæal(cid:243), que consultado el Archivo Nacional de Identificaci(cid:243)n (ANI), se pudo establecer que el trÆmite de Rectificaci(cid:243)n de la CØdula de Ciudadan(cid:237)a N” 1.073.322.289 a nombre del seæor `lvaro Javier Sierra Bulla tramitado el 20 de enero de 2010 en las instalaciones de la Registraduria Municipal de Puerto Salgar (Cundinamarca), se encuentra en trÆmite de producci(cid:243)n, por lo cual solicit(cid:243) agilizar el trÆmite de expedici(cid:243)n del documento, de lo cual inform(cid:243) al tutelante mediante oficio RNEC-DNI-AT0797 de fecha 07 de marzo de 2011.

IV. Consideraciones de la Sala Para esta colegiatura los hechos expuestos en la demanda evidencian una abierta vulneraci(cid:243)n por parte de la autoridad accionada, de los derechos que como ciudadano se radican en cabeza del seæor `lvaro Javier Sierra Bulla quien, efectivamente, al no tener en su poder el documento con el cual se debe identificar, necesariamente encuentra l(cid:237)mites para el acceso a las diferentes instancias en las cuales aquØl es imprescindible.

La entidad accionada parece ignorar que la no tramitaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a compromete ademÆs el reconocimiento de 4 Tutela 1“ instancia No 2010-00043-00

Accionante: `lvaro Javier Sierra Bulla

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la personalidad jur(cid:237)dica y el ejercicio de derechos pol(cid:237)ticos, garant(cid:237)as de insoslayable materializaci(cid:243)n en un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la participaci(cid:243)n ciudadana. En punto de la existencia de una afectaci(cid:243)n de los derechos a la personalidad jur(cid:237)dica y una limitaci(cid:243)n del ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos, la Sala debe rememorar pronunciamiento de la MÆxima Colegiatura Constitucional, la cual en caso de idØntica jaez afirm(cid:243) que: “En el caso sub examine aunque como lo afirman los jueces de instancia negaron la acci(cid:243)n argumentando que no se encontr(cid:243) vulneraci(cid:243)n concreta de los derechos fundamentales de la accionante, porque la Registradur(cid:237)a ha dado respuesta a su solicitud de trÆmite de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, con la expedici(cid:243)n (dos veces) de la contraseæa, o porque no se pueda demostrar un perjuicio directo en la celebraci(cid:243)n de algœn negocio o contrato atribuible a la falta

de dicho documento, sin embargo, encuentra la Sala que s(cid:237) existe una amenaza de los derechos de la accionante, ante la eventual limitaci(cid:243)n de sus derechos pol(cid:237)ticos pues, sin la cØdula de ciudadan(cid:237)a ella no podrÆ ejercer su derecho al sufragio en la pr(cid:243)xima jornada electoral para elegir miembros de las corporaciones pœblicas y, mas importante aun la elecci(cid:243)n de nuestro Presidente de la Repœblica, lo que indiscutiblemente vulnera el art(cid:237)culo 40 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. Para la Sala, la no expedici(cid:243)n oportuna del documento de identidad a la actora, por parte de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, vulnera sus derechos fundamentales, ya que desde el mes de octubre del aæo 2002, al haber alcanzado la mayor(cid:237)a de edad (18 aæos) tramit(cid:243) y solicit(cid:243) por primera vez la expedici(cid:243)n de la cØdula 5 Tutela 1“ instancia No 2010-00043-00

Accionante: `lvaro Javier Sierra Bulla

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de ciudadan(cid:237)a, que nunca le fue entregada bajo el argumento de haberla extraviado dentro de la Registradur(cid:237)a, y ahora despuØs de transcurridos mÆs de 3 aæos, y el ente demandado le soluciona la demora expidiendo una

contraseæa (junio 20 de 2005) indicando que estÆ solicitando un duplicado de la cØdula que no se le ha entregado nunca. En conclusi(cid:243)n, se estÆn vulnerando los derechos fundamentales a la demandante, porque sin la cØdula de ciudadan(cid:237)a que es el documento de identidad, no puede desarrollar actividades propias de su calidad; as(cid:237) como la de realizar actos civiles para los cuales la presentaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a resulta indispensable, y por lo tanto la carencia del documento afecta de manera directa el pleno ejercicio de sus derechos como ciudadana”1. (Subrayas y negrillas ajenas al texto original). Es as(cid:237) como las entidades que tienen la tarea de tramitar y expedir todos aquellos instrumentos que tienen como utilidad la efectivizaci(cid:243)n de este tipo de prerrogativas, deben velar porque Østos se pongan a disposici(cid:243)n de los ciudadanos en el menor tiempo posible, labor que en el sub lite no se ha agotado. EstÆ demostrado que hasta la fecha la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, a pesar de que el documento fue tramitado desde el mes de septiembre de 2007, aœn no lo ha expedido ni ha hecho su entrega, y aunque la misma inform(cid:243) tard(cid:237)amente al accionante el estado actual de la tramitaci(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a, Østa respuesta no subsana la solicitud del actor, quien sigue a la espera 1 Sentencia T056 de 2006. M.P Alfredo BeltrÆn Sierra.

6 Tutela 1“ instancia No 2010-00043-00

Accionante: `lvaro Javier Sierra Bulla

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de una soluci(cid:243)n, por ende se impone la concesi(cid:243)n de la salvaguarda constitucional deprecada. TØngase con la Corte Constitucional2 que el periodo prudencial para que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil expida el documento de identidad de es un (1) aæo, lapso durante el cual la persona cuenta, en los primeros seis meses, con la contraseæa como un documento que le sirve de soporte para acreditar su identidad, mientras que para los restantes seis meses tiene la posibilidad de solicitar una certificaci(cid:243)n en el sentido que su documento de identidad se encuentra en trÆmite de expedici(cid:243)n. Transcurrido ese periodo, los mencionados documentos pierden validez, pues ello equivaldr(cid:237)a a atribuirles una funci(cid:243)n que legalmente s(cid:243)lo cumple la cØdula de ciudadan(cid:237)a. Descendiendo estos parÆmetros al caso concreto, resultar(cid:237)a desproporcionado e irrazonable esperar una anualidad hasta la entrega del documento definitivo, pues tal como lo ha informado el petente y consta en el expediente (fl 12), hace mas de 3 aæos hab(cid:237)a iniciado los trÆmites respectivos para su consecuci(cid:243)n, pero por falencias atribuibles exclusivamente a la accionada (fls. 12,13),

relacionadas con problemas tØcnicos que obligan hoy d(cid:237)a a repetir el proceso, hab(cid:237)a resultado imposible acceder a su entrega, fallas administrativas que de modo alguno estÆ obligado a soportar, de ah(cid:237) 2 Cfr Sentencia T497 de junio 29 de 2006. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo 7 Tutela 1“ instancia No 2010-00043-00

Accionante: `lvaro Javier Sierra Bulla

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que pueda concluirse que sin justificaci(cid:243)n alguna la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil ha desconocido los derechos fundamentales del actor, pues ha tardado un lapso considerable sin que vea satisfecho su anhelo de acceder materialmente al documento solicitado, situaci(cid:243)n que conduce a la protecci(cid:243)n constitucional del derecho fundamental a la personalidad jur(cid:237)dica, ordenando en consecuencia, que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ, dentro del tØrmino de 48 horas siguientes, realice las gestiones pertinentes para expedir la cØdula de ciudadan(cid:237)a del actor, sin que su entrega, a travØs de la Registradur(cid:237)a Municipal de Puerto Salgar (C) o aquella dependencia de la accionada que se elija para adelantar el proceso, pueda exceder de 30 d(cid:237)as contados de la misma manera. Valga recordar, que de conformidad con el art 6 de la carta

pol(cid:237)tica, los particulares son responsables por infracci(cid:243)n de la constituci(cid:243)n y la ley. Los servidores pœblicos lo son por la misma raz(cid:243)n, y por la omisi(cid:243)n o extralimitaci(cid:243)n del ejercicio de sus funciones. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: 8 Tutela 1“ instancia No 2010-00043-00

Accionante: `lvaro Javier Sierra Bulla

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Tutelar el derecho fundamental a la personalidad jur(cid:237)dica del seæor `lvaro Javier Sierra Bulla, ordenando en consecuencia, que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ, dentro del tØrmino de 48 horas, realice las gestiones pertinentes para expedir su cØdula de ciudadan(cid:237)a, sin que la entrega, a travØs de la Registradur(cid:237)a Municipal de Puerto Salgar (C) o aquella dependencia del accionado que se elija para adelantar el proceso, pueda exceder de 30 d(cid:237)as contados de la misma manera.

2. Notificar el presente fallo a las partes haciØndoles saber que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes y disponer el env(cid:237)o del expediente a la Corte Constitucional para

efectos de su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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