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TSDJ Manizales - SP2011-00043-01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00043-01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Tutela de 2“ instancia No 2010-00043-01

Accionante: Mauricio G(cid:243)mez Castrill(cid:243)n

Accionado: Caprecom, IPS Hospital Infantil y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 125 Manizales, mayo diecinueve (19) de dos mil once.

I. AsuntoProcede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la EPS-S Caprecom contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, que ampar(cid:243) a favor del joven Mauricio G(cid:243)mez Castrill(cid:243)n sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas y seguridad social presuntamente vulnerados por la citada entidad.

II. Antecedentes La doctora Mar(cid:237)a Elena Mar(cid:237)n Loaiza personera del municipio de Filadelfia, (C), actuando en representaci(cid:243)n de Mauricio G(cid:243)mez Castrill(cid:243)n, indic(cid:243) que Øste se encuentra vinculado actualmente al RØgimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud Nivel 2 del Sisben, siendo atendido por la EPS-S Caprecom; que el mismo padece de

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Accionante: Mauricio G(cid:243)mez Castrill(cid:243)n

Accionado: Caprecom, IPS Hospital Infantil y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Hemofilia leve raz(cid:243)n por la cual le fueron ordenados varios exÆmenes paracl(cid:237)nicos que ya fueron realizados, pero que no ha podido obtener cita para que estos sean valorados en la especialidad de hematolog(cid:237)a, sin que tampoco haya podido lograr la realizaci(cid:243)n de un ecocardiograma, para valoraci(cid:243)n conjunta en la especialidad en genØtica, el cual ha venido solicitando desde el mes de septiembre de 2010, todo ello en perjuicio de la salud del joven G(cid:243)mez Castrill(cid:243)n pues estas valoraciones son necesarias para determinar el procedimiento a seguir de acuerdo con el diagn(cid:243)stico del paciente. Aunado a lo anterior, expone la Personera Municipal, que el joven y la familia viven en el Ærea rural y no cuenta con los recursos econ(cid:243)micos para cubrir el costo de los mismos en forma particular, considerando que con el actuar de las accionadas se estÆn vulnerando sus derechos constitucionales, por lo que solicita, ordenar la autorizaci(cid:243)n del ecocardiograma y las citas especializadas de Hematolog(cid:237)a y genØtica para posterior valoraci(cid:243)n conjunta que requiere con urgencia y se garantice su tratamiento integral, con exoneraci(cid:243)n de toda clase de copagos con el cubrimiento del 100%.

III. Respuesta de las entidades accionadas CAPRECOM EPS solicita su desvinculaci(cid:243)n del presente trÆmite

tutelar al considerar que la patolog(cid:237)a que padece el accionante no es 2 Tutela de 2“ instancia No 2010-00043-01

Accionante: Mauricio G(cid:243)mez Castrill(cid:243)n

Accionado: Caprecom, IPS Hospital Infantil y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de su competencia y por tanto los servicios derivados de ella como ECOCARDIOGRAMA y valoraciones en GENETICA y HEMATOLOGIA tampoco se incluyen en la cobertura del POSS (Acuerdo 08 de 2009) y por tanto, deben ser asumidos por la DTSC con recursos del Sistema General de Participaciones en salud - Subsidios a la ofertaa la demanda. As(cid:237) mismo y en caso de no ser acogidos sus argumentos pide se ordene el recobro por todos aquellos valores que deba sufragar por concepto del cumplimiento del fallo. La DTSC indic(cid:243) que una vez revisada la base de datos de la instituci(cid:243)n se pudo establecer que el afiliado no ha tramitado ninguna solicitud de atenci(cid:243)n y por tanto debe acercarse hasta esas oficinas con la documentaci(cid:243)n pertinente con el fin de hacer entrega de las (cid:243)rdenes motivo de tutela.

IV. La sentencia impugnada Mediante fallo del 5 de abril de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, ampar(cid:243) a favor del afectado los derechos invocados, ordenando a la EPS-S Caprecom y la IPS Hospital Infantil

Universitario Rafael Henao Toro, que en el tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n procedieran de consuno a efectuar los trÆmites correspondientes para la prestaci(cid:243)n de los servicios mØdicos prescritos al seæor Mauricio G(cid:243)mez Castrill(cid:243)n, esto es, autorizar la realizaci(cid:243)n de la consulta mØdica por medicina especializada en Hematolog(cid:237)a y prÆctica del examen de 3 Tutela de 2“ instancia No 2010-00043-01

Accionante: Mauricio G(cid:243)mez Castrill(cid:243)n

Accionado: Caprecom, IPS Hospital Infantil y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ecocardiograma para el manejo de la enfermedad de Hemofilia leve que padece; ademÆs dispuso el tratamiento integral en coordinaci(cid:243)n con la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, siempre y cuando se trate de atenciones no contempladas en el POS. As(cid:237) mismo, le concedi(cid:243) la facultad a dicha entidad para recobrar ante la DTSC por aquellos valores que no estØ obligada a cubrir en cumplimiento de la orden que se imparte en la sentencia en un 100% en lo correspondiente a la asunci(cid:243)n de los copagos que legalmente le corresponden al actor y por el valor de aquellos servicios no POS.

V. El disenso Inconforme con la decisi(cid:243)n la entidad condenada la impugn(cid:243) y

solicit(cid:243) su revocatoria, replicando que los servicios mØdicos requeridos no se encuentran enlistados en el vademØcum oficial y por ende deben ser asumidos con los recursos a la oferta; subsidiariamente peticion(cid:243) que se autorizara el recobro por el 100% del valor total sufragado.

VI. Consideraciones de la Sala

Competencia. 4 Tutela de 2“ instancia No 2010-00043-01

Accionante: Mauricio G(cid:243)mez Castrill(cid:243)n

Accionado: Caprecom, IPS Hospital Infantil y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia. La Sala impartirÆ confirmaci(cid:243)n a la sentencia impugnada por cuanto comparte en un todo los razonamientos all(cid:237) expuestos, en el sentido que la obligaci(cid:243)n de proveer el servicio mØdico solicitado radica exclusivamente en cabeza de la empresa promotora de salud del rØgimen subsidiado accionada. Con gran insistencia lo ha dicho la Sala, y respondido el insulso estribillo de las EPS, sobre la denegaci(cid:243)n el servicio por no estar en el POS, y una vez mÆs, con fundamento en doctrina constitucional1 consolidada y vinculante para el juez de tutela, que las Entidades Promotoras de Salud, no importando si son del rØgimen contributivo o del subsidiado, tienen la OBLIGACION de suministrar a sus

afiliados los medicamentos, tratamientos o procedimientos excluidos del Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.) cuando: (i) la falta del medicamento, tratamiento o procedimiento excluido amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad f(cid:237)sica; (ii) el medicamento, tratamiento 1 Ver entre otras Sentencia SU 480/97 M.P Dr. Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero y T-236/98 M.P Dr. Fabio Mor(cid:243)n D(cid:237)az. 5 Tutela de 2“ instancia No 2010-00043-01

Accionante: Mauricio G(cid:243)mez Castrill(cid:243)n

Accionado: Caprecom, IPS Hospital Infantil y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal o procedimiento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, o que, pudiendo serlo, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan; (iii) el paciente no pueda sufragar el porcentaje que la EPS estÆ legalmente autorizada para cobrar y no pueda acceder a Øl por otro plan de salud; y (iv) que el medicamento, tratamiento o procedimiento haya sido prescrito por un mØdico adscrito la E.P.S a la cual se encuentra afiliado el paciente que demanda el servicio, exigencias todas que se encuentran acreditadas en el dossier. De esta manera la Sala, con apoyo en la jurisprudencia constitucional referente al tema bajo estudio, mantiene su posici(cid:243)n consistente en que a las EPS les corresponde garantizar el tratamiento mØdico bÆsico, as(cid:237) estØ excluido del POS, de donde se colige que el

argumento que todav(cid:237)a propone la entidad recurrente, referido a que las valoraciones prescritas al joven Mauricio G(cid:243)mez Castrill(cid:243)n se encuentran por fuera de tal listado, no resulta apto para soportar su novedosa tesis de interpretaci(cid:243)n de la normativa que regula la prestaci(cid:243)n del servicio de salud en el rØgimen subsidiado. En el caso sub examine, tal y como lo advirti(cid:243) el seæor Juez de instancia, en el anexo nœmero 2 del acuerdo 008 de 2009 por medio del cual se actualizan los planes obligatorios de salud de los reg(cid:237)menes contributivo y subsidiado, se evidencia que las consultas mØdicas especializadas por primer vez y el ecocardiograma estÆn incluidos dentro del POSS lo que se (Nro 4332 y 4165 anexo tØcnico 2); 6 Tutela de 2“ instancia No 2010-00043-01

Accionante: Mauricio G(cid:243)mez Castrill(cid:243)n

Accionado: Caprecom, IPS Hospital Infantil y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal constituye en una obligaci(cid:243)n a cargo de la EPS-S Caprecom para garantizar su cobertura integral. En estas condiciones, la Sala impartirÆ la confirmaci(cid:243)n anunciada al fallo confutado, pues por lo demÆs no se considera necesario adicionar la decisi(cid:243)n que se revisa, como lo pretende CAPRECOM EPS respecto a la facultad de recobro ante la DTSC

pues el fallo de instancia es bastante claro en punto al tema. Valga recordar, que de conformidad con el art 6 de la carta pol(cid:237)tica, los particulares son responsables por infracci(cid:243)n de la constituci(cid:243)n y la ley. Los servidores pœblicos lo son por la misma raz(cid:243)n, y por la omisi(cid:243)n o extralimitaci(cid:243)n del ejercicio de sus funciones. Ante la arbitraria denegaci(cid:243)n del derecho, se ordena compulsar copias a la Procuradur(cid:237)a y Supersalud, para lo de su competencia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

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Accionante: Mauricio G(cid:243)mez Castrill(cid:243)n

Accionado: Caprecom, IPS Hospital Infantil y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.

2. Compulsar copias a la Procuradur(cid:237)a y Supersalud, para lo de su competencia.

Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Astrid Liliana GonzÆlez Piedrahita

Secretaria 8 Tutela de 2“ instancia No 2010-00043-01

Accionante: Mauricio G(cid:243)mez Castrill(cid:243)n

Accionado: Caprecom, IPS Hospital Infantil y DTSC

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