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TSDJ Manizales - SP2011 00043 01 R

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011 00043 01 R
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Tutela 2“. Instancia No. 2011-00043-01

Accionante: Rodrigo Ocampo Ram(cid:237)rez

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Decisi(cid:243)n: confirma y modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

HECTOR SALAS MEJIA

Aprobado Acta No 139 Manizales, ocho (8) de junio de dos mil once.

I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir la impugnaci(cid:243)n interpuesta por Acci(cid:243)n Social, contra la sentencia del tres (3) de mayo de dos mil once (2011), proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales del seæor Rodrigo Ocampo

Ram(cid:237)rez.

II. ANTECEDENTES Manifiesta el seæor Ocampo Ram(cid:237)rez que solicit(cid:243) en marzo 31 de 2011, al seæor Subdirector TØcnico de Atenci(cid:243)n a la Poblaci(cid:243)n desplazada de las oficinas de Acci(cid:243)n Social, con sede en esta

1 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00043-01

Accionante: Rodrigo Ocampo Ram(cid:237)rez

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Decisi(cid:243)n: confirma y modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ciudad, la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria de emergencia por su

situaci(cid:243)n de persona desplazada, petici(cid:243)n que fue resuelta el 12 de abril de 2011 (no 18 de marzo) donde se le indica que se procederÆ a tramitar la ayuda humanitaria pedida asignÆndole el turno nœmero 3C.255.446 para la colocaci(cid:243)n de los recursos y que de acuerdo con la disponibilidad presupuestal se estÆ dando trÆmite al turno 3D82881 informaci(cid:243)n que, asegura el actor, no resuelve de fondo su petici(cid:243)n toda vez que no hay certeza de cuÆndo se resolverÆ definitivamente su petici(cid:243)n de AHE para atender una situaci(cid:243)n de emergencia concreta y actual. Solicita que, como protecci(cid:243)n de sus derechos al m(cid:237)nimo vital y vida digna, se ordene a Acci(cid:243)n Social resolver su petici(cid:243)n en debida forma y se le indique en forma clara e inmediata como lo ordena la ley, cuÆndo y d(cid:243)nde le harÆn entrega efectiva de la ayuda humanitaria aprobada.

III. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Iniciado el trÆmite preferente y sumario de la acci(cid:243)n incoada, Acci(cid:243)n Social inform(cid:243) que el otorgamiento de la ayuda o pr(cid:243)rroga de ayuda humanitaria para la poblaci(cid:243)n desplazada, estÆ supeditada a la verificaci(cid:243)n de requisitos legales; que el accionante no es sujeto de especial protecci(cid:243)n constitucional a fin de reconocer la prorroga de la ayuda humanitaria, pues no es persona de la tercera edad y

por el contrario de trata de persona en actividad productiva, sin 2 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00043-01

Accionante: Rodrigo Ocampo Ram(cid:237)rez

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Decisi(cid:243)n: confirma y modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal problemas de discapacidad que le impidan obtener los ingresos necesarios para sus necesidades bÆsicas. Igualmente no se demostr(cid:243) que las personas adultas que conforman su grupo familiar estØn impedidas por enfermedad o limitaci(cid:243)n f(cid:237)sica para colaborar al Jefe del hogar en su sostenimiento. Que la petici(cid:243)n del actor se encuentra en la etapa denominada caracterizaci(cid:243)n de nœcleos familiares, y que una vez obtenida la informaci(cid:243)n que se echa de menos, procederÆ a decidir sobre la procedencia o no de la pr(cid:243)rroga de la ayuda Humanitaria. Seæala que dicho proceso de caracterizaci(cid:243)n de la poblaci(cid:243)n desplazada y el sistema de turnos van de la mano, porque el primero permite evaluar el grado de vulnerabilidad del nœcleo familiar de quien solicita la entrega de la ayuda humanitaria a travØs de un puntaje que determina el turno. Refiere que teniendo en cuenta el gran nœmero de solicitudes cuya situaci(cid:243)n debe ser evaluada para determinar la procedencia de la ayuda humanitaria a entregar, la Entidad ha decidido establecer un mecanismo de turnos de evaluaci(cid:243)n de las condiciones de

vulnerabilidad, en atenci(cid:243)n a lo consagrado en el art(cid:237)culo 15 de la ley 962 de 2005 y lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia T496 de 2007. Aæade que al seæor Ocampo Ram(cid:237)rez le ha sido asignado “…el turno 3C255.446 generado el 07/04/11, pendiente de giro…” (fl 25), adoptado para la entrega de atenci(cid:243)n 3 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00043-01

Accionante: Rodrigo Ocampo Ram(cid:237)rez

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Decisi(cid:243)n: confirma y modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal humanitaria de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y el resultado arrojado por el proceso de caracterizaci(cid:243)n SAPD. Igualmente informa que el petente ha venido recibiendo peri(cid:243)dicamente ayuda humanitaria al punto que su œltima ayuda ocurri(cid:243) en diciembre de 2010 por la suma de $915.000.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El juez de primera instancia despuØs de transcribir apartes de jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionados con el tema abordado, establece que la entidad accionada, deberÆ dar una respuesta al actor en lo relacionado con la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, es decir, informar de forma clara y precisa la fecha en la cual podrÆ recibir la ayuda humanitaria atendiendo al turno que le asignaron 3C-255.446 e informar el estado actual en el que se encuentra el mismo.

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N La entidad accionada impugna la decisi(cid:243)n de primera instancia, la cual encuentra equivocada, al no tener en cuenta los procedimientos internos fijados para la atenci(cid:243)n a la poblaci(cid:243)n desplazada. Considera que se desconoce el principio de igualdad, el precedente constitucional y contencioso administrativo en relaci(cid:243)n al reconocimiento de la ayuda humanitaria de emergencia. De igual

4 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00043-01

Accionante: Rodrigo Ocampo Ram(cid:237)rez

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Decisi(cid:243)n: confirma y modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal forma indica que al accionante no se le asign(cid:243) turno para hacerle entrega de la ayuda humanitaria, sino que se le inform(cid:243) que se deben valorar las condiciones socioecon(cid:243)micas de acuerdo a lo tratado en el sentencia 496 de 2000 expedida por la Corte Constitucional (fl 52). No obstante, y de manera contradictoria, mÆs adelante seæala que esa entidad le asign(cid:243) al actor una pr(cid:243)rroga, pero no puede informarle la fecha cierta en que puede hacer efectivo ese giro, en virtud de los turnos que ha asignado. (fl 55) Acto seguido relaciona las ayudas suministradas al seæor Ocampo Ram(cid:237)rez desde el mes de septiembre de 2007, y luego refiere que Øl y su nœcleo familiar accedieron a los componentes de

la oferta institucional que hace parte del SNAIPD, como son la atenci(cid:243)n en salud, los beneficios de la red juntos, familias en acci(cid:243)n, y proyecto productivo. De otro lado, refiere la entidad impugnante, que el actor no acredit(cid:243) haber agotado todas las solicitudes, instancias, trÆmites y procedimientos administrativos necesarios ante acci(cid:243)n social, y ante otras entidades que conforman el SNAIPD orientados a lograr la satisfacci(cid:243)n de sus necesidades dentro del marco de la ley 387 y, pretende a travØs de tutela, omitir las v(cid:237)as administrativas para obtener un servicio para la poblaci(cid:243)n desplazada. Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia de tutela proferida dentro del proceso de la referencia, en tanto que Østa desconoce diversas preceptivas legales y precedentes 5 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00043-01

Accionante: Rodrigo Ocampo Ram(cid:237)rez

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Decisi(cid:243)n: confirma y modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jurisprudenciales verticales y en vigor, fijados tanto por la H. Corte Constitucional, como por el H. Consejo de Estado, en relaci(cid:243)n al reconocimiento de la ayuda humanitaria de emergencia.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia

1. Es la Sala competente para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en

el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591de 1991. El problema jur(cid:237)dico

2. Visto todo lo allegado al proceso, encuentra la Colegiatura que el problema jur(cid:237)dico descansa en i) determinar si el turno fijado al actor, es para la entrega de la ayuda humanitaria o solamente para decidir si se accede a la pr(cid:243)rroga de dicho auxilio; y ii) establecer si la respuesta concedida por la agencia presidencial para la acci(cid:243)n social violenta los derechos fundamentales del actor.

De la respuesta emitida por la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social.

3. Debe advertirse que el seæor Ocampo Ram(cid:237)rez busca con la presente acci(cid:243)n, una soluci(cid:243)n para el pronto desembolso del

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Accionante: Rodrigo Ocampo Ram(cid:237)rez

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Decisi(cid:243)n: confirma y modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dinero adjudicado con la ayuda humanitaria. Sin embargo, no podemos omitir que la presente demanda busca tambiØn dar claridad al tØrmino para dicho desembolso. Observamos que pese a la invocaci(cid:243)n de los derechos al m(cid:237)nimo vital y a la vida digna, el petente busca en esencia proteger su derecho a obtener una respuesta de fondo a la petici(cid:243)n elevada a Acci(cid:243)n Social, por cuanto insiste en su escrito de tutela se le establezca “cuando (tiempo, modo y lugar como lo ordena la

ley) se me van a desembolsar los recursos aprobados…”

4. No parece discutible que al accionante se le otorg(cid:243) una respuesta satisfactoria con relaci(cid:243)n al estudio de la ayuda solicitada y se le esclareci(cid:243) el turno en el que se encontraba, pero de la informaci(cid:243)n ofrecida por Acci(cid:243)n Social en el trÆmite tutelar y que reposa en las diligencias, se ha generado una confusi(cid:243)n respecto a si el turno asignado al accionante es para el estudio de la aprobaci(cid:243)n o no de la ayuda humanitaria, o si es para su efectiva entrega.

En efecto, mientras en la comunicaci(cid:243)n ofrecida al accionante se le informa que “…en relaci(cid:243)n con su solicitud de atenci(cid:243)n humanitaria manifestamos que Østa debe ser analizada concretamente para verificar las condiciones de vulnerabilidad que usted informa…” asignÆndole un turno e invitÆndolo a comunicarse con la entidad “…donde se le informarÆ la fecha y lugar de entrega de los componentes de ayuda humanitaria, segœn la 7 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00043-01

Accionante: Rodrigo Ocampo Ram(cid:237)rez

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Decisi(cid:243)n: confirma y modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cronología en las solicitudes de los demás usuarios…” (fl.11); en la informaci(cid:243)n dada al seæor Juez de instancia, Acci(cid:243)n Social ya determina que el accionante “…no es sujeto de especial protecci(cid:243)n

constitucional….no ha llegado a la tercera edad, por el contrario se trata de persona en edad productiva…” y que respecto a la ayuda pedida “…se estudiarÆ la actual situaci(cid:243)n del grupo familiar, esto es, las condiciones socioecon(cid:243)micas para determinar la entrega y este proceso es el llamado caracterizaci(cid:243)n…” agregando que presenta el turno 3C-255446 generado el 07/04/11, pendiente de giro…” (fl.19 y ss.). Resaltado nuestro. Y para concluir con el panorama de incertidumbre respecto al reconocimiento o no de la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria pedida, en el escrito de sustentaci(cid:243)n del recurso interpuesto contra la sentencia de primer grado, expone la entidad demanda que: “…El Juez de tutela tutel(cid:243) los derechos fundamentales y orden(cid:243) en 10 d(cid:237)as realizar valoraci(cid:243)n de las condiciones socioecon(cid:243)micas y dar una fecha cierta para la entrega de la pr(cid:243)rroga, sin tener en cuenta que la accionante tiene asignado un turno como lo refleja el cuadro adjunto, el cual se gener(cid:243) el pasado 07.04.211…” y a rengl(cid:243)n seguido afirma Acci(cid:243)n Social que: “…no se le estÆ diciendo a la accionante que se le asign(cid:243) un turno el cual le serÆ entregado, lo que la entidad le dice es que se debe valorar las condiciones socioecon(cid:243)micas de acuerdo a lo tratado en la sentencia 496 de 2000, es decir se deben considerar aspectos tales como jefatura de hogar, discapacidades,

adultos mayores y menores de edad,…” (fl 52) resaltado de la Sala. 8 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00043-01

Accionante: Rodrigo Ocampo Ram(cid:237)rez

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Decisi(cid:243)n: confirma y modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. De lo anterior se infiere, que en realidad no estÆ claro que la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria solicitada por el accionante el pasado 31 de marzo de 2010, haya sido aprobada por Acci(cid:243)n Social, pues como se explic(cid:243) en precedencia, la informaci(cid:243)n ofrecida en trÆmite de la acci(cid:243)n tutelar por la demandada, es confusa al punto que en una misma informaci(cid:243)n asegura que le ha sido asignado un turno para la entrega de ayuda humanitaria pendiente de giro e insta a la interesada consultar en la entidad la fecha y sitio de entrega del auxilio, y a rengl(cid:243)n seguido se asegura que la solicitud estÆ en proceso de verificaci(cid:243)n de requisitos previos para la aprobaci(cid:243)n o no de ayuda humanitaria como se expone en el escrito de impugnaci(cid:243)n.

En estas condiciones, considera la Sala necesario, teniendo en cuenta que la ampliaci(cid:243)n de la ayuda humanitaria es excepcional (C-278/07), que Acci(cid:243)n Social, en primer tØrmino le establezca a ciencia cierta al seæor Ocampo Ram(cid:237)rez, si el turno asignado es

para la aprobaci(cid:243)n o no de la ayuda humanitaria, o si es para la entrega efectiva de Østa, como lo entiende el juez A quo; en consecuencia, en este (cid:237)tem se modificarÆ el fallo confutado, en la medida que desde aquella solicitud que data del pasado 31 de marzo de 2011, el accionante y obviamente su grupo familiar, estÆn esperando la entrega de una ayuda humanitaria que no se sabe, o no hay claridad si fue aprobada o no, conforme a lo dicho en el apartado anterior, y no parece l(cid:243)gico que al interesado se le someta al agotamiento de los turnos, en buena hora establecidos para la 9 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00043-01

Accionante: Rodrigo Ocampo Ram(cid:237)rez

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Decisi(cid:243)n: confirma y modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entrega de ayuda benefactora, cuando su viabilidad apenas estÆ en estudio o al menos eso es lo que se sustrae de la informaci(cid:243)n ofrecida por acci(cid:243)n social. De los turnos asignados para el desembolso de la Ayuda Humanitaria de Emergencia.

6. Dilucido lo anterior, no se puede soslayar que el petente considera necesario que dicha entidad tambiØn le establezca una fecha para el desembolso de la Ayuda. Al respecto, la Corte ha establecido de manera reiterada en sus pronunciamientos1, por ejemplo en la Sentencia T-1161 de 2003, que las personas en

condici(cid:243)n de desplazamiento tienen derecho a conocer la fecha en la cual serÆ entregada la ayuda Humanitaria requerida, sin que esto llegue a significar que la fecha a seæalar sea inmediata o que irrespetarÆ los turnos previamente seæalados: “...Sin embargo, se hace preciso indicar que para las personas que se encuentran en condici(cid:243)n de desplazados es necesario conocer una fecha cierta, aunque no inmediata, en la cual se realizarÆ el pago. Esta fecha debe ser fijada con estricto respeto de los turnos, dentro de un tØrmino razonable y oportuno.”(…)

7. Si bien es cierto que la situaci(cid:243)n de desplazamiento forzado vulnera los derechos esenciales de la persona que lo padece, debemos recordar que actualmente en el pa(cid:237)s existen mÆs de miles de hogares en este mismo escenario, lo que genera la expedici(cid:243)n 1 VØase Sentencia T 373 de 2005 M.P `lvaro Tafur Galvis

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Accionante: Rodrigo Ocampo Ram(cid:237)rez

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Decisi(cid:243)n: confirma y modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de turnos para brindar de manera ordenada y efectiva la ayuda a dicha poblaci(cid:243)n. Por ello, el Juez Constitucional se encuentra impedido para resolver conflictos que aludan a los turnos asignados para brindar la ayuda humanitaria, por cuanto su intromisi(cid:243)n en ello podr(cid:237)a vulnerar

el derecho a la igualdad de las personas que se encuentren en la misma situaci(cid:243)n y que realizaron los trÆmites con antelaci(cid:243)n al accionante, como bien ha seæalado la Corte Constitucional en sentencia T-1161 de 2003: …“en el suministro de dicha ayuda humanitaria se deben respetar los turnos asignados en virtud del momento de la presentaci(cid:243)n de la solicitud de apoyo econ(cid:243)mico. La poblaci(cid:243)n desplazada atendida por la Red de Solidaridad, en principio, tiene derecho a un trato igualitario del cual se deriva el respeto estricto de los turnos...” As(cid:237) mismo, en tal decisi(cid:243)n manifest(cid:243) con relaci(cid:243)n a la pertinencia y procedencia de la acci(cid:243)n de tutela para alterar los turnos establecidos que: “No se puede ordenar a travØs de tutela que el pago de la ayuda humanitaria contemplada en el art(cid:237)culo 492 de la Ley 418 de 1997 se realice de manera inmediata, porque de esta manera se estar(cid:237)a 2 “Quienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad f(cid:237)sica, la seguridad o la libertad personales, cometidos por m(cid:243)viles ideol(cid:243)gicos o pol(cid:237)ticos, o sean objetos de amenazas referentes a la comisi(cid:243)n de atentados o agresiones de esta naturaleza, serÆn beneficiados por una ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravaci(cid:243)n o la extensi(cid:243)n de los efectos de los mismos.

La mencionada ayuda humanitaria serÆ otorgada por la Red de Solidaridad Social con cargo al monto del rubro espec(cid:237)fico que anualmente se asignarÆ al efecto en el Presupuesto General de la Nación y hasta por el importe total de dicho rubro.” 11 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00043-01

Accionante: Rodrigo Ocampo Ram(cid:237)rez

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Decisi(cid:243)n: confirma y modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vulnerando el derecho a la igualdad de todas las personas que han presentado la solicitud de esta ayuda con anterioridad al peticionario, segœn lo seæalado por la Red de Solidaridad3 en su contestación”

8. Sin embargo, la Corte ha establecido que existen casos puntuales, en los cuales la acci(cid:243)n de tutela debe salir avante en las pretensiones de las personas que en situaci(cid:243)n de desplazamiento demuestren una condici(cid:243)n revestida de gravedad y urgencia, como lo son los menores de edad y los adultos mayores que carezcan de capacidad para generar ingresos para su auto sostenimiento4.

9. Debemos resaltar para el presente caso, que aœn de ser aprobada la entrega de la pr(cid:243)rroga de la AHE al seæor Ocampo Ram(cid:237)rez, Øste no ostenta una situaci(cid:243)n de alta gravedad o urgencia que obliguen a su desembolso inmediato, por cuanto si bien tiene a su cargo un hijo menor de edad (16 aæos) y un hermano suyo con problemas mentales, tambiØn lo es que su trabajo como agricultor le

permite obtener lo bÆsico para la atenci(cid:243)n de su grupo familiar dado que se trata de persona de 50 aæos de edad, en edad productiva, y sin impedimentos conocidos que le impidan buscar fuentes propias de ingresos mientras obtiene la ayuda solicitada, misma que ha venido recibiendo desde tiempo atrÆs, para arriendo, mercado y para proyecto productivo por valor de 4.500.000 (fl 29), recibiendo 3 Hoy denominada Agencia presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n internacional – Acci(cid:243)n Social-. 4 Sentencia T 191 de 2007 M.P `lvaro Tafur Galvis 12 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00043-01

Accionante: Rodrigo Ocampo Ram(cid:237)rez

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Decisi(cid:243)n: confirma y modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tambiØn una pr(cid:243)rroga en el mes de diciembre de 2010 por suma importante de dinero ($915.000). (fl 25). Esto deriva que la presente acci(cid:243)n no sea procedente en cuanto a la solicitud del desembolso inmediato de la ayuda humanitaria de emergencia, por lo que el turno asignado y comunicado debe ser respetado en su estricto orden; ademÆs porque las evidencias procesales demuestran que tanto el accionante como su grupo familiar, viene recibiendo apoyo por parte de las entidades que conforman el sistema de atenci(cid:243)n integral a la poblaci(cid:243)n desplazada desde el aæo 2006 como se dijo, con amplias posibilidades de menguar la crisis que genera el desplazamiento, lo

cual desvirtœa de tajo que sea necesaria una medida excepcional para proteger derechos constitucionales y evitar un perjuicio irremediable inexistente, pues es claro, itØrase, el grupo familiar recibi(cid:243) la ayuda humanitaria de emergencia y han sido beneficiados con pr(cid:243)rrogas de dichos auxilios.

10. En este orden de ideas y como conclusi(cid:243)n a lo antes expuesto, se encuentra que la presente acci(cid:243)n es viable pero exclusivamente para proteger el derecho de petici(cid:243)n que ostenta el actor, a fin de que se le seæale conforme a lo dicho en precedencia, si el turno asignado corresponde: i) al estudio de la aprobaci(cid:243)n de la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria, o a ii) su desembolso efectivo; y si es lo primero, comunicarle una fecha cierta en la que se le informarÆn los resultados de dicho anÆlisis, y si

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Accionante: Rodrigo Ocampo Ram(cid:237)rez

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Decisi(cid:243)n: confirma y modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal es lo segundo, informarle al actor la fecha cierta o cuando menos aproximada en la cual se harÆ efectivo el pago de la ayuda humanitaria, dentro de un tØrmino razonable y oportuno y en armon(cid:237)a con los turnos de las demÆs solicitudes que hayan sido presentadas y aprobadas con anterioridad a la del accionante.

Con la modificaci(cid:243)n anunciada se confirmarÆ la sentencia confutada. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, en cuanto tutel(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n del seæor Rodrigo Ocampo Ram(cid:237)rez.

2. MODIFICAR el numeral 2” resolutivo, en el sentido de ORDENAR a la Agencia Presidencia para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional que en el tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta decisi(cid:243)n, proceda a informarle claramente al seæor Rodrigo Ocampo Ram(cid:237)rez si el turno que le fue asignado corresponde i) al estudio de la aprobaci(cid:243)n de la

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Accionante: Rodrigo Ocampo Ram(cid:237)rez

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Decisi(cid:243)n: confirma y modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria, o a ii) su desembolso efectivo; y en el mismo tØrmino comunicarle, si es lo primero, una fecha cierta en la que se le informarÆn los resultados de dicho anÆlisis, y si lo

segundo, la fecha cierta o cuando menos aproximada en la cual se harÆ efectivo el pago de la ayuda humanitaria, dentro de un tØrmino razonable y oportuno y en armon(cid:237)a con los turnos de las demÆs solicitudes que hayan sido presentadas y aprobadas con anterioridad a la del accionante.

3. Se dispone, el env(cid:237)o de las diligencias en su oportunidad legal a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

ANTONIO TORO RUIZ

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 15

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