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TSDJ Manizales - SP2011 00044 01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011 00044 01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

PÆgina 1 de 11 Tutela 2011-00044 01 Mar(cid:237)a Alejandra Galvis Vargas Director Sanidad Polic(cid:237)a Nal Seccional Caldas Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 123 Manizales, mayo dieciocho (18) de dos mil once

I. Asunto Procede la Sala a resolver sobre la impugnaci(cid:243)n propuesta por la Direcci(cid:243)n de Sanidad del Departamento de Polic(cid:237)a Caldas, frente al fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, mediante el cual tutelara los derechos fundamentales de la menor Mar(cid:237)a Alejandra Galvis Vargas representada oficiosamente por su madre Mar(cid:237)a Ludivia

Vargas Quintero.

II. ANTECEDENTES Expuso la seæora Mar(cid:237)a Ludivia que su hija Mar(cid:237)a Alejandra de 14 aæos de edad, es beneficiaria del rØgimen contributivo en salud ante del Departamento de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional.

1 PÆgina 2 de 11 Tutela 2011-00044 01 Mar(cid:237)a Alejandra Galvis Vargas Director Sanidad Polic(cid:237)a Nal Seccional Caldas Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Que desde la edad de 5 aæos sufre de Hipoglicemia

Reactiva, Osteomiolgias, Anas Positivo 1/160, Dermatitis At(cid:243)pica por lo cual ha sido atendida por reumatolog(cid:237)a y endocrinolog(cid:237)a pediÆtrica, pero desde el mes de marzo de 2010 no ha recibido ninguna atenci(cid:243)n de estas especialidades. Que el 25 de mayo de 2010, la ped(cid:237)atra del Hospital Infantil adscrito a la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a, al percatarse de que la menor no hab(cid:237)a sido valorada por dichas especialidades, dispuso de manera urgente la realizaci(cid:243)n de exÆmenes por reumatolog(cid:237)a y endocrinolog(cid:237)a pediÆtricas para un tratamiento adecuado a sus enfermedades. Con dicha orden, dice la demandante, se dirigi(cid:243) a la Direcci(cid:243)n de Sanidad de Polic(cid:237)a con el fin de obtener las autorizaciones respectivas para tales valoraciones con resultados negativos, pues las mismas las ha venido solicitando desde el 8 de marzo sin ninguna respuesta, no obstante que ha aportado en 17 veces los documentos para tal fin, circunstancia que afecta la salud de su descendiente quien necesita continuar con el tratamiento de manera urgente pues su calidad de vida y su estado de salud se deteriora cada d(cid:237)a mÆs, al punto que tuvo la necesidad de acudir de manera particular a la Cl(cid:237)nica Pablo Tob(cid:243)n Uribe de Medell(cid:237)n, donde la mØdica pediatra que la atendi(cid:243) le formuló exámenes de “glicemia, insulina, cortisol, pØptido c

en hormona de crecimiento”, autorizados por la Direcci(cid:243)n de 2 PÆgina 3 de 11 Tutela 2011-00044 01 Mar(cid:237)a Alejandra Galvis Vargas Director Sanidad Polic(cid:237)a Nal Seccional Caldas Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sanidad, los mismos que ya le fueron realizados, excepto el relativo con la hormona de crecimiento porque la orden qued(cid:243) mal elaborada. Que el d(cid:237)a 1 de febrero de 2011, se dirigi(cid:243) a la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a a preguntar por la citas con los especialistas pediÆtricos y le informaron que las autorizaciones ya hab(cid:237)an sido expedidas para Reumatolog(cid:237)a y Endocrinolog(cid:237)a pero no de especialidad en pediatr(cid:237)a, y que al reclamar por ello, fue informada que en esta ciudad no existe profesionales de esa especialidad. Que acudi(cid:243) a la cita con reumat(cid:243)logo del Hospital de Caldas, y el mØdico especialista que la atendi(cid:243) le advirti(cid:243) que su especialidad era reumatolog(cid:237)a en adultos y no en niæos, pero que aœn as(cid:237) la atender(cid:237)a; que al revisar la Historia cl(cid:237)nica, le manifest(cid:243) que no entend(cid:237)a la letra, empez(cid:243) de cero y le orden(cid:243) algunos exÆmenes que otros mØdicos ya hab(cid:237)an determinado.

En s(cid:237)ntesis, aduce la demandante que su hija padece de una grave enfermedad que no ha sido atendida diligentemente por la demandada, y por tanto, solicita se ordene a la Direcci(cid:243)n de Sanidad de Polic(cid:237)a Caldas, autorizar de manera urgente la realizaci(cid:243)n de las valoraciones de REUMATOLOGIA y ENDOCRINOLOGIA con especialista en PEDIATRIA y todo lo que de all(cid:237) se derive como tratamiento integral. Igualmente que 3 PÆgina 4 de 11 Tutela 2011-00044 01 Mar(cid:237)a Alejandra Galvis Vargas Director Sanidad Polic(cid:237)a Nal Seccional Caldas Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal asuma el costo del desplazamiento viÆticos, gastos de viaje, alojamiento de su hija Mar(cid:237)a Alejandra y la de un acompaæante en caso que debe desplazarse de esta ciudad a otra en busca de obtener la atenci(cid:243)n mØdica especializada motivo de tutela. La acci(cid:243)n fue admitida el 18 de marzo de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito local quien corri(cid:243) traslado de la acci(cid:243)n al ente demandado.

III. Respuesta de la entidad demandada La My Bact. Luz Adriana Duque Bustos, Jefe del Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional, Seccional Caldas, aduce que la remisi(cid:243)n realizada por el especialista, en ningœn momento define que la paciente debe ser evaluada y controlada por un reumat(cid:243)logo

pediatra, se decidi(cid:243) que la atenci(cid:243)n se realizara a travØs del œnico reumat(cid:243)logo que existe en la ciudad con una basta experiencia y en su primera consulta dio un diagn(cid:243)stico probable, mucho mÆs preciso que el otro especialista con el que lleva dos (2) aæos en controles. Indica que el hecho de solicitar nuevas valoraciones o exÆmenes, no significa que se inicie de cero, como lo refiere la accionante, sino que es una ayuda diagn(cid:243)stica que recibe el mØdico para el tratamiento de la enfermedad, y ademÆs que el cambio de mØdico tratante puede ser mÆs beneficioso para el paciente. 4 PÆgina 5 de 11 Tutela 2011-00044 01 Mar(cid:237)a Alejandra Galvis Vargas Director Sanidad Polic(cid:237)a Nal Seccional Caldas Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En relaci(cid:243)n con la valoraci(cid:243)n por endocrinolog(cid:237)a pediÆtrica, seæala la demandada, que la misma fue surtida frente a mØdico especialista con basta experiencia tanto de poblaci(cid:243)n infantil como adulta, y por tanto considera que no tiene fundamento lo solicitado por la demandante, pues de acuerdo con la historia cl(cid:237)nica no es cierto que la pediatra la haya remitido espec(cid:237)ficamente a reumatolog(cid:237)a y endocrinolog(cid:237)a pediÆtrica. Seæala que el plan de beneficios que regula, autoriza el

traslado medicalizado de pacientes cuando Østos lo requieran y en los demÆs casos, se ha autorizado excepcionalmente el traslado del paciente y a un responsable del menor, porque ninguna entidad tiene presupuesto o rubro para cubrir viÆticos de los usuarios. En suma, seæala la entidad demandada, que en la actualidad la menor Mar(cid:237)a Alejandra viene siendo atendida por dos personas con amplia experiencia, cada una en sus especialidades y los exÆmenes que estos soliciten serÆn autorizados en la medida que sean requeridos. Por su parte, el mØdico endocrin(cid:243)logo Humberto Ignacio Franco Betancor a expensas del Juzgado de instancia seæal(cid:243) que la especialidad para menores de edad es una sub-especialidad en pediatr(cid:237)a, ya que las patolog(cid:237)as en el Ærea difieren entre adultos y niæos. 5 PÆgina 6 de 11 Tutela 2011-00044 01 Mar(cid:237)a Alejandra Galvis Vargas Director Sanidad Polic(cid:237)a Nal Seccional Caldas Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

IV. La sentencia impugnada y las razones del disenso Mediante sentencia del 01 de abril de 2011 decidi(cid:243) tutelar los derechos fundamentales de la menor Mar(cid:237)a Alejandra y orden(cid:243) al Departamento de Sanidad de la Polic(cid:237)a, que en tØrmino perentorio autorizara las citas con “mØdico endocrin(cid:243)logo pediatra y reumatólogo pediatra” que requiera la menor en la

ciudad donde se preste el servicio, asumiendo los gastos de transporte, alojamiento y alimentaci(cid:243)n que la demandante y su hija requieren en este asunto conforme a lo ordenado en la sentencia 019 de 2010 que incluy(cid:243) el transporte en el POS. As(cid:237) mismo, orden(cid:243) el tratamiento integral respecto de la patolog(cid:237)a que aqueja a la accionante y con el fin de garantizar la continuidad del servicio. Una vez conocido el fallo de primera instancia, la entidad accionada activ(cid:243) la alzada y en el escrito de sustentaci(cid:243)n reitera las argumentaciones referidas en la demanda inicial, e insiste que de acuerdo a la historia cl(cid:237)nica no es cierto que la pediatra haya remitido a la menor espec(cid:237)ficamente ante el reumat(cid:243)logo y endocrin(cid:243)logo pediatra, y por tanto la atenci(cid:243)n que recibe la menor actualmente es la adecuada. En relaci(cid:243)n al transporte, alojamiento y alimentaci(cid:243)n que la demandante y su hija llegaren a necesitar, refiere que los mismos 6 PÆgina 7 de 11 Tutela 2011-00044 01 Mar(cid:237)a Alejandra Galvis Vargas Director Sanidad Polic(cid:237)a Nal Seccional Caldas Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal han sido autorizados excepcionalmente, pues ninguna entidad tiene cuenta para estos menesteres. Pide en consecuencia, i) revocar el fallo de instancia por cuanto las (cid:243)rdenes de atenci(cid:243)n a la paciente han sido atendidas

conforme lo ha ordenado el mØdico tratante; y ii) negar todo lo relacionado con el pago de transporte, alojamiento y alimentaci(cid:243)n porque no estÆn dentro del plan de beneficios ni legal ni jurisprudencialmente. Subsidiariamente solicita autorizar recobro al FOSYGA por aquellos procedimientos, servicios o medicamentos que eventualmente requiera la paciente que no se encuentren dentro del plan de beneficios.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, en tanto se trata de una decisi(cid:243)n proferida por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito, del cual esta Colegiatura funge como

Superior Funcional. Analizado el escrito de impugnaci(cid:243)n, encuentra la Sala que el problema jur(cid:237)dico planteado por la entidad impugnante se centra en determinar si las valoraciones especializadas motivo de 7 PÆgina 8 de 11 Tutela 2011-00044 01 Mar(cid:237)a Alejandra Galvis Vargas Director Sanidad Polic(cid:237)a Nal Seccional Caldas Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tutela, fueron o no prescritas por el mØdico tratante, para de ah(cid:237) establecer lo relacionado con el costo del transporte, alojamiento y alimentaci(cid:243)n y lo atinente al recobro frente al FOSYGA por el suministro de servicios no incluidos dentro del vademØcum de beneficios del servicio de sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional.

Ninguna dificultad ofrece el caso de la especie para colegir de entrada que la sentencia impugnada deberÆ ser revocada pues de acuerdo a las evidencias procesales le asiste raz(cid:243)n a la entidad recurrente en el sentido de que la niæa Maria Alejandra Galvis Vargas viene siendo atendida por la Instituci(cid:243)n de acuerdo a las prescripciones mØdicas. En efecto, de la lectura de la Historia Cl(cid:237)nica perteneciente a la niæa Mar(cid:237)a Alejandra y que obra en las diligencias, no se evidencia por parte alguna que la mØdica tratante Pediatra Dra. Sandra Carrillo GonzÆlez haya determinado que la menor necesariamente deb(cid:237)a ser valorada por reumatolog(cid:237)a pediÆtrica y endocrinolog(cid:237)a pediÆtrica, pues en la consulta externa surtida el 25 de mayo de 2010 en el Hospital Infantil Universitario “Rafael Henao Toro” la médica tratante precisó: “… paciente necesita valoraci(cid:243)n urgente por reumatolog(cid:237)a…control con endocrinolog(cid:237)a…” (Fl 23) y más adelante dijo: “…control 4 meses… se deben llevar exÆmenes actualizados al endocrin(cid:243)logo de….y los exámenes de reumatología deber ser máximo con antigüedad de 3 meses…”. De manera que por parte alguna 8 PÆgina 9 de 11 Tutela 2011-00044 01 Mar(cid:237)a Alejandra Galvis Vargas Director Sanidad Polic(cid:237)a Nal Seccional Caldas Revoca Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal refiere la realizaci(cid:243)n de aquellas especialidades que reclama la demandante a favor de su hija menor de edad. En estas condiciones, y en el entendido que en situaciones como la aqu(cid:237) planteada prevalece el criterio del mØdico tratante, requisito que no se puede pretermitir sin mayores disquisiciones, en la medida que la relaci(cid:243)n paciente-EPS implica que el tratamiento asistencial lo determinen los facultativos que mantienen una relaci(cid:243)n contractual con la EPS correspondiente, ya que es el mØdico y s(cid:243)lo el mØdico tratante y adscrito a la EPS quien puede disponer el tratamiento, o prescribir el medicamento1 y bajo estos parÆmetros, itØrase, le asiste raz(cid:243)n a la entidad recurrente, lo que hace necesario revocar la sentencia de primer nivel como ya se dijo, en relaci(cid:243)n con este aspecto, pues en la eventualidad de que la niæa requiera de citas con reumat(cid:243)logo y endocrin(cid:243)logo pediatra as(cid:237) lo deberÆ determinar la mØdico tratante de manera clara y precisa. De tal manera que asistiØndole raz(cid:243)n a la recurrente en el sentido de que aquellos procedimientos mØdicos especializados en pediatr(cid:237)a y que son motivo de tutela, no han sido ordenados por la mØdico tratante, circunstancia que no analiz(cid:243) el fallador primario, se dispondrÆ la revocatoria del fallo confutado. 1 T188/05 9 PÆgina 10 de 11

Tutela 2011-00044 01 Mar(cid:237)a Alejandra Galvis Vargas Director Sanidad Polic(cid:237)a Nal Seccional Caldas Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al margen de las anteriores consideraciones, no puede pasar por alto que la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional ha incurrido en una mora injustificada en la autorizaci(cid:243)n de los exÆmenes que le fueron formulados el 25 de mayo de 2010, los cuales apenas vino a autorizar el 01 de febrero de este aæo, olvidando que su afiliada es una menor de edad que padece serios quebrantos de salud, de cuya atenci(cid:243)n oportuna depende la determinaci(cid:243)n y evoluci(cid:243)n del tratamiento que necesita, y en tal raz(cid:243)n habrÆ de advertirse a tal Direcci(cid:243)n que debe abstenerse de negar a la menor los servicios mØdicos que le sean prescritos por los mØdicos tratantes, as(cid:237) no estØn en el POS, incluyendo gastos de transporte y alojamiento en caso de que Østos deban ser realizados fuera de esta ciudad, con la posibilidad de recobrar al Fosyga por tales conceptos en un 100%. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de ManizalesSala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e, Primero: REVOCAR en su integridad el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales

que tutel(cid:243) los derechos fundamentales de la menor Mar(cid:237)a Alejandra Galvis Vargas en su lugar niega el amparo solicitado por lo anotado en precedencia. 10 PÆgina 11 de 11 Tutela 2011-00044 01 Mar(cid:237)a Alejandra Galvis Vargas Director Sanidad Polic(cid:237)a Nal Seccional Caldas Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Segundo: Exhortando a la entidad accionada para que se abstenga de negar a la menor Maria Alejandra Galvis los servicios mØdicos que le sean prescritos por los mØdicos tratantes, as(cid:237) no hagan parte del POS, incluyendo gastos de transporte y alojamiento para ella y un acompaæante en caso de que Østos deban ser suministrados fuera de esta ciudad, con la posibilidad de recobrar por tales conceptos ante el Fosyga en un 100%.

Tercero: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi(cid:243)n del fallo.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Astrid Liliana GonzÆlez Piedrahita Secretaria 11

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