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TSDJ Manizales - SP2011-00044-01 H

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00044-01 H
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Tutela de 2“ instancia No 2010-00044-01

Accionante: HØctor Fabio Cardona Cardona

Accionado: Nueva E.P.S Decisi(cid:243)n: Confirma y aclara.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 127 Manizales, mayo veintitrØs (23) de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la Nueva EPS, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, que declara la carencia actual de objeto en cuanto a la atenci(cid:243)n mØdica reclamada, pero dispuso la atenci(cid:243)n integral del accionante con facultad de recobro ante el FOSYGA por los servicios prestados no incluidos en el POS.

II. Antecedentes Expuso el seæor HØctor Fabio Cardona Cardona en su demanda tutelar que es afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, RØgimen Contributivo, a travØs de la Nueva EPS; que fue diagnosticado con “Hipotiroidismo” y el médico tratante lo remiti(cid:243) a valoraci(cid:243)n con especialista en “cirugía de cabeza y cuello”, servicio que si bien ha sido autorizado por la EPS con destino al Hospital Santa Sof(cid:237)a de esta ciudad, no se le ha realizado el

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Accionante: HØctor Fabio Cardona Cardona

Accionado: Nueva E.P.S Decisi(cid:243)n: Confirma y aclara.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procedimiento en perjuicio de su salud que se deteriora cada d(cid:237)a mÆs. Considera que con el actuar de la accionada se estÆn vulnerando sus derechos constitucionales fundamentales, por lo que solicita ordenar a la NUEVA EPS que de manera inmediata, le asigne cita para la atenci(cid:243)n con especialista en cirug(cid:237)a de cabeza y cuello, se garantice el tratamiento integral de su patolog(cid:237)a, y en caso que sea necesario el traslado a otra ciudad para la realizaci(cid:243)n del examen especializado, o lo que de su enfermedad se derive, se garantice el cubrimiento total de los gastos que se genere por su estad(cid:237)a y la de un acompaæante.

III. Respuesta de la entidad accionada La Nueva EPS seæal(cid:243) que el servicio pretendido por el accionante fue autorizado ante la IPS sin tener la menor posibilidad de incidir en sus agendas, sin embargo y conociendo la inconformidad del accionante, solicit(cid:243) de manera especial a la IPS la programaci(cid:243)n de la cita, la cual fue asignada para el 15 de abril de 2010 a las 2:30 p.m.

Aæade que en caso de no ser acogidos sus argumentos, se faculte el recobro de todos aquellos valores que deba sufragar por concepto del cumplimiento del fallo. 2 Tutela de 2“ instancia No 2010-00044-01

Accionante: HØctor Fabio Cardona Cardona

Accionado: Nueva E.P.S Decisi(cid:243)n: Confirma y aclara.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por su parte la IPS Hospital Departamental Santa Sof(cid:237)a de Caldas, solicit(cid:243) declarar la carencia actual de objeto, toda vez que program(cid:243) y autoriz(cid:243) para el 15 de abril de 2010, la valoraci(cid:243)n especializada en cirug(cid:237)a de cabeza y cuello, de lo cual inform(cid:243) al accionante.

IV. La sentencia impugnada El fallo fue proferido el 26 julio de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, decretando la carencia actual de objeto por hecho superado, pero ordenando a la Nueva EPS brindarle al actor un tratamiento integral, garantizÆndole el acceso a todos los servicios mØdicos que requiera para la atenci(cid:243)n de la patolog(cid:237)a que lo aqueja.

As(cid:237) mismo autoriz(cid:243) a la EPS el recobro de aquellos servicios o procedimientos no incluidos en el POS que deba prestar como consecuencia del tratamiento integral y por las sumas que legalmente le correspondan, dependiendo de la presentaci(cid:243)n o no de la solicitud del servicio al CTC y ante el Fosyga; y a la IPS Hospital Departamental Santa Sof(cid:237)a le otorg(cid:243) la misma facultad pero ante NUEVA EPS. Inconforme con la decisi(cid:243)n la Nueva EPS la impugn(cid:243) y en su escrito de sustentaci(cid:243)n sostiene que es incorrecto condicionar la facultad de recobro ante el Fosyga si todos los servicios mØdicos

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Accionante: HØctor Fabio Cardona Cardona

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal NO POS son sometidos a estudios por parte del CTC, ya que dicho trÆmite no es necesario cuando al afiliado tiene cubierto el servicio por fallo de tutela. Respecto al tratamiento integral, seæala la entidad recurrente que no le es dable al Juez de tutela proteger derechos futuros e inciertos o emitir (cid:243)rdenes para proteger derechos que no han sido amenazados por autoridad alguna. Pide en consecuencia, revocar el numeral tercero de la sentencia de instancia y adicionar la misma en el sentido de autorizar el recobro por el 100% por los servicios que deba suministrar al actor en virtud del tratamiento integral.

V. Consideraciones de la Sala Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, en tanto se trata de una decisi(cid:243)n proferida por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito, del cual esta Colegiatura funge como Superior

Funcional. Analizado el escrito de impugnaci(cid:243)n, encuentra la Sala que el problema jur(cid:237)dico planteado por la entidad recurrente se centra en establecer i) lo atinente al recobro frente al Fosyga por el suministro 4 Tutela de 2“ instancia No 2010-00044-01

Accionante: HØctor Fabio Cardona Cardona

Accionado: Nueva E.P.S Decisi(cid:243)n: Confirma y aclara.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de servicios no incluidos dentro del vademØcum de beneficios del POS-C y ii) lo relativo al tratamiento integral dispuesto. i) De la facultad de recobro En relaci(cid:243)n con este (cid:237)tem de la alzada, ninguna dificultad ofrece el caso de la especie para colegir de entrada que la decisi(cid:243)n de instancia, en relaci(cid:243)n con el tema serÆ confirmada, pues es claro que a la EPS le asiste el derecho de acudir en recobro ante el Fosyga por todos aquellos medicamentos y procedimientos mØdicos que llegare a necesitar y sean formulados por el mØdico tratante al seæor HØctor Fabio Cardona, para el tratamiento de la patolog(cid:237)a “hipotiroidismo” obviamente que no correspondan a su obligaci(cid:243)n y en un porcentaje del 100%, independiente que los servicios mØdicos ordenados sean sometidos o no a estudio por parte del CTC, como se dijo en la sentencia recurrida. En este apartado se reformarÆ la sentencia recurrida. Lo anterior por cuanto la regla de recobro parcial, medida que estimula a las entidades encargadas de asegurar la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud para tramitar adecuadamente las solicitudes no incluidas en el Plan Obligatorio de Servicios, y no esperar a ser eventualmente demandadas, puesto que en tal caso, dicha omisi(cid:243)n le implicaba asumir parte del costo del servicio en salud, pues en la actualidad dicha sanci(cid:243)n no se encuentra vigente, en tanto que la

norma que la consagraba –art(cid:237)culo 14, literal j de la Ley 1122 de 5 Tutela de 2“ instancia No 2010-00044-01

Accionante: HØctor Fabio Cardona Cardona

Accionado: Nueva E.P.S Decisi(cid:243)n: Confirma y aclara.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2007fue derogada por el art(cid:237)culo 145 de la Ley 438 de 2011, cuya aplicaci(cid:243)n es inmediata: “VIGENGA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci(cid:243)n y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los parÆgrafos de los art(cid:237)culos 171, 172, 175, 215 y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993, el parÆgrafo del art(cid:237)culo 3, el literal c del art(cid:237)culo 13, los literales d y j del art(cid:237)culo 14 de la Ley 1122 de 207, el art(cid:237)culo 121 del Decreto ley 2150 de 1995, el numeral 43.4.2 del art(cid:237)culo 43 y los numerales 44.1.7., 44.2.3 del art(cid:237)culo 44 de la Ley 715 de 2001, as(cid:237) como los artículos relacionados con salud de la Ley 1066 de 2006”. ii) El tratamiento integral En la sentencia se dispuso que la Nueva EPS debe asumir el tratamiento integral de acuerdo a sus competencias frente a la patolog(cid:237)a presentada por el paciente, orden que constituye otro motivo

de inconformidad frente al fallo. Al respecto, se encuentra que al accionado le fue diagnosticada la patología “Hipotiroidismo”, motivo por el cual su tratamiento mØdico no culmina con la consulta mØdica especializada en cabeza y cuello, pues a partir de all(cid:237) es factible la orden de nuevos medicamentos o intervenciones quirœrgicas, de ah(cid:237) que la orden impartida en el fallo no sea caprichosa, pues ademÆs, frente a la enfermedad del actor ya ha sido emitido un diagn(cid:243)stico claro y preciso, entendido bajo el cual no le asiste raz(cid:243)n a la entidad impugnante. Precisamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que en virtud del principio de integralidad propio del 6 Tutela de 2“ instancia No 2010-00044-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sistema de Seguridad Social, las (cid:243)rdenes del Juez constitucional que procuran proteger el derecho a la salud deben proveer todas las acciones necesarias para el restablecimiento pleno de la salud del afectado y la rehabilitaci(cid:243)n de todas las afecciones que padece, de conformidad con lo que ordene el mØdico tratante1. (Subraya la Sala). De acuerdo a lo anterior, el tratamiento integral debe impartirse sobre bases s(cid:243)lidas o determinadas, definidas espec(cid:237)ficamente en cuanto a su naturaleza, es decir una vez se

haya efectuado un diagn(cid:243)stico y el mØdico tratante consecuentemente haya trazado el tratamiento a seguir. En este caso se observa que al paciente ya se le realiz(cid:243) un diagn(cid:243)stico y su patolog(cid:237)a estÆ en etapa de tratamiento, de ah(cid:237) que tal como se dijo en precedencia, puede requerir nuevos exÆmenes y medicamentos, entendido bajo el cual existe el imperativo de la atenci(cid:243)n integral derivada œnica y exclusivamente de la patolog(cid:237)a; esto es, la orden impartida se orienta a evitar futuras desatenciones cuando el paciente requiera de la intervenci(cid:243)n activa de dicha entidad, claro estÆ, siempre y cuando se deriven de la patolog(cid:237)a que actualmente padece; asimismo con el fin de evitar repetici(cid:243)n de acciones judiciales como la presente, que dicho sea de paso, ocupan un promedio muy alto de tiempo de la actividad judicial que deber(cid:237)a estar centrada en resolver otros asuntos tambiØn importantes, si no 1 Cfr entre otras las sentencias T-179 de 2000 y T518 de 2006. 7 Tutela de 2“ instancia No 2010-00044-01

Accionante: HØctor Fabio Cardona Cardona

Accionado: Nueva E.P.S Decisi(cid:243)n: Confirma y aclara.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fuere porque se ve compelida por las mœltiples peticiones de los ciudadanos inermes, que ven como sus derechos fundamentales como la salud, son desconocidos abiertamente por las entidades encargadas de brindarla, en una actitud francamente insensible y

ofensiva a los mÆs elementales derechos humanos. Por manera que, la providencia protestada, en cuanto tutel(cid:243) los derechos invocados y dispuso un tratamiento integral que debe prestar la entidad accionada dentro de su (cid:243)rbita funcional, es acorde con los parÆmetros legales y constitucionales que consultan los postulados de la acci(cid:243)n de tutela, de ah(cid:237) que deba ser confirmada con la reforma anunciada. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

Resuelve:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n ha revisado, reformÆndola en el sentido que la Nueva EPS tendrÆ derecho al recobro ante el Fosyga por el 100% de los gastos mØdicos como consecuencia del tratamiento integral dispensado, siempre y cuando se trate de servicios mØdicos No POS-C por lo dicho en la parte motiva de esta decisi(cid:243)n.

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Accionante: HØctor Fabio Cardona Cardona

Accionado: Nueva E.P.S Decisi(cid:243)n: Confirma y aclara.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Disponer el env(cid:237)o de estas diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Astrid Liliana GonzÆlez Piedrahita Secretaria 9

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