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TSDJ Manizales - SP2011 00048 01 MA

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011 00048 01 MA
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Tutela 2“ Instancia No. 2011-00048-01

Accionante: Marco Tulio Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a Accionada: CAJANAL E.I.C.E Asunto: Confirma fallo de primera instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N”. 066 Manizales, diecisØis de febrero de dos mil doce.

1. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por CAJANAL E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (C) que tutel(cid:243) el derecho fundamental invocado por el seæor Marco Tulio Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a.

2. Antecedentes Refiere el accionante que labora desde el 1(cid:176) de septiembre de 1975 en la Rama Judicial, desempeæando actualmente el cargo de secretario grado 10 en el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas

(C). Como adquiri(cid:243) el derecho a pensionarse desde el 22 de agosto de 2007, radic(cid:243) el 28 de febrero de 2008 solicitud de 1 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00048-01

Accionante: Marco Tulio Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a Accionada: CAJANAL E.I.C.E Asunto: Confirma fallo de primera instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reconocimiento y pago de su pensi(cid:243)n vitalicia de vejez, la cual le

fue reconocida mediante Resoluci(cid:243)n No. AMB 03123 de enero 29 de 2009. Aduce que el 25 de febrero de 2009, interpuso recurso de reposici(cid:243)n en contra de la resoluci(cid:243)n, toda vez que no se le tuvo en cuenta el rØgimen especial que ampara a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, esto es, el establecido en el Decreto 546 de 1971 que seæala que la liquidaci(cid:243)n serÆ el equivalente al 75% de la asignaci(cid:243)n mensual superior devengada en el œltimo aæo de servicio, sin que hasta el momento dicho recurso, se le haya resuelto. Considera que la entidad accionada estÆ vulnerando sus derechos al debido proceso y a la seguridad social, por tanto pretende se deje sin efecto la Resoluci(cid:243)n No. AMB 03123 de enero 29 de 2009 y en su lugar se proceda a expedir el acto administrativo que reliquide su pensi(cid:243)n de vejez, teniendo en cuenta el rØgimen especial para funcionarios de la Rama Judicial y los demÆs factores salariales de ley.

3. Respuesta de la entidad demandada La Unidad Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social –UGPP-, aduce

2 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00048-01

Accionante: Marco Tulio Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a Accionada: CAJANAL E.I.C.E Asunto: Confirma fallo de primera instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal que no tienen certeza de los hechos relacionados en el escrito de tutela, por lo que no hace relaci(cid:243)n a ellos; en consecuencia aduce la excepci(cid:243)n por falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva, toda vez que de conformidad con el numeral 1(cid:176) del art(cid:237)culo 1(cid:176) del Decreto 4269 de 2011, es la Caja Nacional de Previsi(cid:243)n Social EICE la competente para resolver las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones econ(cid:243)micas. Manifiesta que no han vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, y que la acci(cid:243)n de tutela es improcedente para el reconocimiento o reestablecimiento de derechos prestacionales, por tanto pretende se le desvincule del trÆmite tutelar. Por su parte, Cajanal EICE en liquidaci(cid:243)n, en el tØrmino dispuesto por el Despacho de primer grado no se pronunci(cid:243) al respecto.

4. Sentencia impugnada Mediante sentencia del 13 de diciembre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (C), decide tutelar los derechos fundamentales invocados por el seæor Marco Tulio Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a y en consecuencia le ordena a Cajanal EICE en liquidaci(cid:243)n que en el tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n, resuelva de fondo el recurso de reposici(cid:243)n formulado el 25 de febrero de 2009, y

3 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00048-01

Accionante: Marco Tulio Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a

Accionada: CAJANAL E.I.C.E Asunto: Confirma fallo de primera instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resuelve desvincular del trÆmite tutelar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social UGPP.

5. Las razones del Disenso Cajanal EICE, expuso que el 27 de febrero de 2009, el seæor Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a interpuso recurso de reposici(cid:243)n contra la Resoluci(cid:243)n No. AMB 03123 de enero 29 de 2009.

Acto seguido arguye la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela para el reconocimiento de prestaciones de contenido econ(cid:243)mico, debido la existencia de otros mecanismos y herramientas que le otorga la normativa legal para hacer valer los derechos vulnerados o amenazados. Refiere que el recurso de reposici(cid:243)n no tiene similitud con el derecho de petici(cid:243)n, como erradamente los equipara el Juzgado fallador, raz(cid:243)n por la cual es improcedente el amparo, ante la configuraci(cid:243)n de carencia actual de objeto en la medida en que no existe petici(cid:243)n por resolver. Respecto del recurso instaurado, dice que la entidad se encuentra surtiendo el proceso de verificaci(cid:243)n de documentos que le permita generar certeza sobre la completitud y veracidad de la informaci(cid:243)n aportada, lo que no constituye vulneraci(cid:243)n de derechos 4 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00048-01

Accionante: Marco Tulio Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a Accionada: CAJANAL E.I.C.E Asunto: Confirma fallo de primera instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del actor. Estima que el tØrmino que le impuso el juzgado genera una tensi(cid:243)n entre los derechos de otras ciudadanos y el del accionante Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a, puesto que muchos de ellos han presentado peticiones con anterioridad, sin que exista un criterio diferenciador que haga prevalecer los derechos del accionante frente a los de los demÆs peticionarios. Seguidamente hace una relaci(cid:243)n de los trÆmites que debe adelantar la entidad para dar respuesta a las solicitudes, aludiendo al problema estructural por el que atraviesa la entidad y que fue reconocido en la sentencia T-1234 de 2008 y en los autos 305 de 2009 y 243 de 2010, y finalmente depreca se declare la improcedencia de la acci(cid:243)n constitucional y se desestimen las pretensiones del seæor Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a.

6. Consideraciones para resolver

Problema Jur(cid:237)dico. Corresponde a la Sala establecer en el presente asunto, de acuerdo con los antecedentes fÆcticos, la sentencia de primer grado y la impugnaci(cid:243)n, si se vulnera el derecho al debido proceso con ocasi(cid:243)n de la omisi(cid:243)n de la accionada en resolver el recurso de reposici(cid:243)n presentado por el actor en contra de la 5 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00048-01

Accionante: Marco Tulio Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a Accionada: CAJANAL E.I.C.E Asunto: Confirma fallo de primera instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resoluci(cid:243)n No. AMB 03123 del 29 de enero de 2009, mediante la cual se le reconoci(cid:243) su pensi(cid:243)n de vejez. La Corte Constitucional hab(cid:237)a trazado unos tiempos para decidir las solicitudes en materia pensional, separÆndolos en tres: “(i) 15 días hábiles para todas las solicitudes en materia pensional – incluidas las de reajuste– en cualquiera de las siguientes hip(cid:243)tesis: a) que el interesado haya solicitado informaci(cid:243)n sobre el trÆmite o los procedimientos relativos a la pensi(cid:243)n; b) que la autoridad pœblica requiera para resolver sobre una petici(cid:243)n de reconocimiento, reliquidaci(cid:243)n o reajuste un tØrmino mayor a los 15 d(cid:237)as, situaci(cid:243)n de la cual deberÆ informar al interesado seæalÆndole lo que necesita para resolver, en quØ momento responderÆ de fondo a la petici(cid:243)n y por quØ no le es posible contestar antes; c) que se haya interpuesto un recurso contra la decisi(cid:243)n dentro del trÆmite administrativo. (ii) 4 meses calendario para dar respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional, contados a partir de la presentaci(cid:243)n de la petici(cid:243)n, con fundamento en la aplicaci(cid:243)n anal(cid:243)gica del art(cid:237)culo 19

del Decreto 656 de 1994 a los casos de peticiones elevadas a Cajanal; (iii) 6 meses para adoptar todas las medidas necesarias tendientes al reconocimiento y pago efectivo de las mesadas pensionales, ello a partir de la vigencia de la Ley 700 de 2001.”1 Ahora bien, en virtud del estado de cosas inconstitucional en el que se encuentra la entidad, Østa se fij(cid:243) un plan de acci(cid:243)n o metas avaladas por la Corte Constitucional que no ha podido superar, sin que pueda ignorarse que la misma debe cumplir con ciertas pautas que le han sido fijadas jurisprudencialmente. 1 Corte Constitucional. SU – 975 de octubre 23 de 2003, M.P. Manuel JosØ Cepeda. 6 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00048-01

Accionante: Marco Tulio Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a Accionada: CAJANAL E.I.C.E Asunto: Confirma fallo de primera instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo dicho tiene sustento en lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T077 del 11 de febrero de 2010, con ponencia del Dr. Nilson Pinilla Pinilla, que sobre la situaci(cid:243)n espec(cid:237)fica de Cajanal ha indicado: “Debe precisarse que en sentencia T-1234 de diciembre 10 de 2008, M.

P. Rodrigo Escobar Gil, la Corte Constitucional constat(cid:243) que se hab(cid:237)a presentado una violaci(cid:243)n de derechos fundamentales del seæor Augusto

Moreno Barriga, en su condici(cid:243)n de Gerente de Cajanal, EICE, al haber sido objeto de mœltiples sanciones por desacato en atenci(cid:243)n al incumplimiento de (cid:243)rdenes de tutela, con respecto a la contestaci(cid:243)n de peticiones en materia pensional, situaci(cid:243)n que no era atribuible a una conducta culpable de su parte, sino a un problema estructural que hab(cid:237)a llevado a que se declarara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en dicha entidad. Por lo anterior, en la mencionada sentencia se dispuso que Cajanal deb(cid:237)a comprometerse a presentar un plan de acci(cid:243)n, donde se incluyeran unos tiempos de respuesta que se estimaran razonables por el juez constitucional, frente a las mœltiples deficiencias que se estaban presentando. A partir de dicho requerimiento, el seæor Augusto Moreno Barriga y la Gerente General (E) de Cajanal, EICE, remitieron a la Corte un oficio en junio 3 de 2009 con el requerido plan de acci(cid:243)n, donde se inclu(cid:237)an los tiempos estimados de respuesta, segœn los tipos de solicitud con los cuales pod(cid:237)a comprometerse la entidad, as(cid:237): “Nuevas solicitudes: Se observarÆn los tØrminos legales. Reconocimiento cualquier pensi(cid:243)n: 9 meses Reconocimiento 6 meses Notificaci(cid:243)n 1 mes Inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina 2 meses Auxilio funerario y/o indemnizaci(cid:243)n sustitutiva: 10 meses

Reconocimiento 7 meses Notificaci(cid:243)n 1 mes Inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina 2 meses 7 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00048-01

Accionante: Marco Tulio Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a Accionada: CAJANAL E.I.C.E Asunto: Confirma fallo de primera instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Reliquidaci(cid:243)n de cualquier pensi(cid:243)n: 10 meses Reconocimiento 7 meses Notificaci(cid:243)n 1 mes Inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina 2 meses Pensi(cid:243)n de sobrevivientes o sustituci(cid:243)n pensional: 7 meses Reconocimiento 4 meses Notificaci(cid:243)n 1 mes Inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina 2 meses Derechos de petici(cid:243)n: 3 meses.” Tras la presentaci(cid:243)n de los anteriores tØrminos y en seguimiento de la mencionada sentencia, la Corte profiri(cid:243) el auto 305 de octubre 22 de 2009, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en el cual resolvi(cid:243) aprobar el Plan de Acci(cid:243)n presentado por Cajanal, EICE, especificando que deb(cid:237)an considerarse nuevas solicitudes las presentadas a partir de junio 26 de 2009. TambiØn indic(cid:243) que para las solicitudes represadas, se consideran tiempos razonables de respuesta, contabilizados a partir del momento en el que la solicitud estuvo completa, los siguientes: “Reconocimiento cualquier pensi(cid:243)n: 9 meses

Reconocimiento 6 meses Notificaci(cid:243)n 1 mes Inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina 2 meses Indemnizaci(cid:243)n sustitutiva: 10 meses Reconocimiento 7 meses Notificaci(cid:243)n 1 mes Inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina 2 meses Reliquidaci(cid:243)n de cualquier pensi(cid:243)n: 10 meses Reconocimiento 7 meses Notificaci(cid:243)n 1 mes Inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina 2 meses Derechos de petici(cid:243)n: 3 meses.” Tras la presentaci(cid:243)n de los anteriores tØrminos y en seguimiento de la mencionada sentencia, la Corte profiri(cid:243) el auto 305 de octubre 22 de 8 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00048-01

Accionante: Marco Tulio Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a Accionada: CAJANAL E.I.C.E Asunto: Confirma fallo de primera instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2009, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en el cual resolvi(cid:243) aprobar el Plan de Acci(cid:243)n presentado por Cajanal, EICE, especificando que deb(cid:237)an considerarse nuevas solicitudes las presentadas a partir de junio 26 de 2009. En cuanto al derecho de petici(cid:243)n, precis(cid:243) que se entiende referido a situaciones distintas de las relacionadas de manera espec(cid:237)fica y el plazo estimado se fija para la respuesta de fondo y definitiva, sin perjuicio de la obligaci(cid:243)n de responder en 15 d(cid:237)as los asuntos que

no requieran un plazo adicional, o informar sobre esa circunstancia y sobre el tiempo estimado de respuesta, dentro de esos mismos 15 d(cid:237)as. (Resaltado fuera del texto original) De lo anterior puede colegirse que Cajanal E.I.C.E., contaba con un tØrmino de quince (15) d(cid:237)as para emitir un pronunciamiento preciso y de fondo con relaci(cid:243)n al recurso impetrado por el seæor Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a, tØrmino que en raz(cid:243)n del plan de acci(cid:243)n se asemeja a la resoluci(cid:243)n de un derecho de petici(cid:243)n para el cual existen tres meses; situaci(cid:243)n que la obligaba a responder de manera clara y precisa la procedencia de ellos, o ponerle en conocimiento cuÆl era la raz(cid:243)n para resolverlos aœn, las gestiones adelantadas y para quØ calenda lo har(cid:237)a. Pero en este caso, Cajanal EICE hasta el momento no ha resuelto el recurso de reposici(cid:243)n presentado el 27 de febrero de 2009 contra la Resoluci(cid:243)n No. AMB 03123 del 29 de enero del mismo aæo, habiendo transcurrido mÆs de dos aæos sin que el demandante haya recibido respuesta en algœn sentido, superando los plazos fijados para la resoluci(cid:243)n de este tipo de solicitudes, sin 9 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00048-01

Accionante: Marco Tulio Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a

Accionada: CAJANAL E.I.C.E

Asunto: Confirma fallo de primera instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que tampoco se le haya informado las razones del atraso o el tiempo estimado de respuesta, situaci(cid:243)n que a no dudarlo conculca no s(cid:243)lo el derecho de petici(cid:243)n como se anot(cid:243), sino tambiØn el debido proceso y eventualmente otros derechos connaturales o (cid:237)ntimamente ligados al recibo de una mesada pensional. “De acuerdo con lo anterior, debido al problema estructural de la entidad accionada la Corte Constitucional dispuso que no considera violaci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n la demora en las respuestas siempre y cuando la entidad suministre al interesado informaci(cid:243)n sobre las razones del atraso y sobre las medidas que se adelantan para superarlo, as(cid:237) como un tiempo estimado de respuesta. Cosa que no sucedi(cid:243) en este caso, pues nunca se le inform(cid:243) a la petente ni siquiera un tiempo estimado de respuesta. MÆs aœn, solicita CAJANAL la aplicaci(cid:243)n de la doctrina constitucional, pero tampoco aqu(cid:237) seæala un tØrmino razonable para resolver la situaci(cid:243)n de la actora, por lo cual no se puede permitir que se continœe con la vulneraci(cid:243)n de manera indefinida, teniendo en cuenta que se trata de una persona de 90 aæos y que existe la una Resoluci(cid:243)n desde el 16 de febrero de 2009, que le otorga el derecho a disfrutar de la pensi(cid:243)n de sobrevivientes. De manera que la protecci(cid:243)n

a los derechos fundamentales conculcados debe ser perentoria de conformidad con lo establecido en el fallo de primera instancia.2 De lo dicho se desprende que se ha vulnerado flagrantemente el debido proceso del demandante, pues en la actualidad han transcurrido mÆs de dos aæos, desde cuando el interesado present(cid:243) los recursos de v(cid:237)a gubernativa para la reliquidaci(cid:243)n de su pensi(cid:243)n de vejez, cuando es obligaci(cid:243)n de la entidad dar respuesta dentro de los tØrminos legales y 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Laboral radicado 29745. 21 de septiembre de 2010. 10 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00048-01

Accionante: Marco Tulio Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a Accionada: CAJANAL E.I.C.E Asunto: Confirma fallo de primera instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jurisprudenciales, sin que el actor tuviera que acudir a este mecanismo excepcional, luego de haber esperado de buena fe una respuesta, reconociendo sin duda la situaci(cid:243)n por la que atraviesa la demandada. En esta medida, en el caso concreto el PAP Buen Futuro incumpli(cid:243) los compromisos que le fueran impuestos a Cajanal E.I.C.E. en la sentencia T-1234 de 2008, pues ha pasado casi un aæo y la entidad no ha procedido a informarle ni a) los requisitos para que pueda producirse una decisi(cid:243)n de fondo ni; b) las razones por las que no puede resolver

la solicitud dentro de los tØrminos legales y jurisprudenciales ni; c) cuÆndo se va a resolver su solicitud ni, finalmente, d) cuÆles gestiones ha adelantado la entidad para dar trÆmite a su solicitud. En este mismo sentido, para la Sala es claro que existe una violaci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, pues la entidad no cumpli(cid:243) con el plazo establecido en el plan de acci(cid:243)n presentado por Cajanal y aprobado por esta Corporaci(cid:243)n mediante auto A-305 de 2009. En efecto, en ese plan de acci(cid:243)n esa entidad se comprometi(cid:243) a resolver las solicitudes de reconocimiento de pensiones dentro de un tØrmino de 9 meses. 3 De otro lado, itØrase, no se estÆ ignorando ni excluyendo la actualidad fÆctica y jur(cid:237)dica que enfrenta Cajanal E.I.C.E, pues el tØrmino y las condiciones que le fueron establecidas para dar contestaci(cid:243)n al recurso presentado por la parte actora, corresponden a los per(cid:237)odos y las circunstancias fijadas por ella misma dentro del plan de acci(cid:243)n que present(cid:243) y que fue aceptado en su mayor(cid:237)a por la Corte Constitucional, a travØs del cual se incluyeron los tiempos estimados de respuesta con los cuales pod(cid:237)a comprometerse la entidad. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-210 de 2011. M.P. Dr. Juan Carlos Henao. 11 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00048-01

Accionante: Marco Tulio Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a

Accionada: CAJANAL E.I.C.E Asunto: Confirma fallo de primera instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal AdemÆs, negar la protecci(cid:243)n constitucional en este caso con base en una situaci(cid:243)n tan diferente, como es la actual suspensi(cid:243)n de las sanciones de arresto y multa que puedan imponerse en contra de los liquidadores de la entidad, ser(cid:237)a tanto como desconocer la existencia misma del derecho fundamental, echando por la borda el amparo constitucional que ha sido dispuesto para su resguardo. “Ahora, aduciendo que la Corte Constitucional a través del Auto No. 243 de 2010 dispuso suspender todo “trámite relacionado con las ACCIONES DE TUTELA E INCIDENTES DE DESACATO”, pretende que se ordene a Cajanal, en liquidaci(cid:243)n que proceda a incluirla en la n(cid:243)mina de pensionados, desconociendo que el sentido de esa determinaci(cid:243)n es suspender de la ejecuci(cid:243)n de las (cid:243)rdenes de arresto y sanciones de multa proferidas contra Directores o Liquidadores de Cajanal E.I.C.E. por desacatar (cid:243)rdenes de tutela proferidas en condici(cid:243)n de tales, como medida de protecci(cid:243)n de los derechos de los beneficiarios de esa entidad por el atraso administrativo para atender mÆs de 16.000 solicitudes.”4 Por las razones expuestas considera la Sala que la A quo acert(cid:243) en su decisi(cid:243)n, al conceder el amparo tutelar a los derechos

fundamentales invocados por el seæor Marco Tulio Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci(cid:243)n Penal –Tutelas. Sentencia 30 de septiembre de 2010. 12 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00048-01

Accionante: Marco Tulio Mej(cid:237)a Garc(cid:237)a Accionada: CAJANAL E.I.C.E Asunto: Confirma fallo de primera instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.

2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Casgtaæeda Secretaria 13

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