TSDJ Manizales - SP2011 00048 JULI
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 00048 JULI
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Tutela 1“. Instancia No. 2010-00048-00
Accionante: JULIO ANGEL PALACIO LARA Accionado: Juzgado 2” de EPMS de Manizales Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. Manizales Caldas, diecisØis (16) de marzo de dos mil once (2011).
I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por el seæor JULIO ANGEL PALACIO LARA en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CHOC(cid:211) - QUIBD(cid:211), por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.
II. ANTECEDENTES Dijo el accionante que el 27 de diciembre de 2010, remiti(cid:243), a travØs de la EPAMS de La Dorada, al JUZGADO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE QUIBDO – CHOC(cid:211), derecho de petici(cid:243)n, solicitando la remisi(cid:243)n de su proceso, sin
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Accionante: JULIO ANGEL PALACIO LARA Accionado: Juzgado 2” de EPMS de Manizales Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal haber recibido respuesta alguna. Encuentra que lo anterior vulnera sus derechos fundamentales.
III. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Durante el tØrmino de traslado de la demanda, el JUZGADO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE QUIBD(cid:211)- CHOC(cid:211), inform(cid:243) que el proceso de PALACIOS LARA fue remitido al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, el tres de marzo de 2011, mediante oficio No 301 y planilla del 4 de marzo que anexan.
Igualmente afirman que mediante oficio 0381 remitido v(cid:237)a fax al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de La Dorada Caldas, dieron respuesta al requerimiento del accionante. En virtud de lo anterior consideran que se trata de un hecho superado, por lo que Øste Tribunal debe abstenerse de tutelar los derechos del seæor JULIO ANGEL PARACIO LARA.
I. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1 Tutela 1“. Instancia No. 2010-00048-00
Accionante: JULIO ANGEL PALACIO LARA Accionado: Juzgado 2” de EPMS de Manizales Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema jur(cid:237)dico
1. Debe la Sala establecer en primer lugar si se dan los presupuestos necesarios para estimar que la presunta vulneraci(cid:243)n continœa vigente.
Hecho superado
2. El accionante instaur(cid:243) la acci(cid:243)n de amparo con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales, pues estim(cid:243) que estaban siendo vulnerados por el JUZGADO DE EJECUCI(cid:211)N
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE QUIBD(cid:211) –CHOC(cid:211).
Lo anterior, en raz(cid:243)n a que afirmaba que dicho Despacho Judicial, no hab(cid:237)a ofrecido respuesta a derecho de petici(cid:243)n, presentado a travØs de la EPMAS de La Dorada. Frente a lo anterior, el Juzgado accionado inform(cid:243) que el proceso de PALACIOS LARA fue remitido al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, el tres de marzo de 2011, mediante oficio No 301, lo cual consta dentro de la planilla del 4 de marzo del presente aæo, que anexan. Igualmente afirman que mediante oficio 0381 remitido v(cid:237)a fax al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de La Dorada Caldas, dieron respuesta al requerimiento del accionante. 1 Tutela 1“. Instancia No. 2010-00048-00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La carencia de objeto, causa de la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela
3. La acci(cid:243)n de tutela, como mecanismo residual y subsidiario, tiene como funci(cid:243)n, la protecci(cid:243)n de derechos fundamentales que se vean vulnerados o amenazados por la conducta irregular de la autoridad pœblica o de los particulares encargados de la prestaci(cid:243)n de servicios pœblicos.
Sin embargo, en el caso espec(cid:237)fico, puede avizorarse que la situaci(cid:243)n planteada por el accionante, constituye ya una situaci(cid:243)n superada, raz(cid:243)n por la cual la acci(cid:243)n de tutela incoada no puede prosperar, pues la pretensi(cid:243)n principal de la misma, fue satisfecha en virtud de la presentaci(cid:243)n de la demanda de tutela. Sobre el punto la Corte ha dicho que: “ (…) Cuando la situación de hecho que fundamenta la presunta amenaza o vulneración del derecho invocado desaparece o se encuentra superada, la acci(cid:243)n de tutela pierde su raz(cid:243)n de ser como mecanismo preferente, sumario e inmediato de protecci(cid:243)n judicial, toda vez que la decisi(cid:243)n que adopte el juez en el caso concreto, resultar(cid:237)a inocua, y a toda luces ajena al objetivo de protecci(cid:243)n previsto en la Constituci(cid:243)n. As(cid:237) la Corte ha dicho que: "...La acci(cid:243)n de tutela ha sido concebida, como un procedimiento preferente y sumario
para la protecci(cid:243)n efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que Østos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de cualquier autoridad pœblica o de un particular en los casos que determine la ley. As(cid:237) las cosas, la efectividad de la acci(cid:243)n, reside en la posibilidad de que el juez si observa que en realidad existe la vulneraci(cid:243)n o la amenaza alegada por quien solicita protecci(cid:243)n, imparta una orden encaminada a la defensa actual y cierta del derecho en disputa... "...Sin embargo, si la situaci(cid:243)n de hecho que genera la violaci(cid:243)n o la amenaza ya ha sido superada, el instrumento constitucional de defensa pierde su razón de ser”.1 1 Corte constitucional. Ver Sentencia T-724/03. 1 Tutela 1“. Instancia No. 2010-00048-00
Accionante: JULIO ANGEL PALACIO LARA Accionado: Juzgado 2” de EPMS de Manizales Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En otra ocasi(cid:243)n dijo: “En efecto, la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci(cid:243)n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en
tØrminos tales que la aspiraci(cid:243)n primordial en que consiste el derecho alegado estÆ siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci(cid:243)n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o. Lo cual implica la desaparici(cid:243)n del supuesto bÆsico del cual parte el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n y hace improcedente la acci(cid:243)n de tutela...”2. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, DENIEGA LA TUTELA los derechos fundamentales del seæor JULIO ANGEL PALACIO LARA, dada la existencia de un hecho superado. Si esta decisi(cid:243)n no fuere impugnada, se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias en su oportunidad legal a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados, 2
Sentencia T-519 de 1992, Magistrado Ponente JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. Cfr. reiteraci(cid:243)n., entre muchas otras, en las sentencias T-100 de 1995 MP. Vladimiro Naranjo Mesa; T-201 de 2004 MP. Clara InØs Vargas
HernÆndez ; T-325 de 2004 MP. Eduardo Montealegre Lynett.
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JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
ANTONIO TORO RUIZ
YOLANDA LAVERDE JARAMILLO
Secretaria 1