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TSDJ Manizales - SP2011-00049-00 C

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00049-00 C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 067 Manizales, veintid(cid:243)s (22) de marzo de dos mil once

I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el interno Carlos Alberto Zapata Montoya contra Caprecom EPS, el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, la EPS Coomeva, el Consorcio Fidufosyga y el INPEC, por presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.

II. Antecedentes Seæal(cid:243) el petente que se encuentra afiliado a la EPS Coomeva en el RØgimen Contributivo en la ciudad de Pereira, Risaralda, que por la comisi(cid:243)n de un delito fue capturado y llevado al Centro Penitenciario y Carcelario del municipio de PÆcora, Caldas, motivo por el cual la EPS-S Caprecom es quien le debe continuar prestando los servicios de salud que Øl necesite, segœn el Decreto 2777 de 2010, pero Østa no 2 Tutela 1“ instancia No 2011-00049-00

Accionante: Carlos Alberto Zapata Montoya

Accionado: Caprecom EPS y otras

Decisi(cid:243)n: No tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ha adelantado los trÆmites necesarios para efectuar el traslado de EPS. Agreg(cid:243) que el director de la cÆrcel de PÆcora ha enviado varias

solicitudes a la EPS Caprecom, sin que Østas sean contestadas.

III. Respuesta de los entes demandados El consorcio Fidufosyga solicit(cid:243) de entrada su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite, al precisar que su tarea se limita a consolidar la informaci(cid:243)n reportada por las EPS, EOC, EPS-S y las Direcciones Seccionales de Salud en la base de datos œnica de afiliados (BDUA) al SGSSS, precisando que una vez revisada la misma, se encontr(cid:243) que el seæor Carlos Alberto Zapata identificado con la c.c No. 15.855.006 aparece en estado activo, en el RØgimen Contributivo, afiliado a Coomeva

EPS. Concluy(cid:243) diciendo que le corresponde a Coomeva EPS remitir la novedad de retiro del seæor Carlos Alberto Zapata Montoya, en el pr(cid:243)ximo proceso de cargue de usuarios a la (BDUA), y una vez validada la informaci(cid:243)n, se efectuarÆ la correspondiente actualizarla en la BDUA, toda vez que dentro de las facultades legales y contractuales del consorcio no estÆ la de retirar afiliados, o la de hacer correcciones en los datos reportados, de manera unilateral. 3 Tutela 1“ instancia No 2011-00049-00

Accionante: Carlos Alberto Zapata Montoya

Accionado: Caprecom EPS y otras

Decisi(cid:243)n: No tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Ministerio de Protecci(cid:243)n Social por su parte, indic(cid:243) que de acuerdo con la informaci(cid:243)n encontrada en la (BDUA) el seæor Carlos

Alberto Zapata se encuentra afiliado en el RØgimen Contributivo de salud como beneficiario de una cotizante, por lo cual es indispensable que ella solicite el retiro ante Coomeva EPS, a fin de que Østa remita la novedad de retiro al Consorcio Fidufosyga para que se realice la actualizaci(cid:243)n en la (BDUA) conforme lo establece la resoluci(cid:243)n 1982 de 2010. Coomeva EPS a su vez manifest(cid:243) que el seæor Carlos Alberto Zapata Montoya, identificado con CC 15.855.006 se encuentra en estado activo como beneficiario de su hija Maryury Johana Zapata Torres con CC 42.150.069; precis(cid:243) ademÆs que para poder afiliarse al RØgimen Subsidiado, el seæor Zapata Torres no puede estar vigente en el RØgimen Contributivo, por lo cual para poder retirarse de Coomeva la novedad debe ser reportada por la seæora Maryury Johana Zapata, segœn se establece en el Decreto 1703 Art(cid:237)culo 4” Obligaciones de los afiliados; finalmente consider(cid:243) que al accionante no se le estÆn vulnerando sus derechos fundamentales conexos con la vida, en el entendido que actualmente se encuentra afiliado a la EPS y tiene derecho a la prestaci(cid:243)n de servicios de salud. La EPS-S Caprecom por medio de su Director Territorial, expuso que el seæor Carlos Alberto Zapata Montoya, identificado con CC 15.855.006, se encuentra afiliado al RØgimen Contributivo de Salud en la EPS Coomeva, en el municipio de Pereira, Risaralda, en calidad de

4 Tutela 1“ instancia No 2011-00049-00

Accionante: Carlos Alberto Zapata Montoya

Accionado: Caprecom EPS y otras

Decisi(cid:243)n: No tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal beneficiario activo desde el 01 de marzo de 2009, igualmente seæal(cid:243) que una vez revisada la base de datos de Caprecom EPS-S a nivel nacional, se encontr(cid:243) que el seæor Zapata Montoya, no se encuentra afiliado al RØgimen Subsidiado de Salud, correspondiØndole a la EPS Coomeva, garantizar los servicios de salud del accionante. Por su parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario del municipio de PÆcora, declar(cid:243) que desde el mes de octubre de 2010, la ESE Santa Teresita de PÆcora en convenio con Caprecom EPS-S niega la atenci(cid:243)n mØdica a los internos que registran en la base de datos del Fosyga como activos en otra EPS y que segœn la funcionaria Gloria Helena Castaæo de Caprecom, le corresponde a la entidad donde el interno se encuentra activo hacer el retiro para poder realizar la afiliaci(cid:243)n a Caprecom. En œltimo lugar, la Direcci(cid:243)n General del INPEC, solicita ser desvinculada de la presente acci(cid:243)n, afirmando que no le corresponde la afiliaci(cid:243)n o desafiliaci(cid:243)n del SGSS de los internos que se encuentren en centros de reclusi(cid:243)n del orden nacional, y que el centro penitenciario donde estÆ recluido el interno, ya hizo lo que le compete.

Finalmente cita el procedimiento para atender las acciones de tutela relacionadas con la salud.

IV. Consideraciones de la Sala 5 Tutela 1“ instancia No 2011-00049-00

Accionante: Carlos Alberto Zapata Montoya

Accionado: Caprecom EPS y otras

Decisi(cid:243)n: No tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este asunto, la inconformidad del accionante radica en que no se le haya permitido la afiliaci(cid:243)n al RØgimen Subsidiado en Salud a travØs de la EPS CAPRECOM, al no haber sido retirado del RØgimen Contributivo por parte de Coomeva EPS, entidad a la cual se encuentra vinculado como beneficiario de su hija. En ese orden de ideas, le corresponde a esta Sala determinar si efectivamente se estÆn vulnerando los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad social del interno Carlos Alberto Zapata Montoya. Al respecto, el C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario en su art(cid:237)culo 106 establece que: Todo interno en un establecimiento de reclusi(cid:243)n debe recibir asistencia mØdica en la forma y condiciones previstas por el reglamento. Se podrÆ permitir la atenci(cid:243)n por mØdicos particulares en casos excepcionales y cuando el establecimiento no estØ en capacidad de prestar el servicio. En este mismo sentido el Decreto 1141 de 2009 en su art(cid:237)culo 2”, modificado por el Decreto 2777 de 2010 precisa: La afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de

la poblaci(cid:243)n reclusa en los establecimientos de reclusi(cid:243)n a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, se realizarÆ al RØgimen Subsidiado mediante subsidio total, a travØs de una Entidad Promotora de Salud del RØgimen Subsidiado, EPS-S, de naturaleza pœblica del orden nacional. 6 Tutela 1“ instancia No 2011-00049-00

Accionante: Carlos Alberto Zapata Montoya

Accionado: Caprecom EPS y otras

Decisi(cid:243)n: No tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ParÆgrafo 1. La poblaci(cid:243)n reclusa que se encuentre afiliada al RØgimen Contributivo o a reg(cid:237)menes exceptuados conservarÆ su afiliaci(cid:243)n, siempre y cuando continœe cumpliendo con las condiciones de dicha afiliaci(cid:243)n, y, por lo tanto, las EPS del RØgimen Contributivo y las entidades aseguradoras en los reg(cid:237)menes exceptuados serÆn las responsables, de la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud y el pago de los mismos, en funci(cid:243)n del plan de beneficios correspondiente. Para la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud, se deberÆ coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC lo relacionado con la seguridad de los internos. De igual forma, la Corte Constitucional, ha venido seæalando y lo reitera en reciente decisi(cid:243)n, que por existir una relaci(cid:243)n de especial

sujeci(cid:243)n de las personas privadas de la libertad respecto del Estado, Øste tiene la obligaci(cid:243)n de proteger y respetarles sus derechos a la salud.1 Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en el parÆgrafo 1” del art(cid:237)culo 2” del decreto 1141 de 2009, cuando la persona privada de la libertad se encuentre afiliada al SGSSS conservarÆ su afiliaci(cid:243)n, siempre y cuando continuØ cumpliendo con sus obligaciones. Sobre el particular, enfatiza la mencionada Corporaci(cid:243)n que cuando el interno tenga vigente una afiliaci(cid:243)n al SGSSS, bien puede mantenerla y en ese caso, el INPEC no tiene la obligaci(cid:243)n de afiliarlo al rØgimen subsidiado con el que tiene contrato: 1 T-804 de 2010 Magistrado Ponente, Juan Carlos Henao Perez. 7 Tutela 1“ instancia No 2011-00049-00

Accionante: Carlos Alberto Zapata Montoya

Accionado: Caprecom EPS y otras

Decisi(cid:243)n: No tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el parÆgrafo 1(cid:176) del art(cid:237)culo 2(cid:176) de dicha norma, cuando la persona privada de la libertad se encuentre afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud (en adelante SGSSS), conservarÆ su afiliaci(cid:243)n, siempre y cuando continœe cumpliendo con las condiciones de dicha afiliaci(cid:243)n.

“De all(cid:237) que cuando el recluso ya estØ afiliado al SGSSS, desaparezca la obligaci(cid:243)n del INPEC de afiliarlo, pues estÆ prohibida la mœltiple afiliaci(cid:243)n en el RØgimen Subsidiado del SGSSS. Resalta la Sala.

16. En el caso concreto, el actor se encuentra afiliado a la EPS-S Caprecom, luego el INPEC no ten(cid:237)a la obligaci(cid:243)n de afiliarlo al SGSSS. Consecuentemente, la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud corresponde a la EPS-S a la cual se encuentra afiliado el recluso, pues dicha afiliaci(cid:243)n traslad(cid:243) los riesgos relacionados con la pØrdida de su salud a esa empresa prestadora de servicios de salud.

Tal como se tiene acreditado en las diligencias, el petente se encuentra vinculado como beneficiario activo del rØgimen Contributivo a la EPS Coomeva de Pereira, Risaralda, desde el 01 de marzo de 2009 (fls. 14, 21, 26, 28), cumpliendo la cotizante con las obligaciones contra(cid:237)das en la respectiva afiliaci(cid:243)n, por lo cual, dicha entidad reconoce que Øl tiene derecho a la prestaci(cid:243)n de servicios de salud contemplados en el POS. En estas condiciones, para que el interno Zapata Montoya, pueda retirarse de la EPS Coomeva, debe Øl o su hija Maryury Johana Zapata –cotizante-, solicitar la desafiliaci(cid:243)n, segœn lo establece el Decreto 1703 Art(cid:237)culo 4”, actuaci(cid:243)n que segœn

se deduce del escrito tutelar y las contestaciones emitidas por las 8 Tutela 1“ instancia No 2011-00049-00

Accionante: Carlos Alberto Zapata Montoya

Accionado: Caprecom EPS y otras

Decisi(cid:243)n: No tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entidades accionadas no se ha realizado hasta el momento, motivo por el cual no se les puede endilgar compromiso alguno, pues como se repite, existe en principio una carga para el usuario de solicitar a Coomeva su desafiliaci(cid:243)n, y cumplido lo anterior surgen de manera sucesiva las obligaciones a cargo de las demÆs entidades accionadas, quienes hasta ahora no las han omitido. Ahora, puede suceder, aunque no estÆ claro en la demanda, que el actor crea que por su condici(cid:243)n de recluso no puede continuar recibiendo los servicios de salud por parte de la EPSCoomeva, y que s(cid:243)lo lo puede hacer a travØs de Caprecom, entidad con la cual el INPEC tiene contrato. Empero, como fue explicado en l(cid:237)neas precedentes, el interno conserva el derecho a estar afiliado a la EPS de su elecci(cid:243)n, bien del rØgimen contributivo, del subsidiado e incluso medicina prepagada. Sin embargo si por facilidad de acceso a la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud, desea afiliarse a Caprecom EPS-S, se le instarÆ para que eleve petici(cid:243)n en dicho sentido a Coomeva; de una vez se exhortarÆ a dicha EPS para que una vez el seæor Carlos Alberto

Zapata Montoya realice tal solicitud, proceda a reportar la respectiva novedad al Consorcio Fidufosyga; a dicho consorcio a su vez, se le previene para que una vez recibida la informaci(cid:243)n por parte de la citada EPS proceda a registrar la informaci(cid:243)n en la BDUA. 9 Tutela 1“ instancia No 2011-00049-00

Accionante: Carlos Alberto Zapata Montoya

Accionado: Caprecom EPS y otras

Decisi(cid:243)n: No tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, se advertirÆ al Establecimiento Penitenciario y Carcelario que debe facilitar el acceso del interno Zapata Montoya a los servicios de salud que llegare a requerir, pues mientras siga activo en la BDUA de Fidufosyga por cuenta de Coomeva EPS, Østa no podrÆ oponerse a la prestaci(cid:243)n de los mismos, previa coordinaci(cid:243)n con la autoridad carcelaria. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. No tutelar los derechos fundamentales invocados por el seæor Carlos Alberto Zapata Montoya, por lo expuesto.

2. Instar al seæor Carlos Alberto Zapata Montoya, para que si es su deseo, solicite su desafiliaci(cid:243)n a la EPS Coomeva; exhortar a dicha EPS para que una vez el seæor Zapata Montoya realice tal solicitud, proceda a reportar la respectiva novedad al Consorcio Fidufosyga; a

dicho consorcio a su vez, se le previene para que una vez recibida la informaci(cid:243)n por parte de la citada EPS proceda a registrar la informaci(cid:243)n en la BDUA; advertir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de PÆcora (C), que debe facilitar el acceso del interno a los servicios de salud que llegare a requerir, pues mientras siga activo en 10 Tutela 1“ instancia No 2011-00049-00

Accionante: Carlos Alberto Zapata Montoya

Accionado: Caprecom EPS y otras

Decisi(cid:243)n: No tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la BDUA de Fidufosyga por cuenta de Coomeva EPS, Østa no podrÆ oponerse a la prestaci(cid:243)n de los mismos, previa coordinaci(cid:243)n con la autoridad carcelaria.

3. Notificar el fallo a las partes advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

4. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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