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TSDJ Manizales - SP2011-00050-00 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00050-00 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 068 Manizales, veintid(cid:243)s (22) de noviembre de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el interno JosØ FÆber Villa Londoæo contra Saludvida EPS-S, el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, la EPS-S Caprecom, el Consorcio Fidufosyga y el INPEC, por presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.

II. Antecedentes Seæal(cid:243) el petente que se encuentra afiliado a la EPS-S Saludvida en el RØgimen Subsidiado en el municipio de Salamina Caldas, que por la comisi(cid:243)n de un delito fue capturado y llevado al Centro Penitenciario y Carcelario del municipio de PÆcora, Caldas, motivo por el cual la EPS-S Caprecom es quien le debe continuar prestando los servicios de salud que Øl necesite, segœn el Decreto 2 Tutela 1“ instancia No 2011-00050-00

Accionante: JosØ Faber Villa Londoæo Accionado: Caprecom EPS y otras Decisi(cid:243)n: Carencia de objeto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2777 de 2010, pero Østa no ha adelantado los trÆmites necesarios para efectuar el traslado de EPS. Agreg(cid:243) que el director de la cÆrcel de PÆcora ha enviado varias

solicitudes a la EPS-S Caprecom, sin que Østas sean contestadas.

III. Respuesta de los entes demandados El consorcio Fidufosyga solicit(cid:243) denegar la pretensi(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela respecto del mismo, al precisar que su tarea se limita a consolidar la informaci(cid:243)n reportada por las EPS, EOC, EPS-S y las Direcciones Seccionales de Salud en la base de datos œnica de afiliados (BDUA) al SGSSS, precisando que una vez revisada la misma, se encontr(cid:243) que el seæor JosØ FÆber Villa Londoæo identificado con la c.c No. 15.957.900 aparece en estado activo en calidad de cabeza de familia, en el RØgimen Subsidiado, afiliado a Saludvida EPS-S, en el municipio de Salamina, Caldas.

Concluy(cid:243) que teniendo en cuenta que el accionante pretende el traslado de Saludvida EPS-S a Caprecom EPS-S, le corresponde a la primera remitir la novedad de retiro del seæor JosØ FÆber Villa Londoæo, y a la segunda la novedad de traslado, en los tØrminos descritos en la Resoluci(cid:243)n 4712 de 2010, independientemente que Saludvida remita o no la novedad de su retiro. 3 Tutela 1“ instancia No 2011-00050-00

Accionante: JosØ Faber Villa Londoæo Accionado: Caprecom EPS y otras Decisi(cid:243)n: Carencia de objeto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

El Ministerio de Protecci(cid:243)n Social por su parte, indic(cid:243) que de acuerdo con la informaci(cid:243)n encontrada en la (BDUA) el seæor JosØ FÆber Villa Londoæo se encuentra afiliado en el RØgimen Subsidiado de salud a la EPS-S Saludvida, raz(cid:243)n por la cual la EPS-S Caprecom debe remitir la novedad de traslado al consorcio que administra los recursos del fosyga para que se reporte la novedad en la BDUA, finalmente seæal(cid:243) que si el recluso se encontrare afiliado al RØgimen Subsidiado, debe el INPEC coordinar su traslado a la EPS-S de naturaleza pœblica del orden nacional con la cual suscribi(cid:243) el contrato de aseguramiento. Saludvida EPS-S, a su vez manifest(cid:243) que el seæor JosØ Faber Villa Londoæo, se encuentra afiliado a esa entidad desde el 26 de Julio de 2006 en estado activo, que la EPS-S Caprecom solicit(cid:243) por medio del archivo S2 del mes de marzo de 2011 la autorizaci(cid:243)n de traslado del accionante a partir del 05 de enero de la misma anualidad, motivo por el cual Østa autorizara el traslado del seæor JosØ Faber Villa Londoæo a travØs del archivo S4, reportando aproximadamente para el d(cid:237)a 16 de marzo del presente aæo la novedad al Fosyga tal como lo establece la resoluci(cid:243)n 4140 de 2010, finalmente indic(cid:243) el

procedimiento a seguir en cuanto a la solicitud y autorizaci(cid:243)n de traslado de afiliados en la BDUA por parte de las EPS-S del RØgimen Subsidiado. La EPS-S Caprecom por medio de su Director Territorial, expuso que el seæor JosØ Faber Villa Londoæo, identificado con CC 4 Tutela 1“ instancia No 2011-00050-00

Accionante: JosØ Faber Villa Londoæo Accionado: Caprecom EPS y otras Decisi(cid:243)n: Carencia de objeto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15.957.900, se encuentra afiliado al RØgimen Subsidiado de Salud en la EPS-S Saludvida, en el municipio de Salamina, Caldas, en calidad de activo desde el 31 de mayo de 2008, igualmente seæal(cid:243) que una vez revisada la base de datos de Caprecom EPS-S a nivel nacional, se encontr(cid:243) que el seæor Villa Londoæo, se encuentra afiliado al RØgimen Subsidiado de Salud Caprecom EPS-S INPEC en estado activo, indicando que se realiz(cid:243) el traslado de servicios de salud del seæor JosØ Faber Villa Londoæo al municipio de PÆcora y se asign(cid:243) para su atenci(cid:243)n a la IPS Hospital Santa Teresita, agreg(cid:243) ademÆs que la EPS-S Saludvida ha negado la solicitud de traslado del petente, por lo tanto inst(cid:243) para que se requiera a dicha entidad. Por su parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario del

municipio de PÆcora, declar(cid:243) que desde el mes de octubre de 2010, la ESE Santa Teresita de PÆcora en convenio con Caprecom EPS-S niega la atenci(cid:243)n mØdica a los internos que registran en la base de datos del Fosyga como activos en otra EPS y que segœn la funcionaria Gloria Helena Castaæo de Caprecom, le corresponde a la entidad donde el interno se encuentra activo hacer el retiro para poder realizar la afiliaci(cid:243)n a Caprecom.

IV. Consideraciones de la Sala En este asunto, la inconformidad del accionante, quien se encuentra recluido en el establecimiento carcelario del municipio de PÆcora (C), radica en que no se le haya permitido la afiliaci(cid:243)n al 5 Tutela 1“ instancia No 2011-00050-00

Accionante: JosØ Faber Villa Londoæo Accionado: Caprecom EPS y otras Decisi(cid:243)n: Carencia de objeto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal RØgimen Subsidiado en Salud a travØs de la EPS CAPRECOM, al no haber sido retirado del RØgimen Subsidiado por parte de Saludvida EPS-S, entidad a la cual se encuentra vinculado en calidad de activo como cabeza de familia. Al respecto, el C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario en su art(cid:237)culo 106 establece que: Todo interno en un establecimiento de reclusi(cid:243)n debe recibir asistencia mØdica en la forma y condiciones previstas por el reglamento. Se podrÆ permitir la atenci(cid:243)n por mØdicos particulares

en casos excepcionales y cuando el establecimiento no estØ en capacidad de prestar el servicio. En este mismo sentido el Decreto 1141 de 2009 en su art(cid:237)culo 2”, modificado por el Decreto 2777 de 2010 precisa: La afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la poblaci(cid:243)n reclusa en los establecimientos de reclusi(cid:243)n a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, se realizarÆ al RØgimen Subsidiado mediante subsidio total, a travØs de una Entidad Promotora de Salud del RØgimen Subsidiado, EPS-S, de naturaleza pœblica del orden nacional. ParÆgrafo 1. La poblaci(cid:243)n reclusa que se encuentre afiliada al RØgimen Contributivo o a reg(cid:237)menes exceptuados conservarÆ su afiliaci(cid:243)n, siempre y cuando continœe cumpliendo con las condiciones de dicha afiliaci(cid:243)n, y, por lo tanto, las EPS del RØgimen Contributivo y las entidades aseguradoras en los reg(cid:237)menes exceptuados serÆn las responsables, de la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud y el pago de los mismos, en funci(cid:243)n del plan de beneficios correspondiente. Para la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud, se deberÆ coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC lo relacionado con la seguridad de los internos. 6 Tutela 1“ instancia No 2011-00050-00

Accionante: JosØ Faber Villa Londoæo

Accionado: Caprecom EPS y otras Decisi(cid:243)n: Carencia de objeto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De igual forma, la Corte Constitucional, ha venido seæalando y lo reitera en reciente decisi(cid:243)n, que por existir una relaci(cid:243)n de especial sujeci(cid:243)n de las personas privadas de la libertad respecto del Estado, Øste tiene la obligaci(cid:243)n de proteger y respetarles sus derechos a la salud.1 Aterrizando al caso en estudio, se tiene la respuesta emitida por Salud Vida EPS-S en la que afirm(cid:243) que el 16 de marzo de este aæo, cargar(cid:237)a la novedad de retiro del accionante al Fosyga (Fl 14), y la de Caprecom que dijo haber realizado el traslado de servicios de salud al municipio de PÆcora y le asign(cid:243) la IPS Santa Teresita. Para corroborar tal afirmaci(cid:243)n, esta Sala procedi(cid:243) a verificar la BDUA del Fosyga el d(cid:237)a 18 de marzo de 2011, encontrando que el seæor JosØ Faber Villa Londoæo, ya aparece como afiliado a CAPRECOM EPS por parte del INPEC con fecha de afiliaci(cid:243)n del 05 de enero de 2011. As(cid:237) las cosas, en relaci(cid:243)n con el prop(cid:243)sito buscado a travØs de la acci(cid:243)n constitucional, se ha presentado la circunstancia de cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva a los derechos fundamentales consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual

establece que en estos eventos se debe declarar infundada la solicitud por hecho superado; respecto al punto ha dicho la Corte Constitucional: “Si ello es así, la desaparición de los supuestos de hecho en los cuales se fund(cid:243) la acci(cid:243)n -bien sea por haber cesado la conducta violatoria, por haber dejado de tener vigencia o aplicaci(cid:243)n el 1 T-804 de 2010 Magistrado Ponente, Juan Carlos Henao Perez. 7 Tutela 1“ instancia No 2011-00050-00

Accionante: JosØ Faber Villa Londoæo Accionado: Caprecom EPS y otras Decisi(cid:243)n: Carencia de objeto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acto en que consist(cid:237)a el desconocimiento del derecho, o por haberse llevado a cabo la actividad cuya ausencia representaba la vulneraci(cid:243)n del mismoconduce a la pØrdida del motivo constitucional en que se basaba el amparo. Ningœn objeto tiene en tales casos la determinaci(cid:243)n judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse Østa, caería en el vacío por sustracción de materia” (T033 de 1994, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo). En suma, debe precisarse, que en efecto se super(cid:243) el hecho que dio origen a la solicitud de amparo constitucional, pues tal como se anot(cid:243) en precedencia, Caprecom EPS-S afirm(cid:243) que ya afili(cid:243) al seæor Villa Londoæo, y ademÆs en la BDUA administrada por el consorcio

Fidufosyga se encuentra reportado como activo en tal EPS; en consecuencia la prestaci(cid:243)n de los servicios mØdicos no estÆ obstaculizada en la actualidad, situaci(cid:243)n fÆctica que conduce a la improcedencia de la acci(cid:243)n pœblica, pues ces(cid:243) el acto violatorio de las prerrogativas del actor. Se declararÆ entonces la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela por hecho superado.

R e s u e l v e:

1. Declarar improcedente, por hecho superado, la acci(cid:243)n pœblica incoada por el seæor JosØ Faber Villa Londoæo, por lo expuesto. 8 Tutela 1“ instancia No 2011-00050-00

Accionante: JosØ Faber Villa Londoæo Accionado: Caprecom EPS y otras Decisi(cid:243)n: Carencia de objeto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Notificar el fallo a las partes advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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