TSDJ Manizales - SP2011-00053-00 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00053-00 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 074 Manizales, veintitrØs (23) de marzo de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Maria Rubiela Atehortœa Villa contra Salud-C(cid:243)ndor EPS-S, el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, y el Consorcio Fidufosyga, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos constitucionales fundamentales.
II. Antecedentes Seæal(cid:243) la petente que ella y su esposo Luis Carlos Cardona Gil se encontraban afiliados al rØgimen subsidiado de salud a travØs de la EPS Salud C(cid:243)ndor; que como su hijo Elkin Cardona Atehortœa ingres(cid:243) a la Polic(cid:237)a Nacional, ellos tiene derecho a recibir los servicios de salud por parte de la Direcci(cid:243)n de Sanidad de esa instituci(cid:243)n, lo que no ha sido posible pues Salud C(cid:243)ndor no ha liberado su afiliaci(cid:243)n, raz(cid:243)n por la cual, el 12 de enero de la presente anualidad, elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n a tal entidad sin que hasta el momento haya recibido respuesta. 2 Tutela 1“ instancia No 2011-0053-00.
Accionante: Maria Rubelia Atehortœa Villa Accionado: Fidufosyga y otros
Decisi(cid:243)n: concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicit(cid:243) entonces ordenar a las entidades accionadas no continuar registrando su afiliaci(cid:243)n a Salud C(cid:243)ndor y en su lugar cargar su afiliaci(cid:243)n al servicio de salud de la Polic(cid:237)a Nacional.
III. Actuaci(cid:243)n procesal Admitida la demanda, se corri(cid:243) el traslado de rigor a las entidades antes accionadas, vinculÆndose como litisconsorte necesario a la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional.
Salud C(cid:243)ndor EPS-S indic(cid:243) que se han realizado las gestiones necesarias para la liberaci(cid:243)n del traslado del grupo familiar, para lo cual se entreg(cid:243) certificaci(cid:243)n del retiro del seæor Luis Carlos Cardona Gil –esposo de la accionante-, agregando que tal proceso se realiza por norma dentro de los primeros diez d(cid:237)as de cada mes. El Consorcio Fidufosyga, manifest(cid:243) que una vez revisada la base de datos œnica de afiliaci(cid:243)n (BDUA) se pudo constatar que los seæores Maria Rubiela Atehortœa Villa y Luis Carlos Cardona Gil, aparecen en estado activo en la EPS Salud C(cid:243)ndor, entidad que no ha reportado ninguna novedad al respecto, pero que una vez reciba la informaci(cid:243)n se procederÆ a efectuar la correspondiente validaci(cid:243)n y actualizaci(cid:243)n
en la BDUA del SGSSS. El Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social manifest(cid:243) que la BDUA no es un comprobador de derechos y tan solo se puede usar como 3 Tutela 1“ instancia No 2011-0053-00.
Accionante: Maria Rubelia Atehortœa Villa Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal complemento al marco legal y tØcnico definido, pero nunca para negar la prestaci(cid:243)n de servicios de salud a las personas; que segœn lo establecido en la ley 1266 de 2008 y en la Resoluci(cid:243)n 1982 de 2010, la responsabilidad en la calidad de los datos le corresponde a la fuente de informaci(cid:243)n que en este caso es la EPS.
IV. Consideraciones de la Sala En este asunto, la inconformidad del accionante radica en que en la actualidad no ha podido recibir atenci(cid:243)n mØdica por parte del servicio de salud de la Polic(cid:237)a Nacional, como beneficiaria de su hijo Elkin Cardona Atehortœa, toda vez que aœn continœa vigente en la BDUA de Fidufosyga su afiliaci(cid:243)n a Salud C(cid:243)ndor EPS-S. “De conformidad con el numeral 3° del artículo 50 del Decreto 806 de 1998, se tiene que cuando una persona se encuentra simultÆneamente inscrita en el rØgimen contributivo y en el rØgimen subsidiado, debe cancelarse la inscripci(cid:243)n en el rØgimen subsidiado respondiendo al
principio de solidaridad, pues se presume que cuando alguien pertenece al rØgimen contributivo es porque tiene capacidad de pago. {…} En este sentido, se desvirtœa la presunci(cid:243)n de capacidad de pago y por tanto en su caso es clara la necesidad de hacer uso de otro tipo de medidas que le permitan el acceso efectivo a los servicios de salud, teniendo en cuenta que los precedentes de esta Corporaci(cid:243)n establecen que no puede suspenderse la prestaci(cid:243)n de los servicios que requiera un usuario, en los casos en que una persona se encuentre afiliada tanto al 4 Tutela 1“ instancia No 2011-0053-00.
Accionante: Maria Rubelia Atehortœa Villa Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal rØgimen contributivo como al rØgimen subsidiado, cuando de dicha inaplicaci(cid:243)n se derive la vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental a la vida o a la salud.1 Subraya la Sala. En este asunto, la EPS-S Salud C(cid:243)ndor, no obstante la petici(cid:243)n de desafiliaci(cid:243)n impetrada por la demandante, no ha procedido de manera eficaz a remitir el reporte respectivo ante el Consorcio Fidufosyga, de modo que los datos sobre la real afiliaci(cid:243)n de la seæora Maria Rubiela Atehortœa al SGSSS sean actualizados, situaci(cid:243)n que ha obstaculizado la posibilidad de recibir la prestaci(cid:243)n de servicios
mØdicos como beneficiaria de su hijo Elkin Cardona Atehortœa miembro de la Polic(cid:237)a Nacional, segœn carnØ 388933355. A su vez, la Polic(cid:237)a Nacional, tampoco ha reportado la solicitud de traslado conforme el anexo tØcnico de la base de datos œnica de afiliados –BDUAadoptado mediante Resoluci(cid:243)n nœmero 004140 del 15 de Octubre de 2010:
3. Solicitud y autorizaci(cid:243)n de traslado afiliados en BDUA por parte del rØgimen contributivo Glosario de tØrminos del m(cid:243)dulo de traslados Solicitud de Traslado en BDUA: Es la petici(cid:243)n que realiza una entidad para que aquella que tiene registrado el afiliado en la BDUA autorice o niegue su movilidad en la base de datos.
Entidad 1: entidad que tiene registrado el afiliado en la BDUA al momento de la solicitud de traslado. Esta darÆ la aceptaci(cid:243)n o negaci(cid:243)n a cada uno de los registros reportados en la solicitud. 1 Corte Constitucional. Sentencia T272 de 2010. 5 Tutela 1“ instancia No 2011-0053-00.
Accionante: Maria Rubelia Atehortœa Villa Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entidad 2: entidad que remite la solicitud de traslado en la BDUA a la entidad 1, a travØs del Administrador Fiduciario del Fosyga, en el archivo R 1.
R 1: Archivo con la informaci(cid:243)n de los afiliados que debe presentar la entidad 2 para realizar la solicitud de traslado en la BDUA a la entidad 1 a travØs del Administrador Fiduciario del Fosyga, conforme la estructura establecida en el presente anexo. Para el caso que el afiliado que se pretenda trasladar pertenezca al RØgimen Subsidiado, la entidad 2 tambiØn deberÆ realizar el archivo R 1 solamente que estos afiliados se trasladarÆn automÆticamente sin surtir el resto del proceso de los RS. Resalta la Sala. Solicitud que deb(cid:237)a efectuar la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional, segœn lo precisado en el art(cid:237)culo 1” de la Resoluci(cid:243)n 4712 de 2010: Art(cid:237)culo 1(cid:176). Modificar el art(cid:237)culo 4” de la Resoluci(cid:243)n 1982 de 2010 el cual quedarÆ as(cid:237): "Art(cid:237)culo 4(cid:176). Conformaci(cid:243)n y Actualizaci(cid:243)n de la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados (BDUA). El Administrador Fiduciario del Fosyga recibirÆ la informaci(cid:243)n, consolidarÆ y administrarÆ la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados (BDUA) al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y al Sector Salud, incluyendo la informaci(cid:243)n de los reg(cid:237)menes exceptuados de este, en los tØrminos indicados a continuaci(cid:243)n:
2. {…} a) Proceso de Traslados. En el tercer (3(cid:176)) d(cid:237)a hÆbil de cada mes, las EPS remiten la solicitud de traslados al Fosyga. En el segundo proceso de BDUA, es decir, el dØcimo (10) d(cid:237)a hÆbil del mes, se recibe en el Fosyga la respuesta de las EPS sobre los traslados solicitados el tercer (3”) d(cid:237)a hÆbil del mes.
I. En el RØgimen Contributivo:
- En el tercer (3) d(cid:237)a hÆbil de cada mes las EPS reportarÆn los archivos R1 y en el segundo proceso de BDUA, dØcimo (10) d(cid:237)a hÆbil, las EPS remiten la respuesta a los traslados solicitados en los archivos R4. 6 Tutela 1“ instancia No 2011-0053-00.
Accionante: Maria Rubelia Atehortœa Villa Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De tales omisiones, ha resultado para la accionante, la afectaci(cid:243)n de una de las dimensiones del derecho a la salud como es la continuidad en la prestaci(cid:243)n del servicio. “La garantía de continuidad en la prestación del servicio de salud se entiende incluida en el derecho constitucional fundamental a la salud. De dicha forma ha sido desarrollada por la jurisprudencia constitucional a partir de los principios de eficacia, eficiencia, universalidad, integralidad y confianza leg(cid:237)tima. En
efecto, la Corte ha reseæado que aquØlla tiene por objeto asegurar una ininterrumpida, constante y permanente prestaci(cid:243)n de los servicios de salud con el fin de ofrecer a las personas la posibilidad de vivir una vida digna y de calidad, libre, en la medida de lo factible, de los padecimientos o sufrimientos que sobrevienen con las enfermedades.2 As(cid:237) las cosas, si bien Salud C(cid:243)ndor EPS-S refiri(cid:243) que ya estaba haciendo las gestiones correspondientes para lograr la liberaci(cid:243)n de la accionante, para lo cual le entreg(cid:243) a su esposo una carta de retiro de la entidad, lo cierto es que sigue incurriendo en una omisi(cid:243)n, pues la novedad en la BDUA s(cid:243)lo se verÆ reflejada hasta que el consorcio Fidufosyga la actualice, pero a instancias de dicha EPS, lo cual aœn no acontece, situaci(cid:243)n que resulta lesiva de los intereses y derechos fundamentales de la accionante, por lo que se impone su amparo, ordenando a Salud C(cid:243)ndor EPS-S y a la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, si aœn no lo han hecho, efectœen ante Fidufosyga la novedad de retiro y de traslado, respectivamente, de la seæora Maria Rubiela Atehortœa Villa; a dicho consorcio a su vez, se le previene para que una vez recibida la informaci(cid:243)n por parte de las 2 ˝dem
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Accionante: Maria Rubelia Atehortœa Villa Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entidades, proceda a la actualizaci(cid:243)n en la BDUA respecto de la real afiliaci(cid:243)n de la actora. Adicionalmente se advierte a la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional, que por virtud del principio de continuidad en el servicio y de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 50 del Decreto 806 de 1998, no puede negar obstaculizar o negar la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud que requiera la accionante. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Tutelar los derechos fundamentales invocados por la seæora Maria Rubiela Atehortœa, por lo expuesto.
2. Ordenar a Salud C(cid:243)ndor EPS-S y a la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, si aœn no lo han hecho, efectœen ante Fidufosyga la novedad de retiro y de traslado, respectivamente; a dicho consorcio a su vez, se le previene para que una vez recibida la
informaci(cid:243)n por parte de la citada EPS, proceda sin dilaciones a la actualizaci(cid:243)n en la BDUA respecto de la real afiliaci(cid:243)n de la actora.
3. Advertir a la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional, que por virtud del principio de continuidad en el servicio y de conformidad con 8 Tutela 1“ instancia No 2011-0053-00.
Accionante: Maria Rubelia Atehortœa Villa Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo establecido en el art(cid:237)culo 50 del Decreto 806 de 1998, no puede negar obstaculizar o denegar la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud que requiera la accionante.
4. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.
5. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n de la sentencia.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria