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TSDJ Manizales - SP2011-00053-00 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00053-00 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 074 Manizales, veintitrØs (23) de marzo de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Maria Rubiela Atehortœa Villa contra Salud-C(cid:243)ndor EPS-S, el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, y el Consorcio Fidufosyga, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos constitucionales fundamentales.

II. Antecedentes Seæal(cid:243) la petente que ella y su esposo Luis Carlos Cardona Gil se encontraban afiliados al rØgimen subsidiado de salud a travØs de la EPS Salud C(cid:243)ndor; que como su hijo Elkin Cardona Atehortœa ingres(cid:243) a la Polic(cid:237)a Nacional, ellos tiene derecho a recibir los servicios de salud por parte de la Direcci(cid:243)n de Sanidad de esa instituci(cid:243)n, lo que no ha sido posible pues Salud C(cid:243)ndor no ha liberado su afiliaci(cid:243)n, raz(cid:243)n por la cual, el 12 de enero de la presente anualidad, elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n a tal entidad sin que hasta el momento haya recibido respuesta. 2 Tutela 1“ instancia No 2011-0053-00.

Accionante: Maria Rubelia Atehortœa Villa Accionado: Fidufosyga y otros

Decisi(cid:243)n: concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicit(cid:243) entonces ordenar a las entidades accionadas no continuar registrando su afiliaci(cid:243)n a Salud C(cid:243)ndor y en su lugar cargar su afiliaci(cid:243)n al servicio de salud de la Polic(cid:237)a Nacional.

III. Actuaci(cid:243)n procesal Admitida la demanda, se corri(cid:243) el traslado de rigor a las entidades antes accionadas, vinculÆndose como litisconsorte necesario a la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional.

Salud C(cid:243)ndor EPS-S indic(cid:243) que se han realizado las gestiones necesarias para la liberaci(cid:243)n del traslado del grupo familiar, para lo cual se entreg(cid:243) certificaci(cid:243)n del retiro del seæor Luis Carlos Cardona Gil –esposo de la accionante-, agregando que tal proceso se realiza por norma dentro de los primeros diez d(cid:237)as de cada mes. El Consorcio Fidufosyga, manifest(cid:243) que una vez revisada la base de datos œnica de afiliaci(cid:243)n (BDUA) se pudo constatar que los seæores Maria Rubiela Atehortœa Villa y Luis Carlos Cardona Gil, aparecen en estado activo en la EPS Salud C(cid:243)ndor, entidad que no ha reportado ninguna novedad al respecto, pero que una vez reciba la informaci(cid:243)n se procederÆ a efectuar la correspondiente validaci(cid:243)n y actualizaci(cid:243)n

en la BDUA del SGSSS. El Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social manifest(cid:243) que la BDUA no es un comprobador de derechos y tan solo se puede usar como 3 Tutela 1“ instancia No 2011-0053-00.

Accionante: Maria Rubelia Atehortœa Villa Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal complemento al marco legal y tØcnico definido, pero nunca para negar la prestaci(cid:243)n de servicios de salud a las personas; que segœn lo establecido en la ley 1266 de 2008 y en la Resoluci(cid:243)n 1982 de 2010, la responsabilidad en la calidad de los datos le corresponde a la fuente de informaci(cid:243)n que en este caso es la EPS.

IV. Consideraciones de la Sala En este asunto, la inconformidad del accionante radica en que en la actualidad no ha podido recibir atenci(cid:243)n mØdica por parte del servicio de salud de la Polic(cid:237)a Nacional, como beneficiaria de su hijo Elkin Cardona Atehortœa, toda vez que aœn continœa vigente en la BDUA de Fidufosyga su afiliaci(cid:243)n a Salud C(cid:243)ndor EPS-S. “De conformidad con el numeral 3° del artículo 50 del Decreto 806 de 1998, se tiene que cuando una persona se encuentra simultÆneamente inscrita en el rØgimen contributivo y en el rØgimen subsidiado, debe cancelarse la inscripci(cid:243)n en el rØgimen subsidiado respondiendo al

principio de solidaridad, pues se presume que cuando alguien pertenece al rØgimen contributivo es porque tiene capacidad de pago. {…} En este sentido, se desvirtœa la presunci(cid:243)n de capacidad de pago y por tanto en su caso es clara la necesidad de hacer uso de otro tipo de medidas que le permitan el acceso efectivo a los servicios de salud, teniendo en cuenta que los precedentes de esta Corporaci(cid:243)n establecen que no puede suspenderse la prestaci(cid:243)n de los servicios que requiera un usuario, en los casos en que una persona se encuentre afiliada tanto al 4 Tutela 1“ instancia No 2011-0053-00.

Accionante: Maria Rubelia Atehortœa Villa Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal rØgimen contributivo como al rØgimen subsidiado, cuando de dicha inaplicaci(cid:243)n se derive la vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental a la vida o a la salud.1 Subraya la Sala. En este asunto, la EPS-S Salud C(cid:243)ndor, no obstante la petici(cid:243)n de desafiliaci(cid:243)n impetrada por la demandante, no ha procedido de manera eficaz a remitir el reporte respectivo ante el Consorcio Fidufosyga, de modo que los datos sobre la real afiliaci(cid:243)n de la seæora Maria Rubiela Atehortœa al SGSSS sean actualizados, situaci(cid:243)n que ha obstaculizado la posibilidad de recibir la prestaci(cid:243)n de servicios

mØdicos como beneficiaria de su hijo Elkin Cardona Atehortœa miembro de la Polic(cid:237)a Nacional, segœn carnØ 388933355. A su vez, la Polic(cid:237)a Nacional, tampoco ha reportado la solicitud de traslado conforme el anexo tØcnico de la base de datos œnica de afiliados –BDUAadoptado mediante Resoluci(cid:243)n nœmero 004140 del 15 de Octubre de 2010:

3. Solicitud y autorizaci(cid:243)n de traslado afiliados en BDUA por parte del rØgimen contributivo Glosario de tØrminos del m(cid:243)dulo de traslados Solicitud de Traslado en BDUA: Es la petici(cid:243)n que realiza una entidad para que aquella que tiene registrado el afiliado en la BDUA autorice o niegue su movilidad en la base de datos.

Entidad 1: entidad que tiene registrado el afiliado en la BDUA al momento de la solicitud de traslado. Esta darÆ la aceptaci(cid:243)n o negaci(cid:243)n a cada uno de los registros reportados en la solicitud. 1 Corte Constitucional. Sentencia T272 de 2010. 5 Tutela 1“ instancia No 2011-0053-00.

Accionante: Maria Rubelia Atehortœa Villa Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entidad 2: entidad que remite la solicitud de traslado en la BDUA a la entidad 1, a travØs del Administrador Fiduciario del Fosyga, en el archivo R 1.

R 1: Archivo con la informaci(cid:243)n de los afiliados que debe presentar la entidad 2 para realizar la solicitud de traslado en la BDUA a la entidad 1 a travØs del Administrador Fiduciario del Fosyga, conforme la estructura establecida en el presente anexo. Para el caso que el afiliado que se pretenda trasladar pertenezca al RØgimen Subsidiado, la entidad 2 tambiØn deberÆ realizar el archivo R 1 solamente que estos afiliados se trasladarÆn automÆticamente sin surtir el resto del proceso de los RS. Resalta la Sala. Solicitud que deb(cid:237)a efectuar la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional, segœn lo precisado en el art(cid:237)culo 1” de la Resoluci(cid:243)n 4712 de 2010: Art(cid:237)culo 1(cid:176). Modificar el art(cid:237)culo 4” de la Resoluci(cid:243)n 1982 de 2010 el cual quedarÆ as(cid:237): "Art(cid:237)culo 4(cid:176). Conformaci(cid:243)n y Actualizaci(cid:243)n de la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados (BDUA). El Administrador Fiduciario del Fosyga recibirÆ la informaci(cid:243)n, consolidarÆ y administrarÆ la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados (BDUA) al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y al Sector Salud, incluyendo la informaci(cid:243)n de los reg(cid:237)menes exceptuados de este, en los tØrminos indicados a continuaci(cid:243)n:

2. {…} a) Proceso de Traslados. En el tercer (3(cid:176)) d(cid:237)a hÆbil de cada mes, las EPS remiten la solicitud de traslados al Fosyga. En el segundo proceso de BDUA, es decir, el dØcimo (10) d(cid:237)a hÆbil del mes, se recibe en el Fosyga la respuesta de las EPS sobre los traslados solicitados el tercer (3”) d(cid:237)a hÆbil del mes.

I. En el RØgimen Contributivo:

  1. En el tercer (3) d(cid:237)a hÆbil de cada mes las EPS reportarÆn los archivos R1 y en el segundo proceso de BDUA, dØcimo (10) d(cid:237)a hÆbil, las EPS remiten la respuesta a los traslados solicitados en los archivos R4. 6 Tutela 1“ instancia No 2011-0053-00.

Accionante: Maria Rubelia Atehortœa Villa Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De tales omisiones, ha resultado para la accionante, la afectaci(cid:243)n de una de las dimensiones del derecho a la salud como es la continuidad en la prestaci(cid:243)n del servicio. “La garantía de continuidad en la prestación del servicio de salud se entiende incluida en el derecho constitucional fundamental a la salud. De dicha forma ha sido desarrollada por la jurisprudencia constitucional a partir de los principios de eficacia, eficiencia, universalidad, integralidad y confianza leg(cid:237)tima. En

efecto, la Corte ha reseæado que aquØlla tiene por objeto asegurar una ininterrumpida, constante y permanente prestaci(cid:243)n de los servicios de salud con el fin de ofrecer a las personas la posibilidad de vivir una vida digna y de calidad, libre, en la medida de lo factible, de los padecimientos o sufrimientos que sobrevienen con las enfermedades.2 As(cid:237) las cosas, si bien Salud C(cid:243)ndor EPS-S refiri(cid:243) que ya estaba haciendo las gestiones correspondientes para lograr la liberaci(cid:243)n de la accionante, para lo cual le entreg(cid:243) a su esposo una carta de retiro de la entidad, lo cierto es que sigue incurriendo en una omisi(cid:243)n, pues la novedad en la BDUA s(cid:243)lo se verÆ reflejada hasta que el consorcio Fidufosyga la actualice, pero a instancias de dicha EPS, lo cual aœn no acontece, situaci(cid:243)n que resulta lesiva de los intereses y derechos fundamentales de la accionante, por lo que se impone su amparo, ordenando a Salud C(cid:243)ndor EPS-S y a la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, si aœn no lo han hecho, efectœen ante Fidufosyga la novedad de retiro y de traslado, respectivamente, de la seæora Maria Rubiela Atehortœa Villa; a dicho consorcio a su vez, se le previene para que una vez recibida la informaci(cid:243)n por parte de las 2 ˝dem

7 Tutela 1“ instancia No 2011-0053-00.

Accionante: Maria Rubelia Atehortœa Villa Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entidades, proceda a la actualizaci(cid:243)n en la BDUA respecto de la real afiliaci(cid:243)n de la actora. Adicionalmente se advierte a la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional, que por virtud del principio de continuidad en el servicio y de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 50 del Decreto 806 de 1998, no puede negar obstaculizar o negar la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud que requiera la accionante. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Tutelar los derechos fundamentales invocados por la seæora Maria Rubiela Atehortœa, por lo expuesto.

2. Ordenar a Salud C(cid:243)ndor EPS-S y a la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, si aœn no lo han hecho, efectœen ante Fidufosyga la novedad de retiro y de traslado, respectivamente; a dicho consorcio a su vez, se le previene para que una vez recibida la

informaci(cid:243)n por parte de la citada EPS, proceda sin dilaciones a la actualizaci(cid:243)n en la BDUA respecto de la real afiliaci(cid:243)n de la actora.

3. Advertir a la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional, que por virtud del principio de continuidad en el servicio y de conformidad con 8 Tutela 1“ instancia No 2011-0053-00.

Accionante: Maria Rubelia Atehortœa Villa Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo establecido en el art(cid:237)culo 50 del Decreto 806 de 1998, no puede negar obstaculizar o denegar la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud que requiera la accionante.

4. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

5. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n de la sentencia.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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