TSDJ Manizales - SP2011 00056 01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 00056 01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Tutela 2“. Instancia No. 2011-00056-01
Accionante: Mar(cid:237)a Isabel Colorado Ram(cid:237)rez
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
HECTOR SALAS MEJIA
Aprobado Acta No 147 Manizales, junio diecisØis de dos mil once.
I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir la impugnaci(cid:243)n interpuesta por Acci(cid:243)n Social, contra la sentencia del cinco (5) de mayo de dos mil once (2011), proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, por medio de la cual se tutel(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n reclamado por la seæora Mar(cid:237)a Isabel Colorado Rodr(cid:237)guez.
II. ANTECEDENTES Manifiesta la seæora Colorado Rodr(cid:237)guez que fue desplazada del municipio de Apia, Risaralda, y en tal condici(cid:243)n fue incluida en el Registro único de la Población Desplazada “RUP”. Que en agosto de 2010 a travØs de la Personer(cid:237)a Municipal de Viterbo, (C), solicit(cid:243)
1 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00056-01
Accionante: Mar(cid:237)a Isabel Colorado Ram(cid:237)rez
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a Acci(cid:243)n Social la tercera pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria de emergencia y a la fecha no ha recibido ninguna respuesta. Indica que se encuentra en dif(cid:237)cil situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica con tres hijos menores de edad, no tiene trabajo y la œnica persona que velada por el sustento de su grupo familiar era su esposo Luis Alfonso Henao Arboleda, que en la actualidad se encuentra desaparecido. Refiere que el condicionamiento de la entrega de la ayuda humanitaria a la realizaci(cid:243)n de trÆmites inflexibles e innecesarios desconoce las orientaciones de la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 en relaci(cid:243)n con la atenci(cid:243)n a la poblaci(cid:243)n desplazada por la violencia. Solicita que, como protecci(cid:243)n de sus derechos al m(cid:237)nimo vital y vida digna, se ordene a Acci(cid:243)n Social resolver su petici(cid:243)n en debida forma accediendo a la ayuda humanitaria de emergencia, notificÆndole debidamente para poder realizar el recobro.
III. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Iniciado el trÆmite preferente y sumario de la acci(cid:243)n incoada, Acci(cid:243)n Social inform(cid:243) que el otorgamiento de la ayuda o pr(cid:243)rroga de ayuda humanitaria para la poblaci(cid:243)n desplazada, estÆ supeditada a la verificaci(cid:243)n de requisitos legales; que la accionante no es sujeto
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Tutela 2“. Instancia No. 2011-00056-01
Accionante: Mar(cid:237)a Isabel Colorado Ram(cid:237)rez
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de especial protecci(cid:243)n constitucional a fin de reconocer la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria, pues no es de la tercera edad y por el contrario de trata de persona en actividad productiva, sin problemas de discapacidad que le impidan obtener los ingresos necesarios para sus necesidades bÆsicas. Igualmente no se demostr(cid:243) que las personas adultas que conforman su grupo familiar estØn impedidas por enfermedad o limitaci(cid:243)n f(cid:237)sica para colaborar al Jefe del hogar en su sostenimiento. Que la petici(cid:243)n de la actora se encuentra en la etapa denominada caracterizaci(cid:243)n de nœcleos familiares, y que una vez obtenida la informaci(cid:243)n que se echa de menos, procederÆ a decidir sobre la procedencia o no de la pr(cid:243)rroga de la ayuda Humanitaria. Seæala que dicho proceso de caracterizaci(cid:243)n de la poblaci(cid:243)n desplazada y el sistema de turnos van de la mano, porque el primero permite evaluar el grado de vulnerabilidad del nœcleo familiar de quien solicita la entrega de la ayuda humanitaria a travØs de un puntaje que determina el turno. Refiere que teniendo en cuenta el gran nœmero de solicitudes cuya situaci(cid:243)n debe ser evaluada para determinar la procedencia de
la ayuda humanitaria a entregar, la Entidad ha decidido establecer un mecanismo de turnos de evaluaci(cid:243)n de las condiciones de vulnerabilidad, en atenci(cid:243)n a lo consagrado en el art(cid:237)culo 15 de la 3 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00056-01
Accionante: Mar(cid:237)a Isabel Colorado Ram(cid:237)rez
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ley 962 de 2005 y lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia T496 de 2007. Aæade que la accionante NO HA SOLICITADO la ayuda humanitaria de emergencia y por tanto el amparo solicitado debe denegarse pues acci(cid:243)n social no ha vulnerado sus derechos fundamentales. “…Sin embargo en esta instancia es conveniente mencionar que la seæora Maria Isabel Colorado Rodr(cid:237)guez identificado (a) con documento 24415135 presenta el turno 3C 211613 generado el 01/01/11 pendiente de giro…, el prefijo 3C va en el turno 90690…” (fl. 28) sistema de turnos establecidos para la salvaguarda de los derechos de otras personas pendientes de la entrega de la atenci(cid:243)n humanitaria. Igualmente informa que la petente ha recibido ayuda humanitaria por valor de un mill(cid:243)n quinientos setenta y cinco mil pesos ($1.575.000)
IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El juez de primera instancia despuØs de transcribir apartes de
jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionados con el tema abordado, tutel(cid:243) el derecho de Petici(cid:243)n y determin(cid:243) que la entidad accionada, deberÆ dar una respuesta de fondo clara, precisa y congruente con lo pedido, a la solicitud elevada el 27 de agosto de 2010, por la Personer(cid:237)a Municipal de Viterbo, Caldas, a favor de la seæora Mar(cid:237)a Isabel Colorado Rodr(cid:237)guez. 4 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00056-01
Accionante: Mar(cid:237)a Isabel Colorado Ram(cid:237)rez
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V. LA IMPUGNACI(cid:211)N La entidad accionada impugna la decisi(cid:243)n de primera instancia, la cual encuentra equivocada, al no tener en cuenta los procedimientos internos fijados para la atenci(cid:243)n a la poblaci(cid:243)n desplazada. Considera que se desconoce el principio de igualdad, el precedente constitucional y contencioso administrativo en relaci(cid:243)n al reconocimiento de la ayuda humanitaria de emergencia.
De igual forma indica que a la accionante no se le asign(cid:243) turno para hacerle entrega de la ayuda humanitaria, sino que se le inform(cid:243) que se deben valorar las condiciones socioecon(cid:243)micas, tales como jefatura de hogar, discapacidades, adultos mayores y menores de edad, acceso a las distintas programas del SNAIPD que colaboran al m(cid:237)nimo de subsistencia del
nœcleo familiar de acuerdo a lo trazado en el sentencia 496 de 2000 proferida por la Corte Constitucional (fl 63). No obstante, y de manera contradictoria, mÆs adelante seæala que esa entidad le asign(cid:243) a la actora una pr(cid:243)rroga, pero no puede informarle la fecha cierta en que puede hacer efectivo ese giro, en virtud de los turnos que ha asignado. (fl 66) Acto seguido relaciona las ayudas suministradas a la seæora Colorado Rodr(cid:237)guez desde el mes de abril de 2011, y luego hace 5 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00056-01
Accionante: Mar(cid:237)a Isabel Colorado Ram(cid:237)rez
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal referencia a los componentes de la oferta institucional que hace parte del SNAIPD, a los cuales no ha accedido la accionante, segœn dice, no por falta de informaci(cid:243)n. De otro lado, refiere la entidad impugnante, que la actora no acredit(cid:243) haber agotado todas las solicitudes, instancias, trÆmites y procedimientos administrativos necesarios ante acci(cid:243)n social, y ante otras entidades que conforman el SNAIPD orientados a lograr la satisfacci(cid:243)n de sus necesidades dentro del marco de la ley 387 y, pretende a travØs de tutela, omitir las v(cid:237)as administrativas para obtener un servicio para la poblaci(cid:243)n
desplazada. Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia de tutela proferida dentro del proceso de la referencia, al carecer de sustentos fÆcticos y jur(cid:237)dicos que permitan deducir una vulneraci(cid:243)n o amenaza a los derechos fundamentales de la accionante.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia Es la Sala competente para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591de 1991.
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Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El problema jur(cid:237)dico Vista la impugnaci(cid:243)n presentada por la Agencia Presidencia para la Acci(cid:243)n Social, advierte la Sala, que igual a la respuesta otorgada al Juzgado de primer nivel, se trata de un formato mal elaborado que no permite establecer las razones concretas por las cuÆles pretende que no se tutelen los derechos reclamados por la seæora Mar(cid:237)a Isabel Colorado Rodr(cid:237)guez. Sobre el particular, lo primero que vislumbra la Colegiatura es que se ha vuelto costumbre de la agencia presidencial, el exponer argumentos que no corresponden a lo realmente acontecido en el caso debatido, talvez excusados en el cœmulo de solicitudes que reciben diariamente, pero que dada la confusi(cid:243)n que generan, lo
que hacen es acrecentar mÆs la situaci(cid:243)n de vulnerabilidad en que se encuentran los desplazados que esperan una respuesta clara, concreta y entendible para ellos, quienes en su mayor(cid:237)a son personas sin mayores niveles de educaci(cid:243)n a quienes por respeto de su condici(cid:243)n, se les debe entregar la informaci(cid:243)n de manera tal que la puedan asimilar, pese a su desacuerdo con ella. “En conclusi(cid:243)n, cuando una persona en estado de desplazamiento eleva de manera respetuosa ante la autoridad competente una petici(cid:243)n, denota para Østa la obligaci(cid:243)n de orientarle y responderle y as(cid:237) poder garantizarle un m(cid:237)nimo de protecci(cid:243)n constitucional a su dignidad humana, en la medida en que estas personas son v(cid:237)ctimas de una situaci(cid:243)n de violaci(cid:243)n continua de sus derechos por el conflicto que se atraviesa. 7 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00056-01
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Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En tal sentido, las autoridades tienen un deber inherente a su funci(cid:243)n como representantes del Estado, en el sentido de brindar los recursos necesarios para ofrecer a las personas en situaci(cid:243)n de desplazamiento, una actuaci(cid:243)n diligente y oportuna que les garantice en alguna medida la
atenci(cid:243)n bÆsica que se predica en el Estado Social de Derecho. Desde esta perspectiva, la contestaci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n elevado por una persona en situaci(cid:243)n de desplazamiento tiene un doble refuerzo: el primero, el derecho de petici(cid:243)n como fundamental; y el segundo, el desplazado(a) como sujeto de especial protecci(cid:243)n constitucional”1. Debe advertirse que la seæora Colorado Rodr(cid:237)guez busca con la presente acci(cid:243)n, la entrega efectiva de la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria de emergencia, de cara a lo manifestado por la entidad accionada respecto a que ni siquiera la ha solicitado. No obstante, ninguna duda se ofrece en relaci(cid:243)n a que la pr(cid:243)rroga de la tercera ayuda humanitaria s(cid:237) fue solicitada por la seæora Colorado Rodr(cid:237)guez, a travØs de la Personer(cid:237)a Municipal de Viterbo, segœn se aprecia a folios 11 y 12 de las diligencias. As(cid:237) mismo, se encuentra que a tal petici(cid:243)n se le dio respuesta el 18 de septiembre de 2010, comunicÆndole la asignaci(cid:243)n del turno 3C-209519 (fl 13), y el 04 de enero de la presente anualidad, se le comunic(cid:243) la imposibilidad de la agencia presidencial de proporcionarle una fecha cierta para la entrega de ayuda humanitaria. As(cid:237) las cosas, no son de recibo las alegaciones expuestas por
la accionada ante el Despacho de primera instancia, en torno a que la demandante no ha solicitado previamente la ayuda y por tanto no 1 Corte Constitucional. Sentencia T-106 de 2010. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio. 8 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00056-01
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Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ha sido sujeto de valoraci(cid:243)n del estado de vulnerabilidad, pues como se anunci(cid:243), la mendacidad de tal manifestaci(cid:243)n queda evidenciada con los oficios de respuesta enviados a la Personer(cid:237)a Municipal, quien para la solicitud, representa a la seæora Colorado Rodr(cid:237)guez, y lo aportado a la misma acci(cid:243)n de tutela. Aunado a ello, de manera contradictoria en la misma respuesta ofrecida a la acci(cid:243)n, expone la entidad accionada que la seæora Colorado Rodr(cid:237)guez se encuentra en turno 3C-211613 generado el 01/11/11 pendiente de giro (fl 28), pese a que en el escrito de sustentaci(cid:243)n del recurso interpuesto contra la sentencia de primer grado, expone que: “…si se lee el contexto de la respuesta dada por acción social…se desprende que…. no se le estÆ diciendo a la accionante que se le asign(cid:243) un turno el cual le serÆ entregado, lo que la entidad le dice es que se debe valorar las condiciones socioecon(cid:243)micas de
acuerdo a lo tratado en la sentencia 496 de 2000 de la Honorable Corte Constitucional,….es decir se deben considerar aspectos tales como jefatura de hogar, discapacidades, adultos mayores y menores de edad” (fl 63); con lo cual, no s(cid:243)lo contribuye a desvirtuar lo anunciado, sino que ademÆs genera dudas en cuanto a si dicho turno es para la realizaci(cid:243)n de la caracterizaci(cid:243)n o para la efectiva entrega de la ayuda humanitaria. De lo anterior se infiere, que en realidad no estÆ claro que la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria solicitada por la accionante el pasado 27 de agosto de 2010, haya sido aprobada por Acci(cid:243)n Social, pues como se explic(cid:243) en precedencia, la informaci(cid:243)n 9 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00056-01
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Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ofrecida en trÆmite de la acci(cid:243)n tutelar por la demandada, es confusa al punto que en una misma informaci(cid:243)n asegura que i) no ha solicitado la ayuda y que ii) le ha sido asignado un turno para la entrega de ayuda humanitaria -pendiente de giro, el cual solo estÆ disponible durante 28 d(cid:237)as (fl 28), para mÆs adelante en la impugnaci(cid:243)n afirmar que la solicitud estÆ en proceso de verificaci(cid:243)n
de requisitos previos para la aprobaci(cid:243)n o no de ayuda humanitaria. En estas condiciones, acertada es la tutela del derecho de petici(cid:243)n dispuesta en primera instancia, en la medida que aquella solicitud de pr(cid:243)rroga de ayuda humanitaria elevada por la Personer(cid:237)a Municipal de Viterbo, Caldas, el pasado 27 de agosto de 2010 no ha recibido una respuesta clara y precisa sobre lo solicitado, pues como se acaba de evidenciar las respuestas ofrecidas por Acci(cid:243)n Social son ambiguas y contradictorias, y tienen a la interesada y su grupo familiar, esperando la entrega de una ayuda humanitaria que no se sabe, o no hay claridad si fue aprobada o no, conforme a lo dicho en el apartado anterior. Dilucido lo anterior, no se puede soslayar que la peticionaria considera necesario que dicha entidad le haga entrega de la pr(cid:243)rroga de la AHE. Sobre el punto, si bien esta Corporaci(cid:243)n, ha reiterado que el Juez Constitucional se encuentra impedido para resolver conflictos que aludan a los turnos asignados para brindar la ayuda humanitaria, por cuanto su intromisi(cid:243)n en ello podr(cid:237)a vulnerar el derecho a la igualdad de las personas que se encuentren en la 10 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00056-01
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misma situaci(cid:243)n y que realizaron los trÆmites con antelaci(cid:243)n al accionante, tambiØn lo es que la Corte ha establecido que existen casos puntuales, en los cuales la acci(cid:243)n de tutela debe salir avante en las pretensiones de las personas que en situaci(cid:243)n de desplazamiento demuestren una condici(cid:243)n revestida de gravedad y urgencia, como lo son los menores de edad, las mujeres desplazadas y los adultos mayores que carezcan de capacidad para generar ingresos para su auto sostenimiento2. Debemos resaltar para el presente caso, que la demandante se trata de una mujer, madre de tres menores de edad, que tuvo que huir de su lugar de residencia en zona rural, v(cid:237)ctima de amenazas, y que en la actualidad tiene la calidad de jefe de hogar por cuanto su esposo Luis Alfonso Henao Arboleda se encuentra desaparecido, y Øste era el encargado de la manutenci(cid:243)n del hogar a travØs de su trabajo en la finca donde resid(cid:237)an, ello sumado a que debido a las amenazas que continu(cid:243) recibiendo debe reubicar su hogar en otro Departamento, y por tanto espera la ayuda con el fin de trasladarse al municipio de Zulia (Norte de Santander) (fl 2), y proteger tambiØn su vida y la de sus hijos, afirmaciones que serÆn acogidas en esta instancia en virtud del principio de buena fe (art. 83) y que tampoco han sido refutadas por la entidad accionada. “El punto de partida y el fundamento común de la presente providencia es el carÆcter de sujetos de especial protecci(cid:243)n
constitucional que tienen las mujeres desplazadas por el conflicto 2 Sentencia T 191 de 2007 M.P `lvaro Tafur Galvis 11 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00056-01
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Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal armado. Esta condici(cid:243)n de sujetos de especial protecci(cid:243)n impone a las autoridades estatales a todo nivel, respecto de las mujeres v(cid:237)ctimas del desplazamiento forzado, especiales deberes de atenci(cid:243)n y salvaguarda de sus derechos fundamentales, a cuyo cumplimiento deben prestar particular diligencia. Tal carÆcter de sujetos de especial protecci(cid:243)n constitucional justifica, como se indic(cid:243) en la sentencia T-025 de 2004, que respecto de las mujeres desplazadas se adopten medidas de diferenciaci(cid:243)n positiva, que atiendan a sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi(cid:243)n y propendan, a travØs de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales. El carÆcter de sujetos de especial protecci(cid:243)n constitucional de las mujeres desplazadas tiene su fundamento en mœltiples mandatos constitucionales, as(cid:237) como en diversas obligaciones del Estado Colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como se precisa brevemente a continuación.”3
En estas condiciones, se presume su estado de indefensi(cid:243)n y vulnerabilidad, no s(cid:243)lo por su condici(cid:243)n de desplazada sino tambiØn de mujer cabeza de familia, quien tiene la representaci(cid:243)n de unos menores, dos de ellos con problemas de salud, y que por tanto su nœcleo familiar merece especial consideraci(cid:243)n por parte de todos los organismos del Estado, incluido el juez constitucional, ante quien invoca la protecci(cid:243)n del m(cid:237)nimo vital y de su vida en condiciones de dignidad. “III.1.7. Riesgo por el asesinato o desaparici(cid:243)n de su proveedor econ(cid:243)mico. Las estructuras patriarcales de la familia y las formas productivas que se han configurado hist(cid:243)ricamente y aœn prevalecen en amplias extensiones del pa(cid:237)s, traen como consecuencia la dependencia material y econ(cid:243)mica de muchas mujeres frente a los hombres de sus familias, que son sus proveedores y sus protectores al cumplir roles tradicionalmente 3 Corte Constitucional. Auto 092 de 2008. 12 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00056-01
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Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal considerados como masculinos en los espacios pœblicos y de producci(cid:243)n. En este orden, las mujeres colombianas, especialmente aquellas de zonas rurales y marginadas afectadas por el conflicto armado, estÆn
expuestas a un grave riesgo de desprotecci(cid:243)n y desamparo material cuando los hombres que proveen sus necesidades –padres, esposos, hijos, hermanos, t(cid:237)osse ausentan por causa de la violencia, ya sea porque han sido asesinados, desaparecidos forzosamente, secuestrados, retenidos, reclutados, desplazados mediante amenazas o por la necesidad de buscar empleo ante la falta de oportunidades generada por el conflicto armado (y teniendo en cuenta que, segœn han acreditado diversas fuentes especializadas, los hombres son las v(cid:237)ctimas mÆs frecuentes de actos tales como homicidios, secuestros, masacres y desapariciones forzadas en el pa(cid:237)s). En todas estas situaciones, las mujeres deben sufrir el resquebrajamiento de las estructuras familiares acostumbradas, con la carencia de fuentes de sustento consiguiente, exponiØndose as(cid:237) a la pobreza, que se agrava en un contexto de confrontaci(cid:243)n armada, de desintegraci(cid:243)n de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo econ(cid:243)mico y social, y de pØrdida de sus factores de identidad y de seguridad personales, en no pocas oportunidades debiendo asumir adicionalmente la responsabilidad abrupta de la manutenci(cid:243)n de sus hijos4. Resalta la Sala De ah(cid:237) que si bien los sujetos de especial protecci(cid:243)n no estÆn eximidos de cargas probatorias y argumentativas al momento de promover el mecanismo de protecci(cid:243)n de derechos subsidiario, con
lo expuesto por la demandante a tono con la jurisprudencia en cita, puede esta Corporaci(cid:243)n en sede constitucional, advertir la grave situaci(cid:243)n por la que atraviesa y que conduce a ordenar la aplicaci(cid:243)n de las dos presunciones de constitucionalidad reseæadas por la Corte en el auto en cita: i) La presunci(cid:243)n constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su acceso a los distintos componentes del SNAIPD y de la valoraci(cid:243)n integral de su situaci(cid:243)n por parte de los funcionarios competentes para atenderlas, y ii) la presunci(cid:243)n 4 ˝dem. 13 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00056-01
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Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal constitucional de pr(cid:243)rroga automÆtica de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas, que implica que dicha ayuda debe suministrarse de manera integral, completa e ininterrumpida, sin necesidad de programar o realizar visitas de verificaci(cid:243)n y asumiendo que se trata de personas en situaci(cid:243)n de vulnerabilidad extrema que justifica el otorgamiento de la pr(cid:243)rroga, hasta el momento en que las autoridades comprueben que cada mujer individualmente considerada ha logrado condiciones de autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad, momento en el cual podrÆ procederse,
mediante decisi(cid:243)n motivada, a la suspensi(cid:243)n de la pr(cid:243)rroga”. En este orden de ideas, y como conclusi(cid:243)n a lo antes expuesto, se ordenarÆ a la Agencia Presidencia para la Acci(cid:243)n Social –Unidad Territorial Caldas-, aplicar en este caso la presunci(cid:243)n constitucional de pr(cid:243)rroga automÆtica de la Ayuda Humanitaria de Emergencia (Auto 092 de 2008), cuya entrega no puede superar el tØrmino de cinco (5) d(cid:237)as, como lo hiciera la Corte Constitucional en similar caso, expuesto en la sentencia T-586 de 20095, advirtiendo que esta particular(cid:237)sima situaci(cid:243)n de la accionante no sea ya doctrina general aplicable con base en la corriente necesidad que igual tengan los demÆs beneficiarios de este auxilio. 5 Se ordenarÆ al Director o Coordinador de Acci(cid:243)n Social Unidad Territorial de Bol(cid:237)var aplicar la presunci(cid:243)n constitucional de pr(cid:243)rroga automÆtica de la Ayuda Humanitaria de Emergencia definida en el Auto 092 de 2008 (donde se desarrollan espec(cid:237)ficamente medidas de protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas y sus especiales condiciones de vulnerabilidad, as(cid:237) como la prevenci(cid:243)n del impacto de gØnero que de forma desproporcionada toca a la mujer dentro del conflicto armado), tanto para la seæora Carmen `lvarez Vargas como para su grupo familiar, y se adopten las medidas necesarias para que sea inscrita como
beneficiaria de los programas que se orden(cid:243) diseæar en el auto citado, dentro del tØrmino mÆximo de quince (15) d(cid:237)as, a partir de la fecha en que inicie la ejecuci(cid:243)n de los programas respectivos. T-586 de 2009. 14 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00056-01
Accionante: Mar(cid:237)a Isabel Colorado Ram(cid:237)rez
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con la adici(cid:243)n anunciada se confirmarÆ la sentencia confutada. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia.
2. ADICIONAR el fallo en el sentido de TUTELAR los derechos a la vida, la salud de los niæos, el m(cid:237)nimo vital y la igualdad de la seæora Mar(cid:237)a Isabel Colorado Rodr(cid:237)guez y el grupo familiar que representa, ORDENANDO a la Agencia Presidencia para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional, aplicar la presunci(cid:243)n constitucional de pr(cid:243)rroga automÆtica de la Ayuda Humanitaria de Emergencia para la seæora Maria Isabel Colorado Rodr(cid:237)guez y su nœcleo familiar, cuya entrega debe hacerse efectiva
en el tØrmino de cinco (5) d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta decisi(cid:243)n.
3. Se dispone, el env(cid:237)o de las diligencias en su oportunidad legal a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
15 Tutela 2“. Instancia No. 2011-00056-01
Accionante: Mar(cid:237)a Isabel Colorado Ram(cid:237)rez
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
ANTONIO TORO RUIZ
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 16