TSDJ Manizales - SP2011-00063 habe
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00063 habe
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Antonio Toro Ruiz Aprobado por anuncio 342 y discutido por acta 069.
Hora: 11:00 a..
Manizales, marzo veintitrØs de dos mil once.
I. Asunto.
Procede el Despacho a decidir de fondo la acci(cid:243)n constitucional de HÆbeas Corpus interpuesta en su propio favor por el seæor Mauricio Castaæo Cardona.
II. Antecedentes y actuaci(cid:243)n procesal.
El seæor Castaæo Cardona fue condenado por el Juzgado Sexto Penal de Circuito de esta ciudad el 11 de abril de 2000, por los delitos de Homicidio Agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, a la pena de 41 aæos de prisi(cid:243)n, en proceso radicado bajo el N” 1999-00097-01, decisi(cid:243)n confirmada por esta Corporaci(cid:243)n en sentencia del 2 de marzo de 2001. El 18 de septiembre de ese mismo aæo, el Tribunal readecu(cid:243) la sanci(cid:243)n privativa de la libertad en 26 aæos por favorabilidad con base Repœblica de Colombia HÆbeas Corpus: 2011-00063-00
Accionante: Mauricio Castaæo Cardona Accionado: Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad
Asunto: Niega
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
en la Ley 599 de 2000; siendo objeto de esta misma consideraci(cid:243)n el pasado 10 de mayo, en donde el Juzgado que vigila la pena readecu(cid:243) nuevamente la pena aflictiva dejÆndola en 25 aæos, 7 meses y 18 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n. Consta en la foliatura, que se encuentra privado de la libertad desde el 10 de marzo de 1999 –fecha de la comisi(cid:243)n de los hechos–. Se extracta como actuaciones recientes la presentaci(cid:243)n de esta misma acci(cid:243)n constitucional el 29 de julio de 2010 y el 22 de febrero de 2011, obteniendo como resultado, negativa del amparo deprecado.
III. La pretensi(cid:243)n.
Solicita el actor, se le reconozca a travØs de esta acci(cid:243)n constitucional, la redenci(cid:243)n de pena del mes de marzo de este aæo por el tØrmino de 8 d(cid:237)as, sin una intenci(cid:243)n concreta, pero que se entiende encaminada a lograr la libertad condicional. De las pruebas aportadas. Este Cuerpo colegiado, obtuvo el expediente en copia de las actuaciones tramitadas contra el condenado, a fin de realizar inspecci(cid:243)n judicial al proceso del cual se extracta que: - Cometi(cid:243) las conductas punibles el 10 de marzo de 1999 y desde aquella fecha se encuentra privado de la libertad. - Fue condenado por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de
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Accionante: Mauricio Castaæo Cardona Accionado: Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad
Asunto: Niega
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fuego de defensa personal a la pena de 41 aæos de prisi(cid:243)n, decisi(cid:243)n recurrida y confirmada in integrum en segunda instancia. - La sanci(cid:243)n aflictiva de la libertad fue readecuada por esta Corporaci(cid:243)n por el principio de favorabilidad, disminuyØndola a 26 aæos y luego el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad hizo lo suyo decreciØndola en 25 aæos 7 meses y 18 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n.
IV. Consideraciones del Despacho.
Competencia. El suscrito Magistrado, actuando como Juez individual, es competente para conocer de la acci(cid:243)n conforme a los precisos tØrminos seæalados por el art(cid:237)culo 2, numeral 2, de la Ley 1095 de 2006 que desarrolla el art(cid:237)culo 30 superior. Problema jur(cid:237)dico: ¿Con la disyuntiva aritmØtica entre el Juez de Penas y el condenado, se ha prolongado de manera ilegal la privaci(cid:243)n de la libertad del seæor Mauricio Castaæo Cardona al negÆrsele la libertad condicional con los resultados numØricos del primero?. La respuesta a este planteamiento darÆ soluci(cid:243)n de fondo al
tema propuesto por el actor, que con base en la inspecci(cid:243)n judicial practicada al proceso y los datos suministrados por el accionante en su petitum, llevan a concluir que no se vislumbra una privaci(cid:243)n de la 3 Repœblica de Colombia HÆbeas Corpus: 2011-00063-00
Accionante: Mauricio Castaæo Cardona Accionado: Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad
Asunto: Niega
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal libertad prolongada como pretende resaltarlo el condenado, veremos a continuaci(cid:243)n por quØ. La pretensi(cid:243)n liberatoria fracasa por la v(cid:237)a del hÆbeas corpus, en tanto este derecho no procede cuando la intenci(cid:243)n del actor es dibujarla como una instancia adicional a las inconformidades que puedan resultar de las peticiones o situaciones complejas para sus intereses, como con innegable claridad lo ha planteado Castaæo Cardona; en cambio el derecho se activa cuando ha habido una real y evidente conculcaci(cid:243)n de la prerrogativa, emanadas de diversas maneras, incluyendo desde luego, arbitrarias o erradas decisiones judiciales, lo que desde luego, aqu(cid:237) no ha ocurrido, puesto que para acceder a la tan anhelada libertad condicional se requieren los siguientes requisitos concurrentes: i) Haya cumplido las tres quintas partes de la condena ii) Siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecuci(cid:243)n de la
pena. 1 En efecto. N(cid:243)tese que el punto de apoyo de la petici(cid:243)n es el supuesto yerro aritmØtico emanado del Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, encargado de vigilar la pena impuesta, quien no reconoce 8 d(cid:237)as que insiste el penado, redimi(cid:243) a esta fecha y generan el inconformismo del recluso; pero que atendiendo la solicitud del interno, las cuentas de este Despacho son las siguientes: 1 Art(cid:237)culo 64 c(cid:243)digo penal 4 Repœblica de Colombia HÆbeas Corpus: 2011-00063-00
Accionante: Mauricio Castaæo Cardona Accionado: Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad
Asunto: Niega
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pena que purga actualmente: 27 aæos 7 meses y 18 d(cid:237)as, que traducido en d(cid:237)as equivale a 9.353, por ende las 3/5 partes de esa cifra son 5.611. Entonces, desde el 10 de marzo de 1999 –fecha en la cual fue privado de la libertad– hasta el 10 de marzo de 2011 han transcurrido 12 aæos, (adicionando los trece d(cid:237)as al d(cid:237)a de hoy) de pena cumplida (cid:243) 4.393 d(cid:237)as, de los cuales ha redimido 719 d(cid:237)as y 412 mÆs en virtud del art(cid:237)culo 70 de la Ley 975 de 2005 para un total de
5.584, lo que evidencia que carece de 27 d(cid:237)as para acceder al beneficio de la libertad condicional, por lo tanto no cumple con la primera de las exigencias que es el requisito objetivo y por ende no se encuentra privado de la libertad de manera irregular. Conclusi(cid:243)n obligada de todo lo dicho, es la no prosperidad del derecho de hÆbeas corpus invocado a favor del seæor Mauricio Castaæo Cardona para conseguir su libertad condicional. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala UnitariaNiega el amparo al derecho fundamental de la libertad por la v(cid:237)a del hÆbeas corpus, impetrado por el seæor Mauricio Castaæo Cardona. Contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de apelaci(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase. Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Magistrado Secretaria 5