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TSDJ Manizales - SP2011-00065-00 l

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00065-00 l
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No.086 Manizales, seis (06) de abril de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Luis El(cid:237)as Torres Berrio contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la presunta vulneraci(cid:243)n a sus derechos fundamentales, trÆmite al que se vincul(cid:243) a la Caja de

Compensaci(cid:243)n Familiar –Comfamiliares-.

II. Antecedentes Seæal(cid:243) el petente que desde hace nueve (9) aæos es desplazado de San Diego, Caldas, que cuenta con cincuenta y dos (52) aæos de edad y que por tal motivo no puede obtener trabajo, igualmente precis(cid:243) que su nœcleo familiar se integra por seis (6) miembros, siendo muy dif(cid:237)cil adquirir la alimentaci(cid:243)n y sufragar el arriendo. 2 Tutela 1“ instancia No 2011-00065-00.

Accionante: Luis El(cid:237)as Torres Berrio Accionado: Ministerio de Vivienda y Desarrollo territorial

Decisi(cid:243)n: No Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Agreg(cid:243), que se encuentra “calificado” para obtener el subsidio de vivienda desde el aæo 2007, pero hasta el momento no se le ha entregado la misma; finalmente manifest(cid:243) que de Confamiliares lleg(cid:243)

una nueva asignaci(cid:243)n de subsidios para desplazados, pero Øste no fue incluido.1

III. Respuesta al petitorio Confamiliares indic(cid:243), que es una entidad operadora de los Subsidios Familiares de Vivienda que otorga el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, y que una vez verific(cid:243) el nœmero de cØdula del seæor Luis El(cid:237)as Torres Berr(cid:237)o, encontr(cid:243) que Øste present(cid:243) su postulaci(cid:243)n al Subsidio Familiar de Vivienda en convocatoria especial para la poblaci(cid:243)n desplazada en el mes de Junio de 2007, siendo Øste un tramite necesario para poder alcanzar su derecho.

As(cid:237) mismo expres(cid:243) que se han realizado cinco (5) asignaciones para poblaci(cid:243)n en situaci(cid:243)n de desplazamiento (resoluciones: 510 de 2007; 600 de 2008; 901 y 902 de 2009 y 0750 de 2010) donde el hogar del solicitante ha quedado en estado “Calificado”, lo que indica que se encuentra en espera, adicionalmente resalt(cid:243) que la falta de asignaci(cid:243)n del subsidio familiar de vivienda del accionante, no obedece a una decisi(cid:243)n arbitraria de la entidad, puesto que Østa œnicamente realiza actividades de intermediaci(cid:243)n y quien califica y 1 Fls. 01 y 02. 3 Tutela 1“ instancia No 2011-00065-00.

Accionante: Luis El(cid:237)as Torres Berrio Accionado: Ministerio de Vivienda y Desarrollo territorial

Decisi(cid:243)n: No Tutelar

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal asigna el subsidio es directamente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a travØs de Fonvivienda.2 Por su parte, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hizo saber que la pretensi(cid:243)n elevada por el peticionario no es procedente a travØs de la acci(cid:243)n constitucional de tutela, teniendo en cuenta que el derecho a la vivienda es objeto de un desarrollo legal preestablecido y proporcionado por la administraci(cid:243)n; por tal raz(cid:243)n su satisfacci(cid:243)n se ve necesariamente limitada por los recursos disponibles para tal fin, raz(cid:243)n por la cual no es un derecho que se haga exigible de manera inmediata y directa, pues es necesario que se cumplan unas condiciones jur(cid:237)dico materiales que lo hagan posible. De la misma manera inform(cid:243) que una vez revisado el nœmero de identificaci(cid:243)n del accionante en el m(cid:243)dulo de consultas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se pudo establecer que el hogar se encuentra en estado “Calificado”, motivo por el cual debe esperar de acuerdo con los puntajes asignados en raz(cid:243)n a las condiciones de vulnerabilidad de los hogares participantes.3 Finalmente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial seæal(cid:243) que se opone a la prosperidad de la acci(cid:243)n impetrada por falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, en tanto la entidad encargada por parte del Gobierno Nacional de coordinar,

otorgar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interØs 2 Fls. 19-21. 3 Fls. 22-38. 4 Tutela 1“ instancia No 2011-00065-00.

Accionante: Luis El(cid:237)as Torres Berrio Accionado: Ministerio de Vivienda y Desarrollo territorial

Decisi(cid:243)n: No Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal social bajo las diferentes modalidades de acuerdo a las disposiciones sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas, de atender de manera continua la postulaci(cid:243)n de hogares para el subsidio familiar de vivienda, de realizar interventorias, supervisiones y auditorias para verificar la correcta ejecuci(cid:243)n de los subsidios familiares de vivienda, es el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y no es el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las pol(cid:237)ticas, regulaci(cid:243)n, planes y programas en materia habitacional integral, pero no tiene funciones de inspecci(cid:243)n, vigilancia y control en ese tema.

IV. Consideraciones de la Sala Encuentra la Sala que en este caso el problema jur(cid:237)dico se centra en verificar si es procedente por el camino de la acci(cid:243)n constitucional ordenarle a FONVIVIENDA le otorgue al libelista y a su nœcleo familiar el subsidio de vivienda al cual cree tener derecho por ser desplazado.

As(cid:237) pues, la atenci(cid:243)n a la poblaci(cid:243)n desplazada encuentra su

fundamento jur(cid:237)dico en la Ley 387 de 1997. Para los casos de atenci(cid:243)n en vivienda para esta poblaci(cid:243)n, el art(cid:237)culo 12 del decreto 4429 de 2005 seæala la prioridad de estas familias dentro de la asignaci(cid:243)n de los recursos para vivienda. 5 Tutela 1“ instancia No 2011-00065-00.

Accionante: Luis El(cid:237)as Torres Berrio Accionado: Ministerio de Vivienda y Desarrollo territorial

Decisi(cid:243)n: No Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para poder acceder a dichos subsidios las familias deben cumplir con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 3” del Decreto 951 de 2001 el cual establece: ART˝CULO 3o. POSTULANTES. SerÆn potenciales beneficiarios, del subsidio de que trata el presente decreto, los hogares que cumplan las siguientes condiciones:

1. Estar conformados por personas que sean desplazadas en los tØrminos del art(cid:237)culo 1” de la Ley 387 de 1997 y cumplan con los requisitos previstos en el art(cid:237)culo 32 de la misma ley.

2. Estar debidamente registradas en el Registro (cid:218)nico de Poblaci(cid:243)n Desplazada a que se refiere el art(cid:237)culo 4” del Decreto 2569 de

2000. Reunidos estos dos requisitos, la familia desplazada debe postularse para recibir el subsidio y si son favorecidos con el mismo, serÆ la entidad correspondiente la encargada de asignar los dineros

dependiendo del puntaje de cada una de las familias beneficiarias y la asignaci(cid:243)n presupuestal con la que cuente. Para el caso de la adquisici(cid:243)n de vivienda, el numeral 3 del art(cid:237)culo 5 del decreto 951 de 2001 estableci(cid:243): ART˝CULO 5o. APLICACI(cid:211)N DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. El Subsidio Familiar de Vivienda otorgado a la poblaci(cid:243)n en situaci(cid:243)n de desplazamiento, podrÆ ser aplicado, tanto en suelo urbano como en suelo rural, en las siguientes modalidades: ……..

3. Adquisici(cid:243)n de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios y para hogares que siendo propietarios, no puedan volver al lugar donde tengan su propiedad. 6 Tutela 1“ instancia No 2011-00065-00.

Accionante: Luis El(cid:237)as Torres Berrio Accionado: Ministerio de Vivienda y Desarrollo territorial

Decisi(cid:243)n: No Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Posteriormente el Decreto 4111 de 2009 modific(cid:243), entre otros, el art(cid:237)culo 5 precitado, quedando as(cid:237) el texto de la norma: “ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 5o del Decreto 951 de 2001, el cual quedarÆ as(cid:237): Art(cid:237)culo 5o. Aplicaci(cid:243)n del Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda otorgado a la poblaci(cid:243)n en situaci(cid:243)n de desplazamiento, podrÆ

ser aplicado, tanto en suelo urbano como en suelo rural, en las siguientes modalidades:

1. Mejoramiento de vivienda para hogares propietarios, poseedores u ocupantes.

2. Construcci(cid:243)n en sitio propio para hogares que ostenten la propiedad de un lote de terreno en suelo urbano. Para la modalidad de construcci(cid:243)n en sitio propio en suelo rural se regirÆ por las normas seæaladas en el parÆgrafo.

3. Adquisici(cid:243)n de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios y para hogares que siendo propietarios, no puedan volver al lugar donde tengan su propiedad.

4. Arrendamiento de vivienda, para hogares no propietarios y para hogares que siendo propietarios, no puedan volver al lugar donde tengan su propiedad.

PAR`GRAFO. Los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Banco Agrario se regularÆn por lo dispuesto en los Decretos 973 y 2675 de 2005 y sus modificaciones.” Ahora bien, por lo expuesto en el escrito petitorio es fÆcil colegir que la pretensi(cid:243)n principal del seæor Torres Berrio gira en torno a que se le brinde una soluci(cid:243)n de vivienda definitiva, esto es, que por este mecanismo excepcional se le ordene a Fonvivienda beneficiarlo con uno de los subsidios de vivienda para poblaci(cid:243)n desplazada. 7 Tutela 1“ instancia No 2011-00065-00.

Accionante: Luis El(cid:237)as Torres Berrio Accionado: Ministerio de Vivienda y Desarrollo territorial

Decisi(cid:243)n: No Tutelar Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si bien este fallador no desconoce las necesidades por las que atraviesan las familias desplazadas, tampoco puede desconocer que para acceder a lo pretendido por el actor hay un conducto regular, una serie de ritualidades que se deben cumplir en aras de proteger el derecho a la igualdad de cada una de las personas que se encuentran en la misma situaci(cid:243)n del petente. No se puede desestimar que para poder las familias acceder al subsidio de vivienda deben cumplir con los requisitos establecidos en las normas citadas en precedencia, esto es, ser desplazados y aparecer inscritos como tales en el RUPD de Acci(cid:243)n Social. Para el caso en estudio, pese a cumplir con los requisitos exigidos para la postulaci(cid:243)n al peticionado subsidio, encuentra la Corporaci(cid:243)n que dentro de la foliatura existe prueba de que el petente se encuentra en estado “Calificado”, por lo cual debe esperar de acuerdo con los puntajes asignados en raz(cid:243)n a las condiciones de vulnerabilidad de los hogares participantes. En ese orden de ideas, la Sala debe examinar la viabilidad del amparo deprecado, y determinar en quØ circunstancias la vivienda digna adquiere rango constitucional. Al respecto la guardiana de la Constituci(cid:243)n, ha dicho: “Bajo esta (cid:243)ptica, la prosperidad de la acci(cid:243)n constitucional para la protecci(cid:243)n del derecho a la vivienda digna estÆ sujeta a las condiciones jur(cid:237)dico-materiales del caso concreto, “debiendo determinar el juez de

8 Tutela 1“ instancia No 2011-00065-00.

Accionante: Luis El(cid:237)as Torres Berrio Accionado: Ministerio de Vivienda y Desarrollo territorial

Decisi(cid:243)n: No Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tutela si la carencia de vivienda apropiada acarrea conculcaci(cid:243)n a la dignidad humana y aœn riesgo a la vida o integridad f(cid:237)sica de quien acude a esta instancia judicial y de los integrantes de su nœcleo familiar”. Esta Corporaci(cid:243)n ha seæalado los aspectos que han de ser estudiados por el juez en dicho anÆlisis, a saber: “(i) la inminencia del peligro; (ii) la existencia de sujetos de especial protecci(cid:243)n que se encuentren en riesgo; (iii) la afectaci(cid:243)n del m(cid:237)nimo vital; (iv) el desmedro de la dignidad humana, expresado en situaciones degradantes que afecten el derecho a la vida y la salud, y (v) la existencia de otro medio de defensa judicial de igual efectividad para lo pretendido. Con ello se concluirÆ si la protecci(cid:243)n tutelar procede. Con respecto a la inminencia del peligro a que se encuentre expuesta la persona, debe ser de tal magnitud y actualidad que ponga en riesgo la vida, la salud, la integridad f(cid:237)sica o la dignidad del interesado y su nœcleo familiar, y que no exista otra forma de conjurar dicha situaci(cid:243)n. Igualmente, la presencia de menores en el entorno amenazado convierte

en mÆs apremiante la situaci(cid:243)n, ya que los derechos de los niæos se encuentran en un rango superior, segœn disposiciones internacionales y constitucionales, jurisprudencialmente desarrolladas.”4 Una vez analizado los criterios de la Corte en relaci(cid:243)n a la prosperidad de la acci(cid:243)n de tutela para la protecci(cid:243)n del derecho a la vivienda digna, advera la Sala que el petente y su nœcleo familiar no se encuentran acogidos por los (cid:237)tems destacados jurisprudencialmente para conceder el amparo incoado y catalogar su caso como uno de rango fundamental, pues el actor se limita a manifestar que debido a que cuenta con 52 aæos de edad no accede a un empleo raz(cid:243)n Østa que le imposibilita la alimentaci(cid:243)n y el pago del arrendamiento sin que ponga en evidencia una grave afectaci(cid:243)n de su derecho y el de su familia a la vida en condiciones de dignidad; ello sumado a que se 4 Corte Constitucional Sentencia T-036 de 2010. 9 Tutela 1“ instancia No 2011-00065-00.

Accionante: Luis El(cid:237)as Torres Berrio Accionado: Ministerio de Vivienda y Desarrollo territorial

Decisi(cid:243)n: No Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desplaz(cid:243) desde hace nueve aæos, por lo que es l(cid:243)gico deducir que su situaci(cid:243)n en este momento no es de tal emergencia que obligue a

disponer de algœn modo la protecci(cid:243)n constitucional en aras de evitar un perjuicio irremediable, pues una orden de tal jaez ser(cid:237)a violar el debido proceso y el derecho a la igualdad de las demÆs familias desplazadas, especialmente de aquellas que se postularon en la convocatoria del aæo 2007 y salieron favorecidas, como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional5: “La Sala aprecia que, en principio, todas las personas y familias desplazadas por la violencia han de recibir un trato igual por las autoridades que les brindan especial protecci(cid:243)n, por lo cual es leg(cid:237)timo que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –o, concretamente, FONVIVIENDAse esfuerce por respetar un determinado orden en la asignación de los subsidios de vivienda.” Se negarÆ entonces la tutela invocada al no hallarse vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. No Tutelar, los derechos fundamentales invocados por el seæor luis El(cid:237)as Torres Berrio, por lo expuesto.

5 Corte Constitucional Sentencia T-919, M. P.: Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA, 9 de noviembre de 2006 10 Tutela 1“ instancia No 2011-00065-00.

Accionante: Luis El(cid:237)as Torres Berrio

Accionado: Ministerio de Vivienda y Desarrollo territorial

Decisi(cid:243)n: No Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Notificar el fallo a las partes advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

4. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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