TSDJ Manizales - SP2011 00065 01 V
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 00065 01 V
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Tutela de 2“ instancia No 2011-00065-01
Accionante: Valentina Cardona Marin
Accionado: Caprecom EPS-D.T.S.C Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 194 Manizales, ocho (08) de Agosto de dos mil once
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la EPS-S Caprecom contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, que concedi(cid:243) la tutela de los derechos a la salud, en conexidad con la vida de la seæora Valentina Cardona Mar(cid:237)n, presuntamente vulnerados por la citada entidad y la Direcci(cid:243)n
Territorial de Salud de Caldas.
I. Antecedentes Refiere la petente que estÆ afiliada a Caprecom EPS-S, padece de Colitis Ulcera Severa Activa de varios aæos de evoluci(cid:243)n con diagnostico definitivo con oposici(cid:243)n a los tratamientos recibidos, raz(cid:243)n
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Accionante: Valentina Cardona Marin
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por la cual el mØdico tratante le prescribi(cid:243) el medicamento Cimzia
Certolizumab Pegol. Aduce que desde el mes de mayo del presente aæo ha venido solicitando a la EPS-S Caprecom la autorizaci(cid:243)n para el suministro de lo ordenado sin resultado positivo alguno, pese incluso, al diligenciamiento del formato de justificaci(cid:243)n de medicamentos NO POSS, por lo que se dirigi(cid:243) a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas (DTSC de ahora en adelante) donde tambiØn negaron el servicio. Finalmente manifiesta que el medicamento es de alto costo, no cuenta con los recursos econ(cid:243)micos suficientes para sufragarlo y solicita se ordene a las entidades accionadas autorizar y suministrar lo por ella requerido, as(cid:237) como garantizar el tratamiento integral para el manejo de su enfermedad.
III. Respuesta de las entidades accionadas La Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas expuso que existe prueba sobre el estudio de la solicitud hecha ante el ComitØ TØcnico Cient(cid:237)fico de la EPS-S Caprecom por lo que su aprobaci(cid:243)n depende de manera exclusiva de dicha entidad. En consecuencia solicit(cid:243) desestimar las pretensiones de la accionante y ser desvinculados de la presente acci(cid:243)n de tutela.
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Accionante: Valentina Cardona Marin
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De otra parte la EPS-S Caprecom manifest(cid:243) que el medicamento
requerido por la petente no puede ser autorizado por esa entidad ya que se encuentra excluido del POS-S y por tal raz(cid:243)n su competencia radica en cabeza de la DTSC.
IV. La sentencia impugnada El fallo se profiri(cid:243) el 29 de junio de 2011 por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad Manizales (C), tutelando los derechos invocados por la seæora Valentina Cardona Mar(cid:237)n, ordenando a la EPS-S Caprecom que en el tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del prove(cid:237)do, autorice y vele por la entrega efectiva del medicamento Cimzia Certolizumab Pegol y que en coordinaci(cid:243)n con la DTSC proporcione el servicio integral de salud a la paciente dentro del Æmbito de sus respectivas competencias, facultando a la entidad obligada a repetir por el 50% del valor total sufragado ante la entidad departamental.
V. Impugnaci(cid:243)n.
La EPS-S Caprecom manifest(cid:243) acatar el fallo proferido por el juzgado de primera instancia en cuanto a la autorizaci(cid:243)n y suministro del medicamento ordenado por el mØdico tratante. Sin embargo 3 Tutela de 2“ instancia No 2011-00065-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicit(cid:243) se revoque el numeral 4(cid:176) del fallo, toda vez que la patolog(cid:237)a
padecida por la accionante se encuentra excluida del POS-S, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo N(cid:176) 008 del 29 de diciembre de 2009 y en tal sentido se afecta el equilibrio financiero de la entidad cuando se autoriza un recobro s(cid:243)lo del 50% y no del 100% de los gastos que genere tal prestaci(cid:243)n.
VI. Consideraciones de la Sala La base de la presente acci(cid:243)n de tutela es el padecimiento de la seæora Cardona Mar(cid:237)n consistente en Colitis Ulcerativa a quien el
(fl 14) mØdico tratante adscrito al Hospital Santa Sof(cid:237)a de Caldas, le formul(cid:243), entre otros, el medicamento denominado Certolizumab que no se (fl 16), encuentra en el POS y tal como se demuestra existe riesgo inminente para su vida y salud ya que puede presentar complicaciones (fl 13) sistØmicas de la colitis ulcerativa. Aunado a lo anterior, la accionante no cuenta con los recursos econ(cid:243)micos suficientes para sufragar el costo de los servicios mØdicos, de ah(cid:237) que sea Øste uno de los casos en que segœn la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en aplicaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 4(cid:176) de la Cata Pol(cid:237)tica, se deben inaplicar las normas del Plan Obligatorio de Salud que excluyen determinados medicamentos o procedimientos mØdicos. 4 Tutela de 2“ instancia No 2011-00065-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Así las cosas, para inaplicar las normas del Plan Obligatorio de Salud el juez de tutela debe verificar: 1. “Que la ausencia del fÆrmaco o procedimiento mØdico lleve a la amenaza o vulneraci(cid:243)n de los derechos a la vida o la integridad f(cid:237)sica del paciente, bien sea porque se pone en riesgo su existencia o se ocasione un deterioro del estado de salud que impida que Østa se desarrolle en condiciones dignas.
2. Que no exista dentro del plan obligatorio de salud otro medicamento o tratamiento que supla al excluido con el mismo nivel de efectividad para garantizar el m(cid:237)nimo vital del afiliado o beneficiario.
3. Que el paciente carezca de los recursos econ(cid:243)micos suficientes para sufragar el costo del fÆrmaco o procedimiento y carezca de posibilidad alguna de lograr su suministro a travØs de planes complementarios de salud, medicina prepagada o programas de atenci(cid:243)n suministrados por algunos empleadores.
4. Que el medicamento o tratamiento excluido del plan obligatorio haya sido ordenado por el mØdico tratante del afiliado o beneficiario, profesional que debe estar adscrito a la entidad prestadora de salud a la que se solicita el suministro.” 1
En tales condiciones, la Sala encuentra acertada la protecci(cid:243)n de derechos que prodig(cid:243) el A-quo a la accionante, toda vez que sin duda se trata de una persona con grave quebranto de salud, pues
según lo resalta el médico tratante presenta “colitis ulcerativa (fl 13,14,15). Siendo ello as(cid:237), no son de recibo las manifestaciones de la EPS Caprecom en relaci(cid:243)n a la inclusi(cid:243)n o no en el POS del servicio mØdico formulado a la seæora Cardona Mar(cid:237)n, toda vez que es su deber legal prestar la atenci(cid:243)n en salud a su afiliada as(cid:237) no haga parte 1 Corte Constitucional. Sentencia T-780 de 2010. M.P Dr. Humberto Sierra Porto. 5 Tutela de 2“ instancia No 2011-00065-01
Accionante: Valentina Cardona Marin
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del pluricitado plan, en tal sentido le corresponde brindar sin ninguna cortapisa a la accionante el medicamento Cimzia Certolizumab Pegol, en la medida en que es una paciente que persiste con actividad inflamatoria de su patolog(cid:237)a de base (fl 14). Ahora bien, en relaci(cid:243)n con la disposici(cid:243)n del seæor Juez de instancia relativa a que el recobro del valor del servicio prestado sea por el 50%, se modificarÆ en el sentido de que la facultad de recobro procede en un porcentaje del cien por ciento, toda vez que aquella regla de recobro parcial fue derogada por el art(cid:237)culo 145 de la Ley 1438 de 2011, en consecuencia, el recobro a que haya lugar en raz(cid:243)n a los
costos que constitucional y legalmente deba asumir la EPS-S en virtud a las ordenes aqu(cid:237) impartidas, deberÆ ser por el 100%. Por manera que, la providencia protestada en cuanto ampar(cid:243) el derecho invocado y dispuso un tratamiento integral, dentro de su (cid:243)rbita funcional, es acorde con los parÆmetros legales y constitucionales que consultan los postulados de la acci(cid:243)n de tutela, de ah(cid:237) que deba ser confirmada y el numeral 4(cid:176) del fallo de primera instancia modificado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e: 6
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado, modificando el numeral 4” del fallo de primera instancia en el sentido de facultar a Caprecom EPS-S para recobrar en un 100% por los valores que cancele en virtud del servicio mØdico que preste a la accionante y que no se encuentre incluido en el POS-S.
2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 7