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TSDJ Manizales - SP2011 00069 01 E

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011 00069 01 E
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 159 Manizales, 05 de julio de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el seæor Ernesto Serna HernÆndez contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad, que neg(cid:243) el amparo incoado por presunta vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n.

II. Antecedentes y pretensiones El seæor Serna HernÆndez present(cid:243) el 18 de Abril de 2011 derecho de petici(cid:243)n ante la oficina de Pensiones del Instituto de los Seguros Sociales, solicitando el reconocimiento y pago de su pensi(cid:243)n de vejez, con los intereses moratorios desde el d(cid:237)a 30 de Septiembre de 1995, toda vez que hab(cid:237)a solicitado su pensi(cid:243)n desde el d(cid:237)a 30 de Septiembre de 1999, arguyendo ademÆs el cumplimiento de los requisitos necesarios para tal fin desde el d(cid:237)a 02 de Agosto de 1994. 2 Tutela 2“ instancia No 2011-00069

Accionante: ERNESTO SERNA HERNANDEZ

Accionado: ISS – Departamento de Pensiones

Decisi(cid:243)n: Confirma – Hecho Superado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Solicita, ademÆs que mediante el mecanismo de protecci(cid:243)n que hoy nos ocupa, se ordene a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de vejez desde el 30 de Septiembre de 1995, previo descuento de la suma de $ 2.057.017,00 como valor de la indemnizaci(cid:243)n que le fue cancelada previamente, y que ademÆs de ello, se ordene la cancelaci(cid:243)n de los intereses correspondientes, por cuanto la reclamaci(cid:243)n pensional fue formulada en el aæo 1999, fecha para la cual cumpl(cid:237)a con los requisitos para acceder a la referida prestaci(cid:243)n econ(cid:243)mica, no obstante haberle sido negada la misma, por la entidad hoy accionada.

III. Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica Durante el tØrmino de traslado de la acci(cid:243)n, el ente accionado guard(cid:243) silencio respecto de los hechos y pretensiones esbozados.

IV. El fallo impugnado La sentencia fue proferida el 24 de Mayo del aæo que avanza por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad, negando el amparo solicitado, bÆsicamente por considerar que el tØrmino de cuatro -4meses para que la entidad accionada resuelva la solicitud motivo de tutela, aœn no han vencido.

V. La impugnaci(cid:243)n 3 Tutela 2“ instancia No 2011-00069

Accionante: ERNESTO SERNA HERNANDEZ

Accionado: ISS – Departamento de Pensiones

Decisi(cid:243)n: Confirma – Hecho Superado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En uso del Derecho que le asiste al accionante, impugna la decisi(cid:243)n tomada por el Juez de primera instancia y reitera bÆsicamente las peticiones plasmadas en escrito tutelar, advirtiendo ademÆs que la solicitud pensional inicial fue elevada el d(cid:237)a 30 de Noviembre de 1999, y que la negativa a su concesi(cid:243)n, pese a reunir los requisitos, lo ha llevado a lo largo de estos 16 aæos a sortear mœltiples necesidades, por ser una persona sin ningœn tipo de recursos; situaci(cid:243)n que ademÆs le ha disminuido seriamente su estado emocional y f(cid:237)sico. Por œltimo, afirma que por desespero ante la mencionada situaci(cid:243)n, decidi(cid:243) interponer el derecho de petici(cid:243)n que hoy nos ocupa, solicitando la reactivaci(cid:243)n del expediente de solicitud de pensi(cid:243)n, el d(cid:237)a 18 de Abril de 2011.

VI. Consideraciones de la Sala Para este caso espec(cid:237)fico, diÆfano refulge que lo perseguido por el accionante con esta acci(cid:243)n constitucional es que se ordene al Departamento de Pensiones del ISS el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de vejez que solicit(cid:243) desde el d(cid:237)a 30 de Septiembre de 1999. No obstante, para la fecha de la emisi(cid:243)n de la sentencia de primera

instancia, el Juez A quo consider(cid:243) que al no haber transcurrido cuatro meses, no era procedente la acci(cid:243)n, postura con la cual se encuentra de acuerdo la Sala. Sin embargo, hoy en d(cid:237)a el panorama es distinto, 4 Tutela 2“ instancia No 2011-00069

Accionante: ERNESTO SERNA HERNANDEZ

Accionado: ISS – Departamento de Pensiones

Decisi(cid:243)n: Confirma – Hecho Superado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal toda vez que el 25 de mayo de 2011, el ISS inform(cid:243) que mediante Resoluci(cid:243)n 1802 del 23 de Mayo de 2011, concedi(cid:243) al seæor Serna HernÆndez, la pensi(cid:243)n de vejez de que trata el acuerdo 049 de 1990, aprobado mediante decreto 758 del mismo aæo, anexando el respectivo acto administrativo (fls 25-28). En este orden de ideas, se tiene que en relaci(cid:243)n con el prop(cid:243)sito buscado a travØs de la acci(cid:243)n constitucional, se ha presentado la circunstancia de cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva a los derechos fundamentales consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en estos eventos se debe declarar infundada la solicitud por presentarse un hecho superado; respecto al punto ha dicho la Corte Constitucional: “Si ello es así, la desaparición de los supuestos de hecho en los cuales se fund(cid:243) la acci(cid:243)n -bien sea por haber cesado

la conducta violatoria, por haber dejado de tener vigencia o aplicaci(cid:243)n el acto en que consist(cid:237)a el desconocimiento del derecho, o por haberse llevado a cabo la actividad cuya ausencia representaba la vulneraci(cid:243)n del mismoconduce a la pØrdida del motivo constitucional en que se basaba el amparo. Ningœn objeto tiene en tales casos la determinaci(cid:243)n judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia” (T033 de 1994, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo). En suma, debe precisarse que en efecto, se super(cid:243) el hecho que dio origen a la solicitud de amparo constitucional, pues tal como se anot(cid:243) en precedencia, ya la entidad accionada dio una respuesta de fondo a lo planteado, sin importar s(cid:237) la misma se compadece o no con los particulares anhelos del petente, toda vez que la satisfacci(cid:243)n de su 5 Tutela 2“ instancia No 2011-00069

Accionante: ERNESTO SERNA HERNANDEZ

Accionado: ISS – Departamento de Pensiones

Decisi(cid:243)n: Confirma – Hecho Superado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal particular aspiraci(cid:243)n no es una condici(cid:243)n propia de tal prerrogativa, ya que no se exige una respuesta en un sentido determinado, radicando su esencia, como se viene de decir, en una resoluci(cid:243)n pronta, concreta y que consulte de manera coherente la solicitud elevada –

reconocimiento pensional-, lo cual se ha constatado con suficiencia en el presente asunto, en el cual se cuenta con copia de la Resoluci(cid:243)n 1802 del 23 de mayo de 2011, que define claramente la situaci(cid:243)n mencionada y perseguida por el tutelante, la cual le serÆ notificada en legal forma, durante los primeros d(cid:237)as del mes de Julio de 2011, tendiendo la oportunidad de agotar los recursos de ley en caso de inconformidad con lo decidido por el ISS. En consecuencia, se confirmarÆ la decisi(cid:243)n del juez de primera instancia de negar la acci(cid:243)n de tutela impetrada por el seæor Ernesto Serna HernÆndez, pero por las razones que acÆ se exponen, adicionando la decisi(cid:243)n en el sentido de exhortar al Instituto de los Seguros Sociales, para que, si aœn no lo ha hecho, proceda a la notificaci(cid:243)n efectiva y en legal forma de la Resoluci(cid:243)n mencionada. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA, la decisi(cid:243)n impugnada por lo expuesto, y se ADICIONA en el sentido de EXHORTAR al Instituto del Seguro Social para que, si aœn no lo ha hecho, proceda a la notificaci(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n No 1802 del 23 de mayo de 2011 al

6 Tutela 2“ instancia No 2011-00069

Accionante: ERNESTO SERNA HERNANDEZ

Accionado: ISS – Departamento de Pensiones

Decisi(cid:243)n: Confirma – Hecho Superado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionante, en los tØrminos de ley. OrdØnese la remisi(cid:243)n de las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisi(cid:243)n del fallo. Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Astrid Liliana GonzÆlez Piedrahita Secretaria

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