TSDJ Manizales - SP2011 00071 00 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 00071 00 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 084 Manizales, Abril siete (07) de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la interna Jackeline PelÆez Morales contra el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), por presunta vulneraci(cid:243)n a sus derechos fundamentales.
II. Antecedentes La accionante se encuentra condenada por la comisi(cid:243)n del delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n y porte de estupefacientes, siendo trasladada al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la ciudad de Medell(cid:237)n, pero a instancias del fallo de tutela se orden(cid:243) su retorno al Establecimiento carcelario de Manizales.
Indic(cid:243) en la demanda, que antes de su inicial traslado solicit(cid:243) sustituci(cid:243)n de la prisi(cid:243)n intramural por la domiciliaria, la cual fue 2 Tutela 1“ instancia No 2011-00071-00.
Accionante: Jackeline PelÆez Morales Accionado: Juzgado 1” de EPMS Manizales Decisi(cid:243)n: Declara hecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resuelta en la ciudad de Medell(cid:237)n favorablemente, pero al momento de notificarle se encontraba de nuevo en esta ciudad, por lo cual la
decisi(cid:243)n tuvo que ser revocada. Finalmente manifest(cid:243) que desde diciembre de 2009, solicit(cid:243) de nuevo la prisi(cid:243)n domiciliaria para poder estar cerca de sus hijos menores de edad, sin que hasta la fecha se le haya dado respuesta, violentÆndose por tal motivo sus derechos fundamentales.1
II. Contestaci(cid:243)n de la Demanda El Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, inform(cid:243) que el 31 de mayo de 2010, pas(cid:243) a su Despacho solicitud de prisi(cid:243)n domiciliaria con sustento en la ley 750 de 2002, pero el 29 de julio de 2010 tuvo que remitir por competencia el expediente ante el Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad en reparto de la ciudad de Medell(cid:237)n.
Agreg(cid:243), que mediante interlocutorio N” 1487 del 21 de septiembre de 2010, el Juzgado de Medell(cid:237)n accedi(cid:243) a la pretensi(cid:243)n, pero el 23 de septiembre de 2010, mediante auto N” 1495 decret(cid:243) la nulidad del prove(cid:237)do que concedi(cid:243) la prisi(cid:243)n domiciliaria, por falta de competencia, toda vez que la petente, a instancias del fallo de tutela, hab(cid:237)a sido trasladada para la reclusi(cid:243)n de mujeres de Manizales el 26 de agosto de 2010. 1 Fls. 01-02. 3 Tutela 1“ instancia No 2011-00071-00.
Accionante: Jackeline PelÆez Morales Accionado: Juzgado 1” de EPMS Manizales Decisi(cid:243)n: Declara hecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente precis(cid:243), que a ese Despacho le correspondi(cid:243) nuevamente la ejecuci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n impuesta a la seæora Jackeline PelÆez Morales, y el 29 de marzo de 2011, le concedi(cid:243) el sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria, con el argumento de ser la accionante madre cabeza de familia y comprobarse que sus hijos, por nuevos sucesos, acaecidos luego de su captura, han debido afrontar variedad de calamidades. Asimismo, se opuso al amparo deprecado por tratarse de un hecho superado.2
IV. Consideraciones de la Sala Ab initio se advierte que en el presente asunto se ha presentado la circunstancia de cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva a los derechos fundamentales consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en estos eventos se debe declarar infundada la solicitud por carencia actual de objeto; respecto al punto ha dicho la Corte Constitucional: “Si ello es así, la desaparición de los supuestos de hecho en los cuales se fund(cid:243) la acci(cid:243)n -bien sea por haber cesado la conducta violatoria, por haber dejado de tener vigencia o aplicaci(cid:243)n el acto en que consist(cid:237)a el desconocimiento del derecho, o por haberse llevado a cabo la actividad cuya ausencia representaba la
vulneraci(cid:243)n del mismoconduce a la pØrdida del motivo constitucional en que se basaba el amparo. Ningœn objeto tiene en tales casos la determinaci(cid:243)n judicial de impartir una orden, pues en 2 Fls. 07-11. 4 Tutela 1“ instancia No 2011-00071-00.
Accionante: Jackeline PelÆez Morales Accionado: Juzgado 1” de EPMS Manizales Decisi(cid:243)n: Declara hecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el evento de adoptarse Østa, caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o por sustracci(cid:243)n de materia”3 AcÆ en efecto, se super(cid:243) el hecho que dio origen a la solicitud de amparo constitucional, pues tal como se anot(cid:243) en precedencia, la entidad accionada ya accedi(cid:243) a lo pedido, concediendo el 29 de marzo de 2011 la prisi(cid:243)n domiciliaria a la seæora Jackeline PelÆez Morales, evidenciÆndose claramente que ha cesado la causa que gener(cid:243) la posible vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental invocado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto, la acci(cid:243)n de tutela incoada por la interna Jackeline PelÆez Morales contra el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de
Manizales (C).
2. Notificar el fallo a las partes advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes. 3 T033 de 1994, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. 5 Tutela 1“ instancia No 2011-00071-00.
Accionante: Jackeline PelÆez Morales Accionado: Juzgado 1” de EPMS Manizales Decisi(cid:243)n: Declara hecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria