TSDJ Manizales - SP2011-00073-00 R
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00073-00 R
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 91 Manizales, Abril siete (07) de dos mil once
I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Rubio de Jesœs Candamil Candamil contra la Registraduria Nacional del Estado Civil y la Direcci(cid:243)n Nacional de Identificaci(cid:243)n de la Registraduria, por la presunta vulneraci(cid:243)n a su derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jur(cid:237)dica.
II. Antecedentes Seæal(cid:243) el petente, que mediante derecho de petici(cid:243)n elevado el quince (15) de febrero de dos mil once, solicit(cid:243) a la Registraduria Nacional del Estado Civil de BogotÆ, la devoluci(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a, cuyo trÆmite de renovaci(cid:243)n realiz(cid:243) en la Registraduria Municipal del Estado Civil del Municipio de Aguadas (C), el d(cid:237)a 24 de julio de dos mil nueve, debido a que en el Censo Electoral aparec(cid:237)a como fallecido. 2 Tutela 1“ instancia No 2011-00073-00
Accionante: Rubio de Jesœs Candamil Candamil
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal Agreg(cid:243), que aunque mediante resoluci(cid:243)n 1048 de 2009 fue solucionado su problema respecto a su inexistente fallecimiento, pero no se le resolvi(cid:243) la petici(cid:243)n formulada con relaci(cid:243)n a la devoluci(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a, motivo por el cual considera cercenados sus derechos fundamentales.
III. Contestaci(cid:243)n de la demanda En su respuesta al petitorio, la Registradur(cid:237)a Municipal del Estado Civil del Municipio de Aguadas (C), inform(cid:243) que ante la solicitud de renovaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a del seæor Rubio de Jesœs Candamil Candamil, impuls(cid:243) el trÆmite normal, y remiti(cid:243) al centro de acopio de la Delegaci(cid:243)n Departamental del Estado Civil de Caldas en la ciudad de Manizales, el d(cid:237)a 29 de julio de 2009 (cinco d(cid:237)as despuØs de la solicitud) mediante el lote E5V200907291621 toda la documentaci(cid:243)n aportada y requerida para el trÆmite solicitado, situaci(cid:243)n Østa que comprueba con fotocopia de la relaci(cid:243)n de personas interesadas en trÆmites similares; asimismo manifest(cid:243) que documentos como el requerido, s(cid:243)lo son generados por la Registraduria Nacional del Estado Civil con sede en la ciudad de
BogotÆ D.C, siendo responsabilidad de los registradores municipales, hacer entrega de ellos cuando aquella se los env(cid:237)a.1 La Direcci(cid:243)n Nacional de Identificaci(cid:243)n de Registraduria Nacional
del Estado Civil, por su parte seæal(cid:243) que una vez consultado el archivo 1 Fls. 14-17. 3 Tutela 1“ instancia No 2011-00073-00
Accionante: Rubio de Jesœs Candamil Candamil
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nacional de identificaci(cid:243)n -ANIbase de datos que permite conocer el estado de los documentos, se pudo constatar que la cØdula de ciudadan(cid:237)a N” 4.336.827, fue expedida el 11 de septiembre de 1978 en Aguadas (C), a nombre del seæor Rubio de Jesœs Candamil Candamil, documento que a la fecha se encuentra vigente mediante resoluci(cid:243)n 1048 de 2009. Adicion(cid:243) que con la finalidad de informarle al peticionario, el estado actual del trÆmite de su cØdula de ciudadan(cid:237)a y de las gestiones adelantadas al interior de la entidad para brindar una soluci(cid:243)n efectiva a la situaci(cid:243)n presentada, el mismo deberÆ acercarse a la Registraduria mÆs cercana a su lugar de domicilio, para que le sea tomado nuevo material de cedulaci(cid:243)n, conservando su cupo numØrico el cual serÆ enviado con prelaci(cid:243)n al centro de acopio respectivo, para proceder a la mayor brevedad posible a expedir su cØdula de ciudadan(cid:237)a.2 Finalmente la Registraduria Nacional del Estado Civil, indic(cid:243) que la entidad no vulnera ni ha vulnerado en modo alguno los derechos
fundamentales invocados por el accionante, ya que desde el momento mismo de la solicitud, al preparar el material, se hizo entrega de una contraseæa, que suple las veces de la cØdula de ciudadan(cid:237)a para efectos de identificaci(cid:243)n, y, si al vencimiento del tØrmino de la contraseæa, por alguna raz(cid:243)n aœn no estÆ listo el documento de identificaci(cid:243)n, el ciudadano pudo solicitar una certificaci(cid:243)n, gesti(cid:243)n que se cumple en el mismo documento. Anex(cid:243) copia de comunicaci(cid:243)n 2 Fls. 18-25 4 Tutela 1“ instancia No 2011-00073-00
Accionante: Rubio de Jesœs Candamil Candamil
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal enviada al seæor Candamil Candamil, exponiØndole que se puede acercar a la Registraduria mÆs cercana al lugar de su domicilio, para que le tomen nuevo material de cedulaci(cid:243)n como renovaci(cid:243)n y pueda ser enviado al centro de acopio respectivo.3
IV. Consideraciones de la Sala Para esta Colegiatura los hechos expuestos en la demanda evidencian una abierta vulneraci(cid:243)n por parte de la autoridad accionada, de los derechos que como ciudadano se radican en cabeza del seæor Rubio de Jesœs Candamil Candamil, quien efectivamente, al no tener en su poder el documento con el cual se debe identificar,
encuentra l(cid:237)mites para el acceso a las diferentes instancias en las cuales aquØl es imprescindible. La entidad accionada parece ignorar que la no entrega de la cØdula de ciudadan(cid:237)a compromete ademÆs el reconocimiento de la personalidad jur(cid:237)dica y el ejercicio de derechos pol(cid:237)ticos, garant(cid:237)as de insoslayable materializaci(cid:243)n en un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la participaci(cid:243)n ciudadana. En punto de la existencia de una afectaci(cid:243)n de los derechos a la personalidad jur(cid:237)dica y una limitaci(cid:243)n del ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos, la Sala debe rememorar pronunciamiento de la mÆxima Colegiatura Constitucional, la cual en caso de idØntico jaez afirm(cid:243) que: 3 Fls. 26-30. 5 Tutela 1“ instancia No 2011-00073-00
Accionante: Rubio de Jesœs Candamil Candamil
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “En el caso sub examine aunque como lo afirman los jueces de instancia negaron la acci(cid:243)n argumentando que no se encontr(cid:243) vulneraci(cid:243)n concreta de los derechos fundamentales de la accionante, porque la Registradur(cid:237)a ha dado respuesta a su solicitud de trÆmite de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, con la expedici(cid:243)n (dos veces) de la contraseæa, o porque no se pueda
demostrar un perjuicio directo en la celebraci(cid:243)n de algœn negocio o contrato atribuible a la falta de dicho documento, sin embargo, encuentra la Sala que s(cid:237) existe una amenaza de los derechos de la accionante, ante la eventual limitaci(cid:243)n de sus derechos pol(cid:237)ticos pues, sin la cØdula de ciudadan(cid:237)a ella no podrÆ ejercer su derecho al sufragio en la pr(cid:243)xima jornada electoral para elegir miembros de las corporaciones pœblicas y, mas importante aun la elecci(cid:243)n de nuestro Presidente de la Repœblica, lo que indiscutiblemente vulnera el art(cid:237)culo 40 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. Para la Sala, la no expedici(cid:243)n oportuna del documento de identidad a la actora, por parte de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, vulnera sus derechos fundamentales, ya que desde el mes de octubre del aæo 2002, al haber alcanzado la mayor(cid:237)a de edad (18 aæos) tramit(cid:243) y solicit(cid:243) por primera vez la expedici(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, que nunca le fue entregada bajo el argumento de haberla extraviado dentro de la Registradur(cid:237)a, y ahora despuØs de transcurridos mÆs de 3 aæos, y el ente demandado le soluciona la demora expidiendo una contraseæa (junio 20 de 2005) indicando que estÆ solicitando un duplicado de la cØdula que no se le ha entregado nunca. En conclusi(cid:243)n, se estÆn vulnerando los derechos
fundamentales a la demandante, porque sin la cØdula de ciudadan(cid:237)a que es el documento de identidad, no puede desarrollar actividades propias de su calidad; as(cid:237) como la de realizar actos civiles para los cuales la presentaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a resulta indispensable, y por lo tanto la carencia del documento afecta de manera directa el pleno ejercicio de sus 6 Tutela 1“ instancia No 2011-00073-00
Accionante: Rubio de Jesœs Candamil Candamil
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derechos como ciudadana”4. (Subrayas y negrillas ajenas al texto original). Es as(cid:237) como las entidades que tienen la tarea de tramitar y expedir todos aquellos instrumentos que tienen como utilidad la efectivizaci(cid:243)n de este tipo de prerrogativas, deben velar porque Østos se pongan a disposici(cid:243)n de los ciudadanos en el menor tiempo posible, labor que en el sub lite no se ha agotado. EstÆ demostrado que el accionante lleva alrededor de un aæo y ocho meses a la espera de la expedici(cid:243)n de su documento de identificaci(cid:243)n, pues lo viene tramitando desde el 24 de julio del aæo 2009, expidiØndosele resoluci(cid:243)n N” 1048 de 2009 para solucionar su problema del inexistente fallecimiento, pero sin que se le entregue el
nuevo y corregido documento de identificaci(cid:243)n, y sin que tampoco se le informe los motivos de su tardanza; aunado a lo anterior el petente elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n de fecha 15 de febrero de 20115, el cual s(cid:243)lo fue atendido por la entidad accionada a ra(cid:237)z de la demanda tutelar. TØngase con la Corte Constitucional6 que el periodo prudencial para que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil expida el documento de identidad es de un (1) aæo, lapso durante el cual la persona cuenta, en los primeros seis meses, con la contraseæa como un documento que le sirve de soporte para acreditar su identidad, mientras que para los restantes seis meses tiene la posibilidad de 4 Sentencia T056 de 2006. M.P Alfredo BeltrÆn Sierra. 5 Fl. 04. 6 Cfr Sentencia T497 de junio 29 de 2006. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo 7 Tutela 1“ instancia No 2011-00073-00
Accionante: Rubio de Jesœs Candamil Candamil
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicitar una certificaci(cid:243)n en el sentido que su documento de identidad se encuentra en trÆmite de expedici(cid:243)n. Transcurrido ese periodo, los mencionados documentos pierden validez, pues ello equivaldr(cid:237)a a atribuirles una funci(cid:243)n que legalmente s(cid:243)lo cumple la cØdula de
ciudadan(cid:237)a. Descendiendo estos parÆmetros al caso concreto, resultar(cid:237)a desproporcionado e irrazonable esperar una anualidad hasta la entrega del documento definitivo, pues tal como lo ha informado el petente y consta en el expediente (fl 01), hace mÆs de un aæo y nueve meses inici(cid:243) los trÆmites respectivos para lograr la renovaci(cid:243)n del documento, y desde julio de 2009 espera se le entregue el documento corregido mediante resoluci(cid:243)n N” 1048 de 2009, de ah(cid:237) que pueda concluirse que sin justificaci(cid:243)n alguna la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil ha desconocido los derechos fundamentales del actor, pues ha tardado un lapso considerable sin que vea satisfecho su anhelo de acceder materialmente al documento solicitado, situaci(cid:243)n que conduce a la protecci(cid:243)n constitucional del derecho fundamental a la personalidad jur(cid:237)dica, ordenando en consecuencia, a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ, que dentro del tØrmino de 48 horas siguientes al momento en que el seæor Rubio de Jesœs Candamil Candamil se acerque a sus dependencias y le sea tomado el nuevo material de cedulaci(cid:243)n, realice las gestiones pertinentes para expedir la cØdula de ciudadan(cid:237)a del actor, sin que su entrega, a travØs de la Registradur(cid:237)a Municipal de Aguadas (C) o aquella dependencia de la accionada que se elija para adelantar el proceso, pueda exceder de 30 d(cid:237)as contados de la misma manera.
8 Tutela 1“ instancia No 2011-00073-00
Accionante: Rubio de Jesœs Candamil Candamil
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Valga recordar, que de conformidad con el art 6. de la Carta Pol(cid:237)tica, los particulares son responsables por infracci(cid:243)n de la constituci(cid:243)n y la ley. Los servidores pœblicos lo son por la misma raz(cid:243)n, y por la omisi(cid:243)n o extralimitaci(cid:243)n del ejercicio de sus funciones. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Tutelar el derecho fundamental a la personalidad jur(cid:237)dica del seæor Rubio de Jesœs Candamil Candamil, ordenando en consecuencia, que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ, dentro del tØrmino de 48 horas siguientes al momento en que el seæor Rubio de Jesœs Candamil Candamil se acerque a sus dependencias y le sea tomado el nuevo material de cedulaci(cid:243)n, realice las gestiones pertinentes para expedir la cØdula de ciudadan(cid:237)a del actor, sin que su entrega, a travØs de la Registradur(cid:237)a Municipal de Aguadas (C) o aquella dependencia del accionado que se elija para adelantar el proceso, pueda exceder de 30 d(cid:237)as contados de la misma manera.
2. Notificar el presente fallo a las partes haciØndoles saber que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes y 9 Tutela 1“ instancia No 2011-00073-00
Accionante: Rubio de Jesœs Candamil Candamil
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal disponer el env(cid:237)o del expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria