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TSDJ Manizales - SP2011-00076-00 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00076-00 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

PÆgina 1 de 26 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2011-00076-00 Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a Hurto Calificado Agravado Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 011 de la fecha. Hora: 2:30 p.m.

Manizales, enero diecinueve de dos mil doce.

1. ASUNTO: Procede la Sala a travØs de la presente decisi(cid:243)n a pronunciarse sobre la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n incoada por el representante judicial del Seæor JHON LIBER CARDONA MEJ˝A, procesado por el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO.

2. HECHOS: Los hechos que dieron lugar al proceso penal adelantado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, tuvieron ocurrencia el 15 de abril de 2007 y fueron dados a conocer por el informe ejecutivo de la SIJIN en donde se indic(cid:243) que siendo las 2:50 horas se present(cid:243) al Comando de Polic(cid:237)a de la localidad, un ciudadano de nombre Mario Fernando Galeano Correa quien refiri(cid:243) que a la fonda de la vereda “Marapra” del municipio de Anserma, Caldas, llegaron dos individuos portando armas de fuego, lo amenazaron y le hurtaron cincuenta mil ($50.000) pesos en PÆgina 2 de 26

Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2011-00076-00 Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a Hurto Calificado Agravado Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal efectivo, una cadena de plata y un celular Nokia modelo 3220, habiendo aportado las caracter(cid:237)sticas de los delincuentes. Los policiales se desplazaron al lugar de los hechos donde se estaba realizando un bazar, y al momento de requisar a un sospechoso, se encontr(cid:243) debajo del forro de la mesa donde se encontraba un revolver hechizo, seæalando que era una herencia de su abuelo; a Øste sujeto se le encontr(cid:243) ademÆs en el bolsillo del pantal(cid:243)n el celular hurtado, raz(cid:243)n por la cual, fue capturado y puesto a disposici(cid:243)n de las autoridades correspondientes. La persona capturada se identific(cid:243) con el nombre de JHON LIBER

CARDONA MEJ˝A.

3. ANTECEDENTES: 3.1. Tras la aprehensi(cid:243)n del procesado, el Juzgado Promiscuo Municipal de BelalcÆzar, Caldas, en turno de disponibilidad con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, el 15 de abril de 2007 legaliz(cid:243) su captura, se formul(cid:243) la imputaci(cid:243)n por el delito hurto calificado agravado, cargos que fueron aceptados por el procesado.1 3.2. Posteriormente, el 08 de mayo de 2007 la Fiscal(cid:237)a

delegada ante los Juzgados Promiscuos de Viterbo y Anserma, Caldas, present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n con allanamiento a cargos en 1 Folios 18 y siguientes, cuaderno original Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas. PÆgina 3 de 26 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2011-00076-00 Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a Hurto Calificado Agravado Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el que se realiz(cid:243) la imputaci(cid:243)n fÆctica y jur(cid:237)dica contra el seæor Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a.2 3.3. El 30 de mayo de 2007 se instal(cid:243) la audiencia para la individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia por el Juzgado Primero Promiscuo de Anserma, Caldas, en donde las partes se refirieron a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del procesado, dando cumplimiento al art(cid:237)culo 447 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. 3.4. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma Caldas, el 30 de mayo de 2007 profiri(cid:243) sentencia condenatoria en contra del seæor Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a, identificado con la cØdula de ciudadan(cid:237)a N(cid:176) 9.866.147, por el delito de hurto calificado agravado, de conformidad con el allanamiento a cargos que tuvo lugar desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. Se impuso

una pena de 18 meses 20 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, concediendo la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena con un periodo de prueba de 2 aæos. La sentencia qued(cid:243) debidamente ejecutoriada ese mismo d(cid:237)a al no interponerse recurso alguno en audiencia de lectura de sentencia.

4. LA DEMANDA Y TR`MITE ANTE EL TRIBUNAL. 4.1. El apoderado judicial del seæor Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a, present(cid:243) demanda de acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n de la sentencia 2 Folios 40 a 43, cuaderno original Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas.

PÆgina 4 de 26 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2011-00076-00 Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a Hurto Calificado Agravado Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, en contra de su prohijado por el delito de Hurto Calificado y Agravado. Adujo que el seæor Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a acudi(cid:243) al D.A.S. en donde se enter(cid:243) de que el Juzgado de Anserma, Caldas, lo hab(cid:237)a condenado a pena de prisi(cid:243)n concediendo el subrogado penal, por lo cual reportaba un antecedente penal por el delito de hurto calificado agravado, situaci(cid:243)n que lo motiv(cid:243) a interponer una

acci(cid:243)n de tutela por considerar que hab(cid:237)a sido suplantada su identidad. Refiri(cid:243) que en la acci(cid:243)n constitucional se logr(cid:243) demostrar que las huellas decadactilares de la persona procesada no coincid(cid:237)an con las del seæor Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a, raz(cid:243)n por la cual se tutelaron transitoriamente sus derechos al buen nombre y al debido proceso, decretando la nulidad de la actuaci(cid:243)n seguida por el despacho de Anserma, Caldas, y concediendo un tØrmino dentro del cual su prohijado deb(cid:237)a acudir a la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n para subsanar las irregularidades presentadas en el proceso penal. Precisamente, manifest(cid:243) que derivada de la prueba nueva recaudada dentro de la acci(cid:243)n de tutela anotada, se logra demostrar que el seæor Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a no fue el autor material de la conducta punible de hurto calificado agravado por hechos acaecidos en el 2007, sino otra persona, situaci(cid:243)n que consagra la PÆgina 5 de 26 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2011-00076-00 Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a Hurto Calificado Agravado Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal causal 3 del art(cid:237)culo 192 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal para la interposici(cid:243)n de esta acci(cid:243)n excepcional de revisi(cid:243)n.

4.2. Correspondi(cid:243) a esta Colegiatura por reparto la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n interpuesta por el apoderado del condenado y el 04 de mayo de 2011 se admiti(cid:243) la demanda, se orden(cid:243) la remisi(cid:243)n del proceso al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, para efectuar la correspondiente inspecci(cid:243)n judicial y se reconoci(cid:243) personer(cid:237)a jur(cid:237)dica para actuar al profesional del derecho que representa al condenado. 4.3. El 15 de julio de 2011 de conformidad con el art(cid:237)culo 195 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, se abri(cid:243) el periodo probatorio por el tØrmino de 15 d(cid:237)as, durante el cual, el accionante solicit(cid:243) las pruebas que har(cid:237)a valer en la audiencia subsiguiente, siendo as(cid:237) que esta Colegiatura mediante auto del 13 de septiembre del aæo inmediatamente anterior, resolvi(cid:243) decretar como prueba el cotejo de la huella dactilar, oficiando a la investigadora del C.T.I. para que una vez efectuada la comparaci(cid:243)n respectiva, allegara el informe con no menos de cinco d(cid:237)as de antelaci(cid:243)n a la audiencia con el fin de darle traslado a los demÆs sujetos procesales. As(cid:237) mismo, se fij(cid:243) fecha para la realizaci(cid:243)n de la prÆctica probatoria y los alegatos de conclusi(cid:243)n.

4.5. DespuØs de varios aplazamientos, el 29 de noviembre de 2011 se instal(cid:243) la audiencia, pero al no contar con el informe previo de la investigadora del C.T.I. ni con el traslado a los sujetos PÆgina 6 de 26 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2011-00076-00 Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a Hurto Calificado Agravado Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesales, se fij(cid:243) nuevamente fecha para efectuar la diligencia; as(cid:237) fue como el 12 de diciembre de 2011 se instal(cid:243) nuevamente la audiencia de que trata el art(cid:237)culo 195 del C.P.P. en la cual se practicaron las pruebas decretadas y las partes procedieron a emitir sus alegatos finales: 4.5.1. El Defensor del condenado indic(cid:243) que si bien la prueba de cotejo dactilar no se efectu(cid:243) con la tarjeta de preparaci(cid:243)n del seæor Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a, lo cierto es que al momento en que la funcionaria del C.T.I. efectu(cid:243) la diligencia, su prohijado exhibi(cid:243) la cØdula de ciudadan(cid:237)a que lo identificaba con ese nombre y fue derivado de dicho documento de identidad que se logr(cid:243) establecer que no coincid(cid:237)an las huellas del seæor que responde al nombre de Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a, con las que reposan en el acta de derechos de capturado y buen trato en el expediente del

Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas. Solicit(cid:243) por tanto revocar el fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, por cuanto se halla acreditado mediante prueba nueva que la persona que estuvo vinculada al proceso penal por el delito de hurto calificado agravado, es diferente al sujeto que se identifica con el nombre de Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a. Relat(cid:243) que esta situaci(cid:243)n permite encontrar probada la causal por la cual interpuso la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, al demostrarse que la decisi(cid:243)n de condena por el delito endilgado contra su prohijado fue contraria a derecho. PÆgina 7 de 26 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2011-00076-00 Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a Hurto Calificado Agravado Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.5.2. Por su parte, la Fiscal(cid:237)a argument(cid:243) que si bien no refuta la certeza de la prueba practicada en este asunto, en tanto qued(cid:243) plenamente acreditado que la persona a la que se le tomaron las huellas no es la misma que fuera capturada por cuenta del proceso adelantado por el Juzgado de Anserma, Caldas, lo cierto es que tal prÆctica probatoria fue incompleta por no contar en principio con la plena identidad del sujeto que responde en esta oportunidad al nombre de Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a, esto es, con la

comparaci(cid:243)n de sus huellas dactilares con la Tarjeta de Preparaci(cid:243)n de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil. De esta manera, adujo que no se sabe a ciencia cierta si la persona que emplea el mecanismo de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n es verdaderamente Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a.

5. CONSIDERACIONES:

5.1. Problema Jur(cid:237)dico. Tres son los temas que deberÆ abordar la Sala previamente para analizar el caso concreto que nos convoca en esta oportunidad, de un lado, se deberÆ hacer referencia a la naturaleza de la Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n consagrada en el nuevo ordenamiento procedimental, de otro, estudiar su procedencia en los casos de terminaci(cid:243)n anticipada del proceso y finalmente examinar los motivos jur(cid:237)dicos que la sustentan respecto a la causal tercera consagrada en el art(cid:237)culo 192 del C.P.P. PÆgina 8 de 26 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2011-00076-00 Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a Hurto Calificado Agravado Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2. La Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n. El C(cid:243)digo de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004consagró en el Título VI “La Actuación”, Capítulo X, la Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n, como un mecanismo para conseguir la realizaci(cid:243)n de

justicia, esto es, como un medio excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, por la concurrencia de ciertas causales que una vez configuradas, desvirtœan la oponibilidad de la sentencia en firme y la seguridad jur(cid:237)dica que le sirve de fundamento.3 As(cid:237) las cosas, la base jur(cid:237)dica de esta acci(cid:243)n procedimental es la de subsanar los defectos de las providencias con las cuales se puso fin al proceso penal y que a la luz de las nuevas circunstancias fÆctico-jur(cid:237)dicas no resultan ajustadas a derecho, por estar en contrav(cid:237)a de la recta administraci(cid:243)n de justicia, el interØs general de la verdad y de justicia material como forma de desarrollar los fines del Estado Social y DemocrÆtico de Derecho, atendiendo a los postulados de “orden justo”. En otras palabras, lo que se quiere con este mecanismo excepcional es evitar la condena de un inocente, cuando se logra determinar a ciencia cierta la base o fundamentaci(cid:243)n de la causal invocada. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido: “Como lo tiene decantado la Sala, la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n tiene como finalidad particular remover la intangibilidad propia de la cosa juzgada. Por ese motivo, procede 3 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, auto del 09 de septiembre de 2008, Radicado 30275. PÆgina 9 de 26 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2011-00076-00

Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a Hurto Calificado Agravado Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal œnicamente contra providencias que hayan cobrado ejecutoria (fallos, resoluciones de preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n o autos de cesaci(cid:243)n de procedimiento). “Esa misma circunstancia determina que este trÆmite, al margen del sistema procesal aplicable, esto es, bien sea la Ley 600 de 2000 o la 906 de 2004, es independiente del proceso finiquitado con ocasi(cid:243)n de la determinaci(cid:243)n cuya revisi(cid:243)n se solicita y se ciæe a normas especiales que regulan su desarrollo.”4 Bajo este entendido, es una oportunidad procesal viable para derruir la cosa juzgada, sin afectar el principio del Non Bis In ˝dem, tal y como lo tiene decantado la Corte Constitucional al puntualizar: “Con todo, el principio de la cosa juzgada no tiene carÆcter absoluto pues puede llegar a colisionar con la justicia material del caso concreto. Para enfrentar tal situaci(cid:243)n se ha consagrado la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, la cual permite en casos excepcionales dejar sin valor una sentencia ejecutoriada en aquellos casos en que hechos o circunstancias posteriores a la decisi(cid:243)n judicial revelan que Østa es injusta. En este sentido puede afirmarse que la revisión se opone al principio “res iudicata pro veritate habertur” para evitar que prevalezca una injusticia, pues busca aniquilar los efectos de la cosa juzgada de una sentencia injusta y reabrir un proceso ya fenecido. Su fin œltimo es,

entonces, buscar el imperio de la justicia y verdad material, como fines esenciales del Estado.”5 Ciertamente, bajo el amparo legal y jurisprudencial en la materia, este mecanismo debe ser invocado bajo unas causales taxativas que trae el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal indicadas en su art(cid:237)culo 192, aportando para el efecto por parte del accionante, medios de prueba id(cid:243)neos, pertinentes, serios y con suficiente grado de credibilidad y trascendencia para conducir a la rectificaci(cid:243)n del error que se enrostra a la providencia demandada, superÆndose as(cid:237) la injusticia adjudicada. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, auto del 02 de septiembre de 2008, Radicado 30285. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-871 de 2003. PÆgina 10 de 26 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2011-00076-00 Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a Hurto Calificado Agravado Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.3. Procedencia de la Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n en procesos terminados anticipadamente. Respecto a la viabilidad de este mecanismo excepcional contra las sentencias ejecutoriadas que se hubieren proferido cuando deriv(cid:243) de un allanamiento a cargos o la celebraci(cid:243)n de un preacuerdo, la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado: “Ha sido materia de discusi(cid:243)n, la posibilidad de debatir en sede de revisi(cid:243)n, los

fundamentos probatorios de un fallo, cuando el condenado, por iniciativa propia o en virtud de un acuerdo con la Fiscal(cid:237)a, acept(cid:243) voluntariamente la responsabilidad en los hechos. “La Corte, en postura jurisprudencial que ahora se reitera, ha tomado partido por la hip(cid:243)tesis que postula la procedencia del debate en sede de revisi(cid:243)n, sustentada en que, (i) la revisi(cid:243)n, en su concepci(cid:243)n de acci(cid:243)n, es aut(cid:243)noma e independiente del proceso por el cual a Østa se acude6; ii) no es una prolongaci(cid:243)n del proceso instancial; y (iii) los fallos dictados dentro del marco de la justicia consensuada pueden tambiØn contener errores in iudicando de carÆcter hist(cid:243)rico, determinantes de decisiones materialmente injustas. Al respecto, en cita dentro del radicado 29954 del 24 de noviembre de 2008 ha dicho: “Esta limitación no se extiende a la revisión, que como se sabe no es un recurso sino una acci(cid:243)n, a travØs de la cual se puede intentar remover la condici(cid:243)n de cosa juzgada a que ha hecho trÆnsito una decisi(cid:243)n que se considera injusta, y es evidente que a las particulares circunstancias previstas en la ley como causales taxativas no escapan los fallos por el simple hecho de ser fruto de un acuerdo o del allanamiento del sindicado. “En el caso concreto de la causal tercera de revisión, que es la aducida en este asunto, si bien el condenado admiti(cid:243) su responsabilidad con la prueba que

entonces exist(cid:237)a en el proceso, no ser(cid:237)a acertado cerrar la posibilidad de que ante hechos no conocidos o pruebas nuevas se pueda revisar, pues ello ser(cid:237)a desconocer que la aceptaci(cid:243)n del implicado pudo deberse a razones tan poderosas, que aœn siendo inocente, no tuvo en ese momento alternativa distinta. “Y en materia de ejemplos se puede ir más lejos, es posible que el acusado haya aceptado la responsabilidad y despuØs se conozca que para ese momento sufr(cid:237)a 6 Sentencia de 4 de agosto de 2004, radicado 18453, y auto de 6 de febrero de 2007, radicado 23839, entre otros. PÆgina 11 de 26 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2011-00076-00 Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a Hurto Calificado Agravado Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de un trastorno mental. No ser(cid:237)a razonable decir que no hay lugar a revisi(cid:243)n simplemente porque el procesado pidió sentencia anticipada”.7(…)”8 En las seæaladas condiciones, la procedencia de este mecanismo procesal en tratÆndose de sentencias dictadas en virtud de allanamiento a cargos o preacuerdos, no puede ser entendida como una violaci(cid:243)n al principio de irretractabilidad o desconocimiento del consenso al cual se lleg(cid:243) en el proceso penal, sino como el ejercicio de un derecho leg(cid:237)timo por parte del procesado respecto de las causales consagradas en la Ley para su

procedencia. 5.4. La causal tercera consagrada en el art(cid:237)culo 192 del C.P.P.: hecho o prueba nuevos. La causal por la cual se solicita la revisi(cid:243)n en esta oportunidad, es la tercera de que trata el art(cid:237)culo 192 de la Ley 906 de 2004, en los siguientes tØrminos: “Cuando despuØs de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”. Cuando se acude a la causal 3“, es necesario demostrar que efectivamente, luego de proferida la sentencia que puso fin al proceso, surgieron hechos nuevos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, con entidad suficiente para establecer la inocencia de los condenados o su inimputabilidad, lo que quiere 7 Revisi(cid:243)n 12365, auto de 18 de diciembre de 1996. 8 Ver entre otros, Corte Suprema de Justicia Sala Penal, auto del 20 de octubre de 2010, Radicado 29533. PÆgina 12 de 26 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2011-00076-00 Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a Hurto Calificado Agravado Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decir que no es posible hacer valer cualquier acontecimiento fÆctico o medio probatorio, sino solamente aquellos que por su contundencia ofrezcan suficientes razones para remover la firmeza

de la decisi(cid:243)n; causal que en tratÆndose de procesos terminados de manera precoz, por la aceptaci(cid:243)n de los cargos desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, como acontece en este asunto, no tiene limitaci(cid:243)n alguna, siempre y cuando la nueva prueba tenga esa potencialidad de derruir la verdad que encierra el fallo condenatorio confutado. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, ha subrayado: “De esto se colige, entonces, que el ejercicio de la acci(cid:243)n con fundamento en la causal tercera del art(cid:237)culo 192 del estatuto procesal penal de 2004, exige acreditar el cumplimiento de los siguientes presupuestos: a) que la sentencia contra la cual se dirige la acci(cid:243)n sea de carÆcter condenatorio; b) el surgimiento de hechos nuevos o de pruebas no conocidas al tiempo de los debates en las instancias ordinarias del trÆmite; c) que el acontecer fÆctico estØ ligado a la conducta punible materia de investigaci(cid:243)n y juzgamiento; y d) que las evidencias que se aduzcan como nuevas sean aptas para establecer en grado de certeza la inocencia del procesado o su inimputabilidad, o de tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que no pueda probatoriamente mantenerse9. 9En la aludida providencia de 15 de octubre de 2008, dentro del trÆmite de revisi(cid:243)n radicado con el nœmero 29626, la Corte precis(cid:243) que frente al nuevo modelo de enjuiciamiento penal de

que trata la Ley 906 de 2004, estos conceptos, en su sustancialidad bÆsica, se mantienen, pero en atenci(cid:243)n a la facultad que tienen las partes que intervienen en el adelantamiento del proceso instancial de descubrir selectivamente los medios probatorios que pretenden hacer valer en el juicio oral, surge un requerimiento adicional a la exigencia de que la prueba no haya sido debatida en el juicio: que el accionante no haya tenido conocimiento de su existencia, o que teniØndola, no haya estado en condiciones de aportarla. Si la parte ha conocido la prueba, pero por razones estratØgicas o de cualquier otro tipo decide voluntariamente renunciar a su descubrimiento y debate en la audiencia del juicio oral, no tendrÆ la connotaci(cid:243)n de nueva, porque lo nuevo para la estructuraci(cid:243)n de la causal tercera de revisi(cid:243)n serÆ œnicamente aquello de lo cual no se ha tenido conocimiento que existe, o que se sabe que existe pero que no fue posible aducir al proceso. Esta exigencia, ademÆs de consultar la dinÆmica del nuevo modelo de enjuiciamiento penal, que otorga a los protagonistas del proceso autonom(cid:237)a en el manejo de la prueba, reafirma el carÆcter de acci(cid:243)n de la revisi(cid:243)n, cuya caracterizaci(cid:243)n impide tener los juicios rescindente y PÆgina 13 de 26 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2011-00076-00 Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a Hurto Calificado Agravado Declara Fundado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “La jurisprudencia ha precisado que la situaci(cid:243)n ex novo debe consistir en un hecho nuevo, o una prueba, siendo entendido por hecho nuevo todo acaecimiento o suceso fÆctico vinculado al hecho punible materia de investigaci(cid:243)n, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuaci(cid:243)n judicial, de manera que no pudo ser controvertido. “Y, por prueba nueva, todo mecanismo probatorio (documental, pericial o testimonial) no incorporado al proceso, que da cuenta de un evento desconocido (se demuestra por ejemplo que fue otro el autor del hecho), o de una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias, cuyo aporte ex novo tiene la virtualidad de derruir el juicio positivo de responsabilidad (o de imputabilidad) que se concret(cid:243) en la decisi(cid:243)n de condena. “Acorde entonces con los derroteros trazados por la doctrina de esta Corte, no se trata, entonces, de aducir cualquier clase de medio probatorio, sino solamente aquellos que por su pertinencia, conducencia y eficacia demostrativa, apunten a establecer que el sentenciado es inocente en la diversa acepci(cid:243)n de no autor, realizador no responsable del hecho, o porque con igual grado de eficacia, esos mismos medios probatorios, dan lugar a afirmar que actu(cid:243) en situaci(cid:243)n de inimputabilidad. “A dicho prop(cid:243)sito debe tenerse presente que la revisi(cid:243)n, en cuanto a esta causal se refiere, no tiene por finalidad la continuaci(cid:243)n del juicio que termin(cid:243) con la ejecutoria de la

decisi(cid:243)n judicial que hizo trÆnsito a cosa juzgada, o revivir el debate jur(cid:237)dico-probatorio llevado a efecto en el aludido proceso, sino la de permitir un cuestionamiento serio y respaldado probatoriamente, a la declaraci(cid:243)n de justicia con que se culmin(cid:243) definitivamente la controversia procesal. “Por esta raz(cid:243)n, como presupuesto de admisibilidad del libelo demandatorio de la revisi(cid:243)n, cuando de la causal tercera se trata, resulta indispensable que los medios de convicci(cid:243)n aportados tengan la virtualidad de modificar el sentido del fallo, es decir cumplir los requisitos de novedad y trascendencia. De no cumplirse esta carga por el accionante, debe entenderse que lo pretendido no es nada distinto que continuar un debate estØril e impertinente sobre hechos, pruebas y argumentos ya considerados y definidos procesalmente, imponiØndose el rechazo in l(cid:237)mine de la demanda. “4.- En cuanto a la procedencia de invocar la causal tercera de revisi(cid:243)n frente a procesos terminados anticipadamente en virtud de aceptaciones o negociaciones la Sala, en la mencionada providencia del 15 de octubre de 2008, dej(cid:243) sentado que: “La revisión es por definición legal una acción. Esto significa que no es una continuaci(cid:243)n del proceso instancial y que las limitaciones propias de los recursos, como la referida a la imposibilidad de discutir los fundamentos probatorios del fallo cuando el imputado voluntariamente ha aceptado su responsabilidad en los hechos y

ha renunciado al adelantamiento del juicio, no le son aplicables. rescisorio como una prolongaci(cid:243)n del proceso instancial, donde sea vÆlido reabrir espacios de discusi(cid:243)n probatoria ya superados. PÆgina 14 de 26 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2011-00076-00 Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a Hurto Calificado Agravado Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Ahora bien. La revisión tiene por fin la enmienda de decisiones judiciales materialmente injustas, entendidas por tales aquellas en las cuales la declaraci(cid:243)n de verdad que contienen no guarda correspondencia con la realidad de lo acontecido, y aquellas en las que las condiciones en que se causan difieren de las que deben acompaæar su producci(cid:243)n, eventualidades a las que no escapan los fallos dictados dentro de los marcos de la justicia consensuada, pues nada garantiza que la declaraci(cid:243)n de verdad que ellos contienen corresponda a la verdad hist(cid:243)rica. “Puede suceder, como ya lo ha hecho ver la Corte en otras oportunidades, que el implicado que acepta los cargos crea que cometi(cid:243) el hecho no habiØndolo ejecutado, o que reconozca que es responsable a sabiendas de no serlo, o que lo haga en condici(cid:243)n de imputable siendo inimputable, hip(cid:243)tesis en las cuales la decisi(cid:243)n adoptada en el fallo contendrÆ, a no dudarlo, un error in iudicando de carÆcter hist(cid:243)rico,

generador de una declaraci(cid:243)n de verdad que contradice el valor justicia. “Estas especiales circunstancias, sumadas al hecho de que el proceso revisional previsto en el nuevo modelo de enjuiciamiento no contempla ningœn tipo de limitaciones a la causal tercera, permite concluir que tambiØn frente a fallos dictados en virtud de aceptaciones o negociaciones tiene cabida esta causal, postura que por lo demÆs no es novedosa, pues ya la Corte ha venido admitiendo su procedencia frente a la figura de la sentencia anticipada en los modelos de enjuiciamiento anteriores. (…)10. As(cid:237) las cosas, el hecho o prueba nueva que consagra la causal aludida no se circunscribe exclusivamente a aquellas eventualidades surgidas despuØs de la comisi(cid:243)n del delito o de la sentencia de primera o de segunda instancia, sino que el carÆcter de nuevo se adquiere ademÆs cuando al momento de valorarse la responsabilidad penal del procesado, no se tuvo conocimiento del acontecimiento o de los rudimentos que, en un determinado caso, tendr(cid:237)an la virtualidad de modificar el sentido del fallo y por ende, la variaci(cid:243)n de la condena. 5.5. Caso Concreto. 10 Sentencia de junio 16 de 2010. Radicaci(cid:243)n 34171. M. P. JosØ Leonidas Bustos Mart(cid:237)nez. PÆgina 15 de 26 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2011-00076-00 Jhon Liber Cardona Mej(cid:237)a Hurto Calificado Agravado

Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.5.1. En

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