TSDJ Manizales - SP2011-00081-00 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00081-00 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 101 Manizales, abril 26 de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Ana Mar(cid:237)a Morales de Salazar contra la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneraci(cid:243)n a su derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jur(cid:237)dica.
II. Antecedentes Seæal(cid:243) la petente, que en cumplimiento de las disposiciones del Gobierno Nacional en relaci(cid:243)n al cambio de cØdula, en enero del aæo 2009 efectu(cid:243) los trÆmites correspondientes para la obtenci(cid:243)n de la nueva cØdula de ciudadan(cid:237)a; que posteriormente se le entreg(cid:243) dicho documento pero indicando err(cid:243)neamente sus apellidos, en tanto son Morales de Salazar y no como apareci(cid:243) en la que le expidieron: Sarai. 2 Tutela 1“ instancia No 2011-00081-00
Accionante: Ana Mar(cid:237)a Morales de Salazar
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) mismo manifest(cid:243), que en ejercicio del derecho de petici(cid:243)n, solicit(cid:243) a la Registradur(cid:237)a Especial de Manizales, informaci(cid:243)n sobre
el trÆmite de la cØdula, recibiendo comunicaci(cid:243)n RN REM 2767 del 22 de julio de 2010, en la que se le inform(cid:243) que se hab(cid:237)a corrido traslado de su petici(cid:243)n a la Direcci(cid:243)n Nacional de Identificaci(cid:243)n. Indic(cid:243) que nuevamente en el mes de octubre de la misma anualidad, solicit(cid:243) se le anunciara la fecha programada para la entrega del documento, ante lo cual el coordinador de la Direcci(cid:243)n Nacional de Identificaci(cid:243)n le respondi(cid:243) el 08 de noviembre de 2010, con oficio N” 171310-DNI-2010, que se corrigi(cid:243) el error en su cØdula y que Østa se envi(cid:243) al lugar de preparaci(cid:243)n, con el fin de realizar la entrega efectiva a su titular. Agreg(cid:243) la accionante que consultada la pÆgina web de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil el 06 de febrero de 2011, se observ(cid:243) lo siguiente: “Su solicitud de documento Nº 24309274 está disponible para ser entregada en la Registradur(cid:237)a de Teusaquillo BogotÆ DC…”. Por lo anterior es que considera se le cercenan sus derechos fundamentales.1
III. Contestaci(cid:243)n de la demanda En su respuesta al petitorio, la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, adujo que en efecto se llevo a cabo la respectiva producci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a N” 24.309.274 y fue remitida
1 Fls. 01-04. 3 Tutela 1“ instancia No 2011-00081-00
Accionante: Ana Mar(cid:237)a Morales de Salazar
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mediante LMU 0218927 el 06 de octubre de 2010, con la correspondiente rectificaci(cid:243)n a la Registradur(cid:237)a Auxiliar de Teusaquillo-BogotÆ DC. Refiri(cid:243) tambiØn que el 13 de abril del presente aæo, ofici(cid:243) a la citada Delegada de Teusaquillo a fin de que el documento sea remitido con carÆcter urgente y prelaci(cid:243)n a la Registradur(cid:237)a Especial de Manizales-Caldas, lugar donde solicit(cid:243) la accionante que fuera enviada para ser reclamada. Finalmente, ofici(cid:243) a los Registradores Especiales de Manizales Caldas, para que una vez el documento de identidad se encuentre en sus dependencias, se informe por los medios mÆs id(cid:243)neos y oportunos a la seæora Ana Mar(cid:237)a Morales de Salazar, para formalizar la entrega de la cØdula de ciudadan(cid:237)a.2
IV. Consideraciones de la Sala Para esta colegiatura los hechos expuestos en la demanda evidencian una abierta vulneraci(cid:243)n por parte de la autoridad accionada, de los derechos que como ciudadana se radican en cabeza de la seæora Ana Mar(cid:237)a Morales de Salazar quien, efectivamente, al no tener en su poder el documento con el cual se
debe identificar, necesariamente encuentra l(cid:237)mites para el acceso a las diferentes instancias en las cuales aquella es imprescindible. 2 Fls. 12-21. 4 Tutela 1“ instancia No 2011-00081-00
Accionante: Ana Mar(cid:237)a Morales de Salazar
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La entidad accionada parece ignorar que la no tramitaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a compromete ademÆs el reconocimiento de la personalidad jur(cid:237)dica y el ejercicio de derechos pol(cid:237)ticos, garant(cid:237)as de insoslayable materializaci(cid:243)n en un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la participaci(cid:243)n ciudadana. En punto de la existencia de una afectaci(cid:243)n de los derechos a la personalidad jur(cid:237)dica y una limitaci(cid:243)n del ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos, la Sala debe rememorar pronunciamiento de la MÆxima Colegiatura Constitucional, la cual en caso de idØntica jaez afirm(cid:243) que: “En el caso sub examine aunque como lo afirman los jueces de instancia negaron la acci(cid:243)n argumentando que no se encontr(cid:243) vulneraci(cid:243)n concreta de los derechos fundamentales de la accionante, porque la Registradur(cid:237)a ha dado respuesta a su solicitud de trÆmite de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, con la expedici(cid:243)n (dos veces)
de la contraseæa, o porque no se pueda demostrar un perjuicio directo en la celebraci(cid:243)n de algœn negocio o contrato atribuible a la falta de dicho documento, sin embargo, encuentra la Sala que s(cid:237) existe una amenaza de los derechos de la accionante, ante la eventual limitaci(cid:243)n de sus derechos pol(cid:237)ticos pues, sin la cØdula de ciudadan(cid:237)a ella no podrÆ ejercer su derecho al sufragio en la pr(cid:243)xima jornada electoral para elegir miembros de las corporaciones pœblicas y, mas importante aun la elecci(cid:243)n de nuestro Presidente de la Repœblica, lo que indiscutiblemente vulnera el art(cid:237)culo 40 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. Para la Sala, la no expedici(cid:243)n oportuna del documento de identidad a la actora, por parte de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, vulnera sus derechos fundamentales, ya que desde el mes de octubre del aæo 2002, al haber alcanzado la mayor(cid:237)a de edad (18 aæos) tramit(cid:243) y solicit(cid:243) por primera vez la expedici(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, que nunca le fue entregada bajo el argumento de haberla extraviado dentro de la Registradur(cid:237)a, y ahora despuØs de transcurridos mÆs de 3 aæos, y el ente demandado le soluciona la 5 Tutela 1“ instancia No 2011-00081-00
Accionante: Ana Mar(cid:237)a Morales de Salazar
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal demora expidiendo una contraseæa (junio 20 de 2005) indicando que estÆ solicitando un duplicado de la cØdula que no se le ha entregado nunca. En conclusi(cid:243)n, se estÆn vulnerando los derechos fundamentales a la demandante, porque sin la cØdula de ciudadan(cid:237)a que es el documento de identidad, no puede desarrollar actividades propias de su calidad; as(cid:237) como la de realizar actos civiles para los cuales la presentaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a resulta indispensable, y por lo tanto la carencia del documento afecta de manera directa el pleno ejercicio de sus derechos como ciudadana”3. (Subrayas y negrillas ajenas al texto original). Es as(cid:237) como las entidades que tienen la tarea de tramitar y expedir todos aquellos instrumentos que tienen como utilidad la efectivizaci(cid:243)n de este tipo de prerrogativas, deben velar porque Østos se pongan a disposici(cid:243)n de los ciudadanos en el menor tiempo posible, labor que en el sub lite no se ha agotado. EstÆ demostrado que la accionante lleva mÆs de tres aæos a la espera de la expedici(cid:243)n de su documento de identificaci(cid:243)n, pues lo viene tramitando desde el aæo 2008, expidiØndosele un documento err(cid:243)neo en el mes de enero de 2009, que oblig(cid:243) a la preparaci(cid:243)n de
otro, el cual no se le ha entregado, ni tampoco se le ha informado los motivos de su tardanza. TØngase con la Corte Constitucional4 que el per(cid:237)odo prudencial para que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil expida el documento de identidad es de un (1) aæo, lapso durante el cual la persona cuenta, en los primeros seis meses, con la 3 Sentencia T056 de 2006. M.P Alfredo BeltrÆn Sierra. 4 Cfr Sentencia T497 de junio 29 de 2006. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo 6 Tutela 1“ instancia No 2011-00081-00
Accionante: Ana Mar(cid:237)a Morales de Salazar
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contraseæa como un documento que le sirve de soporte para acreditar su identidad, mientras que para los restantes seis meses tiene la posibilidad de solicitar una certificaci(cid:243)n en el sentido que su documento de identidad se encuentra en trÆmite de expedici(cid:243)n. Transcurrido ese periodo, los mencionados documentos pierden validez, pues ello equivaldr(cid:237)a a atribuirles una funci(cid:243)n que legalmente s(cid:243)lo cumple la cØdula de ciudadan(cid:237)a. Descendiendo estos parÆmetros al caso concreto, resultar(cid:237)a desproporcionado e irrazonable esperar una anualidad hasta la entrega del documento definitivo, pues tal como lo ha informado la
petente y consta en el expediente (fl 01), hace mÆs de tres aæos inici(cid:243) los trÆmites respectivos para lograr el cambio del documento, y desde enero de 2009 espera se le corrija el error con el que le fue expedido, y que se le haga entrega del mismo, el cual se encuentra en la Registradur(cid:237)a de Teusaquillo BogotÆ DC, siendo un imposible para la peticionaria reclamarlo personalmente o sufragar su env(cid:237)o. Ahora bien, aunque se dijo que a Østa Registradur(cid:237)a se le ofici(cid:243) a fin de que remitiera con urgencia el documento a la ciudad de Manizales, lo cierto es que la entrega material no se ha hecho efectiva, de ah(cid:237) que pueda concluirse que sin justificaci(cid:243)n alguna la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil ha desconocido los derechos fundamentales de la actora, situaci(cid:243)n que conduce a la protecci(cid:243)n constitucional del derecho fundamental a la personalidad jur(cid:237)dica, ordenando en consecuencia, que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ, dentro del tØrmino de 48 horas 7 Tutela 1“ instancia No 2011-00081-00
Accionante: Ana Mar(cid:237)a Morales de Salazar
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal siguientes, realice las gestiones pertinentes para que la cØdula de ciudadan(cid:237)a que ya le fue expedida a la accionante, le sea enviada a
la Registradur(cid:237)a Municipal de Manizales (C), donde ella ha de reclamarla, sin que su entrega pueda exceder de 30 d(cid:237)as contados de la misma manera. Valga recordar, que de conformidad con el art 6 de la carta pol(cid:237)tica, los particulares son responsables por infracci(cid:243)n de la constituci(cid:243)n y la ley. Los servidores pœblicos lo son por la misma raz(cid:243)n, y por la omisi(cid:243)n o extralimitaci(cid:243)n del ejercicio de sus funciones. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Tutelar el derecho fundamental a la personalidad jur(cid:237)dica de la seæora Ana Mar(cid:237)a Morales de Salazar, ordenando en consecuencia, que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ, dentro del tØrmino de 48 horas, realice las gestiones pertinentes a fin de verificar que la cØdula de ciudadan(cid:237)a que le fue expedida a la accionante, le sea enviada a la Registradur(cid:237)a Municipal de Manizales (C), donde ha de ser reclamada, sin que su entrega pueda exceder de 30 d(cid:237)as contados de la misma manera. 8 Tutela 1“ instancia No 2011-00081-00
Accionante: Ana Mar(cid:237)a Morales de Salazar
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. Notificar el presente fallo a las partes haciØndoles saber que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes y disponer el env(cid:237)o del expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria