TSDJ Manizales - SP2011 00081 01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 00081 01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Tutela de 2“ instancia No 2011-00081-01
Accionante: Mar(cid:237)a Eduviges Mar(cid:237)n `lvarez
Accionados: Cafesalud EPS-S y Fosyga
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No 057 Manizales, catorce de febrero de dos mil doce.
1. Asunto Ser(cid:237)a del caso que la Sala procediera a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la EPS-S Cafesalud y el Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma (C), sino fuera porque se advierte una nulidad dentro del trÆmite constitucional, que es menester declarar.
2. Antecedentes 2.1. Afirma la demandante que se encuentra afiliada desde julio del aæo 2006 a la EPS-S Cafesalud con sede en el municipio de Anserma (C), en el nivel II, pero desde el aæo 2010 se le estÆ negando el servicio de salud por parte de dicha EPS-S, ya que no figura en su sistema de afiliaci(cid:243)n, ni en el del Fosyga.
1 Tutela de 2“ instancia No 2011-00081-01
Accionante: Mar(cid:237)a Eduviges Mar(cid:237)n `lvarez
Accionados: Cafesalud EPS-S y Fosyga
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal de Decisi(cid:243)n 2.2. Expone que ha acudido continuamente a la EPS-S con el fin de solucionar el problema, sin obtener un resultado positivo, situaci(cid:243)n que le ha impedido asistir a controles y citas mØdicas. 2.3. Refiere que se dirigi(cid:243) a la Personer(cid:237)a de su municipio, donde enviaron el oficio PM 1690 el 27 de septiembre del aæo 2011 al Director de la EPS-S Cafesalud en Manizales, sin que se haya obtenido una respuesta por parte de la entidad. 2.4. Finalmente solicita se sirva ordenar a la EPS-S Cafesalud y al Fosyga que la ingresen a la base de datos del Sistema de Solidaridad y Garantía Social “Fosyga” y al sistema que maneja la EPS-S con el fin de continuar con la prestaci(cid:243)n de los servicios en salud.
3. Respuesta al Petitorio 3.1. El Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social manifiesta que una vez realizada la bœsqueda en la base de datos œnica de afiliaci(cid:243)n, encontraron que la demandante estÆ desafiliada de la EPS Coomeva. 3.2 Explica que el sistema de Seguridad Social en Salud prevØ el acceso al servicio de salud a travØs del RØgimen Contributivo y Subsidiado, y que el SISBEN es tan solo una encuesta mediante la cual se busca clasificar a los posibles
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Accionante: Mar(cid:237)a Eduviges Mar(cid:237)n `lvarez
Accionados: Cafesalud EPS-S y Fosyga
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n beneficiarios del RØgimen Subsidiado en los niveles 1 y 2 de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 1122 de 2007. 3.3. Finalmente, pretende se le exonere del trÆmite tutelar, toda vez que no es responsable de garantizar la atenci(cid:243)n salud a la poblaci(cid:243)n pobre, toda vez que es competencia de la entidad territorial a travØs de las IPS pœblicas o privadas contratadas, con cargo al subsidio de la oferta.
4. La Sentencia Impugnada 4.1. El fallo fue proferido el 05 de diciembre de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma (C), a travØs del cual tutel(cid:243) los derechos fundamentales invocados, ordenando a los directivos de la EPS Cafesalud y al fondo de Seguridad Social y Garant(cid:237)a – Fosyga-, que en el tØrmino de dos d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la notificaci(cid:243)n, expidieran los actos administrativos dando respuesta a la petici(cid:243)n elevada por la seæora Mar(cid:237)a Eduviges Mar(cid:237)n `lvarez el 27 de septiembre de 2011, obteniendo la activaci(cid:243)n y reporte en la base de datos de la EPS Cafesalud y del Fosyga para poder recibir los servicios mØdicos que requiere.1
5. La Impugnaci(cid:243)n 1 Folio 24.
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Accionante: Mar(cid:237)a Eduviges Mar(cid:237)n `lvarez
Accionados: Cafesalud EPS-S y Fosyga
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n Inconformes con la decisi(cid:243)n, el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social y la EPS-S Cafesalud impugnaron el fallo. 5.1. El mencionado Ministerio argument(cid:243) que una vez consult(cid:243) la base de datos œnica de afiliados, se constat(cid:243) que la demandante figura afiliada a la entidad Cafesalud EPS-S; seguidamente relaciona la normativa del Sistema de Seguridad Social en Salud, y finalmente pretende se revoque el numeral segundo del fallo impugnado en lo que respecta a la activaci(cid:243)n del accionante en la EPS-S accionada.2 5.2 Por su parte, la EPS-S Cafesalud refiere que la demandante se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria a partir del 7 de enero de 2006, por tanto ella y su grupo familiar cuentan con los servicios de salud. Estima que el presente trÆmite tutelar debe ser declarado improcedente por carencia actual de objeto.
6. Consideraciones de la Sala De entrada advierte la Sala que el presente trÆmite adolece de una causal de nulidad que afecta el debido proceso, relacionada con la falta de competencia del Juez de primera instancia para adelantar el trÆmite. 2 Folio 36-41.
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Accionante: Mar(cid:237)a Eduviges Mar(cid:237)n `lvarez
Accionados: Cafesalud EPS-S y Fosyga
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n Empero, antes de adentrarse en el tema es conveniente realizar la siguiente aclaraci(cid:243)n.
1. El Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, una de las entidades recurrentes, no obra como accionado ni vinculado en las presentes diligencias, pues el Juzgado de primer nivel vincul(cid:243) solamente al Fosyga, como administradora de una base de datos, y en tal sentido ninguna legitimidad ostenta el Ministerio para impugnar el fallo.
2. El Fondo de Solidaridad y Garant(cid:237)a –FOSYGA-, de conformidad con el art(cid:237)culo 238 de la Ley 100 de 1993 es “una cuenta adscrita al Ministerio de Salud que se manejarÆ por encargo fiduciario, sin personer(cid:237)a jur(cid:237)dica ni planta de personal propia, de conformidad con lo establecido en el estatuto general de la contrataci(cid:243)n de la administraci(cid:243)n pública de que trata el artículo 150 de la Constitución Política”.
Segœn la norma transcrita, el Fosyga es una cuenta que ni siquiera es administrada por el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social sino por una fiducia que en tØrminos de la Corte Suprema de Justicia “se limita a realizar el trÆmite de las cuentas que por tales eventos se presenten, sin importar si tienen o no origen en un fallo de tutela, siempre y cuando tal procedimiento se sujete, para el caso de las EPS·s, a lo
dispuesto en la resoluci(cid:243)n 3797 de 2004, que regula el trÆmite que aquellas deben cumplir para obtener el reintegro del dinero cuando proporcionen 5 Tutela de 2“ instancia No 2011-00081-01
Accionante: Mar(cid:237)a Eduviges Mar(cid:237)n `lvarez
Accionados: Cafesalud EPS-S y Fosyga
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n medicamentos o procedimientos no POS a sus afiliados, independiente de que hayan sido o no ordenados por un juez constitucional”.3
3. De conformidad con lo anotado, el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social no tiene interØs jur(cid:237)dico para recurrir, y de aceptar que la vinculaci(cid:243)n del Fosyga le da esa posibilidad, se llegar(cid:237)a al absurdo de afirmar que la Naci(cid:243)n tendr(cid:237)a que impugnar todos los fallos de tutela que impliquen el gasto de recursos pœblicos. Para sustentar lo dicho, trÆiganse los argumentos expuestos por la Corte para negar incluso su vinculaci(cid:243)n: “… si el originen de los recursos fuera el factor determinante para la integraci(cid:243)n del contradictorio dentro de un proceso de tutela, se llegar(cid:237)a a situaciones contradictorias, como que al demandar a un Departamento, Distrito o municipio, se tenga que vincular obligatoriamente a la Naci(cid:243)n que a todos, sin excepci(cid:243)n, gira recursos econ(cid:243)micos por cuenta del Sistema General de Participaciones –SGP- (Ley 715 de 2001).”4
En este sentido, tendr(cid:237)a la Sala que abstenerse de pronunciarse frente a los argumentos esbozados por el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, s(cid:243)lo que en este caso, existe otra entidad recurrente –Cafesalud EPS-S, cuya alzada no podrÆ abordarse de fondo, ante la presentaci(cid:243)n de una situaci(cid:243)n diferente generadora de una nulidad, como se anunci(cid:243). 3 Corte Suprema de Justicia. Conflicto de competencias. Radicado: 28695 del 28 de noviembre de 2006. 4 Fallo de tutela de agosto 15 de 2006, proceso No. 27117. 6 Tutela de 2“ instancia No 2011-00081-01
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Accionados: Cafesalud EPS-S y Fosyga
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4. Para la Colegiatura es claro que lo realizado por el Juez de instancia fue la vinculaci(cid:243)n del Fosyga, cuya naturaleza jur(cid:237)dica es la de un consorcio de origen particular, que como administrador fiduciario en tØrminos de la Resoluci(cid:243)n No. 4712 de 2010 expedida por el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social en su art(cid:237)culo 1”, debe recibir, consolidar y administrar la informaci(cid:243)n de los afiliados al sector salud.
En tal sentido, considera este Tribunal que la presente acci(cid:243)n correspond(cid:237)a conocerla en primera instancia a los Jueces con
categor(cid:237)a Municipal de Anserma, por cuanto se evidencia que las dos autoridades accionadas son de carÆcter particular. As(cid:237) lo ha venido reiterando la H. Corte Suprema de Justicia, en asuntos similares: Por consiguiente, es claro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, la cual despach(cid:243) el asunto con decisi(cid:243)n de primer grado, carec(cid:237)a de competencia para hacerlo, habida cuenta que el art(cid:237)culo 1(cid:176) del Decreto 1382 de 2000 asign(cid:243) a los Juzgados Municipales el conocimiento, en primera instancia de “…las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pœblica del orden distrital o municipal y contra particulares”, mÆxime cuando los restantes demandados tambiØn son particulares –EPSs-, excepto la Secretaria de Salud de Anserma, a la cual igualmente la incluye la regla precitada por ser autoridad pœblica del orden municipal.5 5 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal –tutelas-. Radicado 55369 del 18 de agosto de 2011. 7 Tutela de 2“ instancia No 2011-00081-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n En la misma decisi(cid:243)n, la citada Corporaci(cid:243)n, mencion(cid:243) respecto de la aplicaci(cid:243)n de las reglas de reparto de las acciones de tutela, lo siguiente:
En Auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, 12 de agosto de 2009, radicaci(cid:243)n 43613, sobre lo anterior, se indic(cid:243): Cabe agregar que aunque la Corte Suprema de Justicia comparte la preocupaci(cid:243)n de la Corte Constitucional expresada en auto 124 del 25 de marzo de 2009, en el sentido de que en algunos casos los <<… los conflictos de competencia con base en el Decreto 1382 de 2000 ha generado que los peticionarios deban sufrir por varios meses (sic) las graves consecuencias de la presunta violaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales mientras los distintos jueces discuten aspectos meramente procesales relacionados con las reglas de reparto; lo cual, ademÆs, es muestra de una gran insensibilidad constitucional>>, tampoco puede desconocer que tal como lo precisara en auto de 2 de junio de 2009 dentro de la radicaci(cid:243)n T-42401, <<ello no implica que las autoridades judiciales y sus usuarios deban desconocer la citada reglamentaci(cid:243)n, toda vez que su inobservancia resta eficacia a la administraci(cid:243)n de justicia de cara a proteger los derechos fundamentales, pues no se puede olvidar que el Decreto 1382 de 2000 fue expedido por la necesidad cierta de ‘racionalizar y desconcentrar el conocimiento’1 de las demandas de tutela>>”. “Por ello, desconocer las razones y los argumentos que se tuvieron en cuenta para la expedici(cid:243)n del referido decreto, genera efectos como el ocurrido en el caso objeto de anÆlisis y emite un mensaje equivocado a
las personas, pues tal como se precisara en el auto aludido <<las incentiva a promover demandas ante cualquier autoridad judicial, creando caos judicial que en nada ayuda a la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos fundamentales, ni al correcto funcionamiento de la administraci(cid:243)n de justicia en el ejercicio de sus funciones ordinarias instituidas igualmente para garantizar los derechos constitucionales>>”. En este asunto, tanto Cafesalud EPS-S como el Fosyga, tienen carÆcter particular, por lo que de acuerdo con el art(cid:237)culo 1(cid:176) 8 Tutela de 2“ instancia No 2011-00081-01
Accionante: Mar(cid:237)a Eduviges Mar(cid:237)n `lvarez
Accionados: Cafesalud EPS-S y Fosyga
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n del Decreto 1382 de 2000, las acciones de tutelas que contra este tipo de entidades se interpongan corresponde tramitarlas a los jueces municipales. Por tanto, se declararÆ la nulidad de todo lo actuado por el seæor juez de primera instancia, conforme viene de exponerse. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Penal de Circuito de Anserma (C), dentro de la acci(cid:243)n de tutela presentada por la seæora Mar(cid:237)a Eduviges Mar(cid:237)n `lvarez.
2. Remitir el expediente al reparto de los Juzgados Municipales de Anserma (C), para lo de su competencia.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 9