TSDJ Manizales - SP2011-00090-00 M
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00090-00 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 115 Manizales, mayo 06 de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Mar(cid:237)a Alejandra L(cid:243)pez Sepœlveda contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Caja de Compensaci(cid:243)n Familiar –Comfamiliares-, por la presunta vulneraci(cid:243)n a sus derechos fundamentales, trÆmite al que se vincul(cid:243) al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDAII. Antecedentes Seæal(cid:243) la petente que el 28 de diciembre de 2010, sali(cid:243) beneficiada con un auxilio para adquisici(cid:243)n de vivienda nueva o usada por el valor de $11.330.000, los cuales deb(cid:237)an ser utilizados los seis (06) meses siguientes a la fecha de entrega; igualmente manifest(cid:243) que en el mes de marzo de 2011 se le notific(cid:243) del cambio de la carta cheque, indicÆndole que el subsidio podrÆ ser utilizado para acceder a una soluci(cid:243)n de vivienda de interØs prioritario en la modalidad de adquisici(cid:243)n de vivienda nueva en el proyecto Ciudadela San SebastiÆn 2 Tutela 1“ instancia No 2011-00090-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra L(cid:243)pez Sepœlveda
Accionado: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial y otros
Decisi(cid:243)n: Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal IV Etapa, con plazo de seis meses para su aplicaci(cid:243)n a partir del primer d(cid:237)a del mes siguiente a la fecha de publicaci(cid:243)n de la resoluci(cid:243)n de asignaci(cid:243)n. Finalmente seæal(cid:243) que en ningœn momento se le solicit(cid:243) su firma para revocar el acto administrativo que se le notific(cid:243) inicialmente, raz(cid:243)n por la cual considera vulnerando el derecho fundamental al debido proceso.1
III. Respuesta al petitorio El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, indic(cid:243) que de acuerdo con la normativa vigente (Decreto 555 de 2003) la entidad encargada de coordinar, otorgar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interØs social es FONVIVIENDA y no ese Ministerio, quien es el encargado de formular, dirigir, coordinar las pol(cid:237)ticas, planes y programas en materia habitacional integral, pero no tiene funciones de inspecci(cid:243)n, vigilancia y control en ese tema.
Agreg(cid:243) que para el caso objeto de esta acci(cid:243)n, el Ministerio no es el sujeto o la parte legitimada para otorgar el subsidio de vivienda a la accionante, presentÆndose una falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva.2 1 Fls. 1-4. 2 Fls. 14-20.
3 Tutela 1“ instancia No 2011-00090-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra L(cid:243)pez Sepœlveda Accionado: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial y otros
Decisi(cid:243)n: Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por su parte, Comfamiliares seæal(cid:243) que no es la responsable por ley para asignar los subsidios familiares de vivienda, ni disponer las pol(cid:237)ticas para su aplicaci(cid:243)n, pues la competencia para el otorgamiento de subsidios de vivienda para hogares afectados por desastres naturales, estÆ en cabeza œnica y exclusivamente de FONVIVIENDA. De la misma manera inform(cid:243) que una vez revisado el m(cid:243)dulo de consultas de CAVIS-UT, se verific(cid:243) el nœmero de cØdula citado en el oficio de solicitud, encontrando que la accionante es beneficiada por FONVIVIENDA con un subsidio familiar de vivienda en la bolsa de desastres naturales, mediante la resoluci(cid:243)n 1463 del 28 de diciembre de 2010, para adquisici(cid:243)n de vivienda nueva o usada; que las cartas de asignaci(cid:243)n fueron remitidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el mes de enero y febrero del presente aæo, siendo entregadas por parte de Østos el 17 de febrero de 2011; que las cartas de asignaci(cid:243)n modificadas por el Ministerio se recibieron en el mes de marzo y se repartieron a los destinatarios en el transcurso del
mes. Finalmente solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n incoada.3 A su vez, el Fondo Nacional de Vivienda declar(cid:243) que no es cierto que se hubiera revocado la resoluci(cid:243)n No. 1463 del 28 de diciembre de 2010, por cuanto lo que hizo esa entidad fue aclararla a travØs de la Resoluci(cid:243)n No. 0126 de 22 de febrero de 2011, ya que en virtud del art(cid:237)culo 73 del CCA en concordancia con el art(cid:237)culo 310 del CPC, es 3 Fls. 21-23. 4 Tutela 1“ instancia No 2011-00090-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra L(cid:243)pez Sepœlveda Accionado: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial y otros
Decisi(cid:243)n: Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal deber de la administraci(cid:243)n aclarar sus propios actos administrativos, con el fin de lograr su debida aplicaci(cid:243)n y eficacia. As(cid:237) mismo enunci(cid:243) que para aclarar un acto administrativo no se requiere el consentimiento del administrado, ya que no se persigue modificar el derecho concedido, sino darle alcance, lo cual no afecta ningœn derecho fundamental; tambiØn afirm(cid:243) que fue necesario aclarar la carta cheque porque anteriormente se hab(cid:237)a redactado de una forma general, lo cual se subsan(cid:243) con la resoluci(cid:243)n No. 0126,
permitiØndole a la accionante acceder a la soluci(cid:243)n habitacional y amoldar el subsidio a la modalidad de postulaci(cid:243)n. En œltimo lugar expres(cid:243) que si la petente no se encuentra de acuerdo con lo actos administrativos que dict(cid:243) FONVIVIENDA Øste no es el mecanismo establecido, ya que existe una jurisdicci(cid:243)n para reclamar sus derechos fundamentales y manifestar su inconformidad con las decisiones de la administraci(cid:243)n.4
IV. Consideraciones de la Sala El problema jur(cid:237)dico consiste en determinar si el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA viol(cid:243) el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, con la expedici(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n No. 0126 del 22 de febrero de 2011, a travØs de la cual dice aclarar la Resoluci(cid:243)n No. 1463 del 28 de diciembre de 2010, donde la beneficia 4 Fls. 27-35. 5 Tutela 1“ instancia No 2011-00090-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra L(cid:243)pez Sepœlveda Accionado: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial y otros
Decisi(cid:243)n: Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con un auxilio de $11.330.000 para adquisici(cid:243)n de vivienda nueva o usada que deberÆ ser usado en un tØrmino de seis meses a partir de su entrega. Sin embargo, se ocupa la Sala en primer lugar de establecer la
procedencia de la acci(cid:243)n de tutela contra actos administrativos, bajo los parÆmetros de la sentencia constitucional T-722 de 2010. “En consonancia con lo anterior, de manera reiterativa la Corte ha indicado, por regla general, la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela como mecanismo efectivo para la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales que podr(cid:237)an verse vulnerados o amenazados como consecuencia de la expedici(cid:243)n de un acto administrativo, por cuanto la acci(cid:243)n indicada se encuentra radicada en la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa. No obstante, como excepci(cid:243)n a esta regla, la acci(cid:243)n de tutela deviene en procedente cuando se utilice de manera transitoria, ante la existencia de un perjuicio irremediable. Al respecto, el juez constitucional ha estimado que deben concurrir unas condiciones especiales que har(cid:237)an procedente el amparo transitorio, como son (i) que se produzca de manera cierta y evidente una amenaza sobre un derecho fundamental; (ii) que de ocurrir no exista forma de reparar el daæo producido al mismo; (iii) que su ocurrencia sea inminente; (iv) que resulte urgente la medida de protecci(cid:243)n para que el sujeto supere la condici(cid:243)n de amenaza en la que se encuentra; y, (v) que la gravedad de los hechos, sea de tal magnitud que haga evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.[
Entre los derechos susceptibles de amparo mediante este instrumento constitucional en el Æmbito del derecho administrativo se encuentra el derecho al debido proceso”. “Con base en este texto, la Sala plantea la posibilidad de recurrir a la acci(cid:243)n de tutela como medio de defensa judicial directo y definitivo contra actos administrativos que vulneren derechos fundamentales, aunque exista otro medio judicial de defensa, como el recurso a la 6 Tutela 1“ instancia No 2011-00090-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra L(cid:243)pez Sepœlveda Accionado: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial y otros
Decisi(cid:243)n: Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contencioso administrativa, pero no tan id(cid:243)neo para el el caso concreto en cuanto puede resultar inequitativo o desproporcionado por su falta de inmediatez.”5 De conformidad con las anteriores premisas, advierte la Sala la procedencia del estudio constitucional de la acci(cid:243)n instaurada por la seæora Alejandra L(cid:243)pez Sepœlveda, quien depreca el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por un acto de la administraci(cid:243)n, cuyo medio judicial ordinario no resulta en este caso de eficaz aplicaci(cid:243)n, en tanto la naturaleza misma del acto administrativo controvertido trae un mensaje de urgencia, pues su fin es dar una soluci(cid:243)n de vivienda digna a quien la ha perdido con ocasi(cid:243)n de un desastre natural.
Para resolver el problema jur(cid:237)dico planteado se harÆ referencia al debido proceso administrativo y a los actos administrativos que generen derechos y consecuencias jur(cid:237)dicas particulares. La Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica -art. 29as(cid:237) como la Honorable Corte Constitucional ha sido reiterativa en que el debido proceso debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales y administrativas, constituyØndose en garant(cid:237)a de las actuaciones surtidas contra los particulares, en este sentido se ha pronunciado: El debido proceso en los asuntos administrativos implica que el Estado se sujete a las reglas definidas en el ordenamiento jur(cid:237)dico, no solamente en las actuaciones que se adelanten contra los particulares para deducir responsabilidades de carÆcter disciplinario o aquellas relativas al control y 5 Corte Constitucional. Sentencia T-178 de 2010. 7 Tutela 1“ instancia No 2011-00090-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra L(cid:243)pez Sepœlveda Accionado: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial y otros
Decisi(cid:243)n: Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vigilancia de su actividad, sino en los trÆmites que ellos inician para ejercer un derecho ante la administraci(cid:243)n o con el objeto de cumplir una obligaci(cid:243)n. El art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n seæala que el debido proceso se aplicarÆ a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, e incluye como elemento bÆsico del mismo la observancia "de la plenitud de las formas
propias de cada juicio", lo que en materia administrativa significa el pleno cumplimiento de lo prescrito en la ley y en las reglas especiales sobre el asunto en trÆmite. En œltimo tØrmino, de lo que se trata es de evitar que la suerte del particular quede en manos del ente administrativo. Por lo cual, todo acto arbitrario de Øste, entendido por tal el que se aparta de las normas aplicables, para realizar su propia voluntad, implica violación del debido proceso.”6 Ahora bien, respecto de los actos administrativos de carÆcter particular y concreto, el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo en su art(cid:237)culo 73 precisa lo relacionado con la forma y las condiciones en las que han de ser revocados: “Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jur(cid:237)dica de carÆcter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categor(cid:237)a, no podrÆ ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Pero habrÆ lugar a la revocatoria de esos actos, cuando resulten de la aplicaci(cid:243)n del silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el art(cid:237)culo 69, o si fuere evidente que el acto ocurri(cid:243) por medios ilegales. AdemÆs, siempre podrÆn revocarse particularmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritmØticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión.” (Subrayas de la Sala) De conformidad con lo anotado, cuando se pretenda la
revocatoria de un acto administrativo de las referidas caracter(cid:237)sticas, es necesario acudir a la acci(cid:243)n de lesividad que procede cuando la 6 Sentencia T-1083 del 29 de octubre de 2004, M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo. 8 Tutela 1“ instancia No 2011-00090-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra L(cid:243)pez Sepœlveda Accionado: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial y otros
Decisi(cid:243)n: Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal administraci(cid:243)n expide un acto administrativo que resulta perjudicial en raz(cid:243)n de que contraviene el orden jur(cid:237)dico superior, y sin embargo, no puede revocarlo directamente debido a que no se reœnen los requisitos para hacerle cesar sus efectos mediante el mecanismo de la revocatoria directa, ya que no es viable obtener el consentimiento escrito del particular, as(cid:237) lo expres(cid:243) el Consejo de Estado: “Así, la entidad reconocedora tuvo a la mano las pruebas necesarias, y bien pudo haber negado el otorgamiento de la prestaci(cid:243)n graciosa solicitada, y si no lo hizo en el momento que correspond(cid:237)a, no pod(cid:237)a acudir al arbitrario procedimiento de desconocer su propio acto sino que deb(cid:237)a, como posteriormente lo reconoci(cid:243) al resolver la nueva solicitud del demandante, demandarlo en acci(cid:243)n de lesividad ante la jurisdicci(cid:243)n contenciosa administrativa en procura de que fuese decidida su nulidad por el juez.”7
Caso concreto. Se tiene acreditado que FONVIVIENDA expidi(cid:243) la resoluci(cid:243)n No. 1463 del 28 de diciembre de 2010, en la cual enunci(cid:243): “…el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-Fonvivienda-, les ha asignado un Subsidio Familiar de Vivienda Urbana por un valor de $11.330.000. (cid:201)ste subsidio podrÆ ser utilizado para acceder a una soluci(cid:243)n de vivienda de interØs prioritario en la modalidad de adquisici(cid:243)n de vivienda nueva o usada en el departamento de Caldas y tiene plazo de seis meses para su aplicaci(cid:243)n contados a partir del primer d(cid:237)a del mes siguiente a la fecha de publicaci(cid:243)n de la resolución de asignación.”8 7Sentencia Noviembre 07 de 2002 expediente 3068-00 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda. Magistrado Ponente, Dr. Tarsicio CÆceres Toro. 8 Fl. 06. 9 Tutela 1“ instancia No 2011-00090-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra L(cid:243)pez Sepœlveda Accionado: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial y otros
Decisi(cid:243)n: Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Posteriormente expidi(cid:243) la Resoluci(cid:243)n No. 0126 de febrero 22 de 2011 que -segœn dice, aclara la Resoluci(cid:243)n No.1463, en Østa expres(cid:243):
“…el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-Fonvivienda-, les ha asignado un Subsidio Familiar de Vivienda Urbana por un valor de $11.330.000. (cid:201)ste subsidio podrÆ ser utilizado para acceder a una soluci(cid:243)n de vivienda de interØs prioritario en la modalidad de adquisici(cid:243)n de vivienda nueva, en el proyecto ciudadela de San SebastiÆn IV etapa de la ciudad de Manizales y tiene plazo de seis meses para su aplicaci(cid:243)n contados a partir del primer d(cid:237)a del mes siguiente a la fecha de publicaci(cid:243)n de la resoluci(cid:243)n de asignación…”9 Tal modificaci(cid:243)n evidencia un cambio sustancial en las condiciones de aplicaci(cid:243)n del beneficio ya otorgado por FONVIVIENDA a la accionante y su nœcleo familiar, pudiØndose inferir que la Resoluci(cid:243)n No 126 del 22 de febrero de 2011, so pretexto de aclaraci(cid:243)n respecto del lugar en el cual deb(cid:237)a ser aplicado el subsidio –Ciudadela San SebastiÆn IV Etapalo que hizo fue revocar la Resoluci(cid:243)n 1463 de 2010, que ya le hab(cid:237)a otorgado el derecho a la accionante de recibir el subsidio de vivienda para ser aplicado en el Departamento de Caldas. Entonces, no se pidi(cid:243) el consentimiento a la accionante para revocar el acto administrativo, llevÆndose de calle el art(cid:237)culo 73 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo que seæala que “Cuando un acto
administrativo haya creado o modificado una situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de carÆcter particular y concreto o reconocido un derecho de igual 9 Fl. 07. 10 Tutela 1“ instancia No 2011-00090-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra L(cid:243)pez Sepœlveda Accionado: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial y otros
Decisi(cid:243)n: Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal categor(cid:237)a, no podrÆ ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular…” Veamos que ha definido la jurisprudencia sobre el particular: En la Sentencia T-059 de 2002 esta Corte se pregunta: “¿Tiene la Administraci(cid:243)n la potestad de revocar sus propios actos sin la autorización por escrito del particular afectado?” Para la revocatoria de este tipo de actos la administraci(cid:243)n debe sujetarse al procedimiento ordenado en los art(cid:237)culos 73 y 74 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo que exigen el consentimiento expreso y escrito del titular del derecho que resultarÆ afectado por la revocatoria. La jurisprudencia de la Corte Constitucional desde 1994 (T-347 de 1994; T-355 de 1995 y T-134 de 1996, T-315/96, T-827/99, T-1131/01) ha venido sosteniendo que la administraci(cid:243)n no puede, en forma unilateral, revocar actos de carÆcter particular y concreto que reconozcan derechos en favor de los administrados, sin el consentimiento por escrito de Østos. A esta conclusi(cid:243)n arriba
precisamente del examen de la aplicaci(cid:243)n de los art(cid:237)culos 73 y 74 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo. La Corte seæal(cid:243) al respecto: "Dicho de otra manera, los actos administrativos expresos expedidos por la administraci(cid:243)n que reconocen un derecho subjetivo no son revocables por Østa sino en los tØrminos ya indicados (arts. 73, inciso 1 del C.C.A.). En tal virtud cuando la administraci(cid:243)n observe que un acto de esta naturaleza es contrario a la Constituci(cid:243)n o la ley debe proceder a demandar su propio acto ante la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo (art. 149 inciso 1 del C.C.A.), pero no podrÆ revocarlo directamente." (T347 de 1994). En este asunto, la entidad accionada no demand(cid:243) su propio acto a travØs de la acci(cid:243)n de lesividad, sino que a motu propio lo modific(cid:243) sustancialmente y en desmedro de los derechos de la accionante, pues se reitera, en la segunda resoluci(cid:243)n condicion(cid:243) la efectivizaci(cid:243)n de sus derechos al declarar que el subsidio previamente otorgado para ser utilizado en el Departamento de Caldas, deb(cid:237)a aplicarse en la ciudadela San SebastiÆn de Manizales. 11 Tutela 1“ instancia No 2011-00090-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra L(cid:243)pez Sepœlveda Accionado: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial y otros
Decisi(cid:243)n: Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y aunque es cierto que contra el acto administrativo expedido por el Fondo Nacional de Vivienda proced(cid:237)an otros recursos o mecanismos judiciales ordinarios, que en principio tornar(cid:237)an improcedente la acci(cid:243)n constitucional, se advierte que para este caso, la tutela es el mecanismo id(cid:243)neo para la protecci(cid:243)n del derecho al debido proceso. As(cid:237) lo defini(cid:243) la Corte en la sentencia T-315/96: “Así, cuando la administración decide revocar un acto de carácter particular, con inobservancia de los pasos antes seæalados, se debe admitir que la tutela viene a convertirse en el œnico mecanismo id(cid:243)neo de defensa con que cuenta el particular. Esta acci(cid:243)n no s(cid:243)lo (seguridad jur(cid:237)dica), mientras la administraci(cid:243)n no agote las formalidades que el mismo ordenamiento ha impuesto para que ellos sean modificados, sino que mantiene en cabeza de la administraci(cid:243)n la obligaci(cid:243)n de poner en movimiento la jurisdicci(cid:243)n, al tener que demandar sus propios actos. Esta carga de la administraci(cid:243)n hace parte del debido proceso que debe ser garantizado al particular, pues la ley ha establecido que es a ella y no al individuo a quien corresponde activar la intervenci(cid:243)n de la jurisdicci(cid:243)n. Lo contrario, es admitir que la administraci(cid:243)n puede hacer uso de sus atribuciones para burlar los derechos de sus administrados.
Es por esta raz(cid:243)n, que no es factible admitir que una vez la administraci(cid:243)n ha revocado el acto creador de derechos, sin agotar las respectivas formalidades, sea el particular el obligado a hacer uso de las acciones correspondientes, pues ello implica el desconocimiento de una de las principales garant(cid:237)as con que cuenta el individuo en relaci(cid:243)n con los poderes de la administraci(cid:243)n."10 De otro lado, la entidad accionada en ningœn momento le inform(cid:243) a la accionante de la existencia de los recursos que proced(cid:237)an en contra del acto administrativo que le notific(cid:243) y del tØrmino para 10 Ib(cid:237)dem 12 Tutela 1“ instancia No 2011-00090-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra L(cid:243)pez Sepœlveda Accionado: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial y otros
Decisi(cid:243)n: Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interponerlos, obstruyendo as(cid:237) los derechos de contradicci(cid:243)n y defensa inmersos en el debido proceso. Art 46 C.C.A. En el texto de toda notificaci(cid:243)n o publicaci(cid:243)n se indicarÆn los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. As(cid:237) pues, la Resoluci(cid:243)n proferida por la entidad accionada vulnera flagrantemente el derecho fundamental al debido proceso de la petente, por cuanto constituye una revocatoria unilateral de una
parte sustancial de la Resoluci(cid:243)n que desconoce radicalmente lo dispuesto en el anterior acto administrativo de carÆcter particular ya notificado a la seæora L(cid:243)pez Sepœlveda, respecto del cual no se le puede obligar a acudir a la jurisdicci(cid:243)n contenciosa administrativa, en tanto el error fue de la misma entidad que lo profiri(cid:243) y por tanto es esta la que tiene la obligaci(cid:243)n de demandar su propio acto; ademÆs, en el no se anuncia a la beneficiaria los recursos con que cuenta para contradecirlo v(cid:237)a gubernativa, todo ello en desmedro de la garant(cid:237)a fundamental del debido proceso, raz(cid:243)n por la cual deberÆ la Sala declarar la nulidad de la Resoluci(cid:243)n No. 0126 de febrero 22 de 2011, proferida por el Vice-Ministerio de Vivienda y Fonvivienda, quedando vigente œnicamente la Resoluci(cid:243)n No. 1463 del 28 de diciembre de 2010. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, 13 Tutela 1“ instancia No 2011-00090-00.
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra L(cid:243)pez Sepœlveda Accionado: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial y otros
Decisi(cid:243)n: Tutelar Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
R e s u e l v e:
1. Tutelar, el derecho fundamental al debido proceso invocado por la seæora Mar(cid:237)a Alejandra L(cid:243)pez Sepœlveda, por lo expuesto; en consecuencia declarar la nulidad de la Resoluci(cid:243)n No. 0126 del 22 de febrero de 2011 proferida por Fonvivienda, por lo expuesto.
2. Notificar el fallo a las partes advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.
3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria