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TSDJ Manizales - SP2011-00090-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00090-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

PÆgina 1 de 28 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01

JES(cid:218)S BEDOYA VARGAS

JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta de la fecha. Hora: Manizales, marzo xxxxxx de dos mil doce (2012)

1. ASUNTO Una vez proferida la sentencia de primera instancia dentro del trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por el seæor Jesœs Bedoya Vargas contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, esta Sala advierte una nulidad que procederÆ a decretarla de oficio.

2. ANTECEDENTES 2.1. Manifest(cid:243) el accionante que el 16 de marzo de 2004, el seæor Rodrigo Giraldo AristizÆbal instaur(cid:243) demanda ejecutiva contra el Seæor Horacio Giraldo Giraldo, correspondiendo al Juzgado Primero Promiscuo de Anserma, Caldas, con radicado 2004-00022-00, despacho que el 17 de marzo de 2004 profiri(cid:243) auto ordenando mandamiento de pago y al d(cid:237)a siguiente decret(cid:243) como medida cautelar el embargo y secuestro del predio “La PÆgina 2 de 28

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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cafetalina” de propiedad del demandado, inscribiéndose tal anotaci(cid:243)n en el folio de matr(cid:237)cula del inmueble esa misma fecha. Seæal(cid:243) que el 09 de julio de 2004, el seæor Rodrigo Giraldo AristizÆbal le cedi(cid:243) sus derechos dentro del proceso de la referencia, quedando desde ese momento el accionante como demandante dentro del proceso ejecutivo. Adujo que estando en trÆmite el proceso ejecutivo, la entidad BancafØ instaur(cid:243) ante el mismo despacho, demanda ejecutiva mixta contra el seæor Horacio Giraldo Giraldo, raz(cid:243)n por la cual, en una nueva anotaci(cid:243)n en el folio de matr(cid:237)cula del inmueble mencionado, se inscribi(cid:243), de un lado, la cancelaci(cid:243)n del embargo decretado a favor del seæor Rodrigo Giraldo AristizÆbal, y de otro, un nuevo embargo a favor de la entidad bancaria el 16 de febrero de 2005. Derivado de lo anterior, indic(cid:243) que mediante memorial presentado ante el despacho municipal, el 11 de febrero de esa misma anualidad solicit(cid:243) el embargo y secuestro de los bienes que se llegaran a desembargar y/o de los remanentes del proceso ejecutivo de BancafØ, siendo as(cid:237) como el 08 de marzo de 2005 se

realizó el secuestro del predio “La Cafetalina” de propiedad del demandado. PÆgina 3 de 28 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01

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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Refiri(cid:243) que el 28 de julio de 2006, en el folio de matr(cid:237)cula del predio en menci(cid:243)n, se inscribi(cid:243) una medida cautelar decretada dentro del proceso de pertenencia adelantado en el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, por demanda instaurada por el seæor Bernardo JosØ Giraldo, hijo del demandado dentro del proceso ejecutivo Horacio Giraldo Giraldo, medida que fue cancelada el 15 de mayo de 2007. Manifest(cid:243) que el 16 de enero de 2009, se cancel(cid:243) el embargo dentro del proceso ejecutivo mixto adelantado por BANCAF(cid:201), situaci(cid:243)n que lo llev(cid:243) a solicitar nuevamente el embargo dentro del proceso ejecutivo ordinario en donde le hab(cid:237)an cedido los derechos como demandante, lo cual fue debidamente anotado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y como quiera que el bien se encontraba “libre de cualquier cautela”, el 01 de julio de 2009 el Juzgado Promiscuo de Anserma dispuso el remate del inmueble referido, habiØndose efectuado pœblica subasta el 30 de julio siguiente en la que se

acept(cid:243) como el mejor postor al seæor Carlos Alberto Giraldo AristizÆbal. Seæal(cid:243) que ante dicha situaci(cid:243)n, el hijo del demandado que hab(cid:237)a iniciado proceso de pertenencia ante el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, interpuso acci(cid:243)n de tutela para impedir la inscripci(cid:243)n del proceso de remate en el folio de matr(cid:237)cula, la cual fue fallada desfavorablemente el 25 de enero de 2010 y PÆgina 4 de 28 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01

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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal confirmada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales. Adujo que el 14 de agosto de 2009 la Oficina de Registro de Instrumentos Pœblicos, a pesar de haberse realizado la diligencia de remate, de manera repentina inscribi(cid:243) la sentencia proferida dentro del proceso de pertenencia aludido en el folio de matr(cid:237)cula del inmueble “La Cafetalina”. Refiri(cid:243) que el 08 de junio de 2010, el Juzgado Primero Promiscuo de Anserma orden(cid:243) aprobar la diligencia de remate disponiendo el registro de la misma en el folio de matr(cid:237)cula y ordenando el pago de las acreencias a favor suyo, decisi(cid:243)n que

fue confirmada por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma el 25 de agosto siguiente. Indic(cid:243) que a pesar de lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Pœblicos el 16 de septiembre de 2010 se neg(cid:243) a inscribir la diligencia de remate, aduciendo que el predio ya no era de propiedad del demandado Horacio Giraldo Giraldo, sino que por la anotaci(cid:243)n del proceso de pertenencia, el predio hab(cid:237)a sido declarado de propiedad del seæor Bernardo JosØ Giraldo, hijo del mencionado demandado, decisi(cid:243)n que ante la presentaci(cid:243)n de los recursos, fue confirmada por la Superintendencia de Notariado y Registro el 16 de noviembre de 2010. PÆgina 5 de 28 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01

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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Declar(cid:243) que el 24 de septiembre de 2010 solicit(cid:243) ante el Juzgado Municipal la cancelaci(cid:243)n del crØdito a su favor, pero que de manera inexplicable e inconsulta, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma el 22 de julio de 2011 dispuso negar definitivamente la entrega del dinero a su favor, orden(cid:243) la devoluci(cid:243)n del dinero al postor, dej(cid:243) sin efecto alguno la adjudicaci(cid:243)n y levant(cid:243) la medida cautelar de embargo y secuestro

dentro del proceso ejecutivo ordinario, es decir, dej(cid:243) sin efecto alguno todas las diligencias realizadas dentro del mismo, afectando de manera grave sus derechos al debido proceso. Ante tal determinaci(cid:243)n, solicit(cid:243) el amparo de sus derechos fundamentales, pues con dicha decisi(cid:243)n consider(cid:243) el Juzgado Promiscuo Municipal de Anserma hab(cid:237)a incurrido en flagrante v(cid:237)a de hecho por defecto procedimental, y acudi(cid:243) al mecanismo constitucional con el fin de que se deje sin efectos el auto mediante el cual se anul(cid:243) la diligencia de remate y se levant(cid:243) la medida cautelar decretada en su favor como garant(cid:237)a del crØdito materia del proceso, para que se ordenara finalmente al despacho accionado tomar una decisi(cid:243)n en la que se restablecieran sus derechos. 2.2. El Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, mediante auto del 20 de diciembre de 2011 admiti(cid:243) la demanda de tutela y corri(cid:243) el traslado de rigor ante el despacho accionado para que ejerciera el derecho de contradicci(cid:243)n y defensa. PÆgina 6 de 28 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01

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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma,

Caldas, dentro del tØrmino legal efectu(cid:243) un recuento procesal de la demanda ejecutiva presentada por el seæor Rodrigo Giraldo AristizÆbal contra Horacio Giraldo Giraldo, las actuaciones realizadas que derivaron en el proceso ejecutivo mixto iniciado por BancafØ contra el seæor Giraldo Giraldo, todo lo cual llev(cid:243) a que ante la falta de pago de la deuda a favor del seæor Rodrigo Giraldo AristizÆbal y la no argumentaci(cid:243)n de excepciones en dicho proceso ejecutivo, se dictara sentencia el 11 de mayo de 2009 ordenando seguir adelante con la ejecuci(cid:243)n del capital demandado. Argument(cid:243) que estando pendiente la diligencia de remate, el hijo del demandado, el seæor Bernardo JosØ Giraldo Arroyave, mediante apoderado se opuso a continuar con dicha diligencia, toda vez que el Juzgado Civil Circuito de Anserma hab(cid:237)a proferido sentencia a su favor dentro del proceso de pertenencia que declaraba que el predio sujeto a remate era de su propiedad por prescripci(cid:243)n de dominio el 27 de marzo de 2007, la cual se encontraba ejecutoriada y en la que se orden(cid:243) a la Registradora de Instrumentos Pœblicos de la municipalidad su registro. Sin embargo, adujo que en la diligencia de remate efectuada el 30 de julio de 2009, se resolvi(cid:243) dicha solicitud decidiendo que el hijo del demandado era un tercero dentro del trÆmite ejecutivo adelantado, que no ten(cid:237)a t(cid:237)tulo de propiedad que reuniera los

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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal requisitos de los art(cid:237)culos 1, 2, y 3 del Decreto 1250, por lo que se continu(cid:243) con el remate del inmueble, al no haberse presentado oposici(cid:243)n alguna en el momento procesal oportuno sobre el embargo y secuestro del inmueble “La Cafetalina”, razón por la cual, la diligencia de remate se adelant(cid:243) con todas las formalidades propias del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil al tenerse como propietario el seæor Horacio Giraldo Giraldo. Indic(cid:243) que al negarse la inscripci(cid:243)n del remate por la Oficina de Instrumentos Pœblicos, decisi(cid:243)n confirmada por la Superintendencia de Registro de Instrumentos Pœblicos con el argumento de que ya se hab(cid:237)a efectuado el registro de la sentencia de pertenencia, se requer(cid:237)a adoptar una decisi(cid:243)n de fondo dentro del proceso ejecutivo y as(cid:237) fue como el 22 de julio de 2011 ese despacho neg(cid:243) definitivamente la entrega del dinero fruto del remate, dej(cid:243) sin efecto la adjudicaci(cid:243)n hecha al postor y se levantaba de oficio la medida cautelar de embargo y secuestro

que pesaba contra el citado bien, determinaci(cid:243)n que qued(cid:243) en firme al negarse el recurso de reposici(cid:243)n y al declararse improcedente el recurso de apelaci(cid:243)n por el Juzgado Civil Circuito de Anserma, Caldas. Frente al asunto en concreto, seæal(cid:243) que se han presentado por el demandante alrededor de 7 acciones de tutela, falladas por el Juzgado Promiscuo de Familia de ese municipio, la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Manizales e incluso la Sala Civil PÆgina 8 de 28 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01

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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin que ninguna de dichas acciones haya prosperado, siendo el sustento jurisprudencial y jur(cid:237)dico para que ese despacho adoptara la decisi(cid:243)n cuestionada por el accionante. Solicit(cid:243) declarar la improcedencia del trÆmite tutelar, toda vez que el seæor Bedoya Vargas pretende utilizar el mecanismo constitucional como una tercera instancia, contra decisiones que ya se encuentran debidamente ejecutoriadas, desconociendo los requisitos m(cid:237)nimos para atacar v(cid:237)a tutela una providencia judicial. 2.4. El Juzgado de primera instancia, el 30 de diciembre de 2011 al percatarse de no haber integrado debidamente el

contradictorio dentro del trÆmite tutelar y habiendo conculcado as(cid:237) el derecho de defensa de terceros que pudieran tener interØs en las resultas del proceso, decret(cid:243) la nulidad de la actuaci(cid:243)n surtida hasta el momento con el fin de vincular a todos los interesados. En dicha decisi(cid:243)n, decidi(cid:243) suspender los tØrminos de la acci(cid:243)n de tutela, como quiera que el despacho Civil del Circuito de Anserma se encontraba en vacancia judicial y no podr(cid:237)a dar contestaci(cid:243)n efectiva para la acci(cid:243)n constitucional, reabriØndolos el 11 de enero de 2012; as(cid:237) mismo, enunci(cid:243) que de conformidad con la jurisprudencia nacional, a pesar de tenerse que vincular a otro despacho judicial de su misma categor(cid:237)a, la Corte Constitucional hab(cid:237)a dejado claro que no existen reglas de PÆgina 9 de 28 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01

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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal competencia en materia acciones de tutela y cualquier juez podr(cid:237)a conocer del caso bajo estudio.

3. EL FALLO DE PRIMER NIVEL.

El a quo, despuØs de efectuar un anÆlisis de los proleg(cid:243)menos del trÆmite adelantado, as(cid:237) como de las causales

espec(cid:237)ficas para que procediera la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales y los pormenores de la diligencia de remate atendiendo las normas del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, consider(cid:243) que existen unas causales espec(cid:237)ficas que permiten decretar la nulidad o la invalidaci(cid:243)n de los procesos de remate que fueron desconocidas por parte del Juez Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, y ello aunado a que advirti(cid:243) inconsistencias en el trÆmite del proceso de pertenencia adelantado por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, Caldas, decidi(cid:243) tutelar los derechos del demandante, en especial al debido proceso, dejando sin efecto el auto proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, el 22 de julio de 2011 y orden(cid:243) la cancelaci(cid:243)n de la inscripci(cid:243)n que confer(cid:237)a la propiedad del predio mencionado al seæor Bernardo JosØ Giraldo Arroyave dentro del proceso de pertenencia.

4. LAS IMPUGNACIONES.

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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.1. La Registradora de Instrumentos Pœblicos del municipio de Anserma, Caldas, as(cid:237) como el seæor Bernardo JosØ Giraldo

Arroyave, allegaron escritos mediante los cuales impugnaban la decisi(cid:243)n proferida en primera instancia, sin enunciar las razones para ello. 4.2. Por su parte, la seæora Bertha Giraldo Giraldo, como curadora del seæor Horacio de Jesœs Giraldo Giraldo impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n solicitando la declaratoria de nulidad, por cuanto el juez a quo carec(cid:237)a de competencia para adelantar el trÆmite tutelar de la referencia, desconociendo de tajo el Decreto 1382 de 2000. As(cid:237) mismo, solicit(cid:243) la investigaci(cid:243)n del accionante, ya que en anterior oportunidad acudi(cid:243) al mecanismo constitucional por la presunta afectaci(cid:243)n de los mismos derechos fundamentales en relaci(cid:243)n con los cuales en esta oportunidad depreca el amparo, siendo fallada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Civil, en proceso radicado 17001-22-13-000-200-00312-01, Magistrado Ponente William NamØn Vargas. 4.3. EL Juez Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, estando dentro del tØrmino legal, alleg(cid:243) escrito mediante el cual impugnaba la sentencia de tutela de primera instancia por considerar que no se cumplen los requisitos exigidos emanados de la jurisprudencia nacional para la procedencia de la interposici(cid:243)n de una acci(cid:243)n de tutela contra una providencia judicial, en tanto el auto que mediante la sentencia de tutela se

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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal deja sin validez, fue proferido con fundamento en el desarrollo temÆtico que se ha surtido frente al caso concreto por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales y la Sala de Casaci(cid:243)n Civil de la Corte Suprema de Justicia, raz(cid:243)n por la cual, sustent(cid:243) que dicho auto no fue producto del capricho o arbitrariedad del despacho, sino de las bases jurisprudenciales en la materia. Seæal(cid:243) que en el caso concreto, como quiera que no se logr(cid:243) la inscripci(cid:243)n de la diligencia de remate, la misma nunca se perfeccion(cid:243), raz(cid:243)n por la cual, persiste una causal de tipo legal para negar la entrega del dinero producto del remate al accionante, as(cid:237) como la adjudicaci(cid:243)n del bien a nombre del postor. De esta manera, no quedaba otro camino que aceptar las ordenes de tutela impartidas dentro del mismo asunto, reconociendo que la propiedad del inmueble reca(cid:237)a sobre el hijo del demandado, no as(cid:237) sobre el œltimo, situaci(cid:243)n que obligaba darle una salida diferente a la diligencia de remate, pero contrario a lo planteado por el juez de instancia que consider(cid:243) una nulidad,

el juzgado lo que hizo fue dejar sin validez el trÆmite adelantado y devolvi(cid:243) el dinero al postor.

5. CONSIDERACIONES 5.1. Si bien se advierte que esta Sala Penal no ser(cid:237)a competente para dirimir la controversia planteada desde los PÆgina 12 de 28

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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal escritos de impugnaci(cid:243)n, toda vez que el tema central que nos ataæe estÆ relacionado con la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, actuando como una autoridad civil municipal, y se vincul(cid:243) el contradictorio con el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, Caldas, de quienes el superior funcional en asuntos de tutela ser(cid:237)a la Sala Civil-Familia de el Tribunal Superior de Manizales, lo cierto del caso es que en primera instancia, conoci(cid:243) como juez de tutela el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, de quien esta Sala Especializada es el superior funcional, raz(cid:243)n por la cual, se procederÆ a tomar la decisi(cid:243)n que en derecho corresponda. Como se indicara al inicio de esta providencia, ser(cid:237)a del caso que esta Colegiatura se pronunciara frente al recurso de apelaci(cid:243)n que interpusieran varias de las partes dentro del

proceso tutelar de la referencia contra la sentencia de primer nivel, sino fuera porque se advierten varias irregularidades que se hace necesario corregir en esta instancia a travØs del remedio extremo de la nulidad. Para ello, es necesario efectuar algunas precisiones respecto a la integraci(cid:243)n del contradictorio dentro del trÆmite tutelar adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, posteriormente se estudiarÆ la suspensi(cid:243)n de tØrminos que decret(cid:243) el mencionado despacho para resolver de fondo la presente acci(cid:243)n constitucional, y finalmente se realizarÆn algunas PÆgina 13 de 28 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01

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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal precisiones respecto a la competencia para conocer el presente asunto. 5.2. Es deber del Juez Constitucional identificar las entidades demandadas as(cid:237) como los terceros con interØs leg(cid:237)timo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, a fin de que Østos se enteren de la existencia de la acci(cid:243)n constitucional para de esta forma permitirles ejercer su derecho de contradicci(cid:243)n, pues la falta de notificaci(cid:243)n a una parte o a un tercero a las cuales el fallo pueda extenderse, constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso.

Pero a mÆs de ello, es su deber adentrarse en el estudio de fondo del asunto, que se enmarca no s(cid:243)lo partir de los supuestos que le son relatados en el escrito de tutela, sino de los que dimanan de las contestaciones y requerimientos hechos por las accionadas, espec(cid:237)ficamente cuando pretenden descartar su responsabilidad y adjudicarla a otra. En efecto, el derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales exige que todo procedimiento previsto en el ordenamiento jur(cid:237)dico se regle de conformidad con lo estipulado en el art(cid:237)culo 29 de la Carta Superior, so pena de vulnerar los derechos fundamentales de las partes. PÆgina 14 de 28 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01

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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En tal sentido, el art(cid:237)culo 83 del C. de P. Civil regula la figura del litis consorcio necesario: “Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jur(cid:237)dicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposici(cid:243)n legal, no fuere posible resolver de mØrito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberÆ formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere as(cid:237), el juez en el auto que admite la demanda ordenarÆ dar traslado de Østa a quienes falten para integrar el

contradictorio, en la forma y con el tØrmino de comparecencia dispuestos para el demandado...” Y en el presente asunto, si bien la demanda de tutela se dirigi(cid:243) en contra del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, el mismo despacho mediante auto del 30 de diciembre de 2011 decret(cid:243) la nulidad de la actuaci(cid:243)n surtida hasta ese momento, por cuanto no se hab(cid:237)a vinculado como litisconsortes a las demÆs partes que ten(cid:237)an interØs dentro del proceso, esto es, al seæor Bernardo JosØ Giraldo Arroyave, demandante dentro del proceso de pertenencia, al Juzgado Civil Circuito de Anserma, Caldas, al seæor Carlos Alberto Giraldo AristizÆbal quien fuera el postor dentro de la diligencia de remate y la Oficina de Registro de Instrumentos Pœblicos de la mencionada municipalidad. No obstante lo anterior, considera esta Colegiatura que ademÆs de las partes antes mencionadas, se debi(cid:243) integrar el contradictorio en calidad de listis consorte necesario a la Superintendencia de Notariado y Registro, en tanto podr(cid:237)a PÆgina 15 de 28 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01

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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resultar afectada con las resultas que reporte la actuaci(cid:243)n tutelar que en esta oportunidad se discute, omisi(cid:243)n que implica la

conculcaci(cid:243)n flagrante del derecho de contradicci(cid:243)n y defensa que le asiste. Debe tenerse en cuenta, que a pesar de no relacionarse directamente a dicha Superintendencia dentro de los pormenores del trÆmite de la diligencia de remate adelantada por el Juzgado Primero Promiscuo de Anserma, Caldas, para vincularse directamente por el actor como una entidad accionada, Øste mismo sujeto en la relaci(cid:243)n fÆctica de la acci(cid:243)n de tutela en el punto 18, manifestó que: “18. Es de anotar que al rematante le fue negada la inscripci(cid:243)n del remate y auto aprobatorio del mismo, por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Pœblicos de Anserma, Caldas, mediante nota devolutiva del 16 de septiembre de 2010. Y mediante resoluci(cid:243)n N(cid:176) 10324 del 16 de noviembre del mismo aæo, se decidi(cid:243) desfavorablemente el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto en contra de la negativa, con el argumento de que el bien rematado ya no figuraba a nombre del demandando dentro del proceso ejecutivo tantas veces mencionado, como quiera que para entonces ya se hab(cid:237)a inscrito la sentencia de pertenencia, a que se aludi(cid:243), a favor del hijo del demandado (…)”1. Aunado a lo anterior, derivado de la contestaci(cid:243)n que efectuara el mismo Juez Primero Promiscuo de Anserma, Caldas, se tuvo conocimiento que fue dicha Superintendencia la entidad

que resolvi(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n contra la decisi(cid:243)n de la 1 Folio 5. PÆgina 16 de 28 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01

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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Oficina de Instrumentos Pœblicos de Anserma de no registrar la diligencia de remate; por tanto, una vez enterado de ello, debi(cid:243) el Juez de Primer Nivel vincular a este trÆmite tutelar a la Superintendencia de Notariado y Registro, cosa que no hizo. Y es que es precisamente por la negativa de la Superintendencia para inscribir la diligencia de remate adelantado por el Juzgado Municipal en el folio de matrícula del inmueble “La Cafetalina”, que se aduce por parte de ese despacho que la diligencia de remate no se ha perfeccionado, lo que en œltimas sirvi(cid:243) de fundamento para dejar sin efecto el remate del predio en menci(cid:243)n, lo cual da a entender que es necesario contar con la posici(cid:243)n de la mencionada Superintendencia, surgiendo para la Sala la necesidad de examinar ese punto espec(cid:237)fico, como quiera que en atenci(cid:243)n a la naturaleza de la acci(cid:243)n de tutela, el juez no s(cid:243)lo tiene la facultad sino tambiØn el deber de fallar ultra o

extrapetita cuando advierta causas diversas de las alegadas en la demanda, a las que se les pueda imputar la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales y que hagan necesaria la adopci(cid:243)n de las medidas pertinentes para ampararlos. As(cid:237), la decisi(cid:243)n del juez de tutela no debe limitarse a lo solicitado en la demanda, pues debe asegurar que la orden que emita garantice en forma efectiva los derechos fundamentales del PÆgina 17 de 28 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01

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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionante2. Al respecto la Corte Constitucional ha tenido oportunidad de expresar que “Dada la naturaleza de la presente acci(cid:243)n, la labor del juez no debe circunscribirse œnicamente a las pretensiones que cualquier persona exponga en la respectiva demanda, sino que su labor debe estar encaminada a garantizar la vigencia y la efectividad de los preceptos constitucionales relativos al amparo inmediato y necesario de los derechos fundamentales. En otras palabras, en materia de tutela no s(cid:243)lo resulta procedente sino que en algunas ocasiones se torna indispensable que los fallos sean extra o ultra petita. Argumentar lo contrario significar(cid:237)a que si, por ejemplo, el juez advierte una evidente violaci(cid:243)n, o amenaza de violaci(cid:243)n de un derecho fundamental como el derecho a la

vida, no podr(cid:237)a ordenar su protecci(cid:243)n, toda vez que el peticionario no lo adujo expresamente en la debida oportunidad procesal. Ello equivaldr(cid:237)a a que la administraci(cid:243)n de justicia tendr(cid:237)a que desconocer el mandato contenido en el art(cid:237)culo 2o superior y el esp(cid:237)ritu mismo de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, pues -se reiterala vigencia de los derechos constitucionales fundamentales es el cimiento mismo del Estado social de derecho.”3. As(cid:237) las cosas, s(cid:243)lo en la medida en que la instituci(cid:243)n enunciada concurra a este trÆmite y tenga la posibilidad de defenderse, podrÆ verse subsanada la irregularidad que se advierte y que no le permite a la Sala pronunciarse a travØs de sentencia. En consecuencia, debe acudirse al remedio extremo de la nulidad para lograr subsanar el error cometido por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas . 2 Sobre la facultad del juez de tutela de fallar ultra o extrapetita se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-264 de 2003 y la T-532 de 1994. 3 Sentencia T-310 de 1995. PÆgina 18 de 28 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01

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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por otra parte, ser(cid:237)a del caso que este proceso se remitiera

nuevamente al despacho de primer nivel para que integre el contradictorio con la Superintendencia de Notariado y Registro y se pronuncie sobre el fondo del asunto, sino fuera porque las circunstancias que le permitieron conocer del asunto en un primer momento han variado sustancialmente y, en criterio de esta Sala, ese Despacho carece de competencia para continuar con la actuaci(cid:243)n. 5.3. En efecto, advierte esta Colegiatura que el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, recepcion(cid:243) el 19 de diciembre de 2011 el escrito de tutela de la referencia4, siendo admitida mediante providencia del 20 de diciembre de 2011, decisi(cid:243)n en la que dispuso vincular œnicamente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de dicha municipalidad, fecha para la cual, entr(cid:243) en vigencia el periodo de vacancia judicial. El Juzgado de Primer Nivel consider(cid:243) que era competente para conocer del trÆmite tutelar, derivado de la posici(cid:243)n emanada de la Corte Constit

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