TSDJ Manizales - SP2011-00090-01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00090-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
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JES(cid:218)S BEDOYA VARGAS
JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta N. 081 de la fecha. Hora: 5.30 p.m. Manizales, marzo cinco de dos mil doce (2012)
1. ASUNTO Una vez proferida la sentencia de primera instancia dentro del trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por el seæor Jesœs Bedoya Vargas contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, esta Sala advierte una nulidad que procederÆ a decretarla de oficio.
2. ANTECEDENTES 2.1. Manifest(cid:243) el accionante que el 16 de marzo de 2004, el seæor Rodrigo Giraldo AristizÆbal instaur(cid:243) demanda ejecutiva contra el Seæor Horacio Giraldo Giraldo, correspondiendo al Juzgado Primero Promiscuo de Anserma, Caldas, con radicado 2004-00022-00, despacho que el 17 de marzo de 2004 profiri(cid:243) auto ordenando mandamiento de pago y al d(cid:237)a siguiente decret(cid:243) como medida cautelar el embargo y secuestro del predio “La
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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cafetalina” de propiedad del demandado, inscribiéndose tal anotaci(cid:243)n en el folio de matr(cid:237)cula del inmueble esa misma fecha. Seæal(cid:243) que el 09 de julio de 2004, el seæor Rodrigo Giraldo AristizÆbal le cedi(cid:243) sus derechos dentro del proceso de la referencia, quedando desde ese momento el accionante como demandante dentro del proceso ejecutivo. Adujo que estando en trÆmite el proceso ejecutivo, la entidad BancafØ instaur(cid:243) ante el mismo despacho, demanda ejecutiva mixta contra el seæor Horacio Giraldo Giraldo, raz(cid:243)n por la cual, en una nueva anotaci(cid:243)n en el folio de matr(cid:237)cula del inmueble mencionado, se inscribi(cid:243), de un lado, la cancelaci(cid:243)n del embargo decretado a favor del seæor Rodrigo Giraldo AristizÆbal, y de otro, un nuevo embargo a favor de la entidad bancaria el 16 de febrero de 2005. Derivado de lo anterior, indic(cid:243) que mediante memorial presentado ante el despacho municipal, el 11 de febrero de esa misma anualidad solicit(cid:243) el embargo y secuestro de los bienes
que se llegaran a desembargar y/o de los remanentes del proceso ejecutivo de BancafØ, siendo as(cid:237) como el 08 de marzo de 2005 se realizó el secuestro del predio “La Cafetalina” de propiedad del demandado. PÆgina 3 de 23 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01
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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Refiri(cid:243) que el 28 de julio de 2006, en el folio de matr(cid:237)cula del predio en menci(cid:243)n, se inscribi(cid:243) una medida cautelar decretada dentro del proceso de pertenencia adelantado en el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, por demanda instaurada por el seæor Bernardo JosØ Giraldo, hijo del demandado dentro del proceso ejecutivo Horacio Giraldo Giraldo, medida que fue cancelada el 15 de mayo de 2007. Manifest(cid:243) que el 16 de enero de 2009, se cancel(cid:243) el embargo dentro del proceso ejecutivo mixto adelantado por BANCAF(cid:201), situaci(cid:243)n que lo llev(cid:243) a solicitar nuevamente el embargo dentro del proceso ejecutivo ordinario en donde le hab(cid:237)an cedido los derechos como demandante, lo cual fue debidamente anotado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y como quiera que el bien se encontraba “libre de
cualquier cautela”, el 01 de julio de 2009 el Juzgado Promiscuo de Anserma dispuso el remate del inmueble referido, habiØndose efectuado pœblica subasta el 30 de julio siguiente en la que se acept(cid:243) como el mejor postor al seæor Carlos Alberto Giraldo AristizÆbal. Seæal(cid:243) que ante dicha situaci(cid:243)n, el hijo del demandado que hab(cid:237)a iniciado proceso de pertenencia ante el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, interpuso acci(cid:243)n de tutela para impedir la inscripci(cid:243)n del proceso de remate en el folio de matr(cid:237)cula, la cual fue fallada desfavorablemente el 25 de enero de 2010 y PÆgina 4 de 23 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01
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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal confirmada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales. Adujo que el 14 de agosto de 2009 la Oficina de Registro de Instrumentos Pœblicos, a pesar de haberse realizado la diligencia de remate, de manera repentina inscribi(cid:243) la sentencia proferida dentro del proceso de pertenencia aludido en el folio de matr(cid:237)cula del inmueble “La Cafetalina”. Refiri(cid:243) que el 08 de junio de 2010, el Juzgado Primero
Promiscuo de Anserma orden(cid:243) aprobar la diligencia de remate disponiendo el registro de la misma en el folio de matr(cid:237)cula y ordenando el pago de las acreencias a favor suyo, decisi(cid:243)n que fue confirmada por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma el 25 de agosto siguiente. Indic(cid:243) que a pesar de lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Pœblicos el 16 de septiembre de 2010 se neg(cid:243) a inscribir la diligencia de remate, aduciendo que el predio ya no era de propiedad del demandado Horacio Giraldo Giraldo, sino que por la anotaci(cid:243)n del proceso de pertenencia, el predio hab(cid:237)a sido declarado de propiedad del seæor Bernardo JosØ Giraldo, hijo del mencionado demandado, decisi(cid:243)n que ante la presentaci(cid:243)n de los recursos, fue confirmada por la Superintendencia de Notariado y Registro el 16 de noviembre de 2010. PÆgina 5 de 23 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01
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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Declar(cid:243) que el 24 de septiembre de 2010 solicit(cid:243) ante el Juzgado Municipal la cancelaci(cid:243)n del crØdito a su favor, pero que de manera inexplicable e inconsulta, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma el 22 de julio de 2011 dispuso
negar definitivamente la entrega del dinero a su favor, orden(cid:243) la devoluci(cid:243)n del dinero al postor, dej(cid:243) sin efecto alguno la adjudicaci(cid:243)n y levant(cid:243) la medida cautelar de embargo y secuestro dentro del proceso ejecutivo ordinario, es decir, dej(cid:243) sin efecto alguno todas las diligencias realizadas dentro del mismo, afectando de manera grave sus derechos al debido proceso. Ante tal determinaci(cid:243)n, solicit(cid:243) el amparo de sus derechos fundamentales, pues con dicha decisi(cid:243)n consider(cid:243) el Juzgado Promiscuo Municipal de Anserma hab(cid:237)a incurrido en flagrante v(cid:237)a de hecho por defecto procedimental, y acudi(cid:243) al mecanismo constitucional con el fin de que se deje sin efectos el auto mediante el cual se anul(cid:243) la diligencia de remate y se levant(cid:243) la medida cautelar decretada en su favor como garant(cid:237)a del crØdito materia del proceso, para que se ordenara finalmente al despacho accionado tomar una decisi(cid:243)n en la que se restablecieran sus derechos. 2.2. El Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, mediante auto del 20 de diciembre de 2011 admiti(cid:243) la demanda de tutela y corri(cid:243) el traslado de rigor ante el despacho accionado para que ejerciera el derecho de contradicci(cid:243)n y defensa. PÆgina 6 de 23 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01
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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, dentro del tØrmino legal efectu(cid:243) un recuento procesal de la demanda ejecutiva presentada por el seæor Rodrigo Giraldo AristizÆbal contra Horacio Giraldo Giraldo, las actuaciones realizadas que derivaron en el proceso ejecutivo mixto iniciado por BancafØ contra el seæor Giraldo Giraldo, todo lo cual llev(cid:243) a que ante la falta de pago de la deuda a favor del seæor Rodrigo Giraldo AristizÆbal y la no argumentaci(cid:243)n de excepciones en dicho proceso ejecutivo, se dictara sentencia el 11 de mayo de 2009 ordenando seguir adelante con la ejecuci(cid:243)n del capital demandado. Argument(cid:243) que estando pendiente la diligencia de remate, el hijo del demandado, el seæor Bernardo JosØ Giraldo Arroyave, mediante apoderado se opuso a continuar con dicha diligencia, toda vez que el Juzgado Civil Circuito de Anserma hab(cid:237)a proferido sentencia a su favor dentro del proceso de pertenencia que declaraba que el predio sujeto a remate era de su propiedad por prescripci(cid:243)n de dominio el 27 de marzo de 2007, la cual se encontraba ejecutoriada y en la que se orden(cid:243) a la Registradora de Instrumentos Pœblicos de la municipalidad su registro. Sin embargo, adujo que en la diligencia de remate efectuada
el 30 de julio de 2009, se resolvi(cid:243) dicha solicitud decidiendo que el hijo del demandado era un tercero dentro del trÆmite ejecutivo adelantado, que no ten(cid:237)a t(cid:237)tulo de propiedad que reuniera los PÆgina 7 de 23 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01
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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal requisitos de los art(cid:237)culos 1, 2, y 3 del Decreto 1250, por lo que se continu(cid:243) con el remate del inmueble, al no haberse presentado oposici(cid:243)n alguna en el momento procesal oportuno sobre el embargo y secuestro del inmueble “La Cafetalina”, razón por la cual, la diligencia de remate se adelant(cid:243) con todas las formalidades propias del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil al tenerse como propietario el seæor Horacio Giraldo Giraldo. Indic(cid:243) que al negarse la inscripci(cid:243)n del remate por la Oficina de Instrumentos Pœblicos, decisi(cid:243)n confirmada por la Superintendencia de Registro de Instrumentos Pœblicos con el argumento de que ya se hab(cid:237)a efectuado el registro de la sentencia de pertenencia, se requer(cid:237)a adoptar una decisi(cid:243)n de fondo dentro del proceso ejecutivo y as(cid:237) fue como el 22 de julio de
2011 ese despacho neg(cid:243) definitivamente la entrega del dinero fruto del remate, dej(cid:243) sin efecto la adjudicaci(cid:243)n hecha al postor y se levantaba de oficio la medida cautelar de embargo y secuestro que pesaba contra el citado bien, determinaci(cid:243)n que qued(cid:243) en firme al negarse el recurso de reposici(cid:243)n y al declararse improcedente el recurso de apelaci(cid:243)n por el Juzgado Civil Circuito de Anserma, Caldas. Frente al asunto en concreto, seæal(cid:243) que se han presentado por el demandante alrededor de 7 acciones de tutela, falladas por el Juzgado Promiscuo de Familia de ese municipio, la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Manizales e incluso la Sala Civil PÆgina 8 de 23 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01
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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin que ninguna de dichas acciones haya prosperado, siendo el sustento jurisprudencial y jur(cid:237)dico para que ese despacho adoptara la decisi(cid:243)n cuestionada por el accionante. Solicit(cid:243) declarar la improcedencia del trÆmite tutelar, toda vez que el seæor Bedoya Vargas pretende utilizar el mecanismo constitucional como una tercera instancia, contra decisiones que ya se encuentran debidamente ejecutoriadas, desconociendo los
requisitos m(cid:237)nimos para atacar v(cid:237)a tutela una providencia judicial. 2.4. El Juzgado de primera instancia, el 30 de diciembre de 2011 al percatarse de no haber integrado debidamente el contradictorio dentro del trÆmite tutelar y habiendo conculcado as(cid:237) el derecho de defensa de terceros que pudieran tener interØs en las resultas del proceso, decret(cid:243) la nulidad de la actuaci(cid:243)n surtida hasta el momento con el fin de vincular a todos los interesados. En dicha decisi(cid:243)n, decidi(cid:243) suspender los tØrminos de la acci(cid:243)n de tutela, como quiera que el despacho Civil del Circuito de Anserma se encontraba en vacancia judicial y no podr(cid:237)a dar contestaci(cid:243)n efectiva para la acci(cid:243)n constitucional, reabriØndolos el 11 de enero de 2012; as(cid:237) mismo, enunci(cid:243) que de conformidad con la jurisprudencia nacional, a pesar de tenerse que vincular a otro despacho judicial de su misma categor(cid:237)a, la Corte Constitucional hab(cid:237)a dejado claro que no existen reglas de PÆgina 9 de 23 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01
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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal competencia en materia acciones de tutela y cualquier juez podr(cid:237)a
conocer del caso bajo estudio.
3. EL FALLO DE PRIMER NIVEL.
El a quo, despuØs de efectuar un anÆlisis de los proleg(cid:243)menos del trÆmite adelantado, as(cid:237) como de las causales espec(cid:237)ficas para que procediera la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales y los pormenores de la diligencia de remate atendiendo las normas del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, consider(cid:243) que existen unas causales espec(cid:237)ficas que permiten decretar la nulidad o la invalidaci(cid:243)n de los procesos de remate que fueron desconocidas por parte del Juez Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, y ello aunado a que advirti(cid:243) inconsistencias en el trÆmite del proceso de pertenencia adelantado por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, Caldas, decidi(cid:243) tutelar los derechos del demandante, en especial al debido proceso, dejando sin efecto el auto proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, el 22 de julio de 2011 y orden(cid:243) la cancelaci(cid:243)n de la inscripci(cid:243)n que confer(cid:237)a la propiedad del predio mencionado al seæor Bernardo JosØ Giraldo Arroyave dentro del proceso de pertenencia.
4. LAS IMPUGNACIONES.
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Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.1. La Registradora de Instrumentos Pœblicos del municipio de Anserma, Caldas, as(cid:237) como el seæor Bernardo JosØ Giraldo Arroyave, allegaron escritos mediante los cuales impugnaban la decisi(cid:243)n proferida en primera instancia, sin enunciar las razones para ello. 4.2. Por su parte, la seæora Bertha Giraldo Giraldo, como curadora del seæor Horacio de Jesœs Giraldo Giraldo impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n solicitando la declaratoria de nulidad, por cuanto el juez a quo carec(cid:237)a de competencia para adelantar el trÆmite tutelar de la referencia, desconociendo de tajo el Decreto 1382 de 2000. As(cid:237) mismo, solicit(cid:243) la investigaci(cid:243)n del accionante, ya que en anterior oportunidad acudi(cid:243) al mecanismo constitucional por la presunta afectaci(cid:243)n de los mismos derechos fundamentales en relaci(cid:243)n con los cuales en esta oportunidad depreca el amparo, siendo fallada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Civil, en proceso radicado 17001-22-13-000-200-00312-01, Magistrado Ponente William NamØn Vargas. 4.3. EL Juez Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, estando dentro del tØrmino legal, alleg(cid:243) escrito mediante el cual impugnaba la sentencia de tutela de primera instancia por considerar que no se cumplen los requisitos exigidos emanados
de la jurisprudencia nacional para la procedencia de la interposici(cid:243)n de una acci(cid:243)n de tutela contra una providencia judicial, en tanto el auto que mediante la sentencia de tutela se PÆgina 11 de 23 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01
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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal deja sin validez, fue proferido con fundamento en el desarrollo temÆtico que se ha surtido frente al caso concreto por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales y la Sala de Casaci(cid:243)n Civil de la Corte Suprema de Justicia, raz(cid:243)n por la cual, sustent(cid:243) que dicho auto no fue producto del capricho o arbitrariedad del despacho, sino de las bases jurisprudenciales en la materia. Seæal(cid:243) que en el caso concreto, como quiera que no se logr(cid:243) la inscripci(cid:243)n de la diligencia de remate, la misma nunca se perfeccion(cid:243), raz(cid:243)n por la cual, persiste una causal de tipo legal para negar la entrega del dinero producto del remate al accionante, as(cid:237) como la adjudicaci(cid:243)n del bien a nombre del postor. De esta manera, no quedaba otro camino que aceptar las ordenes de tutela impartidas dentro del mismo asunto, reconociendo que la propiedad del inmueble reca(cid:237)a sobre el hijo del demandado, no as(cid:237) sobre el œltimo, situaci(cid:243)n que obligaba
darle una salida diferente a la diligencia de remate, pero contrario a lo planteado por el juez de instancia que consider(cid:243) una nulidad, el juzgado lo que hizo fue dejar sin validez el trÆmite adelantado y devolvi(cid:243) el dinero al postor.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Como se indicara al inicio de esta providencia, ser(cid:237)a del caso que esta Colegiatura se pronunciara frente al recurso de PÆgina 12 de 23
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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal apelaci(cid:243)n que interpusieran varias de las partes dentro del proceso tutelar de la referencia contra la sentencia de primer nivel, sino fuera porque se advierten varias irregularidades que se hace necesario corregir en esta instancia a travØs del remedio extremo de la nulidad. Lo anterior, por cuanto se advierte que esta Sala Penal no ser(cid:237)a competente para dirimir la controversia planteada desde los escritos de impugnaci(cid:243)n, toda vez que el tema central que nos ataæe estÆ relacionado con la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, actuando como una autoridad civil municipal, y se vincul(cid:243) el contradictorio con el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, Caldas, de quienes el superior funcional en asuntos de tutela ser(cid:237)a la Sala Civil-Familia
del Tribunal Superior de Manizales. No obstante lo anterior, esta Sala de Decisi(cid:243)n abordarÆ el examen de lo relacionado con la causal de nulidad, en la medida que en primera instancia, conoci(cid:243) como juez de tutela el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, de quien esta Sala Especializada es el superior funcional. 5.2. En efecto, advierte esta Colegiatura que el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, recepcion(cid:243) el 19 de diciembre de 2011 el escrito de tutela de la referencia1, siendo 1 Folio 62. PÆgina 13 de 23 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01
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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal admitida mediante providencia del 20 de diciembre de 2011, decisi(cid:243)n en la que dispuso vincular œnicamente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de dicha municipalidad, fecha para la cual, entr(cid:243) en vigencia el periodo de vacancia judicial. El Juzgado de Primer Nivel consider(cid:243) que era competente para conocer del trÆmite tutelar, derivado de la posici(cid:243)n emanada de la Corte Constitucional en donde se establec(cid:237)a que las reglas de competencia las asignaba exclusivamente el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, lo cual dejaba abierta la posibilidad para que
cualquier funcionario judicial actuara como juez de tutela, salvo en los casos de competencia por factor territorial y cuando se trataba de actuaciones donde los accionados fueran medios de comunicaci(cid:243)n, dejando en claro que el Decreto 1382 de 2000, emit(cid:237)a simplemente reglas de reparto, no as(cid:237) de competencia, situaci(cid:243)n que lo obligaba a conocer de la actuaci(cid:243)n presentada por el seæor Jesœs Bedoya Vargas. Pues bien, esta Sala en ningœn momento desconoce los parÆmetros establecidos por la Corte Constitucional en materia de competencia para avocar el conocimiento de las acciones de tutela, en tanto desde el aæo 2009, la MÆxima Corporaci(cid:243)n Constitucional ha dejado claro que los jueces de la Repœblica, no pueden apartarse de su funci(cid:243)n, remitiendo por competencia a otros despachos judiciales, las acciones de tutela que consideran deben ser tramitadas por autoridad diferente con fundamento en PÆgina 14 de 23 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01
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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las reglas establecidas en el Decreto 1382 de 2000, as(cid:237) lo ha establecido: “5.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las œnicas normas que determinan la competencia en materia de tutela son el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n,
que seæala que Østa se puede interponer ante cualquier juez, y el art(cid:237)culo 37 de Decreto 2591 de 1991, que establece la competencia territorial y la de las acciones de tutela que se dirijan contra los medios de comunicaci(cid:243)n, la cual asigna a los jueces del circuito. “El decreto reglamentario 1382 de 2000, no puede, por su inferior jerarqu(cid:237)a, modificar tales disposiciones raz(cid:243)n por la cual se ha entendido que las reglas que contiene son simplemente de reparto, y no de competencia2. Precisamente, la Secci(cid:243)n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado desestim(cid:243), mediante sentencia de julio 18 de 2002, la mayor(cid:237)a de los cargos de nulidad contra el mencionado acto administrativo, pues consider(cid:243) que no era contrario al art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n porque establec(cid:237)a normas de reparto y no de competencia. “6.- Como consecuencia de lo anterior, la Corte Constitucional ha precisado que “la observancia del mencionado acto administrativo en manera alguna puede servir de fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen jurisdicci(cid:243)n constitucional se declaren incompetentes para conocer de una acci(cid:243)n de tutela, puesto que las reglas en Øl contenidas son meramente de reparto. Una interpretaci(cid:243)n en sentido contrario, transforma sin justificaci(cid:243)n vÆlida el tØrmino constitucional de diez (10) d(cid:237)as, como acaece en este caso, en varios meses, lesionÆndose de esa
manera la garant(cid:237)a de la efectividad (art. 2 C.P.) de los derechos constitucionales al acceso a la administraci(cid:243)n de justicia (art. 229 ib(cid:237)dem) y al debido proceso de los accionantes (art. 29 ibídem)”3. “Para ilustrar lo seæalado vale la pena traer a colaci(cid:243)n algunos casos en los cuales el planteamiento de conflictos de competencia con base en el decreto 1382 de 2000 ha generado que los peticionarios deban sufrir por varios meses las graves consecuencias de la presunta violaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales mientras los distintos jueces discuten aspectos meramente procesales relacionados con las reglas de reparto; lo cual, ademÆs, es muestra de una gran insensibilidad constitucional. Por ejemplo, (i) varias acciones de tutela interpuestas, tres y cuatro meses atrÆs, por personas desplazadas por la violencia que solicitaban la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia4; (ii) acci(cid:243)n de tutela presentada, cuatro meses antes, por el abuelo de una menor de cuatro aæos, cuyo padre hab(cid:237)a sido asesinado por un 2 Auto 009A de 2004. Reiterado por los autos A. 230/06, A. 237/06, A. 260/06, A. 312/06, A. 145/06, A. 146/06, A. 157/06, A. 268/06, A. 004/07, A. 008/07, A. 029/07, A. 039/07, A. 059/07, A. 064/07, A. 073/07, A. 084/07, A. 211/07, A. 280/07, A. 123/07, A. 223/07, A,
257/07, A. 260/07, A. 058/08, A. 033/08, A. 037/08 y A. 031/08, entre otros. 3 Auto 230 de 2006. Reiterado por el auto 340 de 2006, entre otros. 4 Autos 072, 077 y 111 de 2008. PÆgina 15 de 23 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01
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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal grupo de autodefensas, con el fin de reclamar una pensi(cid:243)n especial m(cid:237)nima mensual de sobrevivientes de v(cid:237)ctima de la violencia a causa de la precaria situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica que viv(cid:237)an por el desplazamiento forzado5; (iii) acci(cid:243)n de tutela interpuesta, cinco meses atrÆs, por la madre de un menor de edad que padec(cid:237)a de talla baja patol(cid:243)gica y a quien se le negaba el tratamiento mØdico respectivo6; (iv) acci(cid:243)n de tutela presentada cinco meses antes, por una madre que pide que le emitan la certificaci(cid:243)n de muerte violenta de su hijo para que le sea reconocida la reparaci(cid:243)n como v(cid:237)ctima de la violencia7; entre muchos otros.”8 Sin embargo, lo que se presenta en esta oportunidad son circunstancias diametralmente diferentes, en tanto el juez de
instancia en ningœn momento se apart(cid:243) de la funci(cid:243)n que le era propia, es mÆs, con fundamento en los postulados jurisprudenciales anotados precisamente sigui(cid:243) adelante con la actuaci(cid:243)n; pero no puede desconocerse que desde un comienzo, el tema central del asunto giraba en torno a un asunto de competencia civil en donde finalmente se deb(cid:237)a integrar el contradictorio con el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, lo cual implicaba de entrada un esguince sustancial que afectaba la competencia para avocar conocimiento de la presente acci(cid:243)n constitucional. En virtud de la vinculaci(cid:243)n de otras autoridades, operar(cid:237)a, prima facie, el principio de la perpetuatio jurisdictiones, en tanto, como ya se anotara, tendr(cid:237)a que haberse vinculado a una autoridad Civil del Circuito donde se adelant(cid:243) el proceso por pertenencia; no obstante lo anterior, una lectura conjunta de la 5 Auto 078 de 2008. 6 Auto 169 de 2008. 7 Auto 202 de 2008. 8 Corte Constitucional, Auto 124 del 25 de marzo de 2009. PÆgina 16 de 23 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01
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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jurisprudencia de la Corte Constitucional implica entender que
cuando la integraci(cid:243)n del contradictorio se efectœa en una etapa primigenia de la actuaci(cid:243)n, dicho anÆlisis para determinar las entidades accionadas ha de ser preponderante para asignar la competencia del funcionario judicial que en œltimas debe definir el asunto, situaci(cid:243)n que impone en esta instancia ajustar el trÆmite no s(cid:243)lo a postulados superiores, sino a la demÆs normativa aplicable al asunto concreto que en todo caso no ha perdido vigencia y en la medida de lo posible, ha de observarse. Por esta raz(cid:243)n, de entrada se evidencia que al momento de ser el Juzgado Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, el despacho accionado en virtud del auto proferido en una diligencia de remate, el conocimiento de la acci(cid:243)n constitucional deb(cid:237)a haberse adelantado por parte de su superior funcional, en este evento, el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, Caldas, atendiendo a los postulados seæalados en el Decreto 1382 de 2000 en donde se establece: “ARTICULO 1o. Para los efectos previstos en el art(cid:237)culo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerÆn de la acci(cid:243)n de tutela, a prevenci(cid:243)n, los jueces con jurisdicci(cid:243)n donde ocurriere la violaci(cid:243)n o la amenaza que motivare la presentaci(cid:243)n de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)
2. Cuando la acci(cid:243)n de tutela se promueva contra un funcionario o corporaci(cid:243)n
judicial, le serÆ repartida al respectivo superior funcional del accionado. (…)” Ahora bien, como quiera que se advierte que es ese mismo despacho del Circuito quien pod(cid:237)a y puede tener interØs en las PÆgina 17 de 23 Tutela 2“ Instancia, 2011-00090-01
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JUZGADO 1(cid:176) PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA Declara nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resultas del proceso constitucional y por ende deberÆ ser vinculado como entidad demandada, es necesario entonces desde ya, atendiendo a la celeridad, eficacia del trÆmite, y aunado a la econom(cid:237)a procesal que rige en nuestro ordenamiento, disponer el env(cid:237)o de las actuaciones a la oficina judicial de la ciudad, con el fin de que sea repartida entre los Magistrados que conforman la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales, por ser la autoridad superior funcional del despacho de mayor categor(cid:237)a accionado. 5.4. Y es que no puede escapar a estas consideraciones la irregularidad advertida en el trÆmite llevado a cabo por parte del Juez Penal del Circuito de Anserma, Caldas, en cuanto suspendi(cid:243) los tØrminos para conocer de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia. El mencionado funcionario, com
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