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TSDJ Manizales - SP2011-00094-01 R

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00094-01 R
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 188 Manizales, Agosto tres (3) de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la EPS-S Caprecom contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, que ampar(cid:243) los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de la seæora Mar(cid:237)a Nelly Perez Valencia, agenciada por su seæor esposo

Rafael Antonio Le(cid:243)n Pinz(cid:243)n.

II. Antecedentes y pretensiones Refiri(cid:243) el accionante que su esposa se encontraba vinculada al rØgimen contributivo en el sistema general de seguridad social en salud, pero que hace tres meses pertenece al subsidiado en la EPS – S Caprecom, agreg(cid:243) que la seæora Maria Nelly lleva mas de cuatro aæos en tratamiento, pues padece de ataques epilØpticos, por 2 Tutela de 2“ instancia No 2011-00094-01.

Accionante: Rafael Antonio Le(cid:243)n Pinz(cid:243)n rep. Maria Nelly PØrez Valencia Accionado: Caprecom EPS-S -DTSC Procedencia: Juzgado 1” de ejecuci(cid:243)n de penas de la Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n lo que tiene que ingerir para el control de su enfermedad medicamentos como Lamotrigina x 50 mg, el cual segœn prescripci(cid:243)n mØdica, debe consumirlo de por vida. As(cid:237) mismo inform(cid:243) que, el mØdico tratante de la EPS-S le recomend(cid:243) continuar con la droga Lamotrigina 50 x mg para tratar su enfermedad, sin embargo al momento de solicitar el medicamento no le fue suministrado, bajo el argumento de encontrarse fuera de POS – S. Por lo anterior considera el petente, se atenta gravemente contra la vida de su esposa, pues al no ingerir el medicamento los ataques epilØpticos se presentan con mucha mÆs frecuencia, hecho este que pone en peligro su vida. Finalmente peticion(cid:243) para que se le tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene a las entidades accionadas suministrar los medicamentos recomendados por el mØdico tratante, as(cid:237) como el tratamiento integral.1

III. Respuesta de las entidades accionadas La EPS-S Caprecom indic(cid:243) que la seæora Maria Nelly PØrez Valencia se encuentra afiliada a esa entidad en el nivel 1 del Sisben 1 Folios. 3-4. 3 Tutela de 2“ instancia No 2011-00094-01.

Accionante: Rafael Antonio Le(cid:243)n Pinz(cid:243)n rep. Maria Nelly PØrez Valencia Accionado: Caprecom EPS-S -DTSC Procedencia: Juzgado 1” de ejecuci(cid:243)n de penas de la Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n y cuenta con 44 aæos de edad, que el suministro del medicamento Lamotrigina 50 x mg requerido por la accionante no puede ser autorizado por esa entidad toda vez que la patolog(cid:237)a epilepsia que padece esta excluida del POS-S y por lo tanto su autorizaci(cid:243)n y realizaci(cid:243)n corresponde en atenci(cid:243)n a sus competencias a la DTSC, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, Subsidios a la oferta que esta administra. Igualmente seæal(cid:243) que, la patolog(cid:237)a que sufre la paciente no estÆ contemplada bajo el amparo de las competencias legales de atenci(cid:243)n y por lo tanto los servicios derivados de ella en este caso el medicamento Lomotrigina x 50 mg tampoco se incluye en la cobertura del POS-S, posteriormente cit(cid:243) el acuerdo 008 de 2009 art(cid:237)culos 61 y 68, decreto 806 de 1998 art(cid:237)culo 31, ley 1122 de 2007 art(cid:237)culo 20 y peticion(cid:243) para ser desvinculada del presente trÆmite.2 La DTSC por su parte expuso que, tal como se infiere de los hechos de la demanda y la historia cl(cid:237)nica aportada, la seæora Maria Nelly padece de epilepsia, por lo cual le ordenaron el medicamento lamotrigina que no se encuentra incluido en el POS-S, pero una vez consultada la base de datos se pudo establecer que no hay ninguna

constancia de solicitud de la citada medicina, ni la accionante ha efectuado ningœn tramite ante esa Subdirecci(cid:243)n, motivo por el cual para acceder al medicamento debe aportar la f(cid:243)rmula original, 2 Folios. 22-27. 4 Tutela de 2“ instancia No 2011-00094-01.

Accionante: Rafael Antonio Le(cid:243)n Pinz(cid:243)n rep. Maria Nelly PØrez Valencia Accionado: Caprecom EPS-S -DTSC Procedencia: Juzgado 1” de ejecuci(cid:243)n de penas de la Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n historia cl(cid:237)nica y demÆs documentos que la acrediten como beneficiaria del sistema de seguridad social en salud del rØgimen subsidiado.3 A su vez, el Gerente Regional de Saludcoop EPS manifest(cid:243) que la seæora Mar(cid:237)a Nelly registra en su base de datos como retirada, con traslado a otro rØgimen y que actualmente esa entidad no tiene obligaci(cid:243)n, ni v(cid:237)nculo alguno con la accionante que le permita acceder a los servicios que ofrece el POS de esa entidad, finalmente inst(cid:243) para negar la presente acci(cid:243)n en lo que compete a Saludcoop.4 En œltimo lugar el Hospital San Feliz expuso que, el medicamento lamotrigina x 50 mg (lamictal), es no POS-S, por lo cual el mØdico general debe diligenciar el correspondiente formato para que con este documento, la EPS Caprecom, autorice la

dispensaci(cid:243)n de la medicina.5

IV. La sentencia impugnada Mediante fallo de junio 16 de 2011, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, (C), ampar(cid:243) a favor de la afectada el derecho invocado, determinando 3 Folios 30-31. 4 Folios 32-34. 5 Folios 35-36. 5 Tutela de 2“ instancia No 2011-00094-01.

Accionante: Rafael Antonio Le(cid:243)n Pinz(cid:243)n rep. Maria Nelly PØrez Valencia Accionado: Caprecom EPS-S -DTSC Procedencia: Juzgado 1” de ejecuci(cid:243)n de penas de la Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n que la EPS-S Caprecom era la entidad obligada a suplir el servicio mØdico deprecado segœn las subreglas jurisprudenciales, ordenÆndole que en el tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n hiciera entrega del citado medicamento.6

V. El disenso Inconforme con la decisi(cid:243)n la entidad condenada la impugn(cid:243) y solicit(cid:243) la revocatoria del numeral primero del fallo, pues la patolog(cid:237)a epilepsia no esta contemplada como competencia para cobertura del rØgimen subsidiado al no estar contenida en el acuerdo 08 de 2009, ni en sus anexos reglamentarios y como tal corresponde su

atenci(cid:243)n a la DTSC, con cargos a los recursos de subsidio de la oferta a ella asignados por expreso mandato del art(cid:237)culo 43 de la ley 715 de 2001. As(cid:237) mismo expuso que cuando dicha prescripci(cid:243)n se encuentra excluida del POS-S, las empresas promotoras de salud, someten dicha aprobaci(cid:243)n al anÆlisis del ComitØ TØcnico Cient(cid:237)fico, con el prop(cid:243)sito de lograr el recobro ante el ente departamental, previa documentaci(cid:243)n presentada en debida forma por la paciente requirente, misma que le es expedida por el mØdico tratante, en este caso la accionante no present(cid:243) ante la instituci(cid:243)n dicha documentaci(cid:243)n.7 6 Folios. 39-50. 7 Folios. 59-64. 6 Tutela de 2“ instancia No 2011-00094-01.

Accionante: Rafael Antonio Le(cid:243)n Pinz(cid:243)n rep. Maria Nelly PØrez Valencia Accionado: Caprecom EPS-S -DTSC Procedencia: Juzgado 1” de ejecuci(cid:243)n de penas de la Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n

VI. Consideraciones de la Sala Prima facie se anuncia que el fallo impugnado recibirÆ (cid:237)ntegra confirmaci(cid:243)n, por cuanto recoge las reglas jurisprudenciales en torno al rol que juegan las EPS en eventos de esa naturaleza, as(cid:237)

como la inaplicaci(cid:243)n de las normas de exclusi(cid:243)n establecidas en el POS-S, que para el caso concreto se circunscriben al medicamento lamotrigina x 50 mg ordenado a la paciente. Con insistencia lo ha dicho la Sala en reiteradas ocasiones, y una vez mÆs, que doctrina constitucional8 consolidada y vinculante para el juez de tutela lo es que las Entidades Promotoras de Salud, no importando si son del rØgimen contributivo o del subsidiado, tienen la obligaci(cid:243)n de suministrar a sus afiliados los medicamentos, tratamientos o procedimientos excluidos del Plan Obligatorio de Salud (POS) cuando: (i) la falta del medicamento, tratamiento o procedimiento excluido amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad f(cid:237)sica; (ii) el medicamento, tratamiento o procedimiento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, o que, pudiendo serlo, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan; (iii) el paciente no pueda sufragar el porcentaje que la EPS estÆ legalmente autorizada para cobrar y no pueda 8 Ver entre otras Sentencia SU 480/97 M.P Dr. Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero y T-236/98 M.P Dr. Fabio Mor(cid:243)n D(cid:237)az. 7 Tutela de 2“ instancia No 2011-00094-01.

Accionante: Rafael Antonio Le(cid:243)n Pinz(cid:243)n rep. Maria Nelly PØrez Valencia Accionado: Caprecom EPS-S -DTSC Procedencia: Juzgado 1” de ejecuci(cid:243)n de penas de la Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n acceder a Øl por otro plan de salud; y (iv) que el medicamento, tratamiento o procedimiento haya sido prescrito por un mØdico adscrito la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado el paciente que demanda el servicio, exigencias todas que fueron verificadas con suficiencia por el a-quo. De esta manera la Sala, con apoyo en esa doctrina constitucional referente al tema bajo estudio, mantiene su posici(cid:243)n consistente en que a las EPS les corresponde garantizar el tratamiento mØdico bÆsico, as(cid:237) estØ excluido del POS, de donde se colige que el argumento que todav(cid:237)a propone la entidad recurrente, referido a que los medicamentos requeridos por la paciente y en general todos los servicios se encuentran por fuera de tal listado, no resulta apto para soportar su novedosa tesis de interpretaci(cid:243)n de la normativa que regula la prestaci(cid:243)n del servicio de salud en el rØgimen subsidiado. Para el caso en particular, la seæora Mar(cid:237)a Nelly, padece de una incurable enfermedad como lo es la epilepsia y ademÆs de requerir un medicamento vital como es lamotrigina x 50 mg, se encuentra afiliada al rØgimen subsidiado, lo cual permite presumir su incapacidad econ(cid:243)mica para asumir los costos de la medicina, sœmese a lo dicho, que de no ser proporcionado tal medicamento,

existe riesgo inminente para la vida y la salud de la paciente, pues el 8 Tutela de 2“ instancia No 2011-00094-01.

Accionante: Rafael Antonio Le(cid:243)n Pinz(cid:243)n rep. Maria Nelly PØrez Valencia Accionado: Caprecom EPS-S -DTSC Procedencia: Juzgado 1” de ejecuci(cid:243)n de penas de la Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n mismo se hace necesario para controlar su enfermedad, tal como lo afirm(cid:243) el mØdico tratante. (Fl 7) AdemÆs, no se puede soslayar, como aspecto notable, que la entidad recurrente seæal(cid:243) que la accionante no agot(cid:243) el trÆmite de solicitud ante el ComitØ TØcnico Cient(cid:237)fico, el cual es necesario para acceder a lo medicamentos o procedimientos no POS-S, siendo esta aserci(cid:243)n falsa y ajena a la situaci(cid:243)n fÆctica que origin(cid:243) la acci(cid:243)n incoada, pues como se evidencia en el dossier de la demanda dicha solicitud ciertamente se efectu(cid:243) (folios 7-8) lo cual deja sin fondo la tesis esbozada por la entidad recurrente. En estas condiciones, la Sala impartirÆ la confirmaci(cid:243)n anunciada al fallo confutado, pues por lo demÆs no se considera necesario adicionar la decisi(cid:243)n que se revisa, como lo pretende CAPRECOM EPS respecto a la facultad de recobro ante la DTSC

pues el fallo de instancia es bastante claro en punto al tema. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: 9 Tutela de 2“ instancia No 2011-00094-01.

Accionante: Rafael Antonio Le(cid:243)n Pinz(cid:243)n rep. Maria Nelly PØrez Valencia Accionado: Caprecom EPS-S -DTSC Procedencia: Juzgado 1” de ejecuci(cid:243)n de penas de la Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n

1. Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado, conforme fue expuesto.

2. Remitir la actuaci(cid:243)n a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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