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TSDJ Manizales - SP2011-00095-00 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00095-00 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 119 Manizales, mayo once (11) de dos mil once

I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Ana Mar(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Ibata contra la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneraci(cid:243)n a su derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jur(cid:237)dica.

II. Antecedentes Seæal(cid:243) la petente que desde que solicit(cid:243) la cØdula de ciudadan(cid:237)a ante la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil viene siendo v(cid:237)ctima de atropellos por parte de Østa, debido a que confundi(cid:243) sus huellas dactilares con las de su hermana Sandra

Milena Rodr(cid:237)guez Ibata. Que en respuesta a un derecho de petici(cid:243)n que elevara ante esa entidad, le fue remitido el oficio N” DQSS 121 del 11 de marzo de 2008, donde se le inform(cid:243) de la cancelaci(cid:243)n de los documentos de identidad de su hermana y el suyo bajo la causal de 2 Tutela 1“ instancia No 2011-00095-00

Accionante: Ana Mar(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Ibata

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

suplantaci(cid:243)n, y que posteriormente con oficio N” 2021 DNI-GN del 08 de marzo de 2011 se le notificó que “las dactilares corresponden a mi hermana SANDRA con la C.C 41.961.242 y se le habilit(cid:243) su documento de identidad. Sobre mi caso no se resuelve”. As(cid:237) mismo manifest(cid:243), que de manera insistente ha solicitado la reactivaci(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a ante la Registradur(cid:237)a del Estado Civil de Armenia, para lo cual se le han tomado sus huellas dactilares, fotos y RH, sin recibir una soluci(cid:243)n de fondo. Agreg(cid:243) la accionante que la falta de documento de identidad le impide ejercer sus derechos como ciudadana, solicitando se ordene a la entidad accionada la reactivaci(cid:243)n de la cØdula nœmero 1.094.898.867.1

III. Contestaci(cid:243)n de la demanda En su respuesta al petitorio, la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, despuØs de seæalar la normatividad que define su competencia, adujo que la accionante Ana Mar(cid:237)a Rodr(cid:237)guez IbatÆ, solicit(cid:243) el 17 de agosto de 2006 la preparaci(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a, asignÆndole el cupo numØrico 1.094.898.867, el cual present(cid:243) rechazos debido a que efectuado cotejo dactilosc(cid:243)pico se logr(cid:243) establecer que la accionante ya hab(cid:237)a solicitado el d(cid:237)a 05 de

marzo de 2003 su documento de identidad a nombre de Sandra 1 Fls. 01-06. 3 Tutela 1“ instancia No 2011-00095-00

Accionante: Ana Mar(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Ibata

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Milena Rodr(cid:237)guez Ibata, habiØndole sido expedida la cØdula de ciudadan(cid:237)a N” 41.961.242. Que otra persona identificada como Sandra Milena Rodr(cid:237)guez Ibata solicit(cid:243) trÆmite de duplicado de la cØdula de ciudadan(cid:237)a N. 41.961.242 el d(cid:237)a 15 de noviembre de 2005 en la Registradur(cid:237)a Especial de Armenia, Quind(cid:237)o, solicitud que tambiØn fue rechazada por cuanto una vez efectuado el cotejo de impresiones dactilares, se evidenci(cid:243) que las minucias de esta persona no correspond(cid:237)an con las de la persona que solicit(cid:243) por primer vez el documento de identidad. Refiri(cid:243) que una vez evidenciada la situaci(cid:243)n expuesta, la Coordinaci(cid:243)n de Grupos Novedades de la Direcci(cid:243)n Nacional de Identificaci(cid:243)n, mediante resoluci(cid:243)n 960 del 01 de marzo de 2007, procedi(cid:243) a cancelar por doble cedulaci(cid:243)n el cupo numØrico 1.094.898.867, en el entendido que la accionante solicit(cid:243) en dos

ocasiones el trÆmite de expedici(cid:243)n por primera vez de su cØdula de ciudadan(cid:237)a aportando sus impresiones dactilares, aunque para el caso en concreto la informaci(cid:243)n biogrÆfica pertenec(cid:237)a a dos hermanas hijas de Edgar Marino Rodr(cid:237)guez y Mar(cid:237)a Deiba Ibata. As(cid:237) mismo indic(cid:243) que una vez efectuada una investigaci(cid:243)n exhaustiva acerca de lo acontecido y segœn lo estipulado por el Concepto TØcnico de Dactiloscopista de fecha 03 de marzo de 2011, se pudo establecer que la seæora Ana Maria Rodr(cid:237)guez Ibata haciendo incurrir en error a la Registradur(cid:237)a Nacional con el fin de 4 Tutela 1“ instancia No 2011-00095-00

Accionante: Ana Mar(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Ibata

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal obtener una cØdula de ciudadan(cid:237)a, suplant(cid:243) a su hermana Sandra Milena Rodr(cid:237)guez Ibata, raz(cid:243)n por la cual se cancel(cid:243) por suplantaci(cid:243)n o falsa identidad el cupo numØrico 41.961.242 debido a que para la expedici(cid:243)n de esta cØdula la accionante aport(cid:243) como suyo el registro civil de nacimiento serial No 17107604, el cual

pertenece a una persona diferente, y de igual manera le dio vigencia al cupo numØrico 1.094.898.867 debido a que el mismo no presenta vicio de nulidad alguno. Finalmente, peticion(cid:243) negar la acci(cid:243)n de tutela impetrada toda vez que en ningœn momento la Registradur(cid:237)a ha vulnerado derecho fundamental alguno teniendo en cuenta que la tutelante solicit(cid:243) tramitar su documento de identidad en dos ocasiones, incurriendo en una suplantaci(cid:243)n o falsa identidad.2

IV. Consideraciones de la Sala Segœn lo estableci(cid:243) la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, la accionante Ana Mar(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Ibata, el 05 de marzo de 2003 suplant(cid:243) a su hermana Sandra Milena Rodr(cid:237)guez Ibata y con su huellas dactilares y foto, pero documentaci(cid:243)n que no le era propia, obtuvo la cØdula de ciudadan(cid:237)a Nro 41.961.242 a nombre de Østa, irregularidad advertida por la Registradur(cid:237)a cuando su hermana Sandra Milena solicit(cid:243) el duplicado del documento de identidad el 15 de noviembre de 2005, el cual le fue negado toda vez que sus 2 Fls. 42-68. 5 Tutela 1“ instancia No 2011-00095-00

Accionante: Ana Mar(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Ibata

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede Tutela Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal huellas dactilares no correspond(cid:237)an a las plasmadas en la solicitud realizada para obtener la cØdula por primera vez. Por tal motivo, fue que el cupo numØrico 1.094.898.867 que se le asign(cid:243) el 17 de agosto de 2006 a la accionante Ana Mar(cid:237)a Rodr(cid:237)guez IbatÆ, fue posteriormente cancelado por doble cedulaci(cid:243)n mediante Resoluci(cid:243)n 960 del 01 de Marzo de 2007. De conformidad con lo dicho, advierte la Sala que la no activaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a correspondiente a la accionante, no obedece a un acto de desidia o impericia de la Registradur(cid:237)a, sino a la presentaci(cid:243)n de un posible hecho delictivo como es la suplantaci(cid:243)n, pues segœn los datos aportados por esta entidad, fue la misma accionante quien la indujo en error al solicitar la expedici(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a en dos ocasiones, una en marzo de 2003 cuando suplant(cid:243) a su hermana Sandra Milena obteniendo a nombre de Østa la cØdula Nro 41.962.242, y otra cuando el 17 de agosto de 2006 present(cid:243) su verdadera documentaci(cid:243)n y le fue asignado el cupo numØrico 1.094.898.867. Sin embargo, la supuesta suplantaci(cid:243)n le ha tra(cid:237)do como consecuencia la cancelaci(cid:243)n del cupo numØrico que le fue asignado

cuando se present(cid:243) con su verdadera documentaci(cid:243)n (Resoluci(cid:243)n 960 01 comprometiendo el reconocimiento de la personalidad marzo de 2007), jur(cid:237)dica y el ejercicio de derechos pol(cid:237)ticos que le asisten, garant(cid:237)as de insoslayable materializaci(cid:243)n en un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la participaci(cid:243)n ciudadana. 6 Tutela 1“ instancia No 2011-00095-00

Accionante: Ana Mar(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Ibata

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En punto de la existencia de una afectaci(cid:243)n de los derechos a la personalidad jur(cid:237)dica y una limitaci(cid:243)n del ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos, la Sala debe rememorar pronunciamiento de la MÆxima Colegiatura Constitucional: “En el caso sub examine aunque como lo afirman los jueces de instancia negaron la acci(cid:243)n argumentando que no se encontr(cid:243) vulneraci(cid:243)n concreta de los derechos fundamentales de la accionante, porque la Registradur(cid:237)a ha dado respuesta a su solicitud de trÆmite de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, con la expedici(cid:243)n (dos veces) de la contraseæa, o porque no se pueda demostrar un perjuicio directo en la celebraci(cid:243)n de algœn negocio o contrato atribuible a la falta de dicho documento, sin embargo, encuentra

la Sala que s(cid:237) existe una amenaza de los derechos de la accionante, ante la eventual limitaci(cid:243)n de sus derechos pol(cid:237)ticos pues, sin la cØdula de ciudadan(cid:237)a ella no podrÆ ejercer su derecho al sufragio en la pr(cid:243)xima jornada electoral para elegir miembros de las corporaciones pœblicas y, mas importante aun la elecci(cid:243)n de nuestro Presidente de la Repœblica, lo que indiscutiblemente vulnera el art(cid:237)culo 40 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. (…) En conclusi(cid:243)n, se estÆn vulnerando los derechos fundamentales a la demandante, porque sin la cØdula de ciudadan(cid:237)a que es el documento de identidad, no puede desarrollar actividades propias de su calidad; as(cid:237) como la de realizar actos civiles para los cuales la presentaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a resulta indispensable, y por lo tanto la carencia del documento afecta de manera directa el pleno ejercicio de sus derechos como ciudadana”3. (Subrayas y negrillas ajenas al texto original). Es as(cid:237) como las entidades que tienen la tarea de tramitar y expedir todos aquellos instrumentos que tienen como utilidad la efectivizaci(cid:243)n de este tipo de prerrogativas, deben velar porque Østos se pongan a disposici(cid:243)n de los ciudadanos en el menor tiempo posible. 3 Sentencia T056 de 2006. M.P Alfredo BeltrÆn Sierra. 7 Tutela 1“ instancia No 2011-00095-00

Accionante: Ana Mar(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Ibata

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este evento, estima la Colegiatura que si bien es cierto la accionante viene tramitando su documento de identidad desde el aæo 2006 cuando alcanz(cid:243) la mayor(cid:237)a de edad4, por lo cual podr(cid:237)a en principio imputarse una mora a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, lo cierto es que durante ese tiempo ha tratado de detectar si existe una doble cedulaci(cid:243)n y cuÆl es la informaci(cid:243)n que realmente corresponde a la accionante Ana Mar(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Ibata, concluyendo finalmente que la persona suplantada fue su hermana Sandra Milena Rodr(cid:237)guez Ibata, cuyas huellas dactilares no corresponden a las aportadas al momento de expedirse la cØdula de ciudadan(cid:237)a a su nombre, por lo que procedi(cid:243) -segœn comunic(cid:243) a la Sala, a cancelar dicho documento y a darle vigencia al cupo numØrico 1.094.898.867 a nombre de la accionante Ana Mar(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Ibata, por no presentar vicio de nulidad alguno, de lo cual inform(cid:243) a la actora mediante oficio No AT-1499 del 03 de mayo de 2011. Empero, no basta con darle vigencia s(cid:243)lo al cupo numØrico pues Øste pertenece es a la contraseæa entregada a la seæora Ana

Mar(cid:237)a Rodr(cid:237)guez en el aæo 2006, sin que tampoco se aportara constancia de ello, debiØndose tambiØn hacer entrega real y material del documento de identificaci(cid:243)n a la accionante, a quien no se le ha definido su situaci(cid:243)n en desmedro de su derecho fundamental a la personalidad jur(cid:237)dica, que serÆ protegido en esta acci(cid:243)n, ordenando que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, dentro del tØrmino de 48 horas, si aœn no lo ha hecho, proceda a 4 Segœn registro civil serial Nro 19609577 naci(cid:243) el 17 de agosto de 1988 8 Tutela 1“ instancia No 2011-00095-00

Accionante: Ana Mar(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Ibata

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal iniciar el trÆmite de reactivaci(cid:243)n del cupo numØrico que le fue asignado a la accionante y a realizar las gestiones pertinentes a fin de expedirle su cØdula de ciudadan(cid:237)a, sin que el trÆmite en su totalidad pueda exceder de 30 d(cid:237)as. Para finalizar, no desconoce esta Sala la existencia de una irregularidad que incluso trasciende a los terrenos del derecho penal en cuanto ha existido una suplantaci(cid:243)n de identidad que debe ser investigada por las autoridades pertinentes, aœn as(cid:237), tal situaci(cid:243)n no

implica eludir que ha transcurrido un tiempo excesivamente desproporcionado desde que la accionante inici(cid:243) los trÆmites para obtener su documento de identidad, con la consecuente vulneraci(cid:243)n de su derecho a la personalidad jur(cid:237)dica y de todos aquellos que se derivan de tal atributo. Valga recordar, que de conformidad con el art 6 de la carta pol(cid:237)tica, los particulares son responsables por infracci(cid:243)n de la constituci(cid:243)n y la ley. Los servidores pœblicos lo son por la misma raz(cid:243)n, y por la omisi(cid:243)n o extralimitaci(cid:243)n del ejercicio de sus funciones. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: 9 Tutela 1“ instancia No 2011-00095-00

Accionante: Ana Mar(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Ibata

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Tutelar el derecho fundamental a la personalidad jur(cid:237)dica de la seæora Ana Mar(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Ibata, ordenando en consecuencia, que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ, dentro del tØrmino de 48 horas, si aœn no lo ha hecho, proceda a iniciar el trÆmite de reactivaci(cid:243)n del cupo numØrico que le fue

asignado a la accionante y a realizar las gestiones pertinentes a fin de expedirle su cØdula de ciudadan(cid:237)a, sin que el trÆmite en su totalidad pueda exceder de 30 d(cid:237)as.

2. Compulsar copias ante la Fiscalia General de la Naci(cid:243)n para que investigue la posible comisi(cid:243)n de un delito de falsedad personal. 3.- Notificar el presente fallo a las partes haciØndoles saber que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes y de no hacerlo disponer el env(cid:237)o del expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz HØctor Salas Mej(cid:237)a Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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