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TSDJ Manizales - SP2011-00097-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00097-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

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Sistema Acusatorio: 2011-00097-01

SIGIFREDO AFANADOR Violaci(cid:243)n derechos patrimoniales de autor y otro Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 1383 de la fecha. H: 04:30 p.m.

Manizales, trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO Tras el cambio de ponente por objeci(cid:243)n -parcialdel proyecto primigenio, procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto, tanto por la Defensa como por la Fiscal(cid:237)a, en contra de la sentencia proferida el d(cid:237)a 25 de noviembre de 2015 por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, a travØs de la cual se absolvi(cid:243) al procesado SIGIFREDO AFANADOR por el punible de Violaci(cid:243)n a los derechos patrimoniales de autor, al paso que lo conden(cid:243) por el delito de Prestaci(cid:243)n, Acceso o uso ilegal de los servicios de telecomunicaciones por el que tambiØn fue acusado.

2. HECHOS Tal y como fueron resumidos en la acusaci(cid:243)n: “La denuncia es presentada y suscrita por Megumi Kakoi Matsuzaki, Jefe de la Oficina de Regulaci(cid:243)n de la competencia de la Comisi(cid:243)n Nacional de Televisi(cid:243)n. En ella

informa que recibi(cid:243) sendos escritos de Oscar Camilo Cuesta Cardona, Jaime Salazar y Leidy Alejandra Lasso en los cuales ponen de presente que la Asociaci(cid:243)n Antena Parab(cid:243)lica de IngrumÆ ubicada en el municipio de Riosucio (Caldas) estÆ prestando el PÆgina 2

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SIGIFREDO AFANADOR Violaci(cid:243)n derechos patrimoniales de autor y otro Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal servicio de emisi(cid:243)n de televisi(cid:243)n sin pagar los correspondientes derechos de autor y ademÆs estÆ trasmitiendo algunos canales codificados empleando equipos de Telef(cid:243)nica. “La parab(cid:243)lica IngrumÆ realiza y presta el servicio de televisi(cid:243)n sin la debida autorizaci(cid:243)n legal y pagos de derechos de autor, donde trasmiten 13 canales codificados, utilizando equipos de telefon(cid:237)a cuando œnicamente pueden trasmitir 7 canales, donde tambiØn estÆn trasmitiendo partidos de fœtbol que no estÆn autorizados como el Barcelona y el Real Madrid. Con las anteriores conductas se violan las normas reguladoras de la Comisi(cid:243)n Nacional de Televisi(cid:243)n, por lo tanto la parab(cid:243)lica IngrumÆ y (sic) de la televisi(cid:243)n comunitaria, se encuentra alterando maliciosamente, valiØndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación…”.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA

3.1. Realizadas las pesquisas pertinentes (entre Østas, diligencia de allanamiento efectuada el 29 de mayo de 2012), el 22 de octubre de 2013 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio (C), el Ente persecutor le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al seæor SIGIFREDO AFANADOR, en calidad de Representante Legal de la Asociaci(cid:243)n Parab(cid:243)lica INGRUM` del mismo municipio, por los punibles de Prestaci(cid:243)n, Acceso o uso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (Art(cid:237)culo 257 del C(cid:243)digo Penal) y Violaci(cid:243)n a los derechos patrimoniales de autor (Art(cid:237)culo 271, numeral 7 ˝dem), cargos que rehus(cid:243).1 3.2. Presentado el libelo acusatorio por las mismas delincuencias, la causa le correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, despacho que adelant(cid:243) las 1 Cfr. Folios 285 a 287. PÆgina 3

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SIGIFREDO AFANADOR Violaci(cid:243)n derechos patrimoniales de autor y otro Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal audiencias de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n2, preparatoria3 y juicio oral4, mismo que culmin(cid:243) con sentido del fallo mixto, esto es, absolutorio por el atentado contra los derechos patrimoniales de autor y condenatorio por el que se ubica en el t(cid:237)tulo de las

defraudaciones al patrimonio econ(cid:243)mico dentro del C(cid:243)digo sustantivo penal.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia de noviembre 25 de 2015, el Juzgador de primer nivel, antes de adentrarse en el anÆlisis concreto de cada uno de los cargos, destac(cid:243), hablando de la parte defendida: “…al estudiar a profundidad los ingredientes normativos del tipo, consideró que el ánimo de lucro era uno de tales que deb(cid:237)a acreditar la Fiscal(cid:237)a para enlazar su teor(cid:237)a del caso, cuando si record(cid:243) bien el juicio de adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica, la Delegada se ubic(cid:243) en el inciso tercero de la disposici(cid:243)n: "Iguales penas se impondrÆn a quien, sin la correspondiente autorizaci(cid:243)n, acceda, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera de los servicios de telecomunicaciones definidos en las normas vigentes ", sin que en dicha descripci(cid:243)n se haya impuesto de manera insoslayable, como elemento integrante -subjetivo del tipoese provecho econ(cid:243)mico del que con tanta insistencia disert(cid:243) la defensa, pues en tal evento, el acceder y usar la red sin un contrato previo, sin una autorización anterior, materializa la conducta”.

Luego abord(cid:243) el delito “De la Prestación, Acceso o Uso Ilegales de los Servicios de Telecomunicaciones” y tras referirse a los punibles en blanco o de reenv(cid:237)o -del que Øste hace parte-, el

derecho no absoluto a las telecomunicaciones como un servicio pœblico que requiere regulaci(cid:243)n y el uso del espectro electromagnØtico coligi(cid:243): 2 Acta de julio 1 de 2014 (Fl: 32). 3 Actas de agosto 11 y octubre 7 de 2014 (Fls: 43 y 57 a 59). 4 Se desarroll(cid:243) en sesiones de febrero 3 y 4, octubre 7 y 8 de 2015 PÆgina 4

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SIGIFREDO AFANADOR Violaci(cid:243)n derechos patrimoniales de autor y otro Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal “Dispuestas as(cid:237) las cosas, se estableci(cid:243) con la prueba regular y oportunamente aducida durante el juicio, que la ACPI con sede principal en la Carrera 6 Nœmero 1250 de Riosucio, inscrita en CÆmara de Comercio bajo el NIT 8002553428, tiene un objeto principal, circunscrito a: " ... realizar y producir su propia programaci(cid:243)n, para satisfacer las necesidades educativas, recreativas y culturales, ademÆs de la elevaci(cid:243)n general del nivel de vida de toda la poblaci(cid:243)n ... mediante el est(cid:237)mulo y promoci(cid:243)n permanente de los valores propios de nuestra tradici(cid:243)n ... ", con lo cual se pretende: " ... desarrollar esquemas de propiedad comunitaria de medios de comunicaci(cid:243)n masiva que se encarguen de difundir los valores propios ...

aprovechando con sujeci(cid:243)n a la ley, de conformidad con los art(cid:237)culos 75 y 76 de la Constitucional Nacional, el espectro electromagnØtico de propiedad del Estado ... ofrecer el sistema de seæal de televisi(cid:243)n transmitida por cable y con objetivos comunitarios, sin Ænimo de lucro ... ". En orden a tal actividad o cumplimiento del objeto social, la otrora Comisi(cid:243)n NACIONAL DE TELEVISI(cid:211)N (CNT, hoy ANTV), mediante Resoluci(cid:243)n Nœmero 00578, de septiembre 7 de 20049, al analizar el cumplimiento de los requisitos previos, concede a la ACPI: " ... licencia para operar el servicio de televisi(cid:243)n comunitaria sin Ænimo de lucro en el municipio de Riosucio en los siguientes barrios ... la licenciataria no podrÆ exceder el cubrimiento del Ærea seæalada en el art(cid:237)culo anterior sin previa autorizaci(cid:243)n de la Comisi(cid:243)n ... deberÆ cumplir con las obligaciones que se derivan de la licencia otorgada y prestar el servicio en los tØrminos previstos en la propuesta y de acuerdo con las disposiciones vigentes, so pena de las sanciones pertinentes ... podrÆ recibir y distribuir seæales incidentales, y hasta siete (7) seæales codificadas, por gØneros, deberÆ transmitir los canales nacionales, regionales y locales de televisi(cid:243)n abierta que se reciban en el Ærea de cubrimiento, y con base en las cartas de intenci(cid:243)n aportadas en la propuesta,

la Asociaci(cid:243)n queda autorizada a la fecha para recibir y distribuir las siguientes seæales codificadas: 1. Discovery Chanel ... 2. Animal Planet .. .3 ... Cartoon Network ... ". “En uso de dicha licencia, suscribi(cid:243) contratos posteriores con "Colombia Studio Universal" con vigencia entre abril 1 de 2011 y marzo 31 de 2012, suscrito por el acusado Afanador como Representante Legal; con "Fox Sports", cuya vigencia se extend(cid:237)a por el calendario 2011.., apareciendo el mismo como parte contractual; empero, luego de hacer un anÆlisis valorativo global del acervo probatorio, conformado por los actos urgentes desplegados por miembros de la polic(cid:237)a judicial y expertos en el tema, como el Dr. ERNESTO PAUL OROZCO OROZCO, y los testimonios de quienes de una u otra forma percibieron el devenir delictual desplegado por el acÆ acusado, en su calidad de prueba de cargo, un(cid:237)sonamente adujeron c(cid:243)mo realmente en la Asociaci(cid:243)n se estaba desplegando una actividad ilegal, consistente en la transmisi(cid:243)n de tres canales privados de televisi(cid:243)n a travØs de las rutas 41 (Gran cine), 49 (tv chile) y 61 (Momentum), recibidas v(cid:237)a satelital "Echostar 9/Galaxi 23) empaquetados por el proveedor Olympusat, con sistema de PÆgina 5

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SIGIFREDO AFANADOR

Violaci(cid:243)n derechos patrimoniales de autor y otro Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal encripci(cid:243)n Digicipher, dirigido al pœblico de los Estados Unidos y Puerto Rico, no para Colombia; por tanto, al no presentarse durante la diligencia de registro y allanamiento los permisos correspondientes, menos los contratos que autorizasen dichas emisiones, consulta los presupuestos del art(cid:237)culo 257 del C(cid:243)digo Penal, modificado por la Ley 1032 de 2006, art(cid:237)culo 1, inciso tercero, pues en tal evento, se transgred(cid:237)a lo preceptuado por el art(cid:237)culo 20 de la Ley 182 de 1995, referida a la televisi(cid:243)n por suscripci(cid:243)n, como aquella: " ... en la que la seæal, independientemente de la tecnolog(cid:237)a de transmisi(cid:243)n utilizada y con sujeci(cid:243)n a un mismo rØgimen jur(cid:237)dico de prestaci(cid:243)n, estÆ destinada a ser recibida œnicamente por personas autorizadas para la recepci(cid:243)n". En tal sentido, fue claro el seæor JULIO C(cid:201)SAR G(cid:211)MEZ CHAC(cid:211)N, en su condici(cid:243)n de Gerente de la firma "TELEWD S.A.S.", como representante de varios canales entre los que se hallan ESPN, DISNEY (CANALES INFANTILES), DISCOVERY LATINOAM(cid:201)RICA, DISCOVERY CHANEL, ETC), aduciendo que con la

Parab(cid:243)lica IngrumÆ se suscribi(cid:243) contrato comercial desde julio de 2010 hasta la fecha, para permitirle, por esa v(cid:237)a, la transmisi(cid:243)n de la programaci(cid:243)n de tales firmas, pero especific(cid:243), respecto a los canales GRAN CINE, TV CHILE y MOMENTUM, que ellos no hacen parte de los productos ofrecidos ni tiene conocimiento quØ empresa los maneja o distribuye, para significar, por consecuencia, que el acusado, representante de la Asociaci(cid:243)n Comunitaria Parab(cid:243)lica IngrumÆ, realmente insert(cid:243) en la parrilla de programaci(cid:243)n tres canales de los que, segœn se descubri(cid:243) en la diligencia de registro y allanamiento el 28 de mayo de 2012, cuyos resultados quedaron consignados en las correspondientes actas 12, no ten(cid:237)an autorizaci(cid:243)n, aval contrato o permiso de ninguna (cid:237)ndole para dicho proceder, aun tratÆndose de canales codificados, como con total claridad lo explic(cid:243) el experto Dr. Orozco durante su documentada y sapiente intervenci(cid:243)n. “Por lo mismo, aunque el apoderado de la defensa hubiese sido insistente en decir que la Fiscal(cid:237)a no demostr(cid:243) la existencia en el mundo jur(cid:237)dico del proveedor Olympusat, criticando la forma tan anodina como en su sentir este perito acredit(cid:243) aspectos determinantes en punto al manejo y administraci(cid:243)n de estos tres canales televisivos, esto es, a partir de una consulta en pÆginas web por internet, debemos

recalcar, contrariando ese postulado, que no fue tal actividad la que conjug(cid:243) el juicio de adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica, sino el descubrimiento llano y flagrante durante la irrupci(cid:243)n legal, a travØs de inspecci(cid:243)n tØcnica y experta, resultados que sirvieron de entibo para la correspondiente judicializaci(cid:243)n, tratÆndose entonces de un acto de investigaci(cid:243)n serio, consecuente y contundente, pues all(cid:237) no se exhibi(cid:243) ese permiso o contrato propio en tales actividades. En igual sentido aæadi(cid:243) que: “Dentro de la postura defensiva, se aclar(cid:243) que las seæales incidentales son aquellas que provienen de otro pa(cid:237)s y que llegan a Colombia v(cid:237)a satØlite sin necesidad de equipos decodificadores. Ello es totalmente cierto, porque son PÆgina 6

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SIGIFREDO AFANADOR Violaci(cid:243)n derechos patrimoniales de autor y otro Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal canales de televisi(cid:243)n que se pueden recibir gratuitamente y sin restricciones, pero la figura no aplica para "Gran Cine", "Tv Chile" y "Momentum", pues al contrario, como lo seæal(cid:243) con tino la Fiscal Delegada, estas seæales pueden ser distribuidas, siempre y cuando estØn destinadas al disfrute privado o a fines sociales y comunitarios. Nadie podrÆ lucrarse por la prestaci(cid:243)n de

este servicio”, resaltando a la par: “La Comisión Nacional de Televisión, hoy Autoridad, para estos eventos, definió que los operadores de antenas parab(cid:243)licas no podrÆn recibir ni distribuir seæales codificadas. Es decir, que ninguna antena podrÆ decodificar ni distribuir los canales enviados exclusivamente a proveedores o sistemas de televisi(cid:243)n por suscripci(cid:243)n que pagan por la transmisi(cid:243)n de estos canales. Dentro de estos, se encuentran canales como Cinemax, HBO, Disney Chanel y MTV, entre otros. Las antenas parab(cid:243)licas tampoco podrÆn utilizar un canal de televisi(cid:243)n para originar su propia seæal ni mucho menos podrÆ emplear el espectro electromagnØtico. La Comisi(cid:243)n tambiØn les prohibi(cid:243) comercializar el servicio, es decir, vender o arrendar su seæal. Esta seæal no podrÆ usar el espectro, se deberÆ distribuir a travØs de cables de fibra (cid:243)ptica, coaxial o una combinaci(cid:243)n de ambos. La CNTV autoriz(cid:243) la emisi(cid:243)n de mensajes, siempre y cuando sean c(cid:237)vicos, brinden informaciones e instrucciones ilustrativas de los derechos y deberes de los ciudadanos. “TambiØn se permitirÆn mensajes que promocionen campaæas c(cid:237)vicas o institucionales de salud, educaci(cid:243)n o protecci(cid:243)n del medio ambiente, entre otros,

ninguno de los cuales se encuentra acreditado para el caso espec(cid:237)fico de los tres canales anunciados en precedencia, en tanto, como lo dijese uno de los testigos de descargo, el seæor JUAN GABRIEL O(cid:237)AZ BOL(cid:237)VAR, en sus rutinarios actos de buscar canales no codificados, hall(cid:243) tres en especial que le parecieron de alguna importancia y, con autorizaci(cid:243)n de la junta directiva, fueron puestos dentro de la parrilla de programaci(cid:243)n -as(cid:237) se evidencia en el disco compacto adjunto al folio 99-, sin parar en mientes que tales canales, como lo dijo el experto en la materia, s(cid:237) estaban encriptados, es decir, su difusi(cid:243)n a travØs del distribuidor OlYMPUSAT, era inevitablemente a travØs de un permiso previo o un contrato que permitiese dicha tarea, dado que, se reitera, no se trataba de canales en frecuencia incidental, mÆs cuando se constat(cid:243), pericialmente, que tales estaban destinados para ser transmitidos en Estados Unidos y Puerto Rico, es decir, en nuestro pa(cid:237)s ningœn operador por cable hab(cid:237)a adquirido derechos para hacerlo, menos, como si se tratase de seæales incidentales que por sus caracter(cid:237)sticas y contenido, no lo eran. Es que en tal sentido, la declaraci(cid:243)n del seæor D(cid:237)az Bol(cid:237)var, empleado de la firma involucrada, conocedor como el que mÆs de las actividades internas, en el orden tØcnico y administrativo, de

manera simple y llana admiti(cid:243) que buscando en internet, encontr(cid:243) fÆcil insertar a la grilla de programaci(cid:243)n estos tres canales, pues averigu(cid:243) y nadie le dijo nada en punto PÆgina 7

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SIGIFREDO AFANADOR Violaci(cid:243)n derechos patrimoniales de autor y otro Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal a restricciones, peor aœn, recibi(cid:243) autorizaci(cid:243)n del acusado para hacerlo, a sabiendas de lo ileg(cid:237)timo de tal proceder, porque en tratÆndose de una comunidad dedicada con exclusividad a la prestaci(cid:243)n de un servicio de esta categor(cid:237)a, no era dif(cid:237)cil conocer que el permiso o autorizaci(cid:243)n previa, el contrato inter partes, era requisito sine qua non para dicha adici(cid:243)n, gesti(cid:243)n administrativa no cumplida, aspecto basilar de la culpabilidad dolosa, como ya lo hab(cid:237)a anunciado en la suscripci(cid:243)n con "Fox Sports", derivado de una de las cláusulas contractuales (…)para significarse a fuerza de lo transcrito, el cerrado espectro de operaci(cid:243)n de canales codificados, cuya connotaci(cid:243)n tambiØn era adscrita a los tres cuestionados, pero que el procesado pretiri(cid:243) autorizando a este empleado colocarlos en transmisi(cid:243)n, obvio, bajo su responsabilidad y consecuencias futuras subyacentes, que ahora lo tienen vinculado a

este proceso, como responsable de la firma distribuidora de la señal”. Respecto de la ilicitud por la que absolvi(cid:243), hizo una prolija explicaci(cid:243)n sobre los derechos morales y patrimoniales de autor, para finalizar aduciendo que, en este caso no estÆ clara la tipicidad, en tanto la Fiscal(cid:237)a, efectivamente, no acredit(cid:243) quienes eran los “autores” perjudicados con el comportamiento del acusado y tampoco se demostr(cid:243) un daæo real, lo que choca con el principio de lesividad, indispensable para estructurar el compromiso jur(cid:237)dico-penal del encartado, quien se presume inocente por mandato constitucional.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Una vez notificada la decisi(cid:243)n en estrados, la Defensa interpuso recurso vertical de apelaci(cid:243)n en cuanto a la decisi(cid:243)n condenatoria, mientras que la Fiscal(cid:237)a hizo lo propio en contra de la absoluci(cid:243)n parcial y la disposici(cid:243)n judicial de devoluci(cid:243)n de los elementos incautados.

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SIGIFREDO AFANADOR Violaci(cid:243)n derechos patrimoniales de autor y otro Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal 5.1. La Fiscal(cid:237)a, en su sustentaci(cid:243)n oral, expres(cid:243) textualmente: “…no comparte la decisión del señor Juez, en cuanto se diga que no se demostró

quienes eran los titulares de los derechos de autor; igualmente no estÆ de acuerdo con que se dijera en esta decisión, que no hubo sujeto pasivo de la conducta (…) en relaci(cid:243)n con los hechos por los cuales fue vinculado el seæor Sigifredo Afanador, al proceso s(cid:237) se demostr(cid:243) que exist(cid:237)a un doliente, un sujeto pasivo y por ende un titular de los derechos de autor; la Fiscal(cid:237)a empez(cid:243) la investigaci(cid:243)n, tal como se dijera en el fallo, justamente por una denuncia, o unas denuncias, que fueron recibidas por parte de la Comisi(cid:243)n Nacional de Televisi(cid:243)n, de personas residentes en el Municipio de Riosucio que pon(cid:237)an en conocimiento que en la Asociaci(cid:243)n Antena Parab(cid:243)lica de IngrumÆ, se encontraba transmitiendo unas seæales de televisi(cid:243)n sin la autorizaci(cid:243)n correspondiente. (…) hay una esencia de la norma descrita en el art. 271 que es quien transmita sin autorizaci(cid:243)n previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. Aqu(cid:237) la fiscal(cid:237)a a lo largo de todo el debate probatorio, trajo una serie de pruebas, que justamente analizadas en contexto, se trajeron para demostrar, no solo ese acceso ilegal al servicio de telecomunicaciones, sino tambiØn la violaci(cid:243)n a esos derechos patrimoniales de autor (…) se demostró que era el señor Sigifredo Afanador y no otro quien ten(cid:237)a la responsabilidad frente al manejo de esta asociaci(cid:243)n

comunitaria para el momento en que ocurrieron los hechos. …toda esa labor de verificación y de investigación fue la que también llevó a la Fiscal(cid:237)a a decretar un allanamiento y registro en las oficinas e instalaciones de la Antena Parab(cid:243)lica de IngrumÆ, diligencia que se cumpli(cid:243) aqu(cid:237) en la ciudad de Riosucio y a donde en efecto se encontraron las seæales que se estaban transmitiendo de manera ilegal, es decir, sin la autorizaci(cid:243)n previa y expresa del titular de los derechos de autor; claro que ten(cid:237)a que llevarse a cabo esta diligencia de allanamiento y registro en acompaæamiento de una persona experta, en la tØcnica y experta y conocedora del tema de la transmisi(cid:243)n de las seæales de televisi(cid:243)n; por ello la diligencia de allanamiento y registro que fue ampliamente acreditada y demostrada con los investigadores de polic(cid:237)a judicial que rindieron testimonio en este juicio, y que ademÆs dieron fe de todos los hallazgos que se encontraron en la diligencia de allanamiento y registro, como lo fueron Jhon Leider IbÆæez Ladino, Jairo Enrique Santiago Cuervo, M(cid:243)nica Isabel Escobar VelÆsquez, Magda ArØvalo Benavidez, todos ellos funcionarios de polic(cid:237)a judicial, que no solo cumplieron con la labor de verificaci(cid:243)n de la existencia de los hechos, sino que tambiØn, cumplieron con la orden de allanamiento y registro y pudieron de manera directa, clara y fehaciente, comprobar que hab(cid:237)a un delito frente a lo que estaba haciendo la Asociaci(cid:243)n Antena

Parabólica de Ingrumá (…) testimonios importantes, analizados por la decisión de primera instancia que hoy es objeto de esta apelaci(cid:243)n, son el del seæor Ernesto Paul PÆgina 9

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SIGIFREDO AFANADOR Violaci(cid:243)n derechos patrimoniales de autor y otro Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Orozco, porque es importante y de vital y fundamental en el desarrollo del juicio, porque la persona tØcnica, es la persona id(cid:243)nea, la persona que ten(cid:237)a el conocimiento tØcnico en telecomunicaciones para decir y contarle al estrado todo lo relacionado con los delitos que se imputaron y por lo cuales fue acusado el seæor Sigifredo Afanador, la Fiscal(cid:237)a lo acredit(cid:243) (...) ante todo quiere la Fiscal(cid:237)a que se recuerde con claridad que fue lo que se dijo en su concepto tØcnico, porque Øl, de ah(cid:237), justamente que se colige la demostraci(cid:243)n de la violaci(cid:243)n a los derechos patrimoniales de autor, cuando justamente en su testimonio, Øl aclar(cid:243) como fue que se encontraron unos canales que se estaban distribuyendo y se encontraron equipos de recepci(cid:243)n satelital, que permit(cid:237)an dicha recepci(cid:243)n y distribuci(cid:243)n a travØs del sistema de cable; que esos equipos se identificaron como de distribuci(cid:243)n satelital y ten(cid:237)an la capacidad para decodificar y desencriptarse seæales, que ademÆs en el hallazgo de la diligencia de

allanamiento y registro, y el como perito tØcnico o como persona tØcnica que apoyo diligencia, determin(cid:243) quØ canales estaban siendo decodificados y distribuidos, sin que el operador Asociaci(cid:243)n Antena Parab(cid:243)lica de IngrumÆ, demostrara o acreditara o contara con la autorizaci(cid:243)n previa y expresa para la distribuci(cid:243)n en territorio colombiano de parte de los titulares de las obras contenidas en esas seæales o del organismo de radiodifusi(cid:243)n Olimpusat; y el claramente en su declaraci(cid:243)n dijo, Olimpusat es el organismo de radiodifusi(cid:243)n de esas seæales codificadas, cuÆles?, los canales gran cine, TV Chile y Momentum, que estaban siendo recibidos y decodificados con sendos equipos de recepci(cid:243)n satelital, Motorola 4DTD con capacidad para desencriptar seæales que se encontraban en el sistema de decodificaci(cid:243)n DIGISIGIPE2. Es ese testigo, y por eso la Fiscal(cid:237)a hace apartes de esa investigaci(cid:243)n, el que realmente nos puede traer al juicio una claridad sobre lo que estaba sucediendo en la sociedad…; luego entonces es la persona que nos dice, si hay un doliente, si hay un sujeto pasivo, se llama Olimpusat, era la entidad o el organismo de radiodifusi(cid:243)n titular de los canales Gran Cine, TV Chile y Momentum, que fueron los canales o seæales de televisi(cid:243)n, que se encontraron transmitiØndose por parte de la sociedad… sin previa autorización; porque recuérdese, la sociedad…,

no aport(cid:243) documento para demostrar que ten(cid:237)a la autorizaci(cid:243)n para transmitir estos canales (…) “TØngase en claro que el perito, Ernesto Paul Orozco, dijo claramente estos canales son codificados, solo que se desencriptan y se toma su seæal a travØs de equipos, como los Motorola 4DTD que fueron hallados en la diligencia de allanamiento y registro y que se incautaron; luego si eran canales decodificados que ten(cid:237)an un titular Olimpusat y que por ende era el sujeto pasivo o la víctima en este proceso (…) La Fiscal(cid:237)a solicita, a los seæores Magistrados que al momento de resolver esta apelaci(cid:243)n, analicen en conjunto todos y cada uno de los elementos materiales probatorios, que en el juicio se convirtieron en prueba, pues esa prueba testimonial y documental introducida al juicio por parte de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, incluso una prueba de la defensa como fue el testimonio del seæor D(cid:237)az Bol(cid:237)var, es PÆgina 10

Sistema Acusatorio: 2011-00097-01

SIGIFREDO AFANADOR Violaci(cid:243)n derechos patrimoniales de autor y otro Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal contundente para entrar a demostrar que la Asociación…, sí tenían unas señales de televisi(cid:243)n que estaban transmitiendo sin el permiso, sin la autorizaci(cid:243)n previa y expresa de los titulares de estos derechos, s(cid:237) estaba transmitiendo esos canales, lo

dijo el mismo seæor D(cid:237)az Bol(cid:237)var y justamente eso es lo que hace que se estructuren las conductas que la Fiscal(cid:237)a refiri(cid:243), al hacer el anÆlisis junto de todas las pruebas relacionadas en los numerales 5 y 6 del art. 271 del C.P. Modificado por la Ley 1032 de 2006 (…) justamente es eso lo que la Fiscalía, a través de sus delegados ha pretendido, que las decisiones no se queden en que porque no se demostr(cid:243) quien era una v(cid:237)ctima o porque esa v(cid:237)ctima no se hizo parte en un proceso, se entienda que fue que no se demostr(cid:243) quien es v(cid:237)ctima en un proceso, se sabe que hay titulares de los derechos de autor y en este caso el perito Ernesto Paul Orozco, le dijo en su declaración, “Aquí hay un doliente, se llama Olimpusat” titular de los derechos de difusi(cid:243)n de los canales de Gran Cine, TV Chile y Momentum. Es por ello que entonces, seæores Magistrados, yo les solicito como la delegada Fiscal que llev(cid:243) este caso hasta este momento…, se revoque la decisión en lo que tiene que ver con la absoluci(cid:243)n que se dio por la violaci(cid:243)n a los derechos patrimoniales de autor y se condene al seæor Sigifredo Afanador, por esa violaci(cid:243)n a los derechos patrimoniales de autor (…) “En relaci(cid:243)n con la decisi(cid:243)n del seæor Juez de primera instancia, de que se devuelvan los equipos que fueron incautados a la Asociaci(cid:243)n Antena Parab(cid:243)lica de IngrumÆ, la

Fiscal(cid:237)a igualmente presenta inconformidad en relaci(cid:243)n con esta decisi(cid:243)n, toda vez que, claro si los equipos se incautan porque con ellos era que estaban ejecutando las conductas punibles, la Fiscal(cid:237)a en el momento en el que legaliz(cid:243) la diligencia de allanamiento y registro, y la incautaci(cid:243)n de elementos, fue clara en solicitar el comiso de estos elementos o la incautación, se dijo, era con fines de comiso (…) luego entonces, quiere la Fiscal(cid:237)a, tambiØn, a los seæores Magistrados, solicitarles que se revoque la decisi(cid:243)n en cuanto a la devoluci(cid:243)n de estos equipos, porque al ser con fines de comiso, ellos deben ser o deben pasar a disposici(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a General de la Nación”. 5.2. La Defensa por su parte, tambiØn sustent(cid:243) la alzada de manera oral, haciØndolo en los siguientes tØrminos: “Mi sustento tiene varios argumentos, el primero de ellos tiene que ver con una violaci(cid:243)n evidente del debido proceso del imputado, por cuanto la Fiscal(cid:237)a incumpli(cid:243) con su obligaci(cid:243)n expresa en la imputaci(cid:243)n y acusaci(cid:243)n, de manifestar cuales eran los hechos jur(cid:237)dicamente relevantes de manera precisa y clara con el fin de que el procesado y su defensor conocieran sin asomo

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