TSDJ Manizales - SP2011 00097-01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 00097-01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Tutela de 2“ instancia No 2010-00097-01-00
Accionante: Mario Antonio Henao Gil Accionado: Gobernaci(cid:243)n de Caldas y otro.
Procedencia: Juzgado 8” Penal Circuito Manizales
Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 198 Manizales, diecisØis (16) de agosto de dos mil once.
I. Asunto Ser(cid:237)a del caso que la Sala procediera a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la Gobernaci(cid:243)n de Caldas contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Manizales, que ampar(cid:243) a favor del seæor Mario Antonio Gil Henao, los derechos constitucionales invocados, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que ha de ser declarada.
II. Antecedentes
1 Tutela de 2“ instancia No 2010-00097-01-00
Accionante: Mario Antonio Henao Gil Accionado: Gobernaci(cid:243)n de Caldas y otro.
Procedencia: Juzgado 8” Penal Circuito Manizales
Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n
1. Manifest(cid:243) el accionante en el libelo demandatorio que desde
el aæo 2008, le escribi(cid:243) al Alcalde del municipio de Neira solicitÆndole unos plÆsticos para proteger algunas partes de su finca situada en la vereda Hoyo Fr(cid:237)o, en raz(cid:243)n de los fen(cid:243)menos climÆticos que la azotaron y que lo llevaron a perder su econom(cid:237)a agr(cid:237)cola de la cual deriva su sustento y el de su familia.
2. Indica que el Gobierno Nacional, por gesti(cid:243)n realizada por la Secretar(cid:237)a de Vivienda de la Gobernaci(cid:243)n de Caldas, y con base en la informaci(cid:243)n reportada por las Alcald(cid:237)as Municipales, aprob(cid:243) los subsidios de vivienda para los damnificados, pero su nombre no aparece inscrito como beneficiario a pesar de que el ente municipal en el aæo 2008 visit(cid:243) su finca, dej(cid:243) constancia de su situaci(cid:243)n y lo relacion(cid:243) dentro de los perjudicados otorgÆndole ademÆs una ayuda econ(cid:243)mica para subsistir durante unos meses.
3. Estima el tutelante que tiene derecho a acceder a uno de los subsidios por ser damnificado de la Øpoca, raz(cid:243)n por la cual solicita se ordene su vinculaci(cid:243)n al proyecto de vivienda y adicionalmente se tenga en cuenta sus conocimientos en construcci(cid:243)n con el fin de reducir costos.
III. Respuestas de las Entidades Accionadas y Vinculadas.
2 Tutela de 2“ instancia No 2010-00097-01-00
Accionante: Mario Antonio Henao Gil Accionado: Gobernaci(cid:243)n de Caldas y otro.
Procedencia: Juzgado 8” Penal Circuito Manizales
Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n
1. El municipio de Neira dio respuesta a la acci(cid:243)n constitucional, arguyendo que el accionante fue incluido en el registro de damnificados del municipio y por tal raz(cid:243)n se le asign(cid:243) el auxilio de arrendamiento por tres meses y fue incluido en la lista de otros damnificados para ser beneficiario por parte de la
Gobernaci(cid:243)n de Caldas. Afirma que cumpli(cid:243) con su obligaci(cid:243)n de informar a la Administraci(cid:243)n Departamental quienes eran los ciudadanos afectados para que pudieran aspirar a los beneficios otorgados por el Departamento y en ese proceso de selecci(cid:243)n el municipio de Neira no tiene potestad para influir en la decisi(cid:243)n de los beneficiarios1.
2. La Gobernaci(cid:243)n de Caldas, responde que con fundamento en la temporada invernal del aæo 2007 y comienzos del 2008 se puso en marcha la realizaci(cid:243)n de un censo que acopiara informaci(cid:243)n de afectaci(cid:243)n de viviendas con el fin de determinar la inminente reubicaci(cid:243)n de familias pertenecientes a zonas rurales, el cual gener(cid:243) un proyecto presentado ante el Ministerio de Agricultura y el Banco Agrario de Colombia que se denominó “Construcci(cid:243)n de 516
1 Fls 2, 26 3 Tutela de 2“ instancia No 2010-00097-01-00
Accionante: Mario Antonio Henao Gil Accionado: Gobernaci(cid:243)n de Caldas y otro.
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Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n viviendas en varias veredas de 18 municipios del Departamento de Caldas con Resoluci(cid:243)n de calamidad pœblica Ærea rural”, el cual fue concebido siguiendo los lineamientos del Acuerdo N” 012 del 13 de octubre de 2005 expedido por el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regal(cid:237)as que dispone que todo beneficiario debe ser propietario de un predio o ser poseedor sano y pac(cid:237)fico por mÆs de cinco aæos para efectos de ser construida la vivienda respectiva. Precisa esta entidad, que de la situaci(cid:243)n del accionante pueden surgir “dos tesis”; una que es posible que su nombre haya sido incluido en el proyecto en menci(cid:243)n, pero que se haya relevado del beneficio por incumplimiento de los requisitos m(cid:237)nimos establecidos en el Acuerdo 012; y dos, que la administraci(cid:243)n municipal no observ(cid:243) la posibilidad de incluir al accionante en el censo de damnificados por la temporada invernal aæos 2007 y 2008 a efectos de postularlo para el beneficio en caso de llenar los requisitos; de ah(cid:237) que el Departamento no haya relacionado el
nombre del seæor Henao Gil en los listados de familias postulantes para acceder al proyecto, lo cual ya no puede hacer en raz(cid:243)n de haberse efectuado el consolidado de familias por parte del Gobierno Nacional y encontrarse ad portas de la aplicaci(cid:243)n de recursos. Igualmente menciona que en la actualidad se viene adelantando el acopio de informaci(cid:243)n relacionada con familias 4 Tutela de 2“ instancia No 2010-00097-01-00
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Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n afectadas por el invierno y que por motivos ajenos a las administraciones departamentales y municipales no accedieron al proyecto mencionado, por tanto, expresa que el accionante debe acercarse a la Alcald(cid:237)a de Neira con el fin de ser inscrito en el Registro (cid:218)nico de Damnificados (RUD)2.
IV. La sentencia impugnada El fallo se profiri(cid:243) el 28 de junio de 2011 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Manizales, tutelando los derechos invocados por el accionante, al considerar que la Alcald(cid:237)a de Neira cumpli(cid:243) con su obligaci(cid:243)n y lo incluy(cid:243) en la lista de damnificados para ser beneficiario de la soluci(cid:243)n de vivienda otorgada por el
Gobierno Nacional, pero en el proceso de selecci(cid:243)n llevado a cabo por la Gobernaci(cid:243)n de Caldas no result(cid:243) beneficiado a pesar de cumplir con los requisitos exigidos, desconociØndose las razones para ello. En consecuencia, orden(cid:243), a la Gobernaci(cid:243)n de Caldas, entre otras decisiones, que en el tØrmino de 48 horas incluyera en la lista de beneficiados para acceder al programa de vivienda al seæor Mario Antonio Henao Gil. Inconforme con la decisi(cid:243)n, la Gobernaci(cid:243)n de Caldas la impugn(cid:243) oportunamente, aludiendo a la competencia de los 2 Fls 27-29 5 Tutela de 2“ instancia No 2010-00097-01-00
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Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n diferentes entes territoriales frente a las situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre; sostuvo la entidad, que es el municipio de Neira quien tiene la obligaci(cid:243)n de atender la situaci(cid:243)n de emergencia del seæor Mario Antonio Henao Gil, toda vez que desde el aæo 2005 tiene conocimiento de la misma. Critic(cid:243) la ayuda otorgada al accionante, consistente en tres meses de arrendamiento y la falta de una verdadera ayuda para Øste por parte de la administraci(cid:243)n municipal quien tampoco ha
presentado un proyecto para efectos de la inclusi(cid:243)n del mismo en un programa de vivienda. Indic(cid:243) que el accionante no puede ser involucrado en el proyecto de construcci(cid:243)n de 516 viviendas en raz(cid:243)n de haberse declarado su cierre, y aæade que todo proyecto que adelanta el Gobierno Nacional en lo concerniente a la construcci(cid:243)n de viviendas es coordinado por Øste y acude a unos parÆmetros de obligatorio cumplimiento, de ah(cid:237) que no corresponda al Departamento de Caldas incluir de manera directa a posibles beneficiarios de esta ayuda. Finalmente solicita la revocatoria de la decisi(cid:243)n para que previamente se adelante un trÆmite a nivel municipal.
V. Consideraciones de la Sala
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Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n Es un imperativo del juez de tutela identificar la entidad demandada as(cid:237) como los terceros con interØs leg(cid:237)timo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, a fin de que estos se enteren de la existencia de la acci(cid:243)n constitucional para de esta forma permitirles ejercer su derecho de contradicci(cid:243)n, pues la falta de notificaci(cid:243)n a una parte o a un tercero
a las cuales el fallo pueda extenderse constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso. En efecto, el derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales exige que todo procedimiento previsto en el ordenamiento jur(cid:237)dico se adecuØ a las reglas bÆsicas derivadas del art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, so pena de vulnerar los derechos fundamentales de las partes. En el asunto sub-examine, son claros los hechos descritos por el actor en el sentido de haber comunicado a la Alcald(cid:237)a Municipal de Neira su situaci(cid:243)n de emergencia y riesgo debido a la ola invernal, al punto de ser beneficiario de un subsidio de arrendamiento por tres meses; sin embargo, no aparece como beneficiario del proyecto de subsidio de vivienda para 516 familias del Departamento de Caldas. 7 Tutela de 2“ instancia No 2010-00097-01-00
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Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n Al respecto, la entidad territorial refiere que lo incluy(cid:243) en la lista de damnificados para ser beneficiario del mencionado auxilio informando a la Gobernaci(cid:243)n de Caldas. Empero, la Gobernaci(cid:243)n de Caldas controvierte dicha afirmaci(cid:243)n, exponiendo de manera ambigua en la respuesta a la demanda la existencia de dos tesis: i)
la inclusi(cid:243)n del accionante por parte de la Alcald(cid:237)a Municipal en el proyecto de vivienda, sin que resultare beneficiado, y ii) la no inclusi(cid:243)n del mismo por parte de dicha entidad y por ende su no relaci(cid:243)n por parte del Departamento en el listado de familias postulantes; y, contradictoriamente en la impugnaci(cid:243)n, luego de deambular por la competencia de la administraci(cid:243)n municipal, expresa que el reporte de damnificados es una simple estad(cid:237)stica que difiere de la presentaci(cid:243)n de un proyecto, que no hubo coordinaci(cid:243)n con aquella y que el actor ya no puede ser incluido en el proyecto, debiØndose adelantar un trÆmite a nivel municipal. En este orden de ideas, la disparidad en las informaciones otorgadas por las accionadas, sin anexar documentaci(cid:243)n soporte de la actuaci(cid:243)n, no permiten definir con claridad si en efecto el accionante fue postulado al mentado subsidio y no cumpli(cid:243) con los requisitos, o si no lo fue, bien porque la Alcald(cid:237)a no lo incluyera en el 8 Tutela de 2“ instancia No 2010-00097-01-00
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Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n listado o porque habiØndolo hecho, la Gobernaci(cid:243)n no lo relacionara
en el listado de postulantes. En todo caso, si fue enfÆtica la Gobernaci(cid:243)n en comunicar que el accionante ya no puede ser involucrado en el proyecto denominado “construcción de 516 viviendas en 18 municipios del Departamento de Caldas con resoluci(cid:243)n de calamidad pœblica rural”, por cuanto ya se efectu(cid:243) su cierre. En estas condiciones, la orden emitida por el seæor Juez de primera instancia, involucra de manera directa a los realizadores del proyecto y encargados de la aprobaci(cid:243)n de los beneficiarios del subsidio, es decir, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Gerencia Nacional de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, segœn se deduce de la comunicaci(cid:243)n mediante la cual dio respuesta a la demanda3. De esta manera, la integraci(cid:243)n del contradictorio con las citadas entidades refulge evidente, pues no s(cid:243)lo contribuirÆn a dilucidar la postulaci(cid:243)n del seæor Henao Gil al deprecado subsidio de vivienda rural, por parte de los entes municipal y departamental, sino que ademÆs, podr(cid:237)an verse relacionadas de manera directa con el eventual cumplimiento de una orden tutelar. 3 Fl 27 9 Tutela de 2“ instancia No 2010-00097-01-00
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Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n
En consecuencia, se declararÆ la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Manizales (C) para que se vincule a la acci(cid:243)n pœblica al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Gerencia Nacional de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, permitiendo que se pronuncien frente a los hechos y pretensiones consignados en la demanda, para de esa manera ejercer los derechos de contradicci(cid:243)n y defensa si lo estiman pertinente. Se hace la salvedad que las pruebas recopiladas conservan su valor probatorio. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Decretar la nulidad de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito para Manizales (C), por las razones anotadas supra, para que se vincule a la acci(cid:243)n pœblica al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Gerencia Nacional de Vivienda del Banco Agrario, conforme se expuso. Se
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Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n hace la salvedad que las pruebas recopiladas conservan su valor
probatorio.
2. Remitir las diligencias al Juzgado de origen para los fines seæalados.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 11