TSDJ Manizales - SP2011-00098-00 l
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00098-00 l
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 120 Manizales, Mayo trece de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Luz Miriam Buitrago Valencia contra la Fiscal(cid:237)a Seccional de Manzanares, Caldas, por presunta vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n.
II. Hechos Inform(cid:243) la petente que el d(cid:237)a 18 de marzo del aæo que avanza, envi(cid:243) v(cid:237)a Servientrega a la Fiscal(cid:237)a Seccional de Manzanares (C) solicitud de certificaci(cid:243)n sobre los posibles autores y m(cid:243)viles del fallecimiento de su esposo, JosØ Gildardo HincapiØ Mar(cid:237)n, sin que a la fecha de presentaci(cid:243)n del libelo se le haya brindado respuesta, 2 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia
Radicado: 2011-00098-00
Accionante: Luz Miriam Buitrago Valencia Accionado: Fiscal(cid:237)a Seccional de Manzanares Decisi(cid:243)n: Improcedente por hecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal omisi(cid:243)n que estima lesiva de su derecho fundamental de petici(cid:243)n, cuya protecci(cid:243)n procura a travØs de este mecanismo excepcional.1
III. Respuesta de la autoridad accionada
La Dependencia accionada, manifest(cid:243) que en ese Despacho no se ha recibido solicitud de ninguna (cid:237)ndole por parte de la seæora Luz Miriam Buitrago Valencia, as(cid:237) mismo advirti(cid:243) que de la factura de venta 7-1615602244 de la empresa Servientrega anexa al escrito tutelar, se observa que la ciudad y el sitio de destino de la solicitud de la accionante es la ciudad de Manizales, de lo que se puede inferir de manera l(cid:243)gica y razonable, que esa fue la raz(cid:243)n para que ese organismo no le hubiera dado contestaci(cid:243)n dentro del tØrmino legal exigido al derecho de petici(cid:243)n, pues Øste nunca lleg(cid:243).2 Posteriormente, el 11 de mayo de 2011, la Fiscal(cid:237)a accionada envi(cid:243) a esta Sala, la respuesta al derecho de petici(cid:243)n solicitado por la seæora Buitrago Valencia.
IV. Consideraciones de la Sala El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica seæala que toda persona tiene derecho a promover acci(cid:243)n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales 1 Fl. 01-02. 2 Fl. 16-17. 3 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia
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Accionante: Luz Miriam Buitrago Valencia Accionado: Fiscal(cid:237)a Seccional de Manzanares Decisi(cid:243)n: Improcedente por hecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamentales cuando por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pœblica o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci(cid:243)n de un perjuicio de carÆcter irremediable. Con relaci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n, la Corte se ha pronunciado en mœltiples oportunidades, sobre los l(cid:237)mites, alcances y elementos de dicha prerrogativa, la cual como se ha dicho en forma reiterada, se trata de uno de los derechos fundamentales cuya efectividad resulta indispensable para el logro de los fines esenciales del Estado, particularmente el servicio a la comunidad, la promoci(cid:243)n de la prosperidad general, la garant(cid:237)a de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci(cid:243)n y la participaci(cid:243)n de todos en las decisiones que los afectan, as(cid:237) como para asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las cuales han sido instituidas3. El art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica faculta a toda persona para dirigirse respetuosamente a una autoridad, con la seguridad de que va a recibir una respuesta pronta y oportuna sobre su solicitud. Esta respuesta, sin embargo, no debe ser simplemente una comunicaci(cid:243)n 3 Sentencia T-012 de 1992 4 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia
Radicado: 2011-00098-00
Accionante: Luz Miriam Buitrago Valencia Accionado: Fiscal(cid:237)a Seccional de Manzanares Decisi(cid:243)n: Improcedente por hecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incompleta, evasiva o poco clara respecto a la solicitud presentada, sino por el contrario, una decisi(cid:243)n que defina de fondo -sea positiva o negativamentelo peticionado, o por lo menos, que exprese con claridad las etapas, medios, tØrminos o procesos necesarios para dar una respuesta definitiva y contundente a quien present(cid:243) la solicitud4. La inconformidad del accionante apunta a que se le ampare la prerrogativa en cuesti(cid:243)n, al no recibir respuesta a un derecho de petici(cid:243)n incoado ante la Fiscal(cid:237)a Seccional de Manzanares (c). La entidad accionada hizo saber que en ningœn momento ese despacho fue informado de dicha solicitud, pues en la factura de venta de la empresa Servientrega, figura como destinataria la Fiscal(cid:237)a Seccional de Manizales, aspecto que se puede corroborar con la informaci(cid:243)n de la gu(cid:237)a emitida por la mencionada empresa en la que se observa que el env(cid:237)o fue entregado en la ciudad de Manizales el 22 de marzo de 2011 a las 9:43 a.m, siendo recibido por el seæor JosØ Corredor, de ah(cid:237) que no pueda exigirse a la agencia fiscal accionada la expedici(cid:243)n de respuesta alguna.
No obstante y de manera diligente, la Fiscal(cid:237)a Seccional de Manzanares, una vez notificada de la acci(cid:243)n de tutela que cursaba en su contra, por cuyo traslado obtuvo conocimiento del pedimento de la seæora Buitrago Valencia, el 11 de mayo de 2011, emiti(cid:243) respuesta de fondo y contundente de lo requerido por Østa, en los siguientes 4 T-150 de 1998 5 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia
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Accionante: Luz Miriam Buitrago Valencia Accionado: Fiscal(cid:237)a Seccional de Manzanares Decisi(cid:243)n: Improcedente por hecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tØrminos: “en este despacho se tramita la investigación radicada con el número 546, por la presunta conducta de homicidio, donde aparece como occiso el seæor JosØ Gildardo HincapiØ Mar(cid:237)n, hechos ocurridos el d(cid:237)a 07 de febrero de 1996 en el municipio de Marquetalia, Caldas. Sobre los autores del presunto homicidio, la fiscal(cid:237)a no estableci(cid:243) quienes fueron Østos, ni lo m(cid:243)viles del mismo, pues se acopiaron declaraci(cid:243)n de personas que se encontraban en el sitio de los hechos y estos en su momento manifestaron no poder identificar a los autores…el investigador recogi(cid:243) comentarios de personas que manifestaron que al parecer el sujeto que le quit(cid:243) la vida al seæor JosØ Gildardo HincapiØ, fue dado de baja por
ser una persona dedicada a presuntas actividades delictivas, pero estos fueron solo rumores, pues estas personas no estaban dispuestas a rendir su testimonio…”5 Confrontadas entonces las anteriores directrices con la prueba arrimada al expediente, se tiene que en relaci(cid:243)n con el prop(cid:243)sito buscado a travØs de la acci(cid:243)n constitucional, se ha presentado la circunstancia de cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva a los derechos fundamentales consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en estos eventos se debe declarar infundada la solicitud por presentarse un hecho superado; respecto al punto ha dicho la Corte Constitucional: “Si ello es así, la desaparición de los supuestos de hecho en los cuales se fund(cid:243) la acci(cid:243)n -bien sea por haber cesado la conducta violatoria, por haber dejado de tener vigencia o aplicaci(cid:243)n el acto en que consist(cid:237)a el desconocimiento del derecho, o por haberse llevado a cabo la actividad cuya ausencia representaba la vulneraci(cid:243)n del mismoconduce a la pØrdida del motivo constitucional en que se basaba el amparo. Ningœn objeto tiene en tales casos la determinaci(cid:243)n judicial de impartir una orden, pues en el evento 5 Fl. 20-22. 6 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia” (T033 de 1994, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo). En suma, debe precisarse que en efecto, se super(cid:243) el hecho que dio origen a la solicitud de amparo constitucional, pues tal como se anot(cid:243) en precedencia, ya la entidad accionada dio una respuesta de fondo a lo planteado, sin importar s(cid:237) la misma se compadece o no con los particulares anhelos de la petente, toda vez que la satisfacci(cid:243)n de su particular aspiraci(cid:243)n no es una condici(cid:243)n propia de tal prerrogativa, ya que no se exige una respuesta en un sentido determinado, radicando su esencia, como se viene de decir, en una resoluci(cid:243)n pronta, concreta y que consulte de manera coherente la solicitud elevada, lo cual se ha constatado con suficiencia en el presente asunto, situaci(cid:243)n fÆctica que conduce a la improcedencia de la acci(cid:243)n pœblica. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Declarar improcedente, por hecho superado, la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Luz Miriam Buitrago Valencia en contra de la Fiscal(cid:237)a Seccional de Manzanares, Caldas. 7 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia
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Accionante: Luz Miriam Buitrago Valencia Accionado: Fiscal(cid:237)a Seccional de Manzanares Decisi(cid:243)n: Improcedente por hecho superado
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2. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n de la sentencia.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria