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TSDJ Manizales - SP2011-00099-01.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00099-01.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente Héctor Salas Mejía Aprobado Acta No. 157 Manizales, cinco de julio de dos mil once

I. Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al impedimento manifestado por el Dr. Luis Fernando López Maya -Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizalespara separarse del conocimiento de la acción de tutela instaurada por la señora Mercedes Espinosa de Giraldo en contra de CAJANAL EICE en liquidación y Buen Futuro

Patrimonio Autónomo.

II. Antecedentes procesales La señora Mercedes Espinosa de Giraldo instauró acción de tutela en contra de CAJANAL EICE en liquidación y Buen Futuro Patrimonio Autónomo, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales (C), cuyo titular el Doctor Luis Fernando López Maya, mediante auto fechado el veintiocho (28) de junio de dos mil once, se declaró impedido para

2 Impedimento Radicado No 2011-00099-01.

Accionante: Mercedes Espinosa de Giraldo Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales Decisión: Declara infundado el impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocer del trámite constitucional con base en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Fue así como remitió las diligencias al Juzgado que le sigue en turno, esto es, al Quinto Penal de Circuito, quien consideró que el Juez

que se declara impedido esperó más de veintiocho meses para tomar esa decisión, lo cual hizo habiéndose emitido el acto administrativo por parte de la accionada que le concede la pensión de vejez. Aludió a una providencia de esta Sala en un asunto en el cual se declaró infundando el impedimento manifestado por el mismo Juez en condiciones muy similares, y en consecuencia no aceptó el impedimento y dispuso el envío de las diligencias a esta Colegiatura para decidir lo pertinente.

III. Consideraciones de la Sala El artículo 57 de la Ley 1395 de 2010, modificatorio del artículo 82 de la Ley 906 de 2004, señala: “Trámite para el impedimento. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.

En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de 3 Impedimento Radicado No 2011-00099-01.

Accionante: Mercedes Espinosa de Giraldo Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales Decisión: Declara infundado el impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo

pertinente” En el sub exámine, como quiera que el señor juez quinto penal de circuito de esta ciudad, decidiera no aceptar el impedimento manifestado por su homólogo Cuarto, se trabó una discusión entre ambos jueces que activa la competencia de esta Colegiatura a fin de dilucidar lo pertinente. Sobre el punto, de entrada advierte la Colegiatura que razón le asiste al Juzgador que remite las diligencias a esta Sala, y por tanto declarará infundado el impedimento manifestado por el señor juez cuarto penal de circuito de Manizales, toda vez que no fundamentó con la debida claridad los motivos o razones por las cuales debe ser separado de la presenta acción, ni aludió el por qué no sería imparcial en el trámite de la misma, o cuál puede ser su interés e la acción instaurada por la señora Espinosa de Giraldo, desconociendo en ese sentido los parámetros señalados al respecto por esta Sala, en decisiones anteriores, adoptadas en asuntos en los cuales el señor Juez ha procedido de igual manera: “Téngase presente además que situaciones como la planteada por el señor Londoño Cano, son cotidianas en el devenir jurisdiccional y que lo más probable es que el señor Juez Cuarto Penal del Circuito en anteriores oportunidades o en posteriores, deba sumir el conocimiento y resoluciones de este tipo de controversias, sin que pueda predicarse que 4 Impedimento Radicado No 2011-00099-01.

Accionante: Mercedes Espinosa de Giraldo Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales Decisión: Declara infundado el impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por el hecho de estar incurso en una igual o similar, su criterio jurídico y su probidad a la hora de administrar justicia se vean afectados.”1 Frente a lo anterior, clara y tajante ha sido también la posición de la Corte Suprema de Justicia al señalar: ““Así las cosas, la Sala no encuentra estructurada la causal de impedimento para desplazar al magistrado de su función judicial, habida consideración de que si bien es cierto promovió acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social, su pretensión estaba orientada a la protección de sus derechos fundamentales, mediante el reajuste de su pensión de jubilación, sin que ello signifique que tenga un proceso pendiente por definirse, pues el enfoque central de su controversia con la entidad de previsión lo constituye el amparo de sus garantías constitucionales. “Entonces, por idénticas razones, tampoco puede esgrimirse el pleito pendiente entre el Juez y cualquiera de las partes, a que se refiere el numeral 6° del artículo 150 de Código de Procedimiento Civil, para declarar el impedimento en este caso, donde, se reitera, tratándose de la acción de tutela no es exacto hablar de partes, contrapartes y pleito pendiente. En consecuencia, como la manifestación que hace el magistrado JULIO GILBERTO LANCHEROS LANCHEROS no se tipifica como causal de impedimento y tampoco se deduce de los hechos invocados que se puedan perturbar la imparcialidad y ponderación que deben guiar sus decisiones judiciales, perentorio resulta concluir que no existen razones que aconsejen

aceptar la separación del conocimiento de la acción de tutela, se declarará infundado el impedimento.2(Subrayas de la Sala). Téngase presente además, que en este asunto el señor Juez Cuarto Penal del Circuito acotó tangencialmente la afectación de su imparcialidad sin esbozar otros argumentos con solidez, careciendo del debido sustento y sin dejar claro de qué modo su imparcial juicio se encuentra alterado por la propia actividad desarrollada, pues 1Auto de 22 de enero de 2009 M.P. José Fernando Reyes Cuartas, acta Nº 015. Rdo 2008-00315. 2 Auto del 4 de junio de radicación 42550, M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés. 5 Impedimento Radicado No 2011-00099-01.

Accionante: Mercedes Espinosa de Giraldo Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales Decisión: Declara infundado el impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal refulge evidente que el hecho de haber interpuesto una acción de tutela en contra de la entidad demandada y tramitar en la actualidad un incidente de desacato en su contra, no implica interés alguno en el trámite que ahora se deja a su consideración, según refiere la causal de impedimento esgrimida. Finalmente, huelga aclarar que el asunto objeto de estudio no corresponde a la definición de competencias, como lo planteó el señor Juez quinto penal de circuito, sino a la declaratoria de un impedimento para conocer de la acción, el cual procede, como se explicó, cuando un funcionario judicial considera que se encuentra incurso en algunas de

las causales contempladas en el artículo 56 del C.P.P, figura muy diferente a la primera que se presenta cuando dos o más operadores judiciales consideran que les corresponde conocer de un proceso o cuando por el contrario se niegan a ello, argumentando que no es de su competencia. Por razón y en mérito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión PenalResuelve:

1. Declarar infundado el impedimento manifestado por el Dr. Luis Fernando López Maya -Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales6 Impedimento Radicado No 2011-00099-01.

Accionante: Mercedes Espinosa de Giraldo Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales Decisión: Declara infundado el impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para separarse del conocimiento de la acción de tutela instaurada por la señora Mercedes Espinosa de Giraldo en contra de CAJANAL EICE en liquidación y Buen Futuro Patrimonio Autónomo.

2. Remitir el expediente al Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales (C) para los fines pertinentes.

Notifíquese y cúmplase Gloria Ligia Castaño Duque Héctor Salas Mejía Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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