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TSDJ Manizales - SP2011-00102-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00102-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

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Sentencia Sistema Acusatorio: 2011-00102-01

ARIEL C(cid:201)SAR ECHEVERRI L(cid:211)PEZ

Actos Sexuales con Menor de Catorce Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 854 de la fecha. H: 5:30 p.m.

Manizales, veintitrØs (23) de julio de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el d(cid:237)a 19 de diciembre de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, a travØs del cual se conden(cid:243) al seæor ARIEL C(cid:201)SAR ECHEVERRI L(cid:211)PEZ a la pena principal de 126 meses de prisi(cid:243)n, luego de ser hallado responsable del delito de Actos sexuales con menor de catorce aæos e incesto, que la Fiscal(cid:237)a le endilg(cid:243) en concurso heterogØneo.

2. HECHOS De acuerdo con la acusaci(cid:243)n, la menor L.C.E.B., nacida el 2 de diciembre de 2006, cuando ten(cid:237)a cuatro aæos y fue llevada a la casa de la familia de su seæor padre para compartir con ellos, fue objeto de manipulaci(cid:243)n sexual indebida por parte de su abuelo, el

seæor ARIEL C(cid:201)SAR ECHEVERRI L(cid:211)PEZ, quien le toc(cid:243) la vagina, le dio besos en la boca y en la “cola”. PÆgina 2

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La menor hizo inicialmente la revelaci(cid:243)n a su profesora, luego de lo cual se puso al tanto a la progenitora, quien opt(cid:243) por acudir a denunciar ante las autoridades la situaci(cid:243)n presentada con su ex suegro y abuelo de su hija, surgiØndose as(cid:237) la presente causa penal.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. El d(cid:237)a 29 de noviembre de 2011 tuvo lugar en el Juzgado Quinto Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, la audiencia preliminar en la que se procedi(cid:243) por parte de la Fiscal(cid:237)a a formular imputaci(cid:243)n al seæor ECHEVERRI L(cid:211)PEZ como autor responsable del concurso heterogØneo de “Actos sexuales con menor de catorce años” e “Incesto”, sin que se allanara a los cargos. A continuaci(cid:243)n se clausur(cid:243) la diligencia, sin solicitud de medida de aseguramiento alguna.1 3.2. Culminada la fase de investigaci(cid:243)n y presentado el escrito de acusaci(cid:243)n2 con el que se radic(cid:243) la competencia en el

Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales3, el d(cid:237)a 3 de mayo de 2012 se llev(cid:243) a cabo la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de acusaci(cid:243)n, en la que al procesado se le atribuyeron de manera definitiva las conductas punibles contra la libertad, integridad y 1 Folio 7. 2 Folios 2 a 6. 3 Inicialmente el proceso se direccion(cid:243) al Juzgado SØptimo Penal del Circuito, pero por impedimento del titular del Despacho el asunto fue re-direccionado al Juzgado referido, el cual avoc(cid:243) conocimiento mediante decisi(cid:243)n del 24 de abril de 2012 (Folio 22). PÆgina 3

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal formaci(cid:243)n sexuales, y contra la familia, atrÆs referidas y enlistadas en los art(cid:237)culos 209 y 237 del C(cid:243)digo Penal.4 3.3. S(cid:243)lo hasta el 28 de febrero del aæo 2013 se celebr(cid:243) la audiencia preparatoria5, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que, por diversos intr(cid:237)ngulis procesales, debi(cid:243) aguardar por su inicio hasta el 12 de agosto de 2015, fecha despuØs de la cual se adelantaron varias sesiones que se extendieron hasta el 1” de junio de 2017, que fue

el d(cid:237)a en el que se emiti(cid:243) el sentido de fallo, el cual fue de carÆcter condenatorio.6

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A los 19 d(cid:237)as del mes de diciembre del aæo 2017, se profiri(cid:243) el fallo anunciado con el que el Juez comenz(cid:243) ofreciendo los argumentos y fundamentos jurisprudenciales a travØs de los cuales se ha determinado que la no comparecencia del menor presunta v(cid:237)ctima a estrados no impide arrimar a una decisi(cid:243)n de condena, en aquellos eventos en los que se cuenta con otro tipo de pruebas, como la que se constituye con peritos evaluadores del afectado, y el testimonio de allegados con conocimiento directo sobre circunstancias afines al episodio de abuso.

Posteriormente abrió el Juez un acápite denominado “de la revelación del hecho delictuoso” en el que se refirió a la capacidad 4 Folios 24 y 25. 5 Folios 54 a 56. 6 Folios 119A, 152, 156 y 161. PÆgina 4

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de los menores de edad de recordar y transmitir las vivencias an(cid:243)malas a que son sometidos por familiares, como dedujo que aqu(cid:237) lo hizo L.C.E.B. a su t(cid:237)a y a su cuidadora del jard(cid:237)n,

precisamente cuando le hablaban sobre el cuidado del cuerpo, destacando que lo hizo de forma espontÆnea, y con la claridad para dar a entender que no le gustaba la manera como la quer(cid:237)a el abuelito, que era dÆndole besos en la boca y en la zona genital. En cuanto a las maneras diversas en que la menor refiri(cid:243) lo ocurrido (tocamientos, besos en zona genital o ambos) en la sentencia se justific(cid:243) en la poca edad de la v(cid:237)ctima y por la repetici(cid:243)n de los abusos, aquellos que se resalta que tambiØn dio a conocer en otros espacios como en la valoraci(cid:243)n sexol(cid:243)gica y las evaluaciones psicol(cid:243)gicas realizadas, muy a pesar de lo dicho en testimonio por la madre de la menor, de la que se predic(cid:243) que deb(cid:237)a analizarse con reservas, ya que no quiso incriminar al abuelo de su hija y procur(cid:243) abstenerse de reiterar los hechos que la niæa le hab(cid:237)a contado y que, se adiciona en la sentencia, hubo oportunidad de que ocurrieran, ya que L.C.E.B. iba los fines de semana a casa de sus abuelos y ten(cid:237)a espacio para realizar el contacto lascivo que disfrazaba como muestras de cariæo, actualizÆndose as(cid:237) el indicio de oportunidad. A continuaci(cid:243)n el Juez hizo alusi(cid:243)n a la connotaci(cid:243)n libidinosa del contacto denunciado, para pasar a desestimar argumentos defensivos como la prevenci(cid:243)n de la t(cid:237)a de la menor

frente al seæor ARIEL C(cid:201)SAR al percibirlo como borrach(cid:237)n, ya que dicha visi(cid:243)n no se advirti(cid:243) que tuviera incidencia como para que PÆgina 5

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal faltase a la verdad en cuanto a la relaci(cid:243)n del episodio sexual vivido por la niæa, aquel que se pregon(cid:243) que no necesariamente apareja secuelas inmediatas, por lo que no advertirlas no significa que los hechos denunciados no hayan existido, as(cid:237) como tampoco el hecho de que la familia quisiera dejarlos de lado y seguir adelante. Por la verificaci(cid:243)n entonces de una conducta t(cid:237)pica, antijur(cid:237)dica y culpable encuadrable en los tipos penales de actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos e incesto, se impuso una pena base de 108 meses (m(cid:237)nima posible por el primer delito), aumentada en 18 meses por el concurso, para un total de 126 meses frente a los que no aplicaban subrogados o sustitutos punitivos, por lo que se orden(cid:243) la reclusi(cid:243)n del sentenciado.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N 5.1. Una vez notificada la decisi(cid:243)n en estrados, la Defensa interpuso recurso vertical de apelaci(cid:243)n, el cual sustent(cid:243) mediante

escrito con el que reclam(cid:243) la revocatoria del fallo condenatorio de primera instancia, tildÆndolo como producto de una indebida valoraci(cid:243)n probatoria. Indic(cid:243) inicialmente el Apelante que no pod(cid:237)a desconocerse que la v(cid:237)ctima no declar(cid:243) en el juicio oral, y que si bien ello no es (cid:243)bice para deducir la responsabilidad del acusado, debe soportarse en prueba adicional solvente, como consider(cid:243) que no ocurr(cid:237)a en el presente caso, en tanto que se constituy(cid:243) PÆgina 6

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal principalmente de testigos de o(cid:237)das que lo œnico que pueden acreditar es la existencia del relato de otra persona, como igualmente puede predicarse de las profesionales que atendieron a la menor y que escucharon su versi(cid:243)n de lo sucedido. Prosigui(cid:243) el Defensor reiterando que ante la ausencia de un testigo directo de los hechos, resultaba imperioso el despliegue de una investigaci(cid:243)n mÆs minuciosa, con la cual lograr “corroboraciones periféricas” acerca de la afrenta sexual, sin que finalmente se consiguieran, toda vez que la prueba no afirmaba los hechos, sino que acentuaba la duda, al permitir verificar aspectos tales como: (i) la niæa estaba dentro de unas buenas

condiciones de tipo psicol(cid:243)gico, (ii) L.C.E.B. no asoci(cid:243) al abuelo ARIEL C(cid:201)SAR con violencia sexual cuando fue evaluada psicol(cid:243)gicamente por la Dra. Acosta Oliveros, (iii) la niæa no present(cid:243) afectaci(cid:243)n de tipo escolar o social, (iv) tampoco vari(cid:243) la jovencita su relaci(cid:243)n con el abuelo, en tanto siguieron compartiendo y llevando una interacci(cid:243)n cariæosa, y (v) hab(cid:237)a una imposibilidad de que L.C.E.B. quedase a solas con su abuelo, verificando que era la abuela la encargada de su cuidado cuando los visitaba, amØn de que la casa ten(cid:237)a un espacio reducido y una distribuci(cid:243)n especial que tornaba improbable que el abuelo actuara en el cuarto mientras su esposa estaba en la cocina, por lo que el “indicio de oportunidad” acogido se desestructuraba. Concluy(cid:243) as(cid:237) el Censor que la Fiscal(cid:237)a no logr(cid:243) la demostraci(cid:243)n mÆs allÆ de toda duda razonable de la PÆgina 7

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal responsabilidad del seæor ECHEVERRI L(cid:211)PEZ, imponiØndose en consecuencia la aplicaci(cid:243)n del universal principio in dubio pro reo.

5.2. En el tØrmino de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo de la temÆtica a desarrollar.

L.C.E.B. no acudi(cid:243) a estrados a dar cuenta de los hechos denunciados. No pudo la audiencia escucharla y conocer directamente lo que la propia menor ten(cid:237)a para contar acerca de la situaci(cid:243)n vivida con su abuelo. A pesar de tal contingencia, para el Juez de la causa se presentaron otras pruebas que permitieron deducir que el seæor ARIEL C(cid:201)SAR ECHEVERRI s(cid:237) abus(cid:243) sexualmente de su nieta. La Defensa es de otro parecer, y ha presentado una apelaci(cid:243)n con la que, si bien reconoce la opci(cid:243)n de condenar sin el testimonio de quien se reputa v(cid:237)ctima, reclama que ello ocurra ante la consecuci(cid:243)n de elementos de convicci(cid:243)n que corroboren con solidez la existencia de la ilicitud, como aqu(cid:237) predica que no ha acontecido. Corresponde entonces a la Sala, como Juez Plural de segundo nivel, realizar un nuevo justiprecio de la prueba, a efectos de determinar si hay firmeza suasoria en la incriminaci(cid:243)n PÆgina 8

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Sala Penal o si, por el contrario, han fulgurado dudas que se oponen y desbarajustan el juicio de responsabilidad edificado en primera instancia. 6.2. Proemio. Posibilidad de constatar lo sucedido sin el testimonio de la v(cid:237)ctima. Ya en mœltiples ocasiones ha expresado la Sala que no hay norma, ni ninguna otra fuente jur(cid:237)dica que exija que el menor agraviado ratifique la inculpaci(cid:243)n ante funcionario judicial como condici(cid:243)n imprescindible para fundamentar el juicio de responsabilidad. Se ha preconizado en consecuencia que razonar en contrario ser(cid:237)a establecer indebidamente una tarifa legal para la acreditaci(cid:243)n de los delitos sexuales y sus responsables, pues se crear(cid:237)a la idea de que su verificaci(cid:243)n œnicamente puede lograrse por las palabras ofrecidas en juicio por la v(cid:237)ctima misma, desconociØndose as(cid:237) que es factible que, dadas las circunstancias, ello no ocurra, pero a pesar de ello se aporten los elementos de convicci(cid:243)n suficientes para conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se despleg(cid:243) el comportamiento libidinoso. Al respecto, vale recordar providencia de esta Colegiatura7 en la que sobre el particular se enseæ(cid:243): “Es verdad que la víctima no declar(cid:243) en el juicio, pero ello en nada deslegitima la validez probatoria de su dicho ante varios escenarios, la que a tono con las demÆs piezas del 7 Decisi(cid:243)n del 2 de diciembre de 2012. MP: JosØ Fernando Reyes Cuartas.

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal recaudo como se patenta en amplia precedencia evaluativa, habida cuenta que la ley y la jurisprudencia no descarta de tajo que inexorablemente ante la ausencia de su declaraci(cid:243)n ante el juez, el asunto o la deponencia primaria u otras similares en Æmbitos diferentes carezca de validez y de fuerza implicativa. “De ser ello, entonces, nada se podr(cid:237)a hacer o demostrar, pues, piØnsese en situaci(cid:243)n cuando la v(cid:237)ctima queda en estado tal que no le permite deponer nuevamente bien por salud f(cid:237)sica o mental, por recomendaci(cid:243)n de la no revictimizaci(cid:243)n, cuando a pesar de su presencia ante el Juez decide no volver a referirse a su malhadada experiencia bien por su trauma sobreviniente, porque simplemente sus padres no lo permiten por tener que evocar ese nefasto recuerdo, o por similar causa. “Luego la tesis del defensor no es absoluta ya que igual otras formas de probar existen, en virtud del principio de libertad de prueba que rige en materia penal.” Tal tesis no ha sido reprobada con la apelaci(cid:243)n, por lo que ahora no hay debate ni dificultad alguna en admitir la opci(cid:243)n de que la reconstrucci(cid:243)n de los hechos realizada otrora por la v(cid:237)ctima llegue a conocimiento del Juez de la causa a travØs de otros

medios de prueba, como por ejemplo la prueba pericial que, analizada en conjunto con las demÆs probanzas, permita eventualmente formar un criterio para condenar. Pero es preciso aclarar que los dichos de la v(cid:237)ctima contenidos en declaraciones o valoraciones pasadas, as(cid:237) como las reseæas que de sus dichos hagan otros testigos, no por lo expuesto abandonan una caracter(cid:237)stica especial y relevante, como es que ante la ausencia del testigo encarnan una restricci(cid:243)n para la inmediaci(cid:243)n judicial y, correlativamente, para la contradicci(cid:243)n de la contraparte, lo cual se traduce en que esas versiones extra juicio de quien se reputa v(cid:237)ctima, si bien son admisibles, son claramente prueba de referencia, en la que no puede soportarse en exclusiva la eventual decisi(cid:243)n de condena, al tenor de lo dispuesto en el art(cid:237)culo PÆgina 10

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 381 del C.P.P. cuando dicta: “La sentencia condenatoria no podrÆ fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia”. De este modo, si bien la ausencia del testimonio de la v(cid:237)ctima, no conduce inexorablemente a la disoluci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n, resulta imperativo para tales efectos que la pretensi(cid:243)n

de la Fiscal(cid:237)a se nutra de otros medios de prueba que, bajo los criterios de la sana cr(cid:237)tica, gocen de idoneidad y aptitud suasoria para acreditar la existencia de la afrenta sexual. Pertinente al respecto resulta traer a colaci(cid:243)n la decisi(cid:243)n SP-3332-2016 (Rad.43866) cuando la Corte Suprema de Justicia pregona: “La Fiscal(cid:237)a debe analizar las consecuencias que se derivan de este tipo de decisiones. As(cid:237), por ejemplo, si opta por presentar como prueba de referencia la declaraci(cid:243)n anterior del menor, estÆ en la obligaci(cid:243)n de adelantar una investigaci(cid:243)n especialmente minuciosa, orientada a obtener otros medios de conocimiento que permitan superar la prohibici(cid:243)n consagrada en el art(cid:237)culo 381 de la Ley 906 de 2004, segœn el cual la condena no puede estar basada exclusivamente en prueba de referencia. Ello no significa que en los casos en que no se enfrente la problemÆtica de la prueba de referencia la Fiscal(cid:237)a no tenga la obligaci(cid:243)n de corroborar la versi(cid:243)n de quien comparece en calidad de v(cid:237)ctima; lo que se quiere resaltar es que la tarifa legal negativa consagrada en el art(cid:237)culo 381 en cita le impone al ente acusador cargas adicionales”. Por virtud de lo expuesto entonces, en casos como el presente en el que no hay testigos directos de los hechos, deberÆ ser cuidadoso y riguroso el Juez en su labor anal(cid:237)tica, a efectos

de establecer sin apresuramiento si con la prueba practicada bajo los principios de publicidad, inmediaci(cid:243)n y contradicci(cid:243)n hay efectivamente una corroboraci(cid:243)n objetiva y s(cid:243)lida de lo PÆgina 11

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acontecido, o si existen vac(cid:237)os, deficiencias, contrariedades o baches probatorios que hacen aconsejable e imperativo mantener indemne la presunci(cid:243)n de inocencia. Como cuantiosa jurisprudencia lo ha determinado: en el momento en que las pruebas practicadas en audiencia pœblica no logran esclarecer las circunstancias concomitantes a la comisi(cid:243)n de la presunta conducta delictiva, ni mucho menos sobre la responsabilidad penal del procesado en la misma, deberÆ primar la absoluci(cid:243)n por aplicaci(cid:243)n del in dubio pro reo, entendido como “el estadio cognoscitivo en el que en la aprehensi(cid:243)n de la realidad objetiva concurren circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trate.”8. 6.3. AnÆlisis del caso en concreto. 6.3.1. A la hora de formular la acusaci(cid:243)n, la Fiscal(cid:237)a hizo la relaci(cid:243)n de los hechos jur(cid:237)dicamente relevantes aduciendo

bÆsicamente que el seæor ARIEL C(cid:201)SAR ECHEVERRI a su nieta L.C.E.B., de apenas 4 años, “le toca la vagina, le da besos en el rabo y en la boca, hechos que suceden en la sala cuando la abuela estÆ en la cocina”. Tal panorama fÆctico que se ha relacionado que ocurri(cid:243) a finales de 2010 y/o principios de 2011 vino a ser materia de discusi(cid:243)n en juicio oral que inici(cid:243) en el aæo 2015 y que se 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, sentencia del 29 de septiembre de 2009 radicado 32.270. PÆgina 12

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal extendi(cid:243) hasta el aæo 2017 que pudo culminarse la fase probatoria. Para dicho estadio procesal se trajo inicialmente a declarar a la seæora Sandra Viviana, denunciante y madre de L.C.E.B., para quien el procesado no era un desconocido, toda vez que se trataba del abuelo paterno de su hija, y quien otrora hab(cid:237)a sido su suegro. Al arrimar a estrados la testigo, como progenitora, y por consiguiente, como benefactora por antonomasia de su hija, se esperaba que ofreciera una versi(cid:243)n con la que ratificara la

ocurrencia del episodio lascivo que acudi(cid:243) a denunciar. Pero no fue ello lo que aconteci(cid:243), en tanto al ser inquirida por lo sucedido no entreg(cid:243) informaci(cid:243)n incriminatoria, sino que termin(cid:243) siendo germen de un ambiente de dubitaci(cid:243)n. Se pasa a explicar: Cuando Sandra Viviana fue cuestionada por el motivo de su presencia en juicio, indic(cid:243) que era por algo que su hija coment(cid:243) cuando estaba en k(cid:237)nder, pero que no se ha logrado demostrar, y que tampoco hab(cid:237)a sido reiterado por la niæa que a la fecha, ya contando con 10 aæos, siempre ha mantenido al margen, sin que le haya generado mayor repercusi(cid:243)n en el desenvolvimiento de su vida, como quiera que es una jovencita inteligente, sin problemas para socializar, que siente cariæo por su abuelo y todav(cid:237)a departe con Øl, sin haberlo rechazado en momento alguno. PÆgina 13

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y claramente la madre reconoci(cid:243) que su hija lleg(cid:243) a decirle a una profesora y luego a la t(cid:237)a que hab(cid:237)a sido tocada y besada por su abuelo ARIEL C(cid:201)SAR, pero en paralelo indic(cid:243) que a ella

como mamÆ no le hizo una clara incriminaci(cid:243)n, ni le denot(cid:243) tristeza o abatimiento por el episodio, queriendo seguir yendo donde los abuelos, como efectivamente lo ha hecho, sin revivir en momento alguno el tema. Junto a lo anterior expres(cid:243) la deponente que cuando la profesora de su hija la alert(cid:243) sobre su revelaci(cid:243)n referida a besos en la boca y tocamientos corporales, acudi(cid:243) al padre de la niæa para hacerle el reclamo de la situaci(cid:243)n, con el Ænimo de que Øste corrigiera algo que ella conoc(cid:237)a y que nunca le gust(cid:243), como era que en la familia de su ex pareja estilaban darse muestras de cariæo at(cid:237)picas, como besos en la boca. Aclar(cid:243) as(cid:237) que en principio crey(cid:243) que se trataba de dicho proceder, pero que cuando la niæa habl(cid:243) con la t(cid:237)a (su hermana) de los tocamientos ah(cid:237) s(cid:237) acudi(cid:243) ante las autoridades, sin que desde ese momento volviera la niæa a mencionar el supuesto episodio de abuso, pasando as(cid:237) casi cinco aæos en los que su hija prosigui(cid:243) su vida normal, incluso visitando y relacionÆndose con sus abuelos. Todas estas manifestaciones hechas en la vista pœblica, siempre provinieron de una madre que no se mostr(cid:243) segura de la existencia del delito, sino que dudaba de su ocurrencia, sin que se

aprecien actitudes o manifestaciones con las cuales poder afirmar que actuaba as(cid:237) por un deseo ladino en favorecer al acusado, PÆgina 14

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resultando mÆs probable que se debi(cid:243) a que la madre en verdad ha estado vacilante de si el abuelo agravi(cid:243) a su hija. Al respecto n(cid:243)tese que fue conocido que Sandra Viviana estÆ divorciada desde muchos aæos atrÆs del padre de su hija, y que las familias de ambos, aunque tienen buenas relaciones, no tienen ningœn v(cid:237)nculo cercano, el que tampoco existe entre nuera y exsuegro, no habiendo as(cid:237) bases concretas para deducir un Ænimo de la progenitora de L.C.E.B. en favorecer al seæor ARIEL C(cid:201)SAR ECHEVERRI, pasando por encima de la dignidad de su hija. En la prÆctica judicial se suelen ver mujeres que por dependencia econ(cid:243)mica, amor ciego o por temor, terminan por favorecer en casos como el presente a sus parejas, tirando por la borda la reivindicaci(cid:243)n de los derechos de sus hijos, pero en verdad no se percibe en la seæora Sandra Viviana una dependencia o ligaz(cid:243)n especial con su expareja y mucho menos con el procesado como para que hubiera acudido a la audiencia a

alterar una realidad que conoce. Pero lo que s(cid:237) puede moverla a asumir una postura dubitativa es que su hija en ningœn momento ha generado un sentimiento negativo o de repulsa hacia su abuelo, perviviendo al contrario un cariæo que ella ha visto en el d(cid:237)a a d(cid:237)a en el que, como lo manifest(cid:243), su niæa crece al lado de aquel pariente del que ella misma tiene una buena imagen. PÆgina 15

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No resulta para nada descabellado que una madre que observa que el hecho que denunci(cid:243) no vuelve a ser relacionado por su pequeæa hija en los siguientes cinco aæos, que no le ocasiona un cambio de comportamiento, y que tampoco altera la buena relaci(cid:243)n con el abuelo con quien sigue compartiendo, dude sobre su ocurrencia, y que por ello pasados varios aæos, antes que ser una encolerizada testigo, asuma un talante af(cid:237)n con su incertidumbre. Y es posible que estØ equivocada, pues no puede desconocerse que son muchos los casos en los que las v(cid:237)ctimas de delitos sexuales no denotan afectaci(cid:243)n emocional por muchos aæos, creciendo aparentemente libres de cualquier pesadumbre, pero dicha visi(cid:243)n sesgada no puede conducir a desechar la

sinceridad de la madre. En verdad no resulta justo, ni tampoco acorde con la valoraci(cid:243)n de su testimonio, calificarla como favorecedora del seæor ARIEL C(cid:201)SAR ECHEVERRI, cuando lo que puede afirmarse es que ella duda de la ocurrencia del delito. No por capricho, ni por una preferencia indebida por el acusado, sino porque conoce que su hija no ha evidenciado rasgos de abuso sexual, conoce tambiØn que ella sigue queriendo y compartiendo con el abuelo al que no teme ni repudia, como no habr(cid:237)a de esperarse de haber sido violentada en el plano sexual, y finalmente porque fue conocedora directa de unas muestras de cariæo extraæas en las que hab(cid:237)a besos en la boca entre integrantes de la familia de su ex esposo que pudieron ser el PÆgina 16

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal motivo de molestia para su hija, a quien desde muy chiquita le inculc(cid:243) que ello no deb(cid:237)a hacerse, ni aceptarse. Se cuenta, pues, con una primera testigo que en su calidad de madre, no interesada en favorecer al acusado, se esperar(cid:237)a que fuera la primera en suplir el vac(cid:237)o originado en la ausencia de L.C.E.B., pero contrario a la expectativa se abstuvo de apoyar la tesis de la Fiscal(cid:237)a, auspiciada por una dubitaci(cid:243)n que la Sala

califica como genuina y que mal har(cid:237)a en omitir. 6.3.2. A tono con lo que viene de discurrirse, es preciso recordar que durante la prÆctica de la prueba se solicit(cid:243) y aval(cid:243) la incorporaci(cid:243)n de una fotograf(cid:237)a tomada el d(cid:237)a de la primera comuni(cid:243)n de la pequeæa L.C.E.B., en la que aparece ella sonriente junto a sus abuelos, mÆs precisamente abrazando al seæor ARIEL C(cid:201)SAR ECHEVERRI. (Folio 150). ¿Por quØ la niæa sonr(cid:237)e y bordea con su brazo a quien le hizo tamaæo mal? Es una posibilidad que lo haga porque no recuerda muy bien lo acontecido y/o quizÆ ha querido dejar de lado el agravio, pero ante el escenario afectuoso que se abstrae de la imagen resulta bien dif(cid:237)cil no colocar en entredicho tal hip(cid:243)tesis y creer mÆs bien que L.C.E.B. estÆ al lado de un hombre con el que s(cid:243)lo tienen buenos referentes. Debe insistirse en que los delitos sexuales muchas veces no generan secuelas emocionales inmediatas o perceptibles, pero es que en la imagen no se ve s(cid:243)lo a una niæa carente de abatimiento PÆgina 17

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Sala Penal o malestar, sino a una pequeæa que muestra afecto por su abuelo y que se siente feliz a su lado, lo cual es una opci(cid:243)n menos probable que se dØ entre v(cid:237)ctima y victimario. Es decir, algunos menores de edad v(cid:237)ctimas de delitos sexuales siguen adelante con su vida, sin un acentuado menoscabo an(cid:237)mico, pero resulta bien dif(cid:237)cil, y por mucho, que su victimario sea un referente de amor con el que no tenga problema en seguir compartiendo, y con el que tenga importantes muestras de cariæo y alegr(cid:237)a. Es por ello que la imagen aportada posee para esta Sala una relevancia inusitada que el Juez de primer nivel no le otorg(cid:243), pues permite apreciar una cercan(cid:237)a afectiva que, de un lado, no habr(cid:237)a de esperarse que toleraran y patrocinaran los cuidadores de la menor, y de otro lado, que se opone a la existencia de un antecedente de abuso sexual en la memoria d

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