TSDJ Manizales - SP2011-00104-00 C
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00104-00 C
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 124 Manizales, Mayo dieciocho (18) de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Carlos Alberto GonzÆlez Mart(cid:237)nez contra la Registraduria Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneraci(cid:243)n a su derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jur(cid:237)dica.
II. Antecedentes Manifest(cid:243) el petente, que desde el aæo 2006 solicit(cid:243) la expedici(cid:243)n de su nueva cØdula de ciudadan(cid:237)a ante la Registradur(cid:237)a Municipal de la Dorada, Caldas; que en el aæo 2010 le otorgaron una contraseæa y que aœn no se le ha hecho entrega de su cØdula de ciudadan(cid:237)a.
Agreg(cid:243) el accionante que la falta de documento de identificaci(cid:243)n le ha impedido inscribirse y participar en las elecciones, y ejercer sus 2 Tutela 1“ instancia No 2011-00104-00
Accionante: Carlos Alberto GonzÆlez Mart(cid:237)nez
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal demÆs derechos como ciudadano. Por lo anterior, considera cercenados sus derechos fundamentales.1
III. Contestaci(cid:243)n de la demanda En su respuesta al petitorio, la Registraduria Nacional del Estado Civil, indic(cid:243) que la entidad no vulnera ni ha vulnerado en modo alguno los derechos fundamentales invocados por el accionante, ya que desde el momento mismo de la solicitud, al preparar el material, se hizo entrega de una contraseæa, que suple las veces de la cØdula de ciudadan(cid:237)a para efectos de identificaci(cid:243)n, y, si al vencimiento del tØrmino de la contraseæa, por alguna raz(cid:243)n aœn no estÆ listo el documento de identificaci(cid:243)n, el ciudadano pudo solicitar una certificaci(cid:243)n, gesti(cid:243)n que se cumple en el mismo documento.
As(cid:237) mismo indic(cid:243) que consultado el Archivo Nacional de Identificaci(cid:243)n ANI, el sistema de Gesti(cid:243)n Electr(cid:243)nica de GED y el MTR, bases de datos que les permite conocer el estado de los documentos se pudo establecer que la renovaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a No 10.189.945 a nombre de Carlos Alberto GonzÆlez Mart(cid:237)nez, present(cid:243) inconvenientes de carÆcter tØcnico, definitivos en el proceso de producci(cid:243)n, (controles automÆticos, errores en firma, fotos, impresi(cid:243)n dactilar, datos). 1 Fls. 01-02. 3 Tutela 1“ instancia No 2011-00104-00
Accionante: Carlos Alberto GonzÆlez Mart(cid:237)nez
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente expuso que la Direcci(cid:243)n Nacional de Identificaci(cid:243)n remiti(cid:243) al accionante oficio RNEC-DNI-AT 1632 de fecha 11 de mayo de 2011, con la finalidad de informarle el estado actual del trÆmite de la cØdula de ciudadan(cid:237)a y de las gestiones adelantadas al interior de la entidad para brindar una soluci(cid:243)n efectiva a la situaci(cid:243)n presentada, por consiguiente el mismo deberÆ acercarse a la Registradur(cid:237)a mÆs cercana a su lugar de domicilio, para que le sea tomado nuevo material de cedulaci(cid:243)n, conservando su cupo numØrico el cual serÆ enviado con prelaci(cid:243)n al centro de acopio respectivo para proceder a la expedici(cid:243)n en la mayor brevedad posible de su nueva cØdula de ciudadan(cid:237)a.2
IV. Consideraciones de la Sala Para esta Colegiatura los hechos expuestos en la demanda evidencian una abierta vulneraci(cid:243)n por parte de la autoridad accionada, de los derechos que como ciudadano se radican en cabeza del seæor Carlos Alberto GonzÆlez Mart(cid:237)nez, quien efectivamente, al no tener en su poder el documento con el cual se debe identificar, encuentra l(cid:237)mites para el acceso a las diferentes instancias en las cuales aquØl es imprescindible.
La entidad accionada parece ignorar que la no entrega de la cØdula de ciudadan(cid:237)a compromete ademÆs el reconocimiento de la personalidad jur(cid:237)dica y el ejercicio de derechos pol(cid:237)ticos, garant(cid:237)as de 2 Fls. 16-22. 4 Tutela 1“ instancia No 2011-00104-00
Accionante: Carlos Alberto GonzÆlez Mart(cid:237)nez
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal insoslayable materializaci(cid:243)n en un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la participaci(cid:243)n ciudadana. En punto de la existencia de una afectaci(cid:243)n de los derechos a la personalidad jur(cid:237)dica y una limitaci(cid:243)n del ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos, la Sala debe rememorar pronunciamiento de la mÆxima Colegiatura Constitucional, la cual en caso de idØntico jaez afirm(cid:243) que: “En el caso sub examine aunque como lo afirman los jueces de instancia negaron la acci(cid:243)n argumentando que no se encontr(cid:243) vulneraci(cid:243)n concreta de los derechos fundamentales de la accionante, porque la Registradur(cid:237)a ha dado respuesta a su solicitud de trÆmite de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, con la expedici(cid:243)n (dos veces) de la contraseæa, o porque no se pueda demostrar un perjuicio directo en la celebraci(cid:243)n de algœn
negocio o contrato atribuible a la falta de dicho documento, sin embargo, encuentra la Sala que s(cid:237) existe una amenaza de los derechos de la accionante, ante la eventual limitaci(cid:243)n de sus derechos pol(cid:237)ticos pues, sin la cØdula de ciudadan(cid:237)a ella no podrÆ ejercer su derecho al sufragio en la pr(cid:243)xima jornada electoral para elegir miembros de las corporaciones pœblicas y, mas importante aun la elecci(cid:243)n de nuestro Presidente de la Repœblica, lo que indiscutiblemente vulnera el art(cid:237)culo 40 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. Para la Sala, la no expedici(cid:243)n oportuna del documento de identidad a la actora, por parte de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, vulnera sus derechos fundamentales, ya que desde el mes de octubre del aæo 2002, al haber alcanzado la mayor(cid:237)a de edad (18 aæos) tramit(cid:243) y solicit(cid:243) por primera vez la expedici(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, que nunca le fue entregada bajo el argumento de haberla extraviado dentro de la Registradur(cid:237)a, y ahora despuØs de transcurridos mÆs de 3 aæos, y el ente demandado le soluciona la demora expidiendo una contraseæa (junio 20 de 2005) indicando que estÆ solicitando un duplicado de la cØdula que no se le ha entregado nunca. 5 Tutela 1“ instancia No 2011-00104-00
Accionante: Carlos Alberto GonzÆlez Mart(cid:237)nez
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En conclusi(cid:243)n, se estÆn vulnerando los derechos fundamentales a la demandante, porque sin la cØdula de ciudadan(cid:237)a que es el documento de identidad, no puede desarrollar actividades propias de su calidad; as(cid:237) como la de realizar actos civiles para los cuales la presentaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a resulta indispensable, y por lo tanto la carencia del documento afecta de manera directa el pleno ejercicio de sus derechos como ciudadana”3. (Subrayas y negrillas ajenas al texto original). Es as(cid:237) como las entidades que tienen la tarea de tramitar y expedir todos aquellos instrumentos que tienen como utilidad la efectivizaci(cid:243)n de este tipo de prerrogativas, deben velar porque Østos se pongan a disposici(cid:243)n de los ciudadanos en el menor tiempo posible, labor que en el sub lite no se ha agotado. EstÆ demostrado que el accionante lleva alrededor de cinco aæos a la espera de la expedici(cid:243)n de su documento de identificaci(cid:243)n, pues lo viene tramitando desde el aæo 2006, expidiØndosele una nueva contraseæa el 24 de mayo de 2010, pero sin que se le entregue el nuevo documento de identificaci(cid:243)n, y sin que tampoco se le informe los motivos de su tardanza, pues fue s(cid:243)lo a ra(cid:237)z de este trÆmite constitucional que mediante oficio RNEC-DNI-AT 1632/2011 del 11 de
mayo de 2011, le inform(cid:243) al afectado la presentaci(cid:243)n de inconvenientes de carÆcter tØcnico en el proceso de producci(cid:243)n, informÆndole que debe acercarse a la registradur(cid:237)a mÆs cercana a su 3 Sentencia T056 de 2006. M.P Alfredo BeltrÆn Sierra. 6 Tutela 1“ instancia No 2011-00104-00
Accionante: Carlos Alberto GonzÆlez Mart(cid:237)nez
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lugar de domicilio, para que le sea tomado nuevo material de cedulaci(cid:243)n. TØngase con la Corte Constitucional4 que el periodo prudencial para que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil expida el documento de identidad es de un (1) aæo, lapso durante el cual la persona cuenta, en los primeros seis meses, con la contraseæa como un documento que le sirve de soporte para acreditar su identidad, mientras que para los restantes seis meses tiene la posibilidad de solicitar una certificaci(cid:243)n en el sentido que su documento de identidad se encuentra en trÆmite de expedici(cid:243)n. Transcurrido ese periodo, los mencionados documentos pierden validez, pues ello equivaldr(cid:237)a a atribuirles una funci(cid:243)n que legalmente s(cid:243)lo cumple la cØdula de ciudadan(cid:237)a. Descendiendo estos parÆmetros al caso concreto, resultar(cid:237)a
desproporcionado e irrazonable esperar una anualidad hasta la entrega del documento definitivo, pues tal como lo ha informado el petente y consta en el expediente (fl 01), hace mÆs de un cinco aæos inici(cid:243) los trÆmites respectivos para lograr la renovaci(cid:243)n del documento, y desde mayo de 2010 que recibi(cid:243) una nueva contraseæa, espera se le entregue el documento de identificaci(cid:243)n, de ah(cid:237) que pueda concluirse que sin justificaci(cid:243)n alguna la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil ha desconocido los derechos fundamentales del actor, pues ha tardado un lapso considerable sin que vea satisfecho su anhelo de acceder materialmente al documento solicitado, situaci(cid:243)n que conduce 4 Cfr Sentencia T497 de junio 29 de 2006. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo 7 Tutela 1“ instancia No 2011-00104-00
Accionante: Carlos Alberto GonzÆlez Mart(cid:237)nez
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a la protecci(cid:243)n constitucional del derecho fundamental a la personalidad jur(cid:237)dica, ordenando en consecuencia, a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ, que dentro del tØrmino de 48 horas siguientes al momento en que el seæor Carlos Alberto GonzÆlez Mart(cid:237)nez se acerque a sus dependencias y le sea tomado el nuevo material de cedulaci(cid:243)n, realice las gestiones pertinentes para
expedirle la cØdula de ciudadan(cid:237)a, sin que su entrega, a travØs de la Registradur(cid:237)a Municipal de la Dorada (C) o aquella dependencia de la accionada que se elija para adelantar el proceso, pueda exceder de 30 d(cid:237)as contados de la misma manera. Valga recordar, que de conformidad con el art 6 de la carta pol(cid:237)tica, los particulares son responsables por infracci(cid:243)n de la constituci(cid:243)n y la ley. Los servidores pœblicos lo son por la misma raz(cid:243)n, y por la omisi(cid:243)n o extralimitaci(cid:243)n del ejercicio de sus funciones. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Tutelar el derecho fundamental a la personalidad jur(cid:237)dica del seæor Carlos Alberto GonzÆlez Mart(cid:237)nez, ordenando en consecuencia, que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ, dentro del 8 Tutela 1“ instancia No 2011-00104-00
Accionante: Carlos Alberto GonzÆlez Mart(cid:237)nez
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tØrmino de 48 horas siguientes al momento en que el seæor Carlos Alberto GonzÆlez Mart(cid:237)nez se acerque a sus dependencias y le sea
tomado el nuevo material de cedulaci(cid:243)n, realice las gestiones pertinentes para expedirle su cØdula de ciudadan(cid:237)a, sin que su entrega, a travØs de la Registradur(cid:237)a Municipal de la Dorada (C) o aquella dependencia del accionado que se elija para adelantar el proceso, pueda exceder de 30 d(cid:237)as contados de la misma manera.
2. Notificar el presente fallo a las partes haciØndoles saber que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes y disponer el env(cid:237)o del expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Astrid Liliana GonzÆlez Piedrahita Secretaria