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TSDJ Manizales - SP2011- 00108-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011- 00108-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

2“. Instancia No. 2011-00108-02

Delito: Homicidio en concurso con lesiones

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 376 Manizales, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013). ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa, contra la determinaci(cid:243)n adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas) en la audiencia de Formulaci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n, que neg(cid:243) la solicitud de nulidad elevada por aquel dentro de la investigaci(cid:243)n contra JosØ Humberto Ram(cid:237)rez Garz(cid:243)n, como presunto responsable del concurso delictual de Homicidio preterintencional y lesiones personales. ACTUACION PROCESAL El escrito de acusaci(cid:243)n fue presentado por la Fiscal(cid:237)a Primera Delegada Seccional el 18 de julio de 2011 y repartido al Juzgado (cid:218)nico Penal del Circuito de Anserma (Caldas), el que 1 2“. Instancia No. 2011-00108-02

Delito: Homicidio en concurso con lesiones

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cit(cid:243) para audiencia de formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n el 23 de

septiembre de ese aæo, la que por petici(cid:243)n expresa de la Defensa y Fiscal(cid:237)a se suspendi(cid:243) para dar paso a la presentaci(cid:243)n de un preacuerdo. Tras surtirse todo un trÆmite fallido de primera instancia y segunda instancia frente a la negociaci(cid:243)n promovida entre las partes, as(cid:237) como dar curso a la manifestaci(cid:243)n de impedimento por parte del Juez (cid:218)nico Penal del Circuito de Anserma (C), finalmente la seæora Juez Penal del Circuito de Riosucio instal(cid:243) la audiencia de acusaci(cid:243)n el pasado 17 de mayo. En uso de la palabra el seæor defensor conforme a lo contemplado en el art(cid:237)culo 337 del C de P.P., solicit(cid:243) al juez de la causa declarara la nulidad de lo actuado, en raz(cid:243)n a la vulneraci(cid:243)n del derecho al debido proceso y a garant(cid:237)as fundamentales, bajo las siguientes premisas: a). La Fiscal(cid:237)a ejerci(cid:243) la investigaci(cid:243)n preliminar a espaldas del seæor Ram(cid:237)rez Garz(cid:243)n y solo vino a saber de su vinculaci(cid:243)n para la fecha en que se intent(cid:243) la primera preclusi(cid:243)n, esto es, el 30 de junio de 2011. Circunstancia que contrar(cid:237)a el ejercicio del derecho de defensa que le asiste, a tono con lo establecido en la sentencias C-150 de 1993 y T42887 de 2009, las que refieren como causal invalidatoria la vinculaci(cid:243)n tard(cid:237)a del imputado.

2 2“. Instancia No. 2011-00108-02

Delito: Homicidio en concurso con lesiones

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal b.) En cuanto a la audiencia de control de captura, alude que se libr(cid:243) por un solo delito, sin embargo en el momento de resolver el Juez hizo menci(cid:243)n a otro, lo que deja entrever que anticip(cid:243) la imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica que le corresponde hacer al ente Fiscal. c.) Denuncia igualmente, las irregularidades incurridas por el juez garante, al no apartarse del conocimiento del asunto, pese a asistirle interØs en el mismo, dada su amistad con el denunciante de un proceso civil que se adelanta en el mismo Juzgado. d.) En cuanto a la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, se duele de la exposici(cid:243)n por parte de la Fiscal(cid:237)a de un documento incompleto, para acreditar el deceso de la seæora Nidia Nelcy, lo que rompe con la estructura del debido proceso. As(cid:237) mismo, advirti(cid:243) de la inusitada y sospechosa presi(cid:243)n que ejerci(cid:243) el juez garante sobre su prohijado para efectos de allanarse, al igual que haber permitido que la Fiscal(cid:237)a suministrara informaci(cid:243)n errada sobre la facultad de retractarse. e.) En torno a la audiencia de medida de aseguramiento, destac(cid:243) las inconsistencias incurridas por la Fiscal(cid:237)a y patrocinadas por el

Juez, quien debi(cid:243) resolver en favor de su pupilo. f. Respecto del escrito de acusaci(cid:243)n, advierte sobre la mora presentada para dÆrselo a conocer al procesado, lo que caus(cid:243) el que se mantuviera desprotegido de la posibilidad de recoger entrevistas, llevando ventaja en tal sentido la Fiscal(cid:237)a. Luego 3 2“. Instancia No. 2011-00108-02

Delito: Homicidio en concurso con lesiones

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concurri(cid:243) afrenta al debido proceso por el indebido vencimiento de tØrminos. g. Alude sobre las dificultades que ha sorteado, frente a las peticiones de libertad provisional, entraæando violaci(cid:243)n del derecho de su cliente a obtener la libertad. As(cid:237) como tambiØn arremete contra la decisi(cid:243)n proferida por el Tribunal al disponer la anulaci(cid:243)n de la negociaci(cid:243)n, pues en su criterio invadi(cid:243) esferas propias del Acusador. Reconoci(cid:243) al seæor Juez de conocimiento que se adelant(cid:243) un incidente de recusaci(cid:243)n y haberse entablado una acci(cid:243)n de nulidad en procura a marginar al seæor Juez de control de garant(cid:237)as del proceso, las que resultaron adversas. De idØntica forma, que asumi(cid:243) la defensa del seæor Ram(cid:237)rez Garz(cid:243)n desde finales del aæo 2011.

EL AUTO IMPUGNADO

Tras reseæar brevemente la instituci(cid:243)n de la nulidad en la sistemÆtica procesal y de los efectos que la misma contrae para la actuaci(cid:243)n, seæala la a quo que la petici(cid:243)n invalidatoria procurada por del defensor de confianza no la persuade. Aqu(cid:237) sus razones:

1. En cuanto a la primera causal anulatoria, relacionada a no haberse avisado al indiciado del curso de la actuaci(cid:243)n adelantada en su contra por la Fiscal(cid:237)a, se inclina por aceptar la relaci(cid:243)n 4 2“. Instancia No. 2011-00108-02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esbozada por la Fiscal(cid:237)a que da cuenta de las actividades desplegadas con conocimiento del seæor imputado. Resaltando, que la misma se adelant(cid:243) sin sospechoso y que a partir del 12 de mayo de 2010 se dispone la recepci(cid:243)n de un interrogatorio, desde entonces se ejecutaron varias labores en procura a la notificaci(cid:243)n del seæor Ram(cid:237)rez Garz(cid:243)n, luego no se ajust(cid:243) a la verdad la defensa cuando indic(cid:243) que s(cid:243)lo hasta el momento de impulsarse una eventual preclusi(cid:243)n supo de la investigaci(cid:243)n.

2. En torno a la potencial causal de impedimento del seæor juez con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as que realiz(cid:243) el control de

garant(cid:237)as, destaca que tal actuaci(cid:243)n no se activ(cid:243) en esa ocasi(cid:243)n, tampoco se recurri(cid:243), de lo que se advierte que comparti(cid:243) lo decidido y no puede ahora intentar revivir tal cuestionamiento cuando cont(cid:243) con la oportunidad para hacerlo.

3. Concerniente a las falencias evidenciadas en la audiencia de imputaci(cid:243)n, dijo el Cognoscente que resulta improcedente en esta fase debatir sobre el estado del documento all(cid:237) exhibido, en la medida que tal debate debe darse en la audiencia preparatoria, donde puede oponerse a su decreto. Por otro lado, nada irregular advirti(cid:243) frente al proceder del seæor Juez al haber preguntado ocho veces al imputado si aceptaba los cargos, pues tal actitud lejos de resultar intimidante constituy(cid:243) garant(cid:237)a para el investigado. En relaci(cid:243)n a la retractaci(cid:243)n, admiti(cid:243) que la Ley 1453 de 2011 trat(cid:243) dicho aspecto, sin embargo solo procede cuanto se hayan violentado garant(cid:237)as, sin que constituya causal de nulidad. 5 2“. Instancia No. 2011-00108-02

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Asunto: Confirma

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4. Por œltimo, acerca de la demora incurrida por el entonces Juez de conocimiento para correr el traslado del escrito de acusaci(cid:243)n, no amerita tratarse como hip(cid:243)tesis que afecta la eficacia del

proceso sino de pronto, para perpetrar una solicitud de vencimiento de tØrminos e intentar por esa v(cid:237)a la libertad del imputado. EL RECURSO DE APELACION El seæor defensor del imputado reiter(cid:243) sobre la afectaci(cid:243)n de los derechos de su prohijado, en particular sobre el hecho de no haber sido notificado de la investigaci(cid:243)n seguida en su contra, sin que pueda convalidarse por el solo hecho de habØrsele recibido un interrogatorio de parte. Esto en la medida que fue reversada una solicitud de preclusi(cid:243)n por la de solicitud de captura. Resalt(cid:243), el que a su defendido no pudiese ser ubicado en la finca donde ha permanecido, lugar ademÆs de ocurrencia de los hechos. Que si se realizaron citaciones, las mismas fueron atendidas por Edgar Antonio Ducuara, testigo clave de cargo. Adver(cid:243) sobre las deficiencias registradas con la orden de captura, frente a lo cual nada dijo la Fiscal(cid:237)a. Que el juez ni se separ(cid:243) del asunto, pese a estar en curso una recusaci(cid:243)n y una 6 2“. Instancia No. 2011-00108-02

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Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acci(cid:243)n de amparo, tampoco concedi(cid:243) recursos, dejÆndose a la Defensa desarmada para lograr que se marginara del proceso. Finalmente, expres(cid:243): “…por eso acudo a la nulidad en esta audiencia, es la que se deben decretar las nulidades, no convalido

lo que pas(cid:243), hago uso de uno de los principios orientadores, que es el de trascendencia y con esta actitud se ha perjudicado al procesado porque no ha podido redimir pena, porque su situaci(cid:243)n ha quedado en el vac(cid:237)o por la decisi(cid:243)n del Tribunal, en consecuencia en forma respetuosa solicito se conceda el recurso de apelación. …” No recurrentes. El seæor Fiscal manifest(cid:243) que opuesto a lo revelado por el apelante, la audiencia de imputaci(cid:243)n se efectœo con irrestricto respeto a los derechos del investigado, es as(cid:237) que estuvo asistido de su defensor y cont(cid:243) con las oportunidades para defenderse. Enfatiz(cid:243) que no se trajo elementos de juicio para respaldar el que obrara enemistad entre las partes, como raz(cid:243)n para la recusaci(cid:243)n. En segundo lugar, sobre la vinculaci(cid:243)n tard(cid:237)a del imputado, report(cid:243) que si bien no se hizo la notificaci(cid:243)n en forma personal, si se hizo v(cid:237)a telef(cid:243)nica, medio a travØs del cual se tuvo conocimiento que el Dr. Gonzalo Mart(cid:237)nez Villalobos, asistir(cid:237)a profesionalmente al seæor Humberto. CONSIDERACIONES 7 2“. Instancia No. 2011-00108-02

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Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sea lo primero advertir, que conforme a las restricciones

propias del recurso vertical, abordarÆ la Sala los reparos formulados por el abogado defensor frente a la determinaci(cid:243)n de la A-quo de abstenerse de decretar la nulidad deprecada, lo que a su vez, constituye la problemÆtica a resolver, en cuanto a si la misma fue o no acertada. Indiscutiblemente y raz(cid:243)n le asiste al Defensor, respecto a la habilitaci(cid:243)n que ostentaba para impetrar la nulidad de lo actuado denunciando los defectos relacionados en la audiencia de formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n, dado que as(cid:237) lo prevØ el art(cid:237)culo 339 de la Ley 906 de 2004, al establecer que podrÆ en ella invocarse las irregularidades presentadas en la etapa investigativa. Sin embargo, y de conformidad con las argumentaciones esbozadas en la audiencia, no puede servirse de ella para obstinarse a atacar actuaciones ya superadas, por el prurito de pretender un nuevo anÆlisis sobre lo debido y oportunamente resuelto en las instancias procesales, estimulado por la asunci(cid:243)n de la representaci(cid:243)n judicial del imputado con posterioridad a dichas fases procesales. Una tal pretensi(cid:243)n desfigura la esencia del recurso de alzada, atenta contra el orden previsto en el proceso penal identificado por una secuencia progresiva o gradual de su trÆmite y por supuesto, con la agilizaci(cid:243)n de la prestaci(cid:243)n de justicia, que incluso ha reclamado el recurrente. 8 2“. Instancia No. 2011-00108-02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entonces, haciendo abstracci(cid:243)n a temas ya definidos, el Censor se esfuerza por anticipar una violaci(cid:243)n del derecho de defensa y debido proceso al abrigo de dos supuestos: De un extremo, el haber omitido la Fiscal(cid:237)a noticiar al seæor Humberto Ram(cid:237)rez Garz(cid:243)n el curso de la investigaci(cid:243)n penal en su contra, por los hechos registrados el primero de enero de 2010; y de otro, las irregularidades suscitadas en la audiencia de legalizaci(cid:243)n de captura, concernientes con el proceder ejercitado por el Juez garante. En esa direcci(cid:243)n y asentados en los motivos sustentados en la alzada, ha de advertirse que uno de los prop(cid:243)sitos de la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n es el de plantear nulidades, las que son predicables frente a situaciones irregulares que afectan el debido proceso o el derecho de defensa del imputado, generadas en etapas anteriores a la audiencia de formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n. Se busca con ello sanear el procedimiento a fin de que las fases subsiguientes transiten libres de inconvenientes y, que postulaciones ulteriores sobre nulidades originadas en ciclos pasados a aquella diligencia puedan incidir en la realizaci(cid:243)n del juicio oral, que por disposici(cid:243)n constitucional y legal estÆ regido por el principio de concentraci(cid:243)n1.

Pues bien, en lo que ataæe a la primera postulaci(cid:243)n de nulidad relacionada con la omisi(cid:243)n del ente fiscal en noticiar al 1 Art. 17 de la Ley 906 de 2004. 9 2“. Instancia No. 2011-00108-02

Delito: Homicidio en concurso con lesiones

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indiciado el curso de la investigaci(cid:243)n y que en criterio de la defensa quebranta los derechos del debido proceso y defensa de su patrocinado, se tiene lo siguiente: Anticipa la Sala el compartir la decisi(cid:243)n del a quo en el sentido que ninguna afectaci(cid:243)n al debido proceso, en la faceta reclamada por el Censor, ostenta vocaci(cid:243)n de prosperidad. Esta conclusi(cid:243)n se desprende de la revisi(cid:243)n cautelosa de las diligencias, en las que debe puntualizarse que la Fiscal(cid:237)a durante la etapa embrionaria de la investigaci(cid:243)n estÆ habilitada por la ley para desplegar diferentes actividades tendientes a determinar si el hecho denunciado es o no delictivo, si ocurri(cid:243) y cuÆles sus circunstancias, as(cid:237) como, quien o quienes participaron en su realizaci(cid:243)n. Cabalmente, es en este escenario donde se centra la reclamaci(cid:243)n del Letrado y de la que no pueden ser de recibo las censuras realzadas por aquel, toda vez que la actuaci(cid:243)n ejecutada por el personal de polic(cid:237)a judicial lejos estÆ de situarse

contraria a derecho. En efecto, se parte el anÆlisis de la existencia del reporte a las autoridades de un incidente registrado el primero de enero de dos mil diez, a ra(cid:237)z del cual perdi(cid:243) la vida la seæora Nidia Nelcy Rodr(cid:237)guez Vela. Luego es el curso de esta pesquisa, en la que se procede a desarrollar todo un programa metodol(cid:243)gico, el que 10 2“. Instancia No. 2011-00108-02

Delito: Homicidio en concurso con lesiones

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fuera encargado de evacuar la Polic(cid:237)a Judicial, encaminado espec(cid:237)ficamente a lograr establecer si ostenta o no connotaci(cid:243)n delictual y a su paso, la filiaci(cid:243)n del potencial infractor. Acciones que ademÆs surg(cid:237)an relevantes y bÆsicas para impetrar fases consecutivas, que concierne bien a la solicitud de medidas para asegurar la recopilaci(cid:243)n de elementos materiales, ora para dispensar la apertura formal de la investigaci(cid:243)n, entre otras muchas2. Evidentemente la activaci(cid:243)n de los derechos de una persona investigada por el Estado, al decir de la Corte Constitucional puede generarse aœn desde la fase preliminar, cuando en la ejecuci(cid:243)n de algunas actividades se avizore la vulneraci(cid:243)n de su derecho a la defensa, destacando algunos eventos como: Tras la realizaci(cid:243)n de allanamientos y registros donde se descubra

evidencia incriminatoria, en accidentes de trÆnsito donde una persona pierda la vida, determinados seæalamientos pœblicos y por supuesto, en la captura. Por manera que se insiste, la actividad desplegada por personal de la polic(cid:237)a judicial en la presente investigaci(cid:243)n, no resultaba de aquellas en las que se exigiera un conocimiento previo por parte del involucrado sobre sus derechos, pues los objetivos procurados no acomet(cid:237)an obtener informaci(cid:243)n 2CSJ. Rad 28935 de 2009 11 2“. Instancia No. 2011-00108-02

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Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incriminatoria y menos aœn, con la naturaleza para suscitar su ilegalidad. Adicionalmente, debe tenerse presente las explicaciones ofrecidas por el seæor Fiscal, que aparecen soportadas en informes, en cuanto que debido a las circunstancias que rodearon el incidente no surgi(cid:243) desde el principio un seæalamiento puntual contra el seæor Ram(cid:237)rez Garz(cid:243)n y cuando Øste apareci(cid:243), se desplegaron las diligencias para contactarlo3, sin que fructificaran por diversas razones. InfiØrase de lo anterior, que sin lugar a dudas para el seæor JosØ Humberto Ram(cid:237)rez Garz(cid:243)n no le era extraæa la sub examine averiguaci(cid:243)n, la que vino posteriormente a oficializarse en su contra a travØs de la audiencia preliminar de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, pues incluso con antelaci(cid:243)n a la misma sab(cid:237)a de su

requerimiento por parte de la Fiscal(cid:237)a, a travØs de comunicaci(cid:243)n v(cid:237)a telef(cid:243)nica. De ah(cid:237) que contaba con la posibilidad, desde entonces, no solo de ejercitar directamente sus derechos sino delegar en un abogado tal prop(cid:243)sito, potestad de la que la Corte en sentencia C488 de 1996, ha referido: “conserva la facultad de hacerse presente en el proceso en cualquier momento e intervenir personalmente en todas las actuaciones a que haya lugar de acuerdo con la etapa procesal respectiva; pero no puede 3 Remitirse al cuaderno de pruebas de la Fiscal(cid:237)a. 12 2“. Instancia No. 2011-00108-02

Delito: Homicidio en concurso con lesiones

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pretender que se repitan las actuaciones ya cumplidas, aunque si solicitar la declaratoria de nulidad por falta de defensa técnica”. De suerte que cabe puntualizar, segœn se vislumbra en la carpeta, durante la indagaci(cid:243)n ni por asomo estuvieron en peligro los derechos del indiciado como para pensar que se incurri(cid:243) en un vicio de garant(cid:237)a bajo el argumento de no habØrsele enterado – formalmentedel curso de la investigaci(cid:243)n, cuando desde la misma ocurrencia del hecho sab(cid:237)a de su existencia, cuando no se efectuaron las situaciones tangibles ejemplificadas por el alto Tribunal Constitucional que comportarÆn la viabilidad de ejercer el

contradictorio para evitar la trasgresi(cid:243)n de sus derechos y cuando a partir del momento en que divis(cid:243) el Acusador su potencial participaci(cid:243)n fue debidamente requerido por la Fiscal(cid:237)a. Reflexi(cid:243)nese finalmente sobre esta cuesti(cid:243)n, que en punto del principio de trascendencia que rige las nulidades tampoco obra argumento para demostrar en quØ medida la presunta vinculaci(cid:243)n tard(cid:237)a del imputado, en el evento que as(cid:237) hubiese ocurrido, lesion(cid:243) el debido proceso o afect(cid:243) su estructura con incidencia en el derecho de defensa. Lo anterior, teniendo en cuenta que las nulidades no surgen por la sola circunstancia de haberse incurrido en una irregularidad, sino porque habiØndose configurado el desacierto y siendo Øste de carÆcter sustancial, conculca realmente garant(cid:237)as 13 2“. Instancia No. 2011-00108-02

Delito: Homicidio en concurso con lesiones

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigaci(cid:243)n o juzgamiento4. En efecto, si el vicio denunciado incumbe a una violaci(cid:243)n del proceso debido, era indispensable que el actor identificara la irregularidad sustancial que alter(cid:243) el rito legal, pero si alud(cid:237)a a uno relacionado con el derecho de defensa, deb(cid:237)a especificar el acto que lesion(cid:243) esa garant(cid:237)a, carga que incumpli(cid:243) el aqu(cid:237)

recurrente y que busc(cid:243) suplirla a travØs de una postulaci(cid:243)n general y abstracta.

2. El segundo motivo de inconformidad gira en torno a la audiencia de legalizaci(cid:243)n de captura.

En cuanto al acto de aprehensi(cid:243)n, el censor pretende que a merced de haberse omitido plasmar en la orden de captura los delitos que le fueron imputados, se torn(cid:243) deficiente. Sin que se detuviera en su planteamiento a exponer la incidencia de esta falencia frente a los derechos que delata desconocidos. De entrada debe decirse que la glosa formulada en busca de invalidar la actuaci(cid:243)n menos aun seduce, en raz(cid:243)n a que ese reclamo debi(cid:243) ser objeto de examen en la oportunidad que seæala la ley, esto es, en la audiencia control de legalizaci(cid:243)n de captura, 4 CSJ. 29 de julio de 2008, radicado 29411. 14 2“. Instancia No. 2011-00108-02

Delito: Homicidio en concurso con lesiones

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la cual segœn consta en el registro no fue recurrida5, no obstante y contrario a lo afirmado por el ahora defensor, haberse concedido la oportunidad para hacerlo6, frente a lo que aquel respondi(cid:243): “… No tengo recursos para interponer señor Juez”. Todo ello, deja entrever que lo all(cid:237) decidido se ajust(cid:243) al ordenamiento jur(cid:237)dico, convalidÆndose as(cid:237) lo que ahora de manera tard(cid:237)a se reprocha y

que en dicho instante no fue materia de desaprobaci(cid:243)n. Diligencia en la que, sea preciso destacar, a tono con el registro, la intervenci(cid:243)n del entonces abogado defensor no fue pasiva. Precisamente, con base en el principio de preclusi(cid:243)n que gobierna el proceso y que apunta a una secuencia progresiva o gradual de su trÆmite que impide que una vez agotada determinada actuaci(cid:243)n pueda revertirse a etapas ya concluidas en abierta lesi(cid:243)n al derecho a la seguridad jur(cid:237)dica y a un juicio sin dilaciones, es que la pretensi(cid:243)n del defensor del acusado resulta abiertamente extemporÆnea e inoportuna. Pero tambiØn exhibi(cid:243) su molestia de cara al trÆmite que recibi(cid:243) la recusaci(cid:243)n dirigida por la Defensa contra el Juez garante, sin que Øste se marginara de la actuaci(cid:243)n. Pues bien, al respecto deberÆ seæalarse que para entonces y opuesto a lo manifestado por el recurrente, ya hab(cid:237)a cursado igual petici(cid:243)n 5 Cd. Audiencia de control, record 26:21 6 Ib(cid:237)dem 25:59. 15 2“. Instancia No. 2011-00108-02

Delito: Homicidio en concurso con lesiones

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dentro del proceso civil, por la misma raz(cid:243)n en cuanto a una presunta enemistad el funcionario judicial para con el aqu(cid:237)

indiciado. Incidente que recibi(cid:243) trÆmite por cuenta del Juzgado Promiscuo Municipal de BelalcÆzar el 24 de mayo de 20117, desestimÆndola, pero que tambiØn fue promovida a travØs de acci(cid:243)n constitucional en el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, siendo fallada en forma adversa al actor el 13 de junio de 20118. De modo que, conforme a la anterior reseæa, habrÆ de concluirse que para el 1 de julio de 2011, tal situaci(cid:243)n hab(cid:237)a sido resuelta, tanto por el juez natural como por el constitucional, luego, aludir el mismo hecho sin variaci(cid:243)n de ninguna naturaleza, ciertamente evidencia un afÆn necio de obstaculizar per se la evacuaci(cid:243)n de tan prioritaria diligencia, como constituye la legalizaci(cid:243)n de captura. Por todo lo anterior, la Sala confirmarÆ la decisi(cid:243)n impugnada. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, 7 Fls. 94 cuaderno copias 8 Fls. 101 ib(cid:237)dem. 16 2“. Instancia No. 2011-00108-02

Delito: Homicidio en concurso con lesiones

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal R E S U E L V E Primero. Confirmar la providencia objeto de impugnaci(cid:243)n, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Segundo. Devolver el expediente al juzgado de origen para que se prosiga con el trÆmite del juicio oral. Cœmplase y devuØlvase Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 17

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