TSDJ Manizales - SP2011-00116-00.
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00116-00.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Tutela 1“ Instancia: 2011-00116-00
Accionante: Reinaldo Urbina Garc(cid:237)a Accionado: JEPMS y otros Asunto: carencia de objeto
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado por Acta No. 132 Manizales, mayo treinta y uno (31) de dos mil once
I. Asunto.
Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el interno Reinaldo Urbina Garc(cid:237)a en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de IbaguØ, trÆmite al que fue vinculado su hom(cid:243)logo de esta ciudad y los Establecimientos Carcelarios de IbaguØ y Manizales.
II. Antecedentes.
Manifest(cid:243) el interno Reinaldo Urbina Garc(cid:237)a, que fue condenado a la pena de 71 meses y 12 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n por el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n y porte de estupefacientes, siendo recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de IbaguØ, y luego trasladado a la CÆrcel de Varones de la ciudad de Manizales hace mÆs de treinta d(cid:237)as, donde actualmente se encuentra purgando la pena que le fue impuesta. 1 Tutela 1“ Instancia: 2011-00116-00
Accionante: Reinaldo Urbina Garc(cid:237)a
Accionado: JEPMS y otros Asunto: carencia de objeto
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) mismo indic(cid:243), que el 15 de marzo de 2011 solicit(cid:243) la asignaci(cid:243)n de un juzgado de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, sin que a la fecha se le haya dado respuesta y una soluci(cid:243)n de fondo respecto de su expediente. Su pretensi(cid:243)n se centra entonces en ordenar que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de IbaguØ remita su expediente a los mismos Juzgados de la ciudad de Manizales.1
III. Respuesta de la autoridad accionada.
El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Ciudad de Manizales, manifest(cid:243) que el seæor Urbina Garc(cid:237)a lleg(cid:243) a ese Penal procedente del Establecimiento Carcelario de IbaguØ Tolima, y por tanto es a Øste al que le corresponde oficiar sobre el traslado del interno al juzgado que conozca su proceso para que sea remitido el expediente a su similar en la ciudad de Manizales. Precis(cid:243) que el asesor jur(cid:237)dico al percatarse de que no llegaba la informaci(cid:243)n sobre el JEPMS de Manizales al cual le hab(cid:237)a correspondido el conocimiento del proceso y vigilancia del cumplimiento de la condena del interno, procedi(cid:243) a enviar el oficio N” 1665 del 27 de abril de 2011, dirigido al Centro de Servicios
Administrativo de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de IbaguØ, solicitando el envi(cid:243) del proceso 1 Fls. 01-02. 2 Tutela 1“ Instancia: 2011-00116-00
Accionante: Reinaldo Urbina Garc(cid:237)a Accionado: JEPMS y otros Asunto: carencia de objeto
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal seguido en contra del seæor Urbina Garc(cid:237)a, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta.2 A su vez, el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de IbaguØ, recalc(cid:243) que la entidad accionada es el Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de IbaguØ, pues as(cid:237) lo relata el actor en los hechos de la demanda; por tanto solicit(cid:243) ser desvinculada de la acci(cid:243)n.3 Por otra parte, el Coordinador de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, inform(cid:243) que segœn constancia secretarial y ficha tØcnica del proceso, aœn no han recibido el expediente contentivo de la causa contra el demandante, oponiØndose al amparo constitucional, por cuanto nada tiene que ver en la presunta vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as constitucionales o legales.4 La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de
IbaguØ, seæal(cid:243) que una vez revisado el archivo y el sistema de Justicia Siglo XXI, pudo verificar que el expediente fue radicado el 19 de los corrientes, y su conocimiento correspondi(cid:243) al Juzgado Segundo de esa especialidad, con NI-2138. 2 Fls. 32-35. 3 Fls. 42-43. 4 Fls. 36-40. 3 Tutela 1“ Instancia: 2011-00116-00
Accionante: Reinaldo Urbina Garc(cid:237)a Accionado: JEPMS y otros Asunto: carencia de objeto
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Agreg(cid:243) que con oficios N” 15.925 y 16.809 del 20 de mayo, le comunic(cid:243) lo realizado al accionante y dio respuesta a sus peticiones, agregando que el expediente pasar(cid:237)a de inmediato al Juez de conocimiento con las peticiones del condenado, a fin de que sea remitido por competencia a los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Manizales, con lo cual estim(cid:243) que en este caso se ha configurado un hecho superado, respecto a ese Centro de Servicios.5 Finalmente el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de IbaguØ, comunic(cid:243) que el proceso que se adelanta en contra de Urbina Garc(cid:237)a fue recibido en el Centro de Servicios Judiciales el 19 de mayo de 2011, repartiØndolo a esa autoridad para que asumiera conocimiento el 20 de mayo; sin
embargo ese despacho se abstuvo de avocar la vigilancia de la pena al observar la petici(cid:243)n del sentenciado de remitir las diligencias a los Juzgados de EPMS de Manizales, petici(cid:243)n a la que se accedi(cid:243) y en consecuencia con auto del 23 de mayo del aæo en curso, orden(cid:243) enviar el expediente a sus hom(cid:243)logos de Manizales para la supervisi(cid:243)n de la sanci(cid:243)n impuesta. Considera entonces que a pesar de la demora en la radicaci(cid:243)n de la petici(cid:243)n, ya se orden(cid:243) remitir el proceso a la ciudad de Manizales, y por tanto no estÆ llamada a prosperar la acci(cid:243)n.6 5 Fls. 44-45. 6 Fls. 48-49. 4 Tutela 1“ Instancia: 2011-00116-00
Accionante: Reinaldo Urbina Garc(cid:237)a Accionado: JEPMS y otros Asunto: carencia de objeto
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
IV. Consideraciones de la Sala.
Ab initio se advierte que en el presente asunto se ha presentado la circunstancia de cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva a los derechos fundamentales consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en estos eventos se debe declarar infundada la solicitud por carencia actual de objeto; respecto al punto ha dicho la Corte Constitucional:
“Si ello es así, la desaparición de los supuestos de hecho en los cuales se fund(cid:243) la acci(cid:243)n -bien sea por haber cesado la conducta violatoria, por haber dejado de tener vigencia o aplicaci(cid:243)n el acto en que consist(cid:237)a el desconocimiento del derecho, o por haberse llevado a cabo la actividad cuya ausencia representaba la vulneraci(cid:243)n del mismoconduce a la pØrdida del motivo constitucional en que se basaba el amparo. Ningœn objeto tiene en tales casos la determinaci(cid:243)n judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse Østa, caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o por sustracci(cid:243)n de materia”7 AcÆ en efecto, la pretensi(cid:243)n del demandante se circunscribe a la asignaci(cid:243)n de un Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad en IbaguØ, que ordenara el traslado de su expediente a los mismos Juzgados en Manizales, lo cual efectivamente se materializ(cid:243), pues el Juzgado Segundo de esa especialidad en IbaguØ, segœn lo inform(cid:243) a esta Sala, mediante auto del 23 de mayo de la presente anualidad dispuso el env(cid:237)o del proceso a sus hom(cid:243)logos en esta ciudad, lo cual se corrobora tambiØn, con la consulta que esta Corporaci(cid:243)n hizo el 30 de los corrientes a la ficha 7 T033 de 1994, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. 5 Tutela 1“ Instancia: 2011-00116-00
Accionante: Reinaldo Urbina Garc(cid:237)a Accionado: JEPMS y otros Asunto: carencia de objeto
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tØcnica de la causa, observÆndose que el 26 de mayo, con oficio Nro 18775, fue enviado el procesos al reparto de los Juzgados de EPMS de Manizales, evidenciÆndose claramente que ha cesado la causa que gener(cid:243) la posible vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental invocado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto, la acci(cid:243)n de tutela incoada por el interno Reinaldo Urbina Garc(cid:237)a contra los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad y los Establecimientos Carcelarios de IbaguØ y Manizales, respectivamente.
2. Exhortar al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de IbaguØ, para que si aœn no lo ha hecho, proceda a enviar de manera inmediata el expediente que corresponde al interno Reinaldo Urbina Garc(cid:237)a al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esta ciudad, a quien a su vez se exhorta, para que una vez recibido el mismo, proceda de acuerdo a su competencia y sin dilaci(cid:243)n alguna, a asignarle un
Juzgado de dicha especialidad, que atienda los requerimientos del 6 Tutela 1“ Instancia: 2011-00116-00
Accionante: Reinaldo Urbina Garc(cid:237)a Accionado: JEPMS y otros Asunto: carencia de objeto
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionante.
3. Notificar el fallo a las partes advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.
4. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Astrid Liliana GonzÆlez Piedrahita Secretaria 7