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TSDJ Manizales - SP2011-00118-00 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00118-00 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 134 Manizales, junio primero (01) de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por AndrØs Felipe Morales Ben(cid:237)tez, en contra del EjØrcito Nacional –Distrito Militar No. 31 y/o Octava Zona de Reclutamiento con sede en Manizales y Armeniapor la presunta violaci(cid:243)n a sus derechos fundamentales.

II. Antecedentes y pretensiones Manifest(cid:243) el petente, que una vez termin(cid:243) sus estudios de bachillerato se present(cid:243) ante las autoridades de Reclutamiento pertenecientes al Distrito Militar N” 31 para definir su situaci(cid:243)n militar; que ese d(cid:237)a s(cid:243)lo entreg(cid:243) sus documentos y como era menor de edad, le solicitaron presentarse cuando cumpliera los 18 aæos de edad.

As(cid:237) mismo indic(cid:243), que desde el 25 de agosto de 2009 cuando cumpli(cid:243) la mayor(cid:237)a de edad, se ha presentado al Distrito en tres 2 Tutela 1“ instancia N” 2011-00118-00

Accionante: AndrØs Felipe Morales Ben(cid:237)tez

Accionado: EjØrcito Nacional

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal oportunidades, figurando en todas ellas como apto, siendo la œltima el 28 de abril de 2010, cuando inform(cid:243) que era hijo œnico, para lo cual le solicitaron unos documentos y firmas antes de expedirle el recibo de pago de la libreta. Manifest(cid:243) tambiØn que en el mes de agosto de 2010 acudi(cid:243) al Distrito Militar con sus documentos, figurando esta vez como remiso, por un error que fue posteriormente corregido; que luego alleg(cid:243) el documento del SisbØn para que le liquidaran la cuota de compensaci(cid:243)n militar, pero la metodolog(cid:237)a del Sisben III ya no es por niveles, sino por puntajes, y por tanto, no fue exonerado de dicha cuota. Finalmente adujo que le liquidaron la cuota de compensaci(cid:243)n militar en la suma de $ 602.000, valor que no le es posible cancelar ya que su familia es de escasos recursos econ(cid:243)micos, no tienen vivienda propia y su padre devenga un salario m(cid:237)nimo mensual; es as(cid:237) que considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso administrativo, raz(cid:243)n por la cual solicita ser exonerado del pago de la cuota de compensaci(cid:243)n militar, expidiØndose la correspondiente libreta militar, previo el pago de Østa.1

III. Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica 1 Fls. 07-10. 3 Tutela 1“ instancia N” 2011-00118-00

Accionante: AndrØs Felipe Morales Ben(cid:237)tez

Accionado: EjØrcito Nacional

Decisi(cid:243)n: Niega tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Comandante del Distrito Militar No. 31 de Manizales, luego de traer a colaci(cid:243)n la normativa que regula la prestaci(cid:243)n del servicio Militar obligatorio, inform(cid:243) que el accionante realiz(cid:243) su proceso de inscripci(cid:243)n el diez (10) de agosto de 2008, que dentro de esa diligencia se le practic(cid:243) examen mØdico como lo estipula la ley, declarando al conscripto como apto por medicina, odontolog(cid:237)a y psicolog(cid:237)a. Precis(cid:243) que el 10 de agosto de 2008, el accionante fue citado al Distrito Militar N” 31, a travØs de la instituci(cid:243)n educativa, para que realizara su respectiva inscripci(cid:243)n y all(cid:237) se le inform(cid:243) a Øl y sus compaæeros de grado, que quedaban citados a jornada de concentraci(cid:243)n el 27 de julio del aæo 2010, a la cual no asisti(cid:243), sin que se le impusiera multa ante la justificaci(cid:243)n de su inasistencia. As(cid:237) mismo seæal(cid:243), que el Art. 2 del Decreto 2124 de 2008 ha consagrado beneficios para la poblaci(cid:243)n incluida en la base de datos de Planeaci(cid:243)n Nacional, con Sisben 0, 1, 2 y 3, como es la exoneraci(cid:243)n del pago de la Cuota de compensaci(cid:243)n militar, pero los

puntos establecidos para tal exenci(cid:243)n son: • Nivel 1. Ciudades: el puntaje del Sisben: 50.37. • Nivel 2. Ciudades: el puntaje del Sisben: 56.73. • Nivel 3. Ciudades: el puntaje del Sisben: 61.91. 4 Tutela 1“ instancia N” 2011-00118-00

Accionante: AndrØs Felipe Morales Ben(cid:237)tez

Accionado: EjØrcito Nacional

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Que el puntaje en el Sisben del seæor Morales Ben(cid:237)tez, es de 69.94, lo que hace que no cumpla con los requisitos para ser beneficiario de la exenci(cid:243)n de la cuota de compensaci(cid:243)n militar. En œltimo lugar mencion(cid:243) que se puede verificar el recibo de respaldo expedido por el Distrito Militar N” 31, donde se le notifica del recurso que contra ese acto administrativo proced(cid:237)a y el tØrmino para interponer el mismo, del cual no hizo uso, quedando la decisi(cid:243)n en firme.2

IV. Consideraciones de la Sala La Sala es competente para conocer de la presente acci(cid:243)n de tutela, toda vez que al tenor de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 1” del Decreto 1382 de 2000, a los Tribunales Superiores de Distrito les corresponde conocer de las acciones de tutela que se interpongan en contra de una entidad pœblica del orden nacional.

En el caso de autos, de entrada se advierte que el reclamo

constitucional del accionante es infundado, pues no se evidencia que los derechos fundamentales por Øl invocados estØn siendo trasgredidos por la autoridad accionada. 2 Fls. 20-29. 5 Tutela 1“ instancia N” 2011-00118-00

Accionante: AndrØs Felipe Morales Ben(cid:237)tez

Accionado: EjØrcito Nacional

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Centra el actor su pretensi(cid:243)n en el hecho de no haber sido exonerado del pago de la cuota de compensaci(cid:243)n militar de $602.000 que le fue liquidada, pues a su juicio la nueva metodolog(cid:237)a del SisbØn no le favorece y ni Øl ni su familia tienen la capacidad econ(cid:243)mica para sufragar dicho valor. En relaci(cid:243)n con la exenci(cid:243)n del pago que depreca el actor, el art(cid:237)culo 1(cid:176) de la Ley 1184 de 2008 seæala que, se encuentran exentos del pago de la cuota de compensaci(cid:243)n militar:

1. Quien demuestre mediante certificado o carnØ expedido por la autoridad competente pertenecer al nivel 1, 2 y 3 del Sistema de Identificaci(cid:243)n y Selecci(cid:243)n de Beneficiarios - SisbØn.

2. Los limitados f(cid:237)sicos, s(cid:237)quicos o neurosensoriales con afecciones permanentes que de acuerdo con el concepto de la autoridad mØdica de

reclutamiento, presenten una condici(cid:243)n cl(cid:237)nica lo suficientemente grave e incapacitante no susceptible de recuperaci(cid:243)n por medio alguno.

3. Los ind(cid:237)genas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y econ(cid:243)mica.

4. El personal de soldados que sea desacuartelado con fundamento en el tercer examen mØdico Por su parte, el Decreto 2124 en su art(cid:237)culo 2” precisa: Art(cid:237)culo 2(cid:176). Para efecto de la exenci(cid:243)n del pago de la cuota de compensaci(cid:243)n militar en los tØrminos de que trata el numeral 1 del art(cid:237)culo 6(cid:176) de la Ley 1184 de 2008, los ciudadanos que pertenezcan a los niveles 1, 2, y 3 del Sistema de Identificaci(cid:243)n y Selecci(cid:243)n de Beneficiarios (SisbØn), deberÆn acreditarlo con la presentaci(cid:243)n del respectivo certificado o del carnØ expedido por la autoridad competente. 6 Tutela 1“ instancia N” 2011-00118-00

Accionante: AndrØs Felipe Morales Ben(cid:237)tez

Accionado: EjØrcito Nacional

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante lo anterior, la Direcci(cid:243)n de Reclutamiento verificarÆ la condici(cid:243)n de los ciudadanos que pretendan ser beneficiarios de la misma, con base en los registros oficiales (base consolidada depurada nacional),

que facilite el Grupo de Calidad de Vida e Impacto de los Programas Sociales, del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, o de quien haga sus veces y quien no se encuentre registrado en la base consolidada depurada nacional del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n no tendrÆ derecho a la exoneraci(cid:243)n del pago de la cuota de compensaci(cid:243)n militar. Segœn las normas transcritas, es el SisbØn el que determina quiØnes son las personas que tienen derecho a ser exoneradas de la cuota de compensaci(cid:243)n militar, en cuanto seæala que las clasificadas en los niveles 1, 2 y 3, no tienen que cancelar la mencionada cuota. No obstante, el SisbØn, reconocido como el sistema de identificaci(cid:243)n y clasificaci(cid:243)n de la poblaci(cid:243)n mÆs vulnerable o potenciales beneficiarios de programas sociales, cuenta en la actualidad con una tercera versi(cid:243)n aprobada por el Conpes Social 117 del 25 de agosto de 2008, en la que se asigna un puntaje que oscila entre 0 y 100 puntos, el cual le permite a cada persona acceder a los programas sociales que oferta el Gobierno Nacional segœn los rangos o cortes establecidos para cada programa; así lo determinó el DNP “La definici(cid:243)n de los puntos de corte del SisbØn III para los diferentes programas sociales que focalizan mediante este instrumento, segœn lo definido en el Conpes Social 117, es responsabilidad de cada una de las entidades encargadas de administrar los programas”3. As(cid:237) las cosas, el SisbØn no es un mØtodo de estratificaci(cid:243)n, ni es

usado œnicamente para identificar los beneficiarios del rØgimen subsidiado de salud, pues “Como (cid:237)ndice de estÆndar de vida, el SisbØn III 3 http://www.sisben.gov.co/ 7 Tutela 1“ instancia N” 2011-00118-00

Accionante: AndrØs Felipe Morales Ben(cid:237)tez

Accionado: EjØrcito Nacional

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal especifica un conjunto de bienes, servicios y caracter(cid:237)sticas del hogar que son considerados valiosos para la sociedad. El conjunto de bienes y servicios representados en el (cid:237)ndice aportan informaci(cid:243)n sobre las distintas cosas que una persona puede ser o hacer dadas sus caracter(cid:237)sticas y las de su entorno4. En consecuencia, bien puede una persona afiliada al rØgimen contributivo en salud, solicitar la realizaci(cid:243)n de la encuesta SisbØn, con el fin de determinar su puntaje y de ah(cid:237) verificar el acceso a algœn beneficio estatal, por ejemplo, familias en acci(cid:243)n, subsidio de vivienda de interØs social, icetex, etc. En estas condiciones, no es cierto como lo afirma el actor, que Øl pertenece al SisbØn, pues Øste, como ya se mencion(cid:243), es solo una encuesta que identifica a los posibles beneficiarios de programas sociales. As(cid:237) pues, con la asesor(cid:237)a del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, el EjØrcito Nacional, defini(cid:243) los puntos de corte para cada

nivel5. Nivel Puntaje de SisbØn III 14 ciudades Otras cabeceras Rural 1 50.37 47.58 32.56 2 56.73 54.51 40.75 3 62.20 43.56 61.9 1 4http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/Portals/0/archivos/documentos/Subdireccion/Conpes%20Sociale s/117.pdf 5 Fl 44. 8 Tutela 1“ instancia N” 2011-00118-00

Accionante: AndrØs Felipe Morales Ben(cid:237)tez

Accionado: EjØrcito Nacional

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como se observa, se estableci(cid:243) el 61.91 como punto de corte mÆximo para el nivel 3 en las ciudades, de tal forma que quienes superen dicho puntaje no serÆn exentos del pago de la cuota de compensaci(cid:243)n militar, como es el caso del seæor AndrØs Felipe Morales Ben(cid:237)tez, quien aparece en la encuesta SisbØn con un puntaje de 69.94 (fl 5), es decir, superior al establecido por la accionada para el mÆximo nivel y, en tal sentido, no puede ser acreedor a la exenci(cid:243)n de la cuota de compensaci(cid:243)n militar. “Teniendo en cuenta entonces que lo que pretende el actor es que se le exima del pago de unos valores para que se le expida su libreta militar, debe decirse que no es Østa v(cid:237)a la precisa para alcanzar tal prop(cid:243)sito. No puede el juez de tutela inmiscuirse en un asunto que resulta ser de la

exclusiva (cid:243)rbita de acci(cid:243)n de la entidad demandada en tutela, pues de ser ello as(cid:237), se desconocer(cid:237)a la autonom(cid:237)a de la instituci(cid:243)n en la toma de sus decisiones administrativas.”6 En tales condiciones, no se evidencia una vulneraci(cid:243)n de las prerrogativas fundamentales del accionante, en la medida que no se encuentra incluido en ninguno de los tres niveles que segœn el puntaje del Sistema de Identificaci(cid:243)n y Selecci(cid:243)n de Beneficiarios –SISBENestableci(cid:243) la entidad accionada en coordinaci(cid:243)n con el DNP, para la exoneraci(cid:243)n del pago de la cuota de compensaci(cid:243)n militar. En consecuencia, se negarÆ el amparo deprecado. 6 Corte Suprema de Justicia Sentencia del 10 de marzo de 2009, Rad. 2373. 9 Tutela 1“ instancia N” 2011-00118-00

Accionante: AndrØs Felipe Morales Ben(cid:237)tez

Accionado: EjØrcito Nacional

Decisi(cid:243)n: Niega tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley,

Resuelve:

1. Negar la Tutela del derecho fundamental al debido proceso invocado por AndrØs Felipe Morales Ben(cid:237)tez, en frente de la

Comandancia del Distrito Militar No. 31 y el EjØrcito Nacional, por lo expuesto.

2. Notificar el fallo a las partes advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes y remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Astrid Liliana GonzÆlez Piedrahita Secretaria

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