TSDJ Manizales - SP2011-00123-00 S
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00123-00 S
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Tutela 1“. Instancia No. 2011-00123-00
Accionante: Susana Ospina de Zota Accionado: Corpocaldas y Alcald(cid:237)a de la Dorada Decisi(cid:243)n: Concede tutela R epœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 137 Manizales, siete de junio de 2011.
I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Susana Ospina de Zota, contra Corpocaldas y la Alcald(cid:237)a Municipal de la Dorada, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos a la vida, vivienda digna, salud e igualdad.
II. ANTECEDENTES Seæal(cid:243) la accionante, quien reside en el municipio de la Dorada, que en la propiedad de su vecino Leonel Romero, se encuentran dos Ærboles de mamoncillo y un tanque roto que permite que el agua se filtre hacia su casa y, en la parte de atrÆs de su vivienda las seæoras Gilma Rodr(cid:237)guez y Mireya Charu estÆn removiendo una tierra, ocasionÆndole daæos en los pisos, paredes, todo ello en desmedro de su salud y la de su familia.
1 Tutela 1“. Instancia No. 2011-00123-00
Accionante: Susana Ospina de Zota Accionado: Corpocaldas y Alcald(cid:237)a de la Dorada
Decisi(cid:243)n: Concede tutela R epœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manifest(cid:243) que el d(cid:237)a 28 de febrero de 2010, envi(cid:243) un oficio a la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Municipal, donde solicitaba la demolici(cid:243)n de la alberca y la caæer(cid:237)a ubicada en el lindero del inmueble de propiedad del seæor Leonel Romero, y el d(cid:237)a 11 de marzo de 2010, Corpocaldas emiti(cid:243) informe tØcnico donde recomienda la poda de los Ærboles de mamoncillo, actividad que hasta la fecha no se ha realizado. A su vez indic(cid:243), que el d(cid:237)a 8 de marzo de 2010 la inspecci(cid:243)n de polic(cid:237)a centro de esa localidad, envi(cid:243) boleta de citaci(cid:243)n 001 al seæor Leonel Romero, sin que se hubiere hecho presente a la misma, y sin que el inspector lo volviera a citar. Finalmente pretende que se tutelen sus derechos fundamentales, disponiendo que Corpocaldas y la Alcald(cid:237)a Municipal de la Dorada ordenen a sus vecinos la poda de los Ærboles de mamoncillo y el cese de la remoci(cid:243)n de tierra que afecta a su domicilio.1
III. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Aleg(cid:243) la apoderada judicial de Corpocaldas, la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela porque en primer lugar no
consulta el principio de inmediatez, toda vez que los hechos se configuraron en el mes de marzo de 2010, y porque ademÆs la 1 Fls. 01-04. 2 Tutela 1“. Instancia No. 2011-00123-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal demandante puede hacer uso de las facultades que la normatividad le otorga en materia de polic(cid:237)a. Seæal(cid:243) tambiØn, que esa entidad solo esta facultada para otorgar autorizaciones de aprovechamiento forestal cuando se pretenda afectar un bosque natural, pero que con el prop(cid:243)sito de dar respuesta a la solicitud formulada por la accionante el 8 de marzo de 2010, se permiti(cid:243) mediante informe tØcnico 500-Dorada523 del 11 de marzo del mismo aæo, realizar recomendaciones para el manejo de las especies vegetales ubicadas en la zona objeto de debate.2 Por su parte, la Alcald(cid:237)a de la Dorada, solicit(cid:243) no tutelar los derechos fundamentales de la petente, poniendo de presente el tramite que la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a dio a la queja instaurada por la accionante, en el que una vez se obtuvo el concepto que Corpocaldas dio sobre el manejo de vegetaci(cid:243)n en espacios privados urbanos recomendando la poda tØcnica de dichos Ærboles, procedi(cid:243) a citar a los seæores Leonel Romero y Susana
Ospina, con el fin de notificarles el oficio N” SRN 255297 del 20 de abril de 2010 y posteriormente orden(cid:243) archivar la queja. Anex(cid:243) la documentaci(cid:243)n al respecto.3
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2 Fls. 22-28. 3 Fls. 35-36.
3 Tutela 1“. Instancia No. 2011-00123-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Sala es competente para conocer de la presente acci(cid:243)n de tutela, toda vez que ha sido instaurada en contra de una entidad pœblica del orden nacional, como es la Corporaci(cid:243)n Aut(cid:243)noma de Caldas –Corpocaldas4cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito, como la ha venido seæalando la H. Corte Constitucional: “10.- Hecha esta aclaraci(cid:243)n, la Sala considera necesario expresar que, en el caso de las acciones de tutela contra las CAR, resulta plenamente aplicable la regla general contenida en el auto 124 de 2009 segœn la cual Østas deben ser repartidas a Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos o a los Consejos Seccionales de la Judicatura segœn los criterios del decreto 1382 de 2000 al ser entidades pœblicas del orden nacional, pero que si no sucede as(cid:237) el juez de tutela no estÆ autorizado a declarar su incompetencia y, si lo hace, la
autoridad judicial encargada de desatar el supuesto conflicto de competencia debe proceder a remitirle el expediente para que decida inmediatamente.5 Resalta la Sala. De la lectura del cuerpo de la demanda, se extrae la pretensi(cid:243)n de la accionante tendiente a que a travØs de un fallo de tutela se protejan sus derechos fundamentales a la vida, vivienda digna y salud, en frente de Corpocaldas y la Alcald(cid:237)a Municipal de la Dorada, pese a existir otros mecanismos judiciales. 4 Corte constitucional. Auto 089A de 2009, “no es posible sostener que las CAR son entidades descentralizadas por servicios pues Østas estÆn siempre adscritas o vinculadas a una entidad del sector central, lo cual no sucede en este caso por la autonom(cid:237)a que el art(cid:237)culo 150, numeral 7, de la Constituci(cid:243)n expresamente ha dado a las CAR. En este sentido, las CAR son entidades pœblicas del orden nacional” Subraya fuera de texto. 5 Corte Constitucional. Auto 046 del 03 de Marzo de 2010. M.P. Humberto Sierra Porto 4 Tutela 1“. Instancia No. 2011-00123-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Respecto de la figura jur(cid:237)dica contenida en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y de la cual echa mano el peticionario, ha
de enfatizarse que ella tiene un carÆcter preventivo y no declarativo, amØn de ser eminentemente subsidiaria y residual, pues su objetivo no es remplazar o desplazar las v(cid:237)as judiciales ordinarias, constituirse en instancia adicional a las existentes, (cid:243) entrometerse en los diversos Æmbitos de competencia de los jueces, lo que la hace per se improcedente en aquellos eventos que exista otra posibilidad judicial de protecci(cid:243)n: “...Cuando no medien circunstancias, incluso relacionadas con derechos fundamentales, sin que los hechos planteados exijan valoraciones probatorias y complejas definiciones de situaciones jur(cid:237)dicas de rango legal, el juez de tutela debe abstenerse de fallar, por no responder la acci(cid:243)n a los fines perseguidos en la demanda...Lo expuesto encuentra desarrollo en el llamado carÆcter residual o subsidiario de la tutela. No s(cid:243)lo porque este no es el œnico medio judicial para la defensa de los derechos fundamentales, los cuales tambiØn y de manera ordinaria o general deben ser amparados por los cauces de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria o especiales de la repœblica y s(cid:243)lo de manera exceptiva mediante la acci(cid:243)n de tutela; sino porque su carÆcter preferente y sumario, que indica por lo primero agilidad en el tiempo y por lo segundo brevedad en la forma y procedimientos, aspectos estos que permiten al juez de tutela abordar con pleno discernimiento asuntos que s(cid:243)lo pueden ser objeto de elaboraci(cid:243)n y decisi(cid:243)n, luego de sustanciar procesos, cuyo diseæo procesal permite el
esclarecimiento de situaciones de hecho y la declaraci(cid:243)n de derechos litigiosos menos inmanentes que los derechos fundamentales as(cid:237) mismo considerados. As(cid:237) lo entendi(cid:243) el propio constituyente al determinar que esta acci(cid:243)n s(cid:243)lo procederÆ cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial...”6. (Subrayas y negrillas ajenas al texto original) 6 Cfr. Corte Const. Sent. T-020, ene. 24/97. M.P. Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero. Resaltado fuera de texto. 5 Tutela 1“. Instancia No. 2011-00123-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal RecuØrdese ademÆs que el decreto 2591 de 1991, reglamentario de dicha figura jur(cid:237)dica seæala en su art(cid:237)culo 6”: “La acción de tutela no procederá: Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios serÆ apreciada en concreto en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante...” Tal como se desprende del petitorio, la seæora Susana Ospina de Zota pretende que a travØs de este mecanismo
constitucional, las entidades accionadas solucionen los inconvenientes presentados con sus vecinos, relacionados con la falta de poda de dos Ærboles de mamoncillos, la filtraci(cid:243)n de aguas y la remoci(cid:243)n de tierras, que segœn ella le estÆn ocasionando graves perjuicios, controversia que no compete dirimir al juez de tutela, pues para tal fin se han estatuido otras acciones a las cuales debe acudir la actora en procura de obtener una debida respuesta a sus pretensiones, como el procedimiento policivo ante la inspecci(cid:243)n del municipio de la Dorada, de acuerdo al manual de convivencia ciudadana, por amenaza de perturbaci(cid:243)n o despojo7, como en efecto lo hizo, autoridad que 7 Manual de Convivencia Ciudadana de Caldas: Art(cid:237)culo 58: Amenaza de perturbaci(cid:243)n o despojo: Presentada la querella por el poseedor o tenedor del inmueble, en raz(cid:243)n de serias amenazas de despojo o perturbaci(cid:243)n, la autoridad de polic(cid:237)a citarÆ al querellado, y si o(cid:237)do, encontrare justificada la queja, conminarÆ al querellado con multa de medio (1/2) a cinco (5) Salarios M(cid:237)nimos Manuales Legales Vigentes, para que se abstenga de ejecutar los actos propios de amenaza. 6 Tutela 1“. Instancia No. 2011-00123-00
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Decisi(cid:243)n: Concede tutela
R epœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pod(cid:237)a realizar la advertencia de que trata el art(cid:237)culo 65 de dicho manual, en caso de determinar la presentaci(cid:243)n de situaciones relacionadas con las acciones posesorias especiales de que trata el C(cid:243)digo Civil. ARTICULO 992. OTRAS AMENAZAS DE RUINA. Las disposiciones precedentes se extenderÆn al peligro que se tema de cualesquiera construcciones; o de Ærboles mal arraigados, o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia. ARTICULO 996. ESTANCAMIENTO O CAMBIO DE CURSO DE AGUAS. Si corriendo el agua por una heredad se estancare o torciere su curso, embarazada por el cieno, piedras, palos u otras materias que acarrea y deposita, los dueæos de las heredades en que esta alteraci(cid:243)n del curso del agua cause perjuicio, tendrÆn derecho para obligar al dueæo de la heredad en que ha sobrevenido el embarazo, a removerlo, o les permita a ellos hacerlo, de manera que se restituyan las cosas al estado anterior. El costo de la limpia o desembarazo se repartirÆ entre los dueæos de todos los predios, a prorrata del beneficio que reporten del agua. ARTICULO 998. DISTANCIAS ESPEC˝FICAS DE DEPOSITOS, CORRIENTES Y PLANTACIONES. El dueæo de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus paredes haya dep(cid:243)sitos o corrientes de agua o materias hœmedas que puedan daæarla.
Tiene as(cid:237) mismo derecho para impedir que se planten Ærboles a menos distancia que la de quince dec(cid:237)metros, ni hortalizas o flores a menos distancia que la de cinco dec(cid:237)metros. Si los Ærboles fueren de aquellos que extienden a gran distancia sus ra(cid:237)ces, podrÆ el juez ordenar que se planten a la que convenga para que no daæen a los edificios vecinos; el mÆximum de la distancia seæalada por el juez serÆ de cinco metros. Los derechos concedidos en este art(cid:237)culo subsistirÆn contra los Ærboles, flores u hortalizas plantadas, a menos que la plantaci(cid:243)n haya precedido a la construcci(cid:243)n de las paredes. ARTICULO 999. RAMAS Y RAICES EN PREDIO AJENO. Si un Ærbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en Øl sus ra(cid:237)ces podrÆ Art(cid:237)culo 59. Consumaci(cid:243)n de la perturbaci(cid:243)n o despojo: Fuera de los casos especialmente previstos como delitos, consumado el despojo o la perturbaci(cid:243)n de la posesi(cid:243)n o la tenencia, la autoridad de polic(cid:237)a que conozca del caso, ordenar el restablecimiento del bien al estado en el cual se encontraba antes de los actos que motivaron la querella e impondrÆ al contraventor multa de medio (1/2) a cinco 85) Salarios m(cid:237)nimos Mensuales Legales Vigentes, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. 7 Tutela 1“. Instancia No. 2011-00123-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el dueæo del suelo exigir que se corte la parte excedente de las ramas, y cortar Øl mismo las ra(cid:237)ces. Lo cual se extiende aun cuando el Ærbol estØ plantado a la distancia debida. No obstante, se encuentra establecido que cuando la demandante acudi(cid:243) como es debido a la inspecci(cid:243)n de polic(cid:237)a del municipio de la Dorada, dicha autoridad cit(cid:243) al seæor Leonel Romero, pero al parecer se conform(cid:243) con la inasistencia de Øste a la diligencia contravencional procediendo a archivar la querella, situaci(cid:243)n que desconoce el derecho al debido proceso de la seæora Ospina de Zota, por cuanto para el caso, la autoridad policiva goza de facultades legales que le permiten y ademÆs obligan a insistir en la citaci(cid:243)n al querellado y la finalizaci(cid:243)n del procedimiento policivo con una decisi(cid:243)n que resuelva el objeto de la litis, mÆs no con el archivo de las diligencias sin fundamentaci(cid:243)n ni soporte legal alguno. En este orden de ideas, existiendo mecanismos legales e id(cid:243)neos que agotar en este asunto, aunado a que la actora se abstuvo de aportar datos en pos de la demostraci(cid:243)n de las
hip(cid:243)tesis que hacen procedente la acci(cid:243)n con el fin de evitar un perjuicio irremediable, a la par que la Sala no las vislumbra en modo alguno, en la medida que el informe tØcnico emitido por Corpocaldas present(cid:243) recomendaciones para el manejo de los Ærboles, mÆs no refiri(cid:243) un grave riesgo para los derechos fundamentales de los habitantes del sector; no puede la 8 Tutela 1“. Instancia No. 2011-00123-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Corporaci(cid:243)n emitir pronunciamiento en el que se acceda a las aspiraciones de la demandante. No obstante, tampoco puede la Sala pasar por alto, la afectaci(cid:243)n del derecho fundamental al debido proceso de la accionante por parte de la Alcald(cid:237)a de la Dorada, mÆximo (cid:243)rgano en materia policiva a nivel municipal, en cabeza de la inspecci(cid:243)n de polic(cid:237)a, a quien le corresponde culminar en legal forma la querella instaurada por la seæora Ospina de Zota en contra del seæor Leonel Romero, y si es del caso, la que Østa promueva en contra de sus vecinas Gilma Rodr(cid:237)guez y Mireya Charu. En consecuencia, se declararÆ la nulidad del auto 435 del 28 de mayo de 2010 (fl 46), por medio del cual la inspecci(cid:243)n
Municipal de la Dorada zona centro, orden(cid:243) el archivo de las diligencias, con el fin que de acuerdo a su competencia y la normativa legal aplicable, proceda a la citaci(cid:243)n de las partes en conflicto y tramite el procedimiento que corresponde con el prop(cid:243)sito de dar soluci(cid:243)n a la controversia presentada. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
9 Tutela 1“. Instancia No. 2011-00123-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso de la seæora Susana Ospina de Zota en frente de la Alcald(cid:237)a Municipal de la
Dorada, Caldas.
2. Declarar la nulidad del auto Nro 435 del 28 de mayo de 2010, por medio del cual la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de la Dorada, zona centro, orden(cid:243) el archivo de las diligencias, para que proceda de conformidad con lo expuesto.
3. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.
4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una
eventual revisi(cid:243)n de la sentencia. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 10