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TSDJ Manizales - SP2011-00139-00 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00139-00 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Gloria Ligia Castaæo Duque Aprobado Acta No. 180 Manizales, 24 de junio de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Mar(cid:237)a Idalba Mart(cid:237)nez Garc(cid:237)a a favor de su hija M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez contra de Fondo de Solidaridad y Garant(cid:237)as FOSYGA, Entidad Cooperativa Sol de Salud del Norte de Soacha ECOOPSOS EPS-S y ASMETSALUD E.P.S-S, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos constitucionales a la salud, a la seguridad social, vida digna, integridad personal, derechos de los niæos y hÆbeas data.

II. Antecedentes Seæal(cid:243) la petente que su hija M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez, identificada con Tarjeta de Identidad N” 970828-05170 de PÆcora Caldas, estuvo afiliada a la EPS-S Asmet Salud, durante varios aæos; 2 Tutela 1“ instancia No. 2011-00139-00.

Accionante: Mar(cid:237)a Idalba Mart(cid:237)nez Garc(cid:237)a

En rep. de M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez

Accionado: Asmet Salud y ECOOPSOS EPS-S, Fidufosyga

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sin embargo, en el momento aparece desafiliada de la misma, motivo por el cual desde el aæo pasado encuentra dificultad para acceder a los servicios de salud de su hija, en la medida que en la base de datos del FOSYGA fue reportada con su mismo nœmero de Tarjeta de identidad Liza Mayuri VØlez VØlez, activa en la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS. Precisa la accionante que ha solicitado a la Secretar(cid:237)a de Salud del municipio de PÆcora la soluci(cid:243)n del inconveniente que existe en la base de datos del Fosyga, entidad que le ha informado que ya han realizado la respectiva solicitud al FOSYGA, pero hasta el momento no ha encontrado soluci(cid:243)n alguna. Finalmente indica que su hija no tiene en la actualidad servicios de salud y que las veces que se ha enfermado le ha tocado pagar la consulta particular y los medicamentos. (fls 1-2)

III. Actuaci(cid:243)n procesal El 14 de junio del aæo en curso, se admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela y se orden(cid:243) vincular como litisconsorte necesario a Asmet Salud EPS-S y posteriormente a la Secretar(cid:237)a de Salud Municipal de PÆcora (C), corriØndose el traslado de rigor. 3 Tutela 1“ instancia No. 2011-00139-00.

Accionante: Mar(cid:237)a Idalba Mart(cid:237)nez Garc(cid:237)a

En rep. de M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez

Accionado: Asmet Salud y ECOOPSOS EPS-S, Fidufosyga

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asmet Salud EPS-S manifest(cid:243), que con el fin de lograr la correcci(cid:243)n en el nœmero de documento de identidad de la menor Palacio Mart(cid:237)nez, de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci(cid:243)n 4712 de 2010, la ECOOPSOS EPS-S, debe remitir en el pr(cid:243)ximo proceso de cargue de usuario a la BDUA, la novedad N01, con la cual se actualiza el tipo y nœmero de identificaci(cid:243)n de su afiliada. Hecho lo anterior, esa EPS-S remitirÆ la novedad de ingreso y actualizaci(cid:243)n en la BDUA, expresando que hasta tanto no se realice dicho procedimiento, se continuarÆ presentando la situaci(cid:243)n descrita por la tutelante, en la cual –diceno tiene responsabilidad. El Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social manifest(cid:243) que la Base de Dados (cid:218)nica de Afiliados BDUA no es un comprobar de derechos y por lo tanto es un complemento al marco legal y tØcnico definido que no se debe utilizar para negar la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud a los usuarios. Resalta que de conformidad con el literal C del art(cid:237)culo 3” de la Ley 1266 de 2008, el responsable por la calidad de los datos es la fuente de informaci(cid:243)n, es decir, las entidades promotoras de salud y el Municipio en este caso, pues el FOSYGA cumple solamente con la funci(cid:243)n de operador de informaci(cid:243)n. Anexa a su respuesta, oficio de la

Direcci(cid:243)n de Planeaci(cid:243)n y AnÆlisis de Pol(cid:237)tica del Ministerio, donde consta la inconsistencia en la afiliaci(cid:243)n y se reporta la solicitud de actualizaci(cid:243)n de la BDUA. 4 Tutela 1“ instancia No. 2011-00139-00.

Accionante: Mar(cid:237)a Idalba Mart(cid:237)nez Garc(cid:237)a

En rep. de M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez

Accionado: Asmet Salud y ECOOPSOS EPS-S, Fidufosyga

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, depreca la exoneraci(cid:243)n de la responsabilidad que se le endilga en la presente acci(cid:243)n de tutela. La EPS-S ECOOPSOS manifest(cid:243) que al consultar en la BDUA del FOSYGA, encontr(cid:243) que el N(cid:176) de Tarjeta de Identidad 97082805170, que corresponde a la menor M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez, aparece a nombre de uno de sus usuarios; por tanto, con el fin de corregir el inconveniente, enviarÆ la solicitud de correcci(cid:243)n en el archivo de novedades de subsidiado (NS) el 11 de julio del presente aæo, con el nombre de su afiliada Liza Maryuri VØlez VØlez identificada con Tarjeta de Identidad N(cid:176) 97082605170. Por œltimo, solicita que la presente acci(cid:243)n sea denegada por carencia actual de objeto o hecho superado, en la medida que no ha

incurrido en vulneraci(cid:243)n de derecho fundamental alguno, ni ha incumplido las obligaciones que le asisten dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Director Local de Salud del Municipio de PÆcora, expuso que es cierto que la seæora Mar(cid:237)a Idalba Mart(cid:237)nez Garc(cid:237)a, se acerc(cid:243) a su dependencia con el fin de solicitar la colaboraci(cid:243)n para solucionar el problema relacionado con el documento de identidad de su hija M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez, quien aparece ante el FOSYGA con el nombre de Liza Maryuri VØlez VØlez, en el municipio de la Plata Huila, raz(cid:243)n por la cual, mediante oficio fechado el 20 de mayo de 2011, la 5 Tutela 1“ instancia No. 2011-00139-00.

Accionante: Mar(cid:237)a Idalba Mart(cid:237)nez Garc(cid:237)a

En rep. de M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez

Accionado: Asmet Salud y ECOOPSOS EPS-S, Fidufosyga

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal direccion(cid:243) para que a travØs de la Personer(cid:237)a Municipal le colaboran con el trÆmite mediante un derecho de petici(cid:243)n, ya que en repetidas ocasiones ha realizado el trÆmite directo ante las EPS-s sin encontrar soluci(cid:243)n alguna. Concluye que la responsabilidad de las bases de datos recae

directamente ante las EPS-S y el FOSYGA, raz(cid:243)n por la cual son ellos los llamados a responder, tal como se dispone en la Resoluci(cid:243)n N(cid:176) 1982 del 28 de mayo de 2010 en su art(cid:237)culo 4(cid:176).

IV. Consideraciones de la Sala En este asunto, las pretensiones de la accionante se concretan en dos aspectos principales, el primero de ellos, consiste en la correcci(cid:243)n de los datos con los cuales el documento de identidad de su hija M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez aparece reportado en la BDUA del Fosyga, y en segundo lugar, en su afiliaci(cid:243)n al rØgimen subsidiado en salud a travØs de la EPS-S Asmet Salud.

Refleja entonces la foliatura que la menor M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez, se identifica con la T.I N” 970828-05170, como se prueba con la copia de su documento obrante a folio 4 del dossier y la respectiva constancia de la Registradur(cid:237)a Municipal de PÆcora (C). No obstante, con ese mismo nœmero de identificaci(cid:243)n se encuentra registrada en la BDUA del Fosyga como afiliada a la EPS-S 6 Tutela 1“ instancia No. 2011-00139-00.

Accionante: Mar(cid:237)a Idalba Mart(cid:237)nez Garc(cid:237)a

En rep. de M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez

Accionado: Asmet Salud y ECOOPSOS EPS-S, Fidufosyga

Decisi(cid:243)n: Concede tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ECOPSOS, la persona de nombre Liza Maryury VØlez VØlez, que en realidad se identifica con la T.I N” 97082605170, situaci(cid:243)n que le ha impedido el acceso a la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud, a travØs de la EPS Asmet Salud, donde se hallaba afiliada inicialmente. Dicha inconsistencia, debe ser corregida a instancias de las EPS quienes son las responsables de la actualizaci(cid:243)n, correcci(cid:243)n y modificaci(cid:243)n de los datos de sus afiliados atendiendo el contenido del canon 15 constitucional. “Se incumple con el art(cid:237)culo 15 de la Carta y con los principios establecidos por la jurisprudenciales constitucional en relaci(cid:243)n con el manejo de la informaci(cid:243)n, cuando pudiendo hacerlo, la EPS omite el deber de corregir o modificar un dato que es err(cid:243)neo o carente de certeza, de su base de datos. De hecho, en estos casos, la entidad con su poder informÆtico, de forma ilegitima estÆ afectando la autonom(cid:237)a de la persona, el derecho a acceder al sistema de seguridad social y por esa v(cid:237)a, la garant(cid:237)a de protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales del individuo, de darse conexidad con sus derechos fundamentales lesionados.”1 Puede colegirse en este asunto, que la EPS-S Entidad Cooperativa Solidaria de Salud -ECOPSOS, al momento de efectuar el reporte ante la BDUA del Fosyga de su afiliada Liza Maryury VØlez,

consign(cid:243) un dato err(cid:243)neo (lapsus cÆlami) en su documento de identificaci(cid:243)n, que gener(cid:243) la desactivaci(cid:243)n de M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez de la EPS Asmet Salud, y por ende la privaci(cid:243)n del acceso a los servicios de salud, situaci(cid:243)n sin duda alguna lesiva de su derecho fundamental a la salud (art. 44 C.N) y de los que en raz(cid:243)n de dicha 1 Corte Constitucional. Sentencia T-698/06. M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinoza. 7 Tutela 1“ instancia No. 2011-00139-00.

Accionante: Mar(cid:237)a Idalba Mart(cid:237)nez Garc(cid:237)a

En rep. de M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez

Accionado: Asmet Salud y ECOOPSOS EPS-S, Fidufosyga

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vulneraci(cid:243)n terminan siendo afectados, por lo que se impone su inmediata protecci(cid:243)n, ordenando a ECOOPSOS EPS-S que dentro de las 24 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, si aœn no lo ha hecho, informe al Consorcio Fidufosyga cuÆl es el nœmero de identificaci(cid:243)n que realmente le corresponde a su usuaria Liza Maryuri VØlez VØlez; a su vez, a dicho consorcio se previene, para que una vez recibida la informaci(cid:243)n por parte de la citada EPS, proceda de

manera inmediata a la actualizaci(cid:243)n de la BDUA. Ahora bien, teniendo en cuenta que en virtud de esa errada informaci(cid:243)n la hija de la demandante fue retirada injustamente de Asmet Salud EPS-S, esto es, se present(cid:243) una falla administrativa que no le es dable soportar y que en la actualidad no se encuentra vinculada al rØgimen de salud, se le ordenarÆ a dicha EPS-S que dentro del tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, la ilustre sobre los documentos que ella debe reunir y las diferentes diligencias a adelantar; cumplido lo anterior, deberÆ iniciar la actuaci(cid:243)n administrativa tendiente a la re-vinculaci(cid:243)n o re-activaci(cid:243)n, segœn corresponda de la niæa M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez. Finalmente, mientras la afectada no se encuentre afiliada a una EPS subsidiada, la Secretar(cid:237)a de Salud Municipal de PÆcora (C), deberÆ garantizarle la prestaci(cid:243)n del servicio mØdico que llegare a requerir, pues no puede perderse de vista que se trata de un sujeto especialmente protegido, cuya salud se erige como un derecho fundamental aut(cid:243)nomo. 8 Tutela 1“ instancia No. 2011-00139-00.

Accionante: Mar(cid:237)a Idalba Mart(cid:237)nez Garc(cid:237)a

En rep. de M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez

Accionado: Asmet Salud y ECOOPSOS EPS-S, Fidufosyga

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Tutelar el derecho fundamental a la salud invocado por Mar(cid:237)a Idalba Mart(cid:237)nez Garc(cid:237)a a favor de su hija M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez, vulnerado por la EPS-S ECOOPSOS, por lo expuesto.

2. Ordenar a ECOOPSOS EPS-S que dentro de las 24 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, si aœn no lo ha hecho, informe al Consorcio Fidufosyga cuÆl es el nœmero de identificaci(cid:243)n que realmente le corresponde a la menor Liza Maryuri VØlez VØlez; a dicho consorcio a su vez, se le previene para que una vez recibida la informaci(cid:243)n por parte de la citada EPS, proceda de manera inmediata a la correcci(cid:243)n y actualizaci(cid:243)n de la BDUA.

3. Ordenar a Asmet Salud EPS-S que dentro del tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, ilustre a la accionante sobre los documentos que ella debe reunir y las diferentes diligencias a adelantar; cumplido lo anterior, deberÆ iniciar la actuaci(cid:243)n administrativa tendiente a la re-vinculaci(cid:243)n o re-activaci(cid:243)n, segœn

corresponda de la niæa M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez. 9 Tutela 1“ instancia No. 2011-00139-00.

Accionante: Mar(cid:237)a Idalba Mart(cid:237)nez Garc(cid:237)a

En rep. de M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez

Accionado: Asmet Salud y ECOOPSOS EPS-S, Fidufosyga

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. Ordenar a la Secretar(cid:237)a de Salud Municipal de PÆcora (C), garantizar la prestaci(cid:243)n del servicio mØdico que llegare a requerir la menor M(cid:243)nica Palacio Mart(cid:237)nez, mientras no se efectivice su afiliaci(cid:243)n a una EPS-S.

5. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

6. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n de la sentencia.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a JosØ Fernando Reyes Cuartas Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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