TSDJ Manizales - SP2011-00162-01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00162-01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
PÆgina 1 de 11 Tutela 2“ Instancia, 2011-00162-01 Mar(cid:237)a N. Moreno Serna Acci(cid:243)n Social Confirma y Adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta: 038 de la fecha. H: 5:30 pm. Manizales, tres de febrero de dos mil doce.
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por la seæora MARIA NEIRA MORENO SERNA contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, dentro del trÆmite de tutela por ella instaurado contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social antes Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional –Acci(cid:243)n Social–.
2. ANTECEDENTES 2.1. En escrito de tutela expuso la seæora Moreno Serna que como Jefe de Hogar se encuentra inscrita en el Registro
(cid:218)nico de Poblaci(cid:243)n Desplazada “RUPD” y que en tal condición sus hijos DRENNY MANUELA y JHON FERNEY CARTAGENA ven(cid:237)an recibiendo el auxilio de familias en Acci(cid:243)n de Villamar(cid:237)a, Caldas. PÆgina 2 de 11 Tutela 2“ Instancia, 2011-00162-01
Mar(cid:237)a N. Moreno Serna Acci(cid:243)n Social Confirma y Adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Que ante la dif(cid:237)cil situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica para julio de 2010 se traslad(cid:243) hacia la vereda “La Fragua” de Urrao, Antioquia, municipio para el cual solicit(cid:243) el traslado de la ayuda del programa “Familias en Acción”, dificultándose la reclamación de dichas ayudas por las distancias ( 4 d(cid:237)as de camino) entre dicha vereda y el casco urbano del municipio. Que en agosto de 2011 regres(cid:243) a Villamar(cid:237)a, Caldas, a trabajar en una finca, y que cuando se acerc(cid:243) a las oficinas de Desarrollo Social de este municipio a solicitar nuevamente el traslado de “Urrao a Villamaría” fue informada que sólo su hijo JHON FERNEY recib(cid:237)a subsidio, pero que su hija DRENNY MANUELA hab(cid:237)a sido desafiliada porque no reclam(cid:243) durante seis -6meses el subsidio. Refiri(cid:243) que mediante derecho de petici(cid:243)n explic(cid:243) a ACCION SOCIAL las razones por las cuales no hab(cid:237)a reclamado la ayuda durante dicho tiempo, pero nuevamente le informaron que su hija hab(cid:237)a sido retirada como beneficiaria de la ayuda, por el no cobro de períodos correspondientes a 6 meses, y que “…no está previsto el ingreso de familias retiradas por esta causa”. Solicita en consecuencia, se ordene a Acci(cid:243)n Social que de
manera inmediata ingrese a su hija menor al programa de familias en acci(cid:243)n teniendo en cuenta las explicaciones dadas. PÆgina 3 de 11 Tutela 2“ Instancia, 2011-00162-01 Mar(cid:237)a N. Moreno Serna Acci(cid:243)n Social Confirma y Adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. La actuaci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad, el cual luego de admitir el escrito de tutela, corri(cid:243) el correspondiente traslado a la accionada y fue as(cid:237) como el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social antes Acci(cid:243)n Social, luego de citar el marco legal existente en nuestro pa(cid:237)s sobre la atenci(cid:243)n de las personas victimas del desplazamiento forzado, los programas existentes para la ayuda de las mismas, refiri(cid:243) que la accionante y su nœcleo familiar no acredit(cid:243) debidamente haber agotado el trÆmite administrativo necesario ante Acci(cid:243)n social y demÆs entidades que conforman en SNAIPD dentro del marco de la ley 397 de 1997 tendiente a obtener la ayuda humanitaria. Adujo que la acci(cid:243)n de tutela no es el mecanismo para acceder a lo solicitado, pues para ello existe un trÆmite administrativo de valoraci(cid:243)n del estado de vulnerabilidad especialmente previsto para tal fin. Solicit(cid:243) en consecuencia, negar el amparo solicitado. Por su parte, la Oficina de DESARROLLO SOCIAL y
SALUD DE VILLAMAR˝A, CALDAS, enlace del programa FAMILIAS EN ACCI(cid:211)N, indic(cid:243) al Juez d instancia que el Subsidio de Educaci(cid:243)n del periodo cuarto de 2011 de la menor DRENNY MANUELA CARTAGENA MORENO no fue liquidado por: a) no cobro de los subsidios y desactualizaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n de salud y educaci(cid:243)n y b) los periodos 1, 2 y 3 de PÆgina 4 de 11 Tutela 2“ Instancia, 2011-00162-01 Mar(cid:237)a N. Moreno Serna Acci(cid:243)n Social Confirma y Adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2011 no fueron liquidados por incumplimiento de asistencia escolar de la menor D.M.C.M. Igualmente inform(cid:243) la entidad accionada, que al contestar solicitud de traslado del programa de Familias en Acci(cid:243)n de Urrao, Antioquia, al municipio de Villamar(cid:237)a, el traslado se realiz(cid:243) con los documentos del menor John Ferney Cartagena, y se le comunic(cid:243) a la interesada que la menor DRENNY MANUELA “…estaba retirada desde el 29 de enero de 2011 por incumplimiento de compromisos de asistencia escolar de la menor, no siendo previsto el reingreso a las familias retiradas por esta causal.
3. EL FALLO El Juez de primera instancia, despuØs de realizar el anÆlisis de la normatividad vigente de cara a la realidad del expediente de
tutela, neg(cid:243) por improcedente el amparo solicitado al considerar, bÆsicamente, que la accionante como madre y adulto responsable de la menor DRENNY MANUELA incumpli(cid:243) con las obligaciones que le eran exigibles, como aquella de velar porque la menor continuara en el sistema educativo que ofrece la Naci(cid:243)n.
4. LA IMPUGNACI(cid:211)N Una vez notificada la providencia de primer nivel, la demandante impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n, reiterando en su escrito de sustentaci(cid:243)n las argumentaciones expuestas en su demanda PÆgina 5 de 11
Tutela 2“ Instancia, 2011-00162-01 Mar(cid:237)a N. Moreno Serna Acci(cid:243)n Social Confirma y Adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inicial y agreg(cid:243) que si bien es cierto no reclam(cid:243) en tiempo oportuno el auxilio, tambiØn debe tenerse en cuenta que se trata de caso fortuito, porque se “…encontraba viviendo en una vereda muy retirada que no me daba el tiempo para viajar hasta el caso urbano de Urrao Antioquia”. Igualmente adujo que no es cierto que su hija DRENNY MANUELA se encontraba desescolarizada como sostiene la oficina de Desarrollo Social de Villamar(cid:237)a, pues a la fecha se encontraba “…matriculada en la Escuela Integral Superior, La Sagrada Familia desde inicio de clases el 19 de enero de 2011, luego cuando me trasladØ nuevamente al municipio de Villamar(cid:237)a matriculØ a mi hija en la instituci(cid:243)n
Nuestra señora del Rosario”. Anex(cid:243) informe acadØmico.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia. Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia. 5.2. De acuerdo con los supuestos fÆcticos de la demanda, la sentencia de instancia y el escrito de impugnaci(cid:243)n a la misma, debe la Sala precisar si la raz(cid:243)n estÆ de parte de la accionante por la violaci(cid:243)n de derechos fundamentales de la menor DRENNY MANUELA que sea menester proteger o si, por el contrario, le PÆgina 6 de 11 Tutela 2“ Instancia, 2011-00162-01 Mar(cid:237)a N. Moreno Serna Acci(cid:243)n Social Confirma y Adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal asiste la raz(cid:243)n al ente demandado y en tal condici(cid:243)n, el fallo confutado deberÆ ser convalidado. De entrada la Sala, anuncia que impartirÆ confirmaci(cid:243)n a la sentencia confutada en cuanto declar(cid:243) improcedente el amparo solicitado, pues de la documentaci(cid:243)n obrante en las diligencias, se avizora, en principio, que efectivamente la seæora MARIA NEIRA MORENO SERNA incumpli(cid:243) con las obligaciones que le son inherentes a la ayuda humanitaria que otorga Acci(cid:243)n social, programa “Familias en Acción” pues tal y como lo ha establecido
la Honorable Corte Constitucional, para hacerse acreedor a los beneficios y programas previstos en el SNAIPD, es necesario que el interesado despliegue determinadas conductas positivas, en cuanto que el sistema no estÆ diseæado para funcionar sino es requerido por las personas que en efecto lo necesitan. 5.3. Para este caso concreto, tenemos que la seæora MARIA NEIRA madre de la menor DRENNY MANUELA a pesar de que su hija, era beneficiaria de el auxilio de Familias en Acci(cid:243)n, dej(cid:243) sin cobrar la ayuda por tres -3periodos consecutivos, circunstancia que a la postre le signific(cid:243) que la infante fuera excluida como beneficiaria de dicha ayuda, y ademÆs porque al parecer, Østa dej(cid:243) de asistir a clases al cancelar su matricula escolar el 20 de enero de 2011 tal y como se advierte en el documento obrante en el folio 36 del expediente y que fuera aportada por la recurrente en sede de segunda instancia. PÆgina 7 de 11 Tutela 2“ Instancia, 2011-00162-01 Mar(cid:237)a N. Moreno Serna Acci(cid:243)n Social Confirma y Adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.4. En estas condiciones, no era viable acceder a lo pretendido por la actora por v(cid:237)a de tutela, en el sentido de ordenarle al ente accionado permitir el ingreso inmediato de la menor al programa de Familias en Acci(cid:243)n, en primer lugar, porque
como ya se dijo, no reclam(cid:243) a tiempo la ayuda o el auxilio por tres -3periodos consecutivos, y en segundo lugar, al parecer no acredit(cid:243) fehacientemente ante la Oficina de Desarrollo Social del Municipio de Villamar(cid:237)a, Caldas, que la menor estudi(cid:243) en el lapso comprendido entre los periodos 1, 2 y 3 de 2011, raz(cid:243)n por la cual no fue liquidado el subsidio de educativo, motivo de tutela. No obstante lo anterior, y a pesar de que el ente accionado apoya su negativa respecto al auxilio tanta veces citado en las mismas normas que lo rigen, para la Sala no puede pasar desapercibido el hecho de que en este asunto estÆ de por medio el derecho de una niæa de nueve -9aæos de edad que por disposici(cid:243)n Constitucional merece trato especial pues sus derechos priman sobre los demÆs. 5.5. En efecto, sin desconocer, iterase, que la Oficina de Desarrollo Social y Salud de Villamar(cid:237)a, Caldas, suspendi(cid:243) el otorgamiento del auxilio educativo a la menor DRENNY MANUELA CARTAGENA MORENO con base en la reglamentaci(cid:243)n del programa de FAMILIAS EN ACCION, esto es, por incumplimiento de compromisos de asistencia escolar, entre otros, no es menos cierto que por tratarse de una menor de edad, aquella normatividad fenece ante el tratamiento especial y PÆgina 8 de 11 Tutela 2“ Instancia, 2011-00162-01
Mar(cid:237)a N. Moreno Serna Acci(cid:243)n Social Confirma y Adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preferente que debe prodigÆrsele a estos, mÆxime cuando al parecer su progenitora por razones ajenas a su voluntad no tuvo la oportunidad de reclamar aquel auxilio durante tres periodos consecutivos. Es por ello y haciendo eco de las razones expuestas por la madre de la menor, relacionada con problemas de desplazamiento del sector rural hasta el casco urbano del municipio donde viv(cid:237)a, afirmaci(cid:243)n no desvirtuada por el ente accionado, estima la Sala, que es necesario por parte de la entidad hacer un examen minucioso de los factores que pudieron influir en la no reclamaci(cid:243)n del auxilio oportunamente y no limitarse a rechazar de plano la solicitud por esta raz(cid:243)n, pues no parece l(cid:243)gico que una familia en condiciones de desplazamiento, beneficiaria de un auxilio, por negligencia no lo reclame, sin tener en cuenta otros elementos de juicio que pudieron incidir en la tardanza. 5.6. Por lo tanto y en aras de proteger derechos de los niæos de especial protecci(cid:243)n y lograr su efectividad a tono con lo reglado en el articulo 44 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, se INSTAR` a la oficina de Desarrollo Social y Salud enlace del programa de Familias en Acci(cid:243)n del municipio de Villamar(cid:237)a, Caldas, para que dentro de un tØrmino mÆximo de
cinco (5) d(cid:237)as realice la visita domiciliaria si fuese necesario al hogar de la accionante y la menor DRENNY MANUELA CARTAGENA para que as(cid:237) estudie su caso particular y de PÆgina 9 de 11 Tutela 2“ Instancia, 2011-00162-01 Mar(cid:237)a N. Moreno Serna Acci(cid:243)n Social Confirma y Adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acuerdo a las valoraciones hechas de la documentaci(cid:243)n exigible en estos casos y que deberÆ presentar la interesada, proceda o no al restablecimiento de la ayuda que provee el programa de familias en acci(cid:243)n a las familias desplazadas, teniendo en cuenta que si el joven menor JHON FREDY hermano de la niæa DRENNY MANUELA aœn es beneficiario del programa familias en acci(cid:243)n, ello indica que las condiciones de vulnerabilidad del grupo familiar aœn persisten. TØngase en cuenta, ademÆs, que la propia accionante como madre cabeza de familia, tambiØn es sujeto de especial protecci(cid:243)n constitucional por ser una persona desplazada como reiteradamente lo ha sostenido la Honorable Corte Constitucional en su prolija jurisprudencia. 5.7. Igualmente se exhortarÆ al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social antes Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional para que oriente a la accionante sobre los diferentes proyectos productivos de estabilizaci(cid:243)n econ(cid:243)mica a los cuales se pueden vincular y la
manera de hacerlo, ello con el fin de que logren una efectiva estabilizaci(cid:243)n socioecon(cid:243)mica y su auto sostenimiento. Por lo anterior, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, PÆgina 10 de 11 Tutela 2“ Instancia, 2011-00162-01 Mar(cid:237)a N. Moreno Serna Acci(cid:243)n Social Confirma y Adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, y en cuanto neg(cid:243) el amparo solicitado por la seæora MARIA NEIRA MORENO SERNA como madre cabeza de hogar y en frente de Departamento Administrativo para la Prosperidad Social antes Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional conforme a lo dicho en la parte motiva de esta decisi(cid:243)n.
SEGUNDO: INSTAR a la Oficina de Desarrollo Social y Salud enlace del programa de Familias en Acci(cid:243)n del municipio de Villamar(cid:237)a, Caldas, para que dentro de un tØrmino mÆximo de cinco (5) d(cid:237)as realice la visita domiciliaria, si fuese necesario, al hogar de la accionante y de la menor DRENNY MANUELA CARTAGENA para que as(cid:237) estudie su caso particular y de acuerdo a las valoraciones hechas de la documentaci(cid:243)n exigible
en estos casos y que deberÆ presentar la interesada, proceda o no al restablecimiento de la ayuda que provee el programa de familias en acci(cid:243)n a las familias desplazadas, bajo el entendido que si el joven menor JHON FREDY hermano de la niæa DRENNY MANUELA aœn es beneficiario del programa familias en acci(cid:243)n, ello indica que las condiciones de vulnerabilidad del grupo familiar aœn persisten. PÆgina 11 de 11 Tutela 2“ Instancia, 2011-00162-01 Mar(cid:237)a N. Moreno Serna Acci(cid:243)n Social Confirma y Adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal TERCERO: EXHORTAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social antes Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional para que oriente a la accionante sobre los diferentes proyectos productivos de estabilizaci(cid:243)n econ(cid:243)mica a los cuales se pueden vincular y la manera de hacerlo, ello con el fin de que logren una efectiva estabilizaci(cid:243)n socioecon(cid:243)mica y su auto sostenimiento.
CUARTO: DISPONER el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados, Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas HØctor Salas Mej(cid:237)a M(cid:243)nica Johana Castaæeda Giraldo Secretaria