TSDJ Manizales - SP2011-00167-01 C
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00167-01 C
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
PÆgina 1 de 7 Tutela 2 Instancia: 2010-00167-00
CARLOS ARTURO DUQUE JURADO
Y OTROS
UNIVERSIDAD DE CALDAS
Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISION PENAL Aprobado Acta No. 050 de la fecha. H: 5:30 p.m. Magistrada Ponente. GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Manizales, nueve de febrero de dos mil doce
1. ASUNTO:
Los seæores ARIEL TANGARIFE BERRIO, MARIA DEL PILAR
GIL VALENCIA, PEDRO PABLO PACHON SANCHEZ, MARIA SOLEDAD
RAMIREZ ZAPATA, ANA ISABEL DAZA MORALES, EVARISTO ANTONIO
CEBALLOS MU(cid:209)OZ, LUZ MIRIAM ALZATE CARDONA, MARTHA LUCIA
LOPEZ LATORRE, CARMEN LEONILDE BUCURU ZULUAGA, ALBEIRO
DE JESUS ESCALANTE MONTOYA, ALBERTO FIGUEROA OSORIO,
CARLOS ARTURO DUQUE JURADO, AYDA SALAZAR DE JARAMILLO,
ELIECER DUQUE PARRA, FRANCISCO JAVIER GARCIA BEDOYA, ANA
LUCILA SUAREZ DE JIMENEZ, MELVA ROSA AGUDELO ZULUAGA,
MARIA ESPERANZA MARTINEZ RAMIREZ, HILDA MERY MU(cid:209)OZ HENAO,
MAMRIA LUZ DARY ECHEVERRY MACIAS, LUCY AMPARO GIL
ZULUAGA, GLORIA ETELLA MEZA ARANGO, MARIA ESPERANZA
RAMIREZ SARRIA, FABIO OSPINA PEDRAZA, GABRIELA MONTOYA DE
KOGSSON, LUZ STELLA RESTREPO BEDOYA, ORLANDO TABARES LLANO, MARIA DEL SOCORRO LOPEZ MANRIQUE y SOL FLOR MORALES MARIN presentaron demanda de tutela en contra de la UNIVERSIDAD DE CALDAS -Rector(cid:237)a – Gesti(cid:243)n Humanapor la presunta vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n. PÆgina 2 de 7 Tutela 2 Instancia: 2010-00167-00
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2. ANTECEDENTES: 2.1 Indicaron los accionantes que mediante derecho de petici(cid:243)n solicitaron a la Unidad de Gesti(cid:243)n Humana de la UNIVERSIDAD DE CALDAS: i) el pago de manera sucesiva, mensual y retroactiva de la prima tØcnica como factor salarial o por evaluaci(cid:243)n de desempeæo, y con tal fin adjuntaron la resoluci(cid:243)n No. 0551 de mayo 26 de 1999 como fundamento legal para el pago de dicha prestaci(cid:243)n, ii) copia autØntica de varias resoluciones, acuerdos con constancia de vigencia; de actos administrativos de nombramiento y acta de posesi(cid:243)n, certificados
de asignaci(cid:243)n bÆsica, copia autØntica de acto administrativo de suspensi(cid:243)n de pago de prima tØcnica, etc. Que luego de transcurridos 15 d(cid:237)as que concede el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, el ente demandado no ha contestado ni afirmativa ni negativamente la solicitud. En consecuencia, piden se ordene a la UNIVERSIDAD DE CALDAS, RECTORIAOFICINA DE GESTION HUMANAresolver en tØrmino perentorio las peticiones presentadas en las fechas relacionadas. 2.2. El trÆmite de la tutela correspondi(cid:243) al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, el que mediante providencia de diciembre nueve -9de 2011 tutel(cid:243) el derecho fundamental invocado para su protecci(cid:243)n, ordenÆndole a la demandada no exceder del 30 de marzo de 2012 para emitir decisi(cid:243)n de fondo que determine si es procedente o no el pago PÆgina 3 de 7 Tutela 2 Instancia: 2010-00167-00
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Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de manera sucesiva, mensual y retroactiva de la prima tØcnica como factor salarial de los actores 2.3. Inconforme con la decisi(cid:243)n el actor CARLOS ARTURO DUQUE JURADO la impugn(cid:243), y en su escrito de sustentaci(cid:243)n
reiter(cid:243) aquellos argumentos expuestos en su demanda inicial, e insiste se ordene a la UNIVERSIDAD DE CALDAS responder de fondo la solicitud objeto de la presente acci(cid:243)n de tutela.
3. CONSIDERACIONES: A partir de los antecedentes expuestos, la Sala constata que no se podrÆ proferir decisi(cid:243)n de fondo, por cuanto en el trÆmite de la misma, se produjeron irregularidades que conllevan a la nulidad de lo actuado, pues al asumir el estudio de fondo de este asunto, se advierte que el Juez de primera instancia omiti(cid:243) vincular como litisconsorte necesario al “ComitØ de Prima tØcnica” de acuerdo a lo informado por el seæor Rector de Alma Mater al seæor Juez de instancia.
En efecto, inform(cid:243) el seæor Rector de la Universidad de Caldas a la seæora Juez A quo, que: “…en virtud de fallo del Tribunal Contencioso Administrativo dentro del proceso con radicado 17001-33-31-0062000 01270 01 al analizar la legalidad de algunos actos administrativos expedidos donde se reconoc(cid:237)a prima tØcnica a algunos empleados de la Universidad de Caldas, seæal(cid:243) que correspond(cid:237)a al Consejo Superior determinar que (cid:243)rgano reemplazar(cid:237)a al ComitØ de Asuntos Administrativos encargado de PÆgina 4 de 7 Tutela 2 Instancia: 2010-00167-00
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Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal recomendar el otorgamiento o no de prima tØcnica ”.folio 157 y mas adelante agrega; “…el Consejo Superior de la Universidad de Caldas , en sesi(cid:243)n del 30 de noviembre de 2011 cre(cid:243) el ComitØ de Prima TØcnica …el cual estarÆ conformado por el Vicerector Administrativo de la Universidad de Caldas quien lo presidirÆ, el lider del Grupo de Gesti(cid:243)n Jur(cid:237)dica de la Secretaria General y un empleado Administrativo de la Universidad….todos con voz y voto…dicho Comité tendrá como principal función emitir concepto con destino al señor Rector de la Universidad…..con respecto a las solicitudes elevadas por los empleados y que se encuentren encaminadas a la asignaci(cid:243)n de prima técnica…en virtud de lo anterior se requiere que los empleados administrativos designen su representante…” folio 166; circunstancia que impon(cid:237)a que se hubiese dispuesto la vinculaci(cid:243)n del COMIT(cid:201) DE PRIMA TECNICA con facultades para recomendar al Rector de la Universidad el otorgamiento o no de la prima tØcnica motivo de tutela, pues en el evento de advertirse alguna conculcaci(cid:243)n de derechos fundamentales una vez vencido el plazo del 30 de marzo de 2012 fijado por la misma Instituci(cid:243)n para dar respuesta de fondo a lo que es motivo de tutela, no podr(cid:237)a el Juez Constitucional emitir orden alguna contra dicho comitØ. Lo anterior, por cuanto es deber del Juez Constitucional
identificar todas las entidades demandadas as(cid:237) como los terceros con interØs leg(cid:237)timo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, a fin de que Østos se enteren de la existencia de la acci(cid:243)n constitucional para que de esta forma ejerzan su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa, pues la falta de notificaci(cid:243)n a una parte o a un tercero a quienes el fallo PÆgina 5 de 7 Tutela 2 Instancia: 2010-00167-00
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Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pueda extenderse, constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso. En efecto, el derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales exige que todo procedimiento previsto en el ordenamiento jur(cid:237)dico se regle de conformidad con lo estipulado en el art(cid:237)culo 29 de la Carta Superior, so pena de vulnerar los derechos fundamentales de las partes. En tal sentido, el art(cid:237)culo 83 del C. de P. Civil regula la figura del litis consorcio necesario, en los siguientes tØrminos: “Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jur(cid:237)dicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposici(cid:243)n legal, no fuere posible resolver de mØrito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberÆ
formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere as(cid:237), el juez en el auto que admite la demanda ordenarÆ dar traslado de Østa a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el tØrmino de comparecencia dispuestos para el demandado...” En el presente asunto, si bien la demanda de tutela se dirigi(cid:243) en contra el seæor Rector y la Oficina de Gesti(cid:243)n Humana de la Universidad de Caldas, considera esta Colegiatura que tambiØn debe vincularse en calidad de litis consorte necesario, como ya se dijo, al COMIT(cid:201) DE PRIMA TECNICA creado el 30 de noviembre de 2011, pues es evidente que podr(cid:237)a resultar afectado con las resultas que reporte esta acci(cid:243)n en esta sede, actuaci(cid:243)n que al omitirse, conculca el derecho que tiene a un debido proceso, a la defensa y a la posibilidad de contradicci(cid:243)n. PÆgina 6 de 7 Tutela 2 Instancia: 2010-00167-00
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Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237), la decisi(cid:243)n del juez de tutela no debe limitarse a lo solicitado en la demanda, pues debe asegurar que la orden que emita, garantice en forma efectiva los derechos fundamentales del accionante1. Al respecto la Corte ha subrayado: “Dada la naturaleza de la presente acción, la labor del juez no debe circunscribirse œnicamente a las pretensiones que cualquier persona
exponga en la respectiva demanda, sino que su labor debe estar encaminada a garantizar la vigencia y la efectividad de los preceptos constitucionales relativos al amparo inmediato y necesario de los derechos fundamentales. En otras palabras, en materia de tutela no s(cid:243)lo resulta procedente sino que en algunas ocasiones se torna indispensable que los fallos sean extra o ultra petita. Argumentar lo contrario significar(cid:237)a que si, por ejemplo, el juez advierte una evidente violaci(cid:243)n, o amenaza de violaci(cid:243)n de un derecho fundamental como el derecho a la vida, no podr(cid:237)a ordenar su protecci(cid:243)n, toda vez que el peticionario no lo adujo expresamente en la debida oportunidad procesal. Ello equivaldr(cid:237)a a que la administraci(cid:243)n de justicia tendr(cid:237)a que desconocer el mandato contenido en el art(cid:237)culo 2o superior y el esp(cid:237)ritu mismo de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, pues -se reiterala vigencia de los derechos constitucionales fundamentales es el cimiento mismo del Estado social de derecho.”2. En consecuencia, s(cid:243)lo en la medida en que el ComitØ de Prima TØcnica concurra a este trÆmite y tenga la posibilidad de defenderse, podrÆ verse subsanada la irregularidad que se advierte y que no le permite a la Sala pronunciarse a travØs de sentencia. Por manera entonces que deberÆ recurrirse al remedio extremo de la nulidad, la cual se decretarÆ desde el auto que admiti(cid:243) la demanda a fin de que se corrija el yerro y se adecœe el
procedimiento, haciØndose la aclaraci(cid:243)n en el sentido de que las pruebas incorporadas continuarÆn vigentes. 1 Sobre la facultad del juez de tutela de fallar ultra o extrapetita se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-264 de 2003 y la T-532 de 1994. 2 Sentencia T-310 de 1995. PÆgina 7 de 7 Tutela 2 Instancia: 2010-00167-00
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Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En raz(cid:243)n y mØrito de lo discurrido, el Tribunal Superior de Manizales, Caldas, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, DECRETA LA NULIDAD de la actuaci(cid:243)n surtida en este trÆmite tutelar desde el auto que admiti(cid:243) la demanda de tutela instaurada por los seæores Ariel Tangarife Berrio, Mar(cid:237)a Del Pilar Gil Valencia, Pedro Pable Pach(cid:243)n SÆnchez, Mar(cid:237)a Soledad Ram(cid:237)rez Zapata, Ana Isabel Daza Morales, Evaristo Antonio Ceballos Muæoz, Luz Miriam Alzate Cardona, Martha Lucia L(cid:243)pez Latorre, Carmen Leonilde Bucuru Zuluaga, Albeiro De Jesœs Escalante Montoya, Alberto Figueroa Osorio, Carlos Arturo Duque Jurado, Ayda Salazar De Jaramillo, EliØcer Duque Parra, Francisco Javier Garc(cid:237)a Bedoya, Ana Lucila SuÆrez De JimØnez, Melva Rosa Agudelo Zuluaga, Mar(cid:237)a
Esperanza Mart(cid:237)nez Ram(cid:237)rez, Hilda Mery Muæoz Henao, Mar(cid:237)a Luz Dary Echeverry Macias, Lucy Amparo Gil Zuluaga, Gloria Etella Meza Arango, Mar(cid:237)a Esperanza Ram(cid:237)rez Sarria, Fabio Ospina Pedraza, Gabriela Montoya De Kogsson, Luz Stella Restrepo Bedoya, Orlando Tabares Llano, Mar(cid:237)a Del Socorro L(cid:243)pez Manrique y Sol Flor Morales Marin por lo analizado en la parte motiva. Las pruebas practicadas continuarÆn vigentes. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
M(cid:211)NICA JOHANA GIRALDO CASTA(cid:209)EDA
Secretaria