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TSDJ Manizales - SP2011 00167 02 E

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011 00167 02 E
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Tutela Segunda: 2012-00167-02

Accionante: EINAR ALBERTO POLO VILLEGAS

Accionado: Inpec y EPAMS Dorada

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

FROIL`N SANABRIA NARANJO

Aprobado Acta No. 326 Manizales, trece de diciembre de dos mil doce

1. ASUNTO Decide la Sala la impugnaci(cid:243)n propuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC, contra la sentencia proferida por el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, mediante la cual tutel(cid:243) los derechos reclamados por el seæor Einar Alberto Polo Villegas y otros, frente a la Direcci(cid:243)n General del INPEC, el EPAMS de La Dorada y la Unidad de Servicios Penitenciarios, esta ultima vinculada en calidad de litis consorte.

2. ANTECEDENTES 2.1. Manifiesta el accionante que desde el mes de febrero del aæo que avanza, ha elevado varios derechos de petici(cid:243)n al

Tutela Segunda: 2012-00167-02

Accionante: EINAR ALBERTO POLO VILLEGAS

Accionado: Inpec y EPAMS Dorada

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ærea de almacØn que se encuentran registrados en el libro de minutas del patio al cual pertenece, solicitando ropa de cama

(sÆbanas y sobre-sÆbanas) que necesita, ya que padece de unas alergias causadas por las colchonetas que le han suministrado, sin que haya recibido respuesta a los mismos. Relata ademÆs las precarias situaciones en que se encuentran la gran mayor(cid:237)a de los internos, pues el kit de aseo que es entregado cada 4 meses, no es suficiente para satisfacer sus necesidades; algunos ni siquiera han recibido la dotaci(cid:243)n de colchoneta y menaje para alimentaci(cid:243)n que deben ser entregados al momento de ingreso al penal; y, ademÆs, que en operativo de Registro y Control efectuado el 23 de julio de este aæo, se llevaron todas las almohadas haciendo mÆs gravosa su situaci(cid:243)n, acciones que han derivado en des(cid:243)rdenes, hurtos, lesiones e incluso extorsiones al interior de los Centros de Reclusi(cid:243)n de todo el pa(cid:237)s. As(cid:237) las cosas, solicita ordenar al INPEC el suministro de los elementos bÆsicos de aseo y uso personal a todos los internos del EPAMS La Dorada; y adicionalmente, sea corregido el Memorando 0251 de marzo 10 de 2004, con el fin de que los kits de aseo ya no sean entregados cada cuatro meses, sino mensualmente. 2.2. El Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, asumi(cid:243) el conocimiento del

Tutela Segunda: 2012-00167-02

Accionante: EINAR ALBERTO POLO VILLEGAS

Accionado: Inpec y EPAMS Dorada

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal asunto y corri(cid:243) el traslado de rigor del escrito de tutela a las entidades accionadas.

3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS 3.1. La Jefe de la Oficina de Asesor(cid:237)a Jur(cid:237)dica del INPEC, dio respuesta a la presente acci(cid:243)n en la cual indic(cid:243) que de conformidad con el art(cid:237)culo 6 del Decreto 2591 de 1991, las pretensiones del accionante son improcedentes. Respecto de los actos administrativos, tales como el Memorando 0251 de 2004, indic(cid:243) que gozan de presunci(cid:243)n de legalidad, no siendo la tutela el medio id(cid:243)neo para revocarlos, modificarlos o hacerlos cumplir.

Seæal(cid:243) que en la Resoluci(cid:243)n 122 del 8 de febrero del 2005, en los Art(cid:237)culos 51 y 151 se establece que la obligaci(cid:243)n de otorgar la dotaci(cid:243)n a los internos de alta y mediana seguridad, le corresponde al Estado a travØs del INPEC, dependiendo de la asignaci(cid:243)n del presupuesto, y concluye que a pesar de ser tal entidad la que distribuye dentro del establecimiento los elementos de dotaci(cid:243)n necesarios para la subsistencia, la materializaci(cid:243)n de ello depende de los recursos que emanan de la Direcci(cid:243)n General del INPEC. Por esta misma raz(cid:243)n, afirma, que para que sean ejecutadas las obligaciones que implican erogaci(cid:243)n de gastos

para la dotaci(cid:243)n de los internos, se debe contar con certificado de disponibilidad presupuestal; y al ordenar un gasto de esta

Tutela Segunda: 2012-00167-02

Accionante: EINAR ALBERTO POLO VILLEGAS

Accionado: Inpec y EPAMS Dorada

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal naturaleza, el juez estÆ imponiendo una obligaci(cid:243)n que no corresponde al INPEC, por contar con un presupuesto que resulta de la destinaci(cid:243)n del presupuesto nacional, excediendo de esta forma su Æmbito de competencia. Finalmente, seæala que al interior de los establecimientos penitenciarios se han adecuado expendios con el fin de que los internos adquieran los elementos de uso personal que requieran. 3.2. Por otra parte, el EPAMSLDO despuØs de hacer el recuento normativo por el que se rigen los establecimientos penitenciarios, seæala que las peticiones del accionante son desproporcionadas, en primer lugar, porque el penal no cuenta con autonom(cid:237)a financiera, por lo que depende de la dotaci(cid:243)n que haga la direcci(cid:243)n general; en segundo lugar, porque el presupuesto no es suficiente para cubrir las necesidades de los internos de todo el pa(cid:237)s, y como el mismo accionante lo mencion(cid:243), los elementos le han sido entregados as(cid:237) no se haya hecho con la periodicidad establecida. AdemÆs, indic(cid:243) que esto no hace parte del m(cid:237)nimo vital porque con su carencia no se pone en peligro la vida misma, y por lo mismo, sus familiares pueden provisionarlo

de Østos. Con la respuesta adjunt(cid:243) formato de entrega de elementos de aseo y de colchoneta totalmente nueva, con firma y huella del seæor Polo Villegas con constancia de recibido. Por todo lo

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Accionante: EINAR ALBERTO POLO VILLEGAS

Accionado: Inpec y EPAMS Dorada

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal anterior solicit(cid:243) no tutelar los derechos invocados por los accionantes, toda vez que no estÆ siendo vulnerado ningœn derecho, indicando ademÆs que si su colchoneta se encuentra deteriorada, puede solicitar la reposici(cid:243)n al almacØn. 3.3 La Unidad de Servicios Penitenciarios, aduce que dentro de las funciones asignadas a la Unidad en el art(cid:237)culo 5 del Decreto 4150 de 2011, no se encuentra la de suministrar el kit de aseo ni otros elementos de uso personal, cuya gesti(cid:243)n fue demarcada por el Memorando 0251 en cabeza de los directores de establecimientos, as(cid:237) como en el Acuerdo 11 de 1995 y la Ley 65 de 1993; configurÆndose de esta manera una excepci(cid:243)n de falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, por encontrarse en imposibilidad de proporcionar a los accionantes el cumplimiento de sus pretensiones.

3. EL FALLO Es de aclarar que el primer fallo proferido en este asunto con fecha del 21 de agosto de 2012, con motivo de su

impugnaci(cid:243)n por parte del EPAMS La Dorada, fue declarado nulo por esta colegiatura por indebida integraci(cid:243)n de el litis consorcio, al considerar que en virtud del Decreto 4150 de 2011, la Unidad

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Accionante: EINAR ALBERTO POLO VILLEGAS

Accionado: Inpec y EPAMS Dorada

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC-, es quien debe brindar a los internos los bienes y servicios requeridos. En raz(cid:243)n de esto, el Juzgado de primera instancia dispuso nuevamente su admisi(cid:243)n y la vinculaci(cid:243)n de dicha Unidad. Posterior a los escritos de defensa allegados, el Juzgado de primer nivel procedi(cid:243) a emitir un nuevo fallo con fecha del 11 de octubre de 2012, el que ahora se conoce en sede de apelaci(cid:243)n. En esta œltima decisi(cid:243)n, el fallador de instancia, despuØs de hacer unas consideraciones respecto los derechos de los reclusos y un recuento de la normativa aplicable a la estructura, direcci(cid:243)n y manejo de los centros penitenciarios, seæala que, atendiendo a los hechos y a jurisprudencia de la Corte, resulta necesario conceder el amparo deprecado por encontrar flagrantemente vulnerado el derecho a la dignidad humana de los accionantes, al no suministrar de forma completa los elementos bÆsicos de aseo y uso personal que les permitan satisfacer unas necesidades

m(cid:237)nimas. Agrega que las accionadas no desvirtuaron los hechos relativos a los accionantes, que por llegar recientemente al penal no han recibido ninguno de estos elementos. Ahora, frente a la solicitud de ordenar la modificaci(cid:243)n del Memorando 0251, seæal(cid:243) que la misma se torna improcedente, toda vez que cuenta con otro medio de defensa judicial. Por lo anterior orden(cid:243) a la Unidad de Servicios Penitenciarios y al EPAMS La Dorada, entregar o disponer que se cumpla, por quien sea competente, el suministro de los

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Accionante: EINAR ALBERTO POLO VILLEGAS

Accionado: Inpec y EPAMS Dorada

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mencionados elementos. As(cid:237) mismo, exhort(cid:243) a las entidades para, en la medida en que sea viable, estudien la posibilidad de aumentar la cantidad o periodicidad de los elementos de aseo personal y dotaci(cid:243)n suministrados a la poblaci(cid:243)n reclusa.

4. LA IMPUGNACI(cid:211)N 4.1. Una vez notificada la providencia de primer nivel, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, dentro del tØrmino legal la impugn(cid:243), reiterando la imposibilidad en que se encuentra de cumplir con lo ordenado en el fallo bajo examen, toda vez que de conformidad con el Decreto 4151 de 2011, para que proceda a ejecutar un trÆmite de esta naturaleza, debe hacerlo previo requerimiento efectuado por parte del INPEC, pues

de hacerse de oficio, estar(cid:237)a desbordando el l(cid:237)mite de sus competencias. En este sentido, solicita declarar la falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, y en consecuencia, revocar el fallo de primera instancia y ordenar la desvinculaci(cid:243)n de la Unidad. 4.2 Es de resaltar que posterior al fallo de primer nivel, la Coordinadora del Grupo de Tutelas de la Direcci(cid:243)n General del INPEC, alleg(cid:243) escrito en el que da cuenta de unos contratos y

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Accionante: EINAR ALBERTO POLO VILLEGAS

Accionado: Inpec y EPAMS Dorada

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesos de adjudicaci(cid:243)n que se han venido realizando con anterioridad al presente trÆmite tutelar, con el objeto de suministrar a la poblaci(cid:243)n reclusa los elementos de aseo personal y dotaci(cid:243)n que ahora se reclaman, considerando que en raz(cid:243)n de esos trÆmites administrativos adelantados, lo ordenado por el Juez ha sido acatado de conformidad con los lineamientos trazados por la Direcci(cid:243)n General. Por tal raz(cid:243)n, solicita declarar como cumplida la orden proferida.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia. Segœn los parÆmetros del Art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia.

5.2. Problema Jur(cid:237)dico Encuentra la Colegiatura que el problema jur(cid:237)dico a resolver estÆ centrado en establecer si la no entrega oportuna de los elementos de aseo y dotaci(cid:243)n por parte del INPEC a los

Tutela Segunda: 2012-00167-02

Accionante: EINAR ALBERTO POLO VILLEGAS

Accionado: Inpec y EPAMS Dorada

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionantes constituye una violaci(cid:243)n de sus garant(cid:237)as fundamentales, tal y como lo concluy(cid:243) el seæor Juez de instancia. 5.3. La relaci(cid:243)n de especial sujeci(cid:243)n de los internos con el Estado. Al tratarse el presente caso de un grupo de personas que se encuentran privadas de la libertad, es importante resaltar que la jurisprudencia se ha referido a la especial situaci(cid:243)n de sujeci(cid:243)n en la que se encuentra la poblaci(cid:243)n reclusa respecto del Estado, situaci(cid:243)n que pone en cabeza de Øste el deber de garantizar tanto los derechos que no pueden ser objeto de limitaci(cid:243)n alguna, como es el caso del derecho a la vida, a la dignidad humana, a la salud, al debido proceso, y a la defensa; como los que se restringen en raz(cid:243)n de la condena, con el objetivo de cumplir con la finalidad de la pena. As(cid:237) lo ha seæalado la Corte Constitucional al referirse a los derechos de los reclusos:

“En términos generales y de conformidad con la Carta de 1991, todas las personas detentan derechos fundamentales sin excepci(cid:243)n alguna. Sin embargo, en ciertas circunstancias en que la intensidad de la contenci(cid:243)n y presi(cid:243)n del Estado aumenta frente al individuo, en raz(cid:243)n a que se encuentra privado de la libertad, sea por causa de una medida de aseguramiento o como consecuencia de la aplicaci(cid:243)n de una pena por la comisi(cid:243)n de un hecho punible, tales derechos se pueden ver limitados o suspendidos precisamente por las condiciones propias de la reclusi(cid:243)n, pero en ningœn momento hasta el punto de desaparecer en su totalidad, ya que la cÆrcel no

Tutela Segunda: 2012-00167-02

Accionante: EINAR ALBERTO POLO VILLEGAS

Accionado: Inpec y EPAMS Dorada

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal puede considerarse ajena a las relaciones jur(cid:237)dicas que gobiernan a los demÆs asociados…” 1. Teniendo en cuenta que la Ley ha establecido restricciones leg(cid:237)timas a varios derechos fundamentales de los reclusos encaminadas a que se cumpla con el fin resocializador de la pena y a garantizar la seguridad de los establecimientos penitenciarios, es claro que no se encuentra una restricci(cid:243)n leg(cid:237)tima que pueda estar por encima del derecho que reclama el accionante, siendo en este sentido la dignidad humana la prerrogativa que se encuentra en riesgo inminente de ser vulnerada. Segœn el art(cid:237)culo 1” constitucional, el Estado Social de

Derecho se funda en el respeto de la dignidad humana, garant(cid:237)a cuya evoluci(cid:243)n la ha tornado en un derecho fundamental aut(cid:243)nomo del cual no estÆn, ni pueden estar, excluidas las personas privadas de la libertad, segœn los Principios BÆsicos para el tratamiento de los reclusos adoptados y proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas -Resoluci(cid:243)n 45/111 del 14 de diciembre de 1990-, cuando estatuye:. “1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos. (…)

4. El personal encargado de las cÆrceles cumplirÆ con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protecci(cid:243)n de la sociedad contra el delito de conformidad con los demÆs objetivos sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad.”

1 Sentencia T-517 de 1998 MP.: Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero

Tutela Segunda: 2012-00167-02

Accionante: EINAR ALBERTO POLO VILLEGAS

Accionado: Inpec y EPAMS Dorada

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este sentido, la Corte Constitucional se refiri(cid:243) a este principio como manifestaci(cid:243)n de la efectividad de los derechos fundamentales, en los siguientes tØrminos: “La dignidad humana, como principio fundante del Estado, es el presupuesto esencial de la consagraci(cid:243)n y efectividad del sistema de derechos y garant(cid:237)as contemplado en la

Constituci(cid:243)n. Tiene valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna circunstancia, lo que s(cid:237) ocurre con derechos que necesariamente deben coexistir con otros y admiten variadas restricciones. (negrilla fuera de texto original) “El respeto a la dignidad humana no sólo es una declaración ética sino una norma jur(cid:237)dica de carÆcter vinculante para todas las autoridades. Su acato debe inspirar a todas las actuaciones del Estado. Por lo tanto, "La dignidad del ser humano constituye raz(cid:243)n de ser, principio y fin œltimo de la organizaci(cid:243)n estatal".2 Sobre el tema, ha dicho esta Corte lo siguiente: "El hombre es un fin en s(cid:237) mismo. Su dignidad depende de la posibilidad de autodeterminarse (CP art. 16). Las autoridades estÆn precisamente instituidas para proteger a toda persona en su vida, entendida en un sentido amplio como "vida plena". La integridad f(cid:237)sica, ps(cid:237)quica y espiritual, la salud, el m(cid:237)nimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida (cid:237)ntegra y presupuesto necesario para la autorrealizaci(cid:243)n individual y social. Una administraci(cid:243)n burocratizada, insensible a las necesidades de los ciudadanos, o de sus mismos empleados, no se compadece con los fines esenciales del Estado, sino que al contrario, cosifica al individuo y traiciona los valores fundantes del Estado Social de Derecho (CP art. 1(cid:176))"3 “Bajo este derrotero, la dignidad humana se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento pol(cid:237)tico del

Estado colombiano. En este sentido, esta Corporaci(cid:243)n en Sentencia T-702 de 20014, ha considerado lo siguiente: “El derecho a la dignidad no es una facultad de la persona para adquirir su dignidad, ni para que el Estado se la otorgue o conceda, porque la dignidad es un atributo esencial de la persona humana; el derecho fundamental es a que se le dØ un trato que respete plenamente la dignidad del ser humano. Es un derecho que implica tanto obligaciones de no hacer como obligaciones de hacer por parte del Estado.” (Negrilla fuera del texto original) 2 Sentencia T-401 de 1992 MP.: Eduardo Cifuentes Muæoz 3 Sentencia T - 499 de 1992 MP.: Eduardo Cifuentes Muæoz 4 Sentencia T - 702 de 2001 MP.: Marco Gerardo Monroy Cabra.

Tutela Segunda: 2012-00167-02

Accionante: EINAR ALBERTO POLO VILLEGAS

Accionado: Inpec y EPAMS Dorada

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Así pues, es un deber que comporta por parte del Estado y de sus autoridades, la adopci(cid:243)n de medidas y pol(cid:237)ticas que se encaminen a garantizar un trato acorde a la condición de seres humanos, a todos y cada uno de los miembros de la sociedad”5. Por otra parte, y siguiendo los lineamientos constitucionales, en materia de ordenamiento interno la Ley 65 de 1993 -C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario-, dispone: Articulo 5o. Respeto a la dignidad humana. En los establecimientos de reclusi(cid:243)n prevalecerÆ el respeto a la dignidad humana, a las garant(cid:237)as constitucionales y a los

derechos humanos universalmente reconocidos. Se proh(cid:237)be toda forma de violencia s(cid:237)quica, f(cid:237)sica o moral. 5.4. Regulaci(cid:243)n normativa en cuanto a los implementos de los reclusos en las penitenciar(cid:237)as. Respecto de la normativa que se aplica al caso bajo estudio, la Ley 65 de 1993 establece en el Titulo VI “Régimen Penitenciario Y Carcelario”, Art(cid:237)culo 52 “Reglamento General”, lo siguiente: “El INPEC expedirÆ el reglamento general, al cual se sujetarÆn los respectivos reglamentos internos de los diferentes establecimientos de reclusi(cid:243)n. “Este reglamento contendrÆ los principios contenidos en este C(cid:243)digo, en los convenios y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia. “EstablecerÆ, as(cid:237) mismo, por lo menos, las normas aplicables en materia de clasificaci(cid:243)n de internos por categor(cid:237)as, consejos de disciplina, comitØs de internos, juntas para distribuci(cid:243)n y adjudicaci(cid:243)n de patios y celdas, visitas, "la orden del d(cid:237)a" y de servicios, locales destinados a los reclusos, higiene personal, vestuario, camas, elementos de dotaci(cid:243)n de celdas, alimentaci(cid:243)n, ejercicios f(cid:237)sicos, servicios de salud, disciplina y sanciones, medios de coerci(cid:243)n, contacto con el mundo exterior, trabajo, 5 Sentencia T - 792 de 2005 MP.: Clara InØs Vargas HernÆndez.

Tutela Segunda: 2012-00167-02

Accionante: EINAR ALBERTO POLO VILLEGAS

Accionado: Inpec y EPAMS Dorada

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal educaci(cid:243)n y recreaci(cid:243)n de los reclusos, deber de pasarse lista por lo menos dos veces al d(cid:237)a en formaci(cid:243)n ordenada. Uso y respeto de los s(cid:237)mbolos penitenciarios…” (Negrilla fuera del texto original) Como bien se denota, las normas citadas en precedencia, reconocen la autonom(cid:237)a reguladora del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, debiendo determinar las reglas generales y los l(cid:237)mites de los centros de reclusi(cid:243)n en cuanto a las medidas que deban tomar para mantener la seguridad y obtener la materializaci(cid:243)n del goce de los derechos de los reclusos; la misma norma6, en el Artículo 53 “Reglamento Interno”, establece: “Cada centro de reclusi(cid:243)n tendrÆ su propio reglamento de rØgimen interno, expedido por el respectivo Director del centro de reclusi(cid:243)n y previa aprobaci(cid:243)n del Director del INPEC. Para este efecto el Director deberÆ tener en cuenta la categor(cid:237)a del establecimiento a su cargo y las condiciones ambientales. As(cid:237) mismo tendrÆ como apØndice confidencial, los planes de defensa, seguridad y emergencia. Toda reforma del reglamento interno, deberÆ ser aprobada por la Direcci(cid:243)n del INPEC.”

Es de esta manera, como la Direcci(cid:243)n General del INPEC en la Resoluci(cid:243)n 4328 de diciembre de 2001, norma que modific(cid:243) los planteamientos de la Resoluci(cid:243)n 3152 de septiembre de la misma anualidad, estableci(cid:243) en el Art(cid:237)culo 5 parÆgrafo 1, en lo concerniente a la dotaci(cid:243)n del interno, lo siguiente: “Elementos de dotaci(cid:243)n al interno. La dotaci(cid:243)n que se proveerÆ al interno estarÆ a cargo del Estado, a travØs del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec. La dotaci(cid:243)n estarÆ integrada por:

1. Condenados: Vestido diario (uniformes) Elementos de aseo 6 Ley 65 de 1993.

Tutela Segunda: 2012-00167-02

Accionante: EINAR ALBERTO POLO VILLEGAS

Accionado: Inpec y EPAMS Dorada

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Elementos de cama. Constituye la dotaci(cid:243)n diaria del vestido diario para condenados: Dos (2) uniformes (dos pantalones y dos camisas) Un (1) par de zapatos Cuatro (4) pares de pantaloncillos Cuatro (4) pares de medias. Constituye la dotaci(cid:243)n de elementos de cama Una (1) colchoneta Una (1) almohada Dos (2) sÆbanas Dos (2) sobre sÆbanas Dos (2) fundas para almohada Dos (2) toallas medianas Dos cobijas

Una cortina plÆstica para baæo Constituye la dotaci(cid:243)n de elementos de aseo: Una (1) mÆquina de afeitar desechable Un (1) rollo de papel higiØnico Un (1) cepillo de dientes Un (1) tubo de crema dental Una (1) pasta de jab(cid:243)n de tocador Un (1) peine para cabello plÆstico. ParÆgrafo 2(cid:176). El interno recibirÆ los elementos de dotaci(cid:243)n por parte del almacenista de la penitenciar(cid:237)a, al recibir el dormitorio a excepci(cid:243)n de uniforme para condenados entregado en el pabell(cid:243)n de recepci(cid:243)n a su ingreso. Los elementos devolutivos de uso personal, serÆn marcados con tinta indeleble en un lugar no visible, con el nombre y apellido del interno y el número del T.D. asignado”. Ahora bien, debido a la autonom(cid:237)a de los establecimientos penitenciarios para emitir su reglamento interno a efecto de que se acomode a las necesidades de seguridad y ambientales entre otras, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada, Caldas, en la Resoluci(cid:243)n 122 de febrero de 2005, Titulo V, Capitulo II, Art(cid:237)culo 51, estableci(cid:243) lo atinente a la dotaci(cid:243)n de los internos, as(cid:237):

Tutela Segunda: 2012-00167-02

Accionante: EINAR ALBERTO POLO VILLEGAS

Accionado: Inpec y EPAMS Dorada

Confirma Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “ELEMENTOS M˝NIMOS DE DOTACI(cid:211)N DEL INTERNO. La dotaci(cid:243)n que se proveerÆ al interno condenado que se encuentre en Alta Seguridad estarÆ a cargo del Estado a travØs del INPEC sujeta Østa, a la asignaci(cid:243)n de recursos presupuestales. Integra la dotaci(cid:243)n los siguientes elementos y cantidades: - Dos (2) uniformes. -dos (2) camisas, dos (2) pantalones- - Un (1) par de botas - Una (1) colchoneta - Una (1) sÆbana - Una (1) sobre sÆbana” Es determinante reiterar, que esta norma de carÆcter interno, es aprobada por la Direcci(cid:243)n General del INPEC, y como quiera que en la misma no se especificaron los implementos del kit de aseo, lo mÆs l(cid:243)gico es concluir que en este caso se aplica la regulaci(cid:243)n general implementada por el INPEC, esto es, la Resoluci(cid:243)n 4328 del 2001. 5.5. Caso Concreto. El accionante, junto con otros internos, solicitaron por v(cid:237)a de tutela la protecci(cid:243)n de su derecho fundamental a la dignidad humana, por estimar que Øste ha sido desconocido tanto por el Director del EPAMS de La Dorada, como por el Director General del INPEC, alegando que aœn no se les ha suministrado a todos el kit de aseo, o los elementos de cama y vestuario, lo que contraviene las normas penitenciarias que disponen que los

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Accionante: EINAR ALBERTO POLO VILLEGAS

Accionado: Inpec y EPAMS Dorada

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal internos deben dotarse de elementos m(cid:237)nimos para su uso exclusivo. Bajo tales premisas, y entendiendo que el INPEC en su contestaci(cid:243)n delega la obligaci(cid:243)n frente a la adquisici(cid:243)n y distribuci(cid:243)n de los elementos m(cid:237)nimos de dotaci(cid:243)n en la Direcci(cid:243)n del Centro Penitenciario, lo cierto es que la responsabilidad de la adquisici(cid:243)n de los mismos recae en cabeza del INPEC, Direcci(cid:243)n General, como autoridad suprema en la materia, garante de los derechos de los internos y de la correcta administraci(cid:243)n del presupuesto de esta entidad, e igualmente de la distribuci(cid:243)n en los centros carcelarios del pa(cid:237)s, quienes posterior a ello deberÆn materializar la entrega a los reclusos. En este orden de ideas, la tardanza para el suministro de los elementos m(cid:237)nimos de dotaci(cid:243)n de que trata el Art(cid:237)culo 151 del Acuerdo 122 del 20057, constituye ni mÆs ni menos un acto de violaci(cid:243)n de la dignidad humana, pues una actuaci(cid:243)n deficiente en esta materia implica la no satisfacci(cid:243)n de las necesidades vitales m(cid:237)nimas de la persona privada de la libertad, a travØs de la

alimentaci(cid:243)n, atenci(cid:243)n en salud, educaci(cid:243)n, recreaci(cid:243)n o el 7“ELEMENTOS M˝NIMOS DE DOTACI(cid:211)N DEL INTERNO. La dotaci(cid:243)n que se proveerÆ al interno condenado que se encuentre en Mediana Seguridad estarÆ a cargo del Estado a travØs del INPEC, sujeta Østa, a la asignaci(cid:243)n de recursos presupuestales. Integra la dotaci(cid:243)n los siguientes elementos y cantidades: - Dos (2) uniformes. -dos (2) camisas, dos (2) pantalones- - Un (1) par de botas - Una (1) colchoneta - Una (1) sÆbana - Una (1) sobre sábana”

Tutela Segunda: 2012-00167-02

Accionante: EINAR ALBERTO POLO VILLEGAS

Accionado: Inpec y EPAMS Dorada

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal suministro de œtiles de aseo y de habitaci(cid:243)n, como sucede en este caso, en tanto ocasiona sufrimiento en quienes se ven privados de estos esenciales elementos y a los cuales no tienen la posibilidad de acceder por s(cid:237) mismos, comportando un castigo adicional no autorizado por la Constituci(cid:243)n. En estas condiciones, no puede ser una excusa vÆlida por parte del INPEC aducir que el suministro de la dotaci(cid:243)n de los elementos m(cid:237)nimos que requiere el accionante, y en general la comunidad carcelaria, estÆ sometido a la capacidad presupuestal

de la instituci(cid:243)n o a la celebraci(cid:243)n de contratos, supeditando de esta manera el goce de derechos de tal (cid:237)ndole a dicha disponibilidad econ(cid:243)mica, y en esta medida imponiØndoles cargas pœblicas que no les corresponden, buscando evadir las obligaciones que le son propias. Finalmente, de la relaci(cid:243)n de hechos allegada por el INPEC con posterioridad al fallo de primera instancia, no se puede inferir la configuraci(cid:243)n de un hecho superado, toda vez que dan cuenta de una serie de actuaciones administrativas realizadas con antelaci(cid:243)n, que de ninguna manera permiten deducir que los internos hayan recibido efectivamente la dotaci(cid:243)n solicitada. Por tales razones, esta Colegiatura advierte que estuvo ajustada a derecho la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales del accionante por aparecer flagrante la conculcaci(cid:243)n del derecho a la dignidad humana. No obstante, tal decisi(cid:243)n se deberÆ

Tutela Segunda: 2012-00167-02

Accionante: EINAR ALBERTO POLO VILLEGAS

Accionado: Inpec y EPAMS Dorada

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adicionar, en el sentido de que los implementos ordenados en el numeral segundo de la sentencia de primer nivel, tambiØn incluyen los contenidos en el art(cid:237)culo 151 de la resoluci(cid:243)n 122 del 2005. Respecto de la responsabilidad que le ataæe a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC-, no se ordenarÆ su

desvinculaci(cid:243)n, para que de acuerdo con los parÆmetros que tengan establecidos en coordinaci(cid:243)n con el INPEC, y los trÆmites internos tendientes

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