TSDJ Manizales - SP2011-00168-01Bea
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00168-01Bea
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 047 Manizales, diez de febrero de dos mil doce.
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n presentada por CAJANAL E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n, contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Penal de Circuito de Manizales, que concedi(cid:243) el amparo invocado mediante apoderada judicial por la seæora Beatriz
Elena SÆnchez JimØnez.
II. Antecedentes y pretensiones La mandataria judicial de la seæora Beatriz Elena SÆnchez JimØnez, relata que desde el 04 de noviembre de 2010, present(cid:243) ante CAJANAL en nombre de su representada, solicitud de sustituci(cid:243)n pensional, por el fallecimiento del seæor Rosendo Luis Candamil Zuluaga. 2 Tutela 2“ instancia No 2011-00168-01
Accionante: Ma Elena Grisales
Apoderada de Beatriz Elena SÆnchez
Accionado: Cajanal E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pasados cuatro meses sin obtener respuesta, el 11 de marzo de 2011, solicit(cid:243) a CAJANAL el nœmero de radicaci(cid:243)n de su petici(cid:243)n, y el reconocimiento de la sustituci(cid:243)n pensional deprecada.
El 10 de mayo de 2011, le fue informado el radicado interno de su petici(cid:243)n y que Østa se encontraba en proceso de digitalizaci(cid:243)n, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta de fondo que decida la prestaci(cid:243)n econ(cid:243)mica, lo cual en su concepto constituye violaci(cid:243)n a los derechos de petici(cid:243)n, debido proceso, vida digna, seguridad social y m(cid:237)nimo vital, cuya protecci(cid:243)n solicita, ordenando a CAJANAL EICE dar respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento y pago de la sustituci(cid:243)n pensional a la que considera tiene derecho su poderdante.
III. Respuesta de la entidad accionada Dentro del tØrmino de traslado de la demanda CAJANAL EICE no ofreci(cid:243) respuesta alguna.
IV. El fallo impugnado La sentencia fue proferida el 12 de diciembre del aæo 2011 por el Juzgado Tercero Penal de Circuito, tutelando los derechos invocados por la seæora SÆnchez JimØnez a travØs de apoderada judicial y ordenando a CAJANAL E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n que en un tØrmino de 10 d(cid:237)as contados a partir de la notificaci(cid:243)n de la sentencia, realizara las gestiones necesarias para resolver de fondo la solicitud de sustituci(cid:243)n pensional elevada por la accionante. 3 Tutela 2“ instancia No 2011-00168-01
Accionante: Ma Elena Grisales
Apoderada de Beatriz Elena SÆnchez
Accionado: Cajanal E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
V. La impugnaci(cid:243)n CAJANAL EICE en liquidaci(cid:243)n impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n de primer nivel y en su escrito de sustentaci(cid:243)n hace referencia al estado de cosas inconstitucional por el que atraviesa la entidad, citando los autos 305 y 243 de 2010. Refiere que la actora elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n el d(cid:237)a 04 de noviembre de 2010 y s(cid:243)lo interpuso acci(cid:243)n de tutela un aæo despuØs incumpliendo el requisito de inmediatez, lo cual desvirtœa la causaci(cid:243)n de un perjuicio irremediable, aduciendo ademÆs que en la actualidad se encuentra adelantando los trÆmites pertinentes a fin de dar respuesta de fondo a la solicitud de la accionante.
VI. Consideraciones de la Sala Problema Jur(cid:237)dico Corresponde a la Sala establecer en el presente asunto, de acuerdo con los antecedentes fÆcticos, la sentencia de primer grado y la impugnaci(cid:243)n, si se vulnera el derecho de petici(cid:243)n con ocasi(cid:243)n de la omisi(cid:243)n de la accionada en dar respuesta a la solicitud elevada por la accionante respecto del reconocimiento de la sustituci(cid:243)n pensional.
De la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela para lograr el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de sobreviviente. 4 Tutela 2“ instancia No 2011-00168-01
Accionante: Ma Elena Grisales
Apoderada de Beatriz Elena SÆnchez
Accionado: Cajanal E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Frente a la procedencia o no de la tutela para el caso particular, vale la pena seguir el hilo argumentativo de la sentencia T-584 de 2011, con ponencia del Dr. Jorge Ignacio Pretelt, donde se estudi(cid:243) un caso similar en el cual la Corte Constitucional hizo Ønfasis en los fundamentos para la procedencia de la tutela como mecanismo principal para el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de sobreviviente: La procedencia excepcional de la acci(cid:243)n de tutela para el reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de sobrevivientes. Reiteraci(cid:243)n de jurisprudencia. Esta Corporaci(cid:243)n ha reiterado que la acci(cid:243)n de tutela, dado su carÆcter subsidiario y residual, no es el mecanismo id(cid:243)neo para acceder al pago y al reconocimiento de acreencias laborales; la jurisprudencia constitucional tiene definido que le corresponde a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria o de lo contencioso administrativo, segœn el caso, resolver los litigios que se susciten entre los afiliados del Sistema de Seguridad Social o sus causahabientes, con las entidades administradoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relaci(cid:243)n y de los actos jur(cid:237)dicos que se controvierten. De esta forma, la tutela no sustituye los mecanismos ordinarios judiciales a los
cuales puede acudir cualquier persona para satisfacer sus pretensiones, para que, dentro de las formalidades del proceso se discutan y definan las controversias que se susciten alrededor del reconocimiento de un derecho. Espec(cid:237)ficamente, cuando se trata del reconocimiento de una pensi(cid:243)n, el legislador tiene previstos mecanismos ante los jueces ordinarios para tal fin, toda vez que este derecho estÆ supeditado al cumplimiento de requisitos y condiciones seæalados en la ley. La Corte en sentencia T-580 de 2005, indic(cid:243) que: “las solicitudes de reconocimiento de la pensi(cid:243)n de sobrevivientes deben ser resueltas, inicialmente, por la autoridad a quien corresponde otorgar la prestaci(cid:243)n, y si existe una controversia derivada de la decisi(cid:243)n de dicha autoridad, la competencia para resolver dicho conflicto corresponde al juez ordinario.” Sin embargo, la Corte Constitucional ha sostenido que, en situaciones particulares es deber de los jueces de tutela apreciar en concreto, en cuanto su eficacia, la idoneidad de los mecanismos ordinarios con el objetivo de restablecer los derechos fundamentales quebrantados, atendiendo as(cid:237) las especiales circunstancias que afronta el solicitante. 5 Tutela 2“ instancia No 2011-00168-01
Accionante: Ma Elena Grisales
Apoderada de Beatriz Elena SÆnchez
Accionado: Cajanal E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) se indic(cid:243) en la sentencia T836 de 2006 en los siguientes tØrminos:
“Igualmente, el juez de tutela debe mostrarse especialmente atento a estas amenazas cuando los beneficiarios de este derecho sean sujetos de especial protecci(cid:243)n, como miembros de la tercera edad, niæos, poblaci(cid:243)n desplazada y madres cabeza de familia, pues en estos casos la lesi(cid:243)n a sus derechos fundamentales tiene un efecto particularmente severo en la medida en que estos sujetos se encuentran previamente en una especial condici(cid:243)n de desamparo, la cual se hace mucho mÆs gravosa ante el no reconocimiento del derecho pensional.” “Adicional a lo anterior, resulta necesario que de las pruebas obrantes en el expediente se demuestre que se reœnen los requisitos necesarios para acceder al derecho a la pensi(cid:243)n de sobrevivientes, sin importar que la entidad a cargo de la prestaci(cid:243)n niegue el reconocimiento o si la solicitud hecha por el interesado no se ha resuelto.” Las anteriores providencias permiten concluir que la jurisprudencia constitucional ha contemplado de manera excepcional la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela para obtener el reconocimiento del derecho de la pensi(cid:243)n de sobrevivientes cuando la negativa afecte de manera directa el m(cid:237)nimo vital de la familia del causante, puesto que la ausencia deja sin manutenci(cid:243)n el hogar, y sin recursos para proveer Øste por otros medios, lo que repercute directamente en las personas que depend(cid:237)an del causante al no tener los recursos para satisfacer sus necesidades bÆsicas. As(cid:237) las cosas, la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela para reconocer la pensi(cid:243)n
de sobrevivientes no es una regla absoluta, pues admite excepciones que deben ser valoradas en el caso concreto y no pueden interpretarse en abstracto, pues dependerÆ del anÆlisis fÆctico de las condiciones individuales en las que se 1 encuentre la persona que ha solicitado la protecci(cid:243)n constitucional . Derecho de petici(cid:243)n En este punto es menester aclararle a la entidad demandada, que en ningœn momento se estÆ desconociendo la dif(cid:237)cil situaci(cid:243)n interna por la que atraviesa con todo y que la misma se fij(cid:243) un plan de acci(cid:243)n o metas avaladas por la Corte Constitucional que no ha podido 1 Sentencia T-584 de 2011 M. P. Jorge Ignacio Pretelt. 6 Tutela 2“ instancia No 2011-00168-01
Accionante: Ma Elena Grisales
Apoderada de Beatriz Elena SÆnchez
Accionado: Cajanal E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal superar, pero tampoco puede ignorarse que la misma debe cumplir con ciertas pautas que le han sido fijadas jurisprudencialmente. Lo dicho tiene sustento en lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T077 del 11 de febrero de 2010, con ponencia del Dr. Nilson Pinilla Pinilla, que sobre la situaci(cid:243)n espec(cid:237)fica de CAJANAL ha indicado: “Debe precisarse que en sentencia T-1234 de diciembre 10 de 2008, M. P.
Rodrigo Escobar Gil, la Corte Constitucional constat(cid:243) que se hab(cid:237)a presentado una violaci(cid:243)n de derechos fundamentales del seæor Augusto Moreno Barriga, en su condici(cid:243)n de Gerente de Cajanal, EICE, al haber sido objeto de mœltiples sanciones por desacato en atenci(cid:243)n al incumplimiento de (cid:243)rdenes de tutela, con respecto a la contestaci(cid:243)n de peticiones en materia pensional, situaci(cid:243)n que no era atribuible a una conducta culpable de su parte, sino a un problema estructural que hab(cid:237)a llevado a que se declarara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en dicha entidad. Por lo anterior, en la mencionada sentencia se dispuso que Cajanal deb(cid:237)a comprometerse a presentar un plan de acci(cid:243)n, donde se incluyeran unos tiempos de respuesta que se estimaran razonables por el juez constitucional, frente a las mœltiples deficiencias que se estaban presentando. (…) Tras la presentaci(cid:243)n de los anteriores tØrminos y en seguimiento de la mencionada sentencia, la Corte profiri(cid:243) el auto 305 de octubre 22 de 2009, M.
P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en el cual resolvi(cid:243) aprobar el Plan de Acci(cid:243)n presentado por Cajanal, EICE, especificando que deb(cid:237)an considerarse nuevas solicitudes las presentadas a partir de junio 26 de 2009.
TambiØn indic(cid:243) que para las solicitudes represadas, se consideran tiempos
razonables de respuesta, contabilizados a partir del momento en el que la solicitud estuvo completa, los siguientes: “Reconocimiento cualquier pensión: 9 meses Reconocimiento 6 meses Notificaci(cid:243)n 1 mes Inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina 2 meses 7 Tutela 2“ instancia No 2011-00168-01
Accionante: Ma Elena Grisales
Apoderada de Beatriz Elena SÆnchez
Accionado: Cajanal E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indemnizaci(cid:243)n sustitutiva: 10 meses Reconocimiento 7 meses Notificaci(cid:243)n 1 mes Inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina 2 meses Reliquidaci(cid:243)n de cualquier pensi(cid:243)n: 10 meses Reconocimiento 7 meses Notificaci(cid:243)n 1 mes Inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina 2 meses Tras la presentaci(cid:243)n de los anteriores tØrminos y en seguimiento de la mencionada sentencia, la Corte profiri(cid:243) el auto 305 de octubre 22 de 2009,
M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en el cual resolvi(cid:243) aprobar el Plan de Acci(cid:243)n presentado por Cajanal, EICE, especificando que deb(cid:237)an considerarse nuevas solicitudes las presentadas a partir de junio 26 de
2009. En cuanto al derecho de petici(cid:243)n, precis(cid:243) que se entiende referido a situaciones distintas de las relacionadas de manera espec(cid:237)fica y el
plazo estimado se fija para la respuesta de fondo y definitiva, sin perjuicio de la obligaci(cid:243)n de responder en 15 d(cid:237)as los asuntos que no requieran un plazo adicional, o informar sobre esa circunstancia y sobre el tiempo estimado de respuesta, dentro de esos mismos 15 d(cid:237)as. (Resaltado fuera del texto original) De lo anterior puede colegirse que CAJANAL E.I.C.E., contaba con un tØrmino de nueve (9) meses para emitir un pronunciamiento preciso y de fondo con relaci(cid:243)n a la petici(cid:243)n instaurada por la seæora SÆnchez JimØnez, mediante la cual solicit(cid:243) el reconocimiento de la sustituci(cid:243)n pensional; situaci(cid:243)n que la obligaba a responder de manera clara y precisa la procedencia de la petici(cid:243)n, o ponerle en conocimiento cuÆl era la raz(cid:243)n para no otorgarle aœn una respuesta clara concreta, de fondo y congruente con lo pedido, las gestiones adelantadas y para quØ calenda lo har(cid:237)a. 8 Tutela 2“ instancia No 2011-00168-01
Accionante: Ma Elena Grisales
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pero en este caso, CAJANAL s(cid:243)lo hasta el 10 de mayo de 2011, le inform(cid:243) a la actora que su petici(cid:243)n fechada el 04 de noviembre de
2010, se encontraba en proceso de digitalizaci(cid:243)n, sin comunicarle una fecha cuando menos probable de resoluci(cid:243)n de la misma, habiendo transcurrido casi nueve meses desde esa comunicaci(cid:243)n y mÆs de un aæo desde la fecha de la presentaci(cid:243)n inicial sin que la actora haya recibido respuesta en algœn sentido, superando los plazos fijados para la resoluci(cid:243)n de este tipo de solicitudes, sin que tampoco se le haya informado las razones del atraso o el tiempo estimado de respuesta, situaci(cid:243)n que a no dudarlo conculca no s(cid:243)lo el derecho de petici(cid:243)n como se anot(cid:243), sino derechos connaturales o (cid:237)ntimamente ligados al recibo de una mesada pensional. “De acuerdo con lo anterior, debido al problema estructural de la entidad accionada la Corte Constitucional dispuso que no considera violaci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n la demora en las respuestas siempre y cuando la entidad suministre al interesado informaci(cid:243)n sobre las razones del atraso y sobre las medidas que se adelantan para superarlo, as(cid:237) como un tiempo estimado de respuesta. Cosa que no sucedi(cid:243) en este caso, pues nunca se le inform(cid:243) a la petente ni siquiera un tiempo estimado de respuesta. MÆs aœn, solicita CAJANAL la aplicaci(cid:243)n de la doctrina constitucional, pero tampoco aqu(cid:237) seæala un tØrmino razonable para resolver la situaci(cid:243)n
de la actora, por lo cual no se puede permitir que se continœe con la vulneraci(cid:243)n de manera indefinida, teniendo en cuenta que se trata de una persona de 90 aæos y que existe la una Resoluci(cid:243)n desde el 16 de febrero de 2009, que le otorga el derecho a disfrutar de la pensi(cid:243)n de sobrevivientes. De manera que la protecci(cid:243)n a los derechos fundamentales conculcados debe ser perentoria de conformidad con lo establecido en el fallo de primera instancia.2 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Laboral radicado 29745. 21 de septiembre de 2010. 9 Tutela 2“ instancia No 2011-00168-01
Accionante: Ma Elena Grisales
Apoderada de Beatriz Elena SÆnchez
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De lo dicho se desprende que se ha vulnerado flagrantemente el derecho de petici(cid:243)n de la demandante, pues en la actualidad han transcurrido mÆs de quince (15) meses, desde cuando la interesada present(cid:243) la documentaci(cid:243)n a CAJANAL EICE para el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de sobrevivientes, extraæando a la Sala la desfachatez con que la accionada invoca la violaci(cid:243)n del principio de inmediatez en este asunto, al arg(cid:252)ir que la actora acude despuØs de un aæo a la acci(cid:243)n constitucional, cuando era obligaci(cid:243)n de la entidad dar
respuesta dentro de los tØrminos legales y jurisprudenciales, sin que la actora tuviera que acudir a este mecanismo excepcional, luego de haber esperado de buena fe una respuesta, reconociendo sin duda la situaci(cid:243)n por la que atraviesa la demandada. En esta medida, en el caso concreto el PAP Buen Futuro incumpli(cid:243) los compromisos que le fueran impuestos a Cajanal E.I.C.E. en la sentencia T1234 de 2008, pues ha pasado casi un aæo y la entidad no ha procedido a informarle ni a) los requisitos para que pueda producirse una decisi(cid:243)n de fondo ni; b) las razones por las que no puede resolver la solicitud dentro de los tØrminos legales y jurisprudenciales ni; c) cuÆndo se va a resolver su solicitud ni, finalmente, d) cuÆles gestiones ha adelantado la entidad para dar trÆmite a su solicitud. En este mismo sentido, para la Sala es claro que existe una violaci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, pues la entidad no cumpli(cid:243) con el plazo establecido en el plan de acci(cid:243)n presentado por Cajanal y aprobado por esta Corporaci(cid:243)n mediante auto A-305 de 2009. En efecto, en ese plan de acci(cid:243)n esa entidad se comprometi(cid:243) a resolver las solicitudes de reconocimiento de pensiones dentro de un tØrmino de 9 meses. 3 De otro lado, itØrase, no se estÆ ignorando ni excluyendo la actualidad fÆctica y jur(cid:237)dica que enfrenta CAJANAL E.I.C.E, pues el
tØrmino y las condiciones que le fueron establecidas para dar 3 Corte Constitucional. Sentencia T-210 de 2011. M.P. Dr. Juan Carlos Henao. 10 Tutela 2“ instancia No 2011-00168-01
Accionante: Ma Elena Grisales
Apoderada de Beatriz Elena SÆnchez
Accionado: Cajanal E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contestaci(cid:243)n al petitorio presentado por la parte actora, corresponden a los per(cid:237)odos y las circunstancias fijadas por ella misma dentro del plan de acci(cid:243)n que present(cid:243) y que fue aceptado en su mayor(cid:237)a por la Corte Constitucional, a travØs del cual se incluyeron los tiempos estimados de respuesta con los cuales pod(cid:237)a comprometerse la entidad. AdemÆs, negar la protecci(cid:243)n constitucional en este caso con base en una situaci(cid:243)n tan diferente, como es la actual suspensi(cid:243)n de las sanciones de arresto y multa que puedan imponerse en contra de los liquidadores de la entidad, ser(cid:237)a tanto como desconocer la existencia misma del derecho fundamental, echando por la borda el amparo constitucional que ha sido dispuesto para su resguardo. “Ahora, aduciendo que la Corte Constitucional a través del Auto No. 243 de 2010 dispuso suspender todo “trámite relacionado con las ACCIONES DE TUTELA E INCIDENTES DE DESACATO”, pretende que se ordene a Cajanal, en liquidaci(cid:243)n que proceda a incluirla en la n(cid:243)mina de pensionados, desconociendo
que el sentido de esa determinaci(cid:243)n es suspender de la ejecuci(cid:243)n de las (cid:243)rdenes de arresto y sanciones de multa proferidas contra Directores o Liquidadores de Cajanal E.I.C.E. por desacatar (cid:243)rdenes de tutela proferidas en condici(cid:243)n de tales, como medida de protecci(cid:243)n de los derechos de los beneficiarios de esa entidad por el atraso administrativo para atender mÆs de 16.000 solicitudes.”4 Por las razones expuestas considera la Sala que la a quo acert(cid:243) en su decisi(cid:243)n, al conceder el amparo tutelar al derecho de petici(cid:243)n de la seæora Beatriz Elena SÆnchez Mej(cid:237)a. 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci(cid:243)n Penal –Tutelas. Sentencia 30 de septiembre de 2010. 11 Tutela 2“ instancia No 2011-00168-01
Accionante: Ma Elena Grisales
Apoderada de Beatriz Elena SÆnchez
Accionado: Cajanal E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.
2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria