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TSDJ Manizales - SP2011-00174-00 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00174-00 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

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Incidente Desacato: 2011-00174-00

Mar(cid:237)a Lleny Ospina Ospina POLIC˝A NACIONAL Direcci(cid:243)n de Sanidad Archiva por Carencia de Objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 125 de la fecha. H: 5.30 p.m.

Manizales, abril once (11) de dos mil doce.

1. ASUNTO.

Procede la Sala a travØs de la presente providencia a decidir si es procedente abrir formalmente el incidente de desacato que fuera interpuesto por la seæora MAR˝A LLENY OSPINA OSPINA contra la DIRECCI(cid:211)N DE SANIDAD DE LA POLIC˝A NACIONAL, al parecer porque la entidad accionada no ha cumplido la orden emitida en la sentencia de tutela proferida por esta Colegiatura el 02 de agosto de 2011.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Conforme el haber procesal, se tiene que la seæora Mar(cid:237)a Lleny Ospina Ospina, instaur(cid:243) demanda de tutela en contra de la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional, por la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social al no contar con los PÆgina 2 de 7

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Mar(cid:237)a Lleny Ospina Ospina

POLIC˝A NACIONAL Direcci(cid:243)n de Sanidad Archiva por Carencia de Objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal servicios mØdicos necesarios para tratar la enfermedad de ISQUEMIA CEREBRAL TRANSITORIA que padece. 2.2. Tramitada la demanda de tutela por esta Colegiatura, mediante providencia del 02 de agosto de 2011, se tutelaron los derechos fundamentales de la accionante, ordenando: “…a la Policl(cid:237)nica de la Polic(cid:237)a Nacional otorgar el tratamiento integral a la seæora MARÍA LLENY OSPINA OSPINA en cuanto a su patología (…)”1. 2.3. Posteriormente, el dos de febrero del aæo en curso, se recibi(cid:243) en este Despacho, escrito por medio del cual la Seæora MAR˝A LLENY OSPINA OSPINA solicitaba a la Sala, se iniciara incidente de desacato por encontrar que la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional no hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo de tutela que profiri(cid:243) esta Corporaci(cid:243)n. 2.4. As(cid:237) fue como antes de iniciar formalmente el trÆmite del incidente de desacato, esta Magistratura procedi(cid:243) en repetidas oportunidades a requerir a la entidad demandada con el fin de que se cumpliera con la orden impartida en la sentencia de tutela de primera instancia, en especial para que la paciente fuera atendida por el especialista en Reumatolog(cid:237)a. As(cid:237) fue como la Policl(cid:237)nica envi(cid:243) la documentaci(cid:243)n

tendiente a demostrar que dicha entidad estaba cumpliendo con la orden de tutela, dentro del marco de sus competencias y 1 Folio 6. PÆgina 3 de 7

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Mar(cid:237)a Lleny Ospina Ospina POLIC˝A NACIONAL Direcci(cid:243)n de Sanidad Archiva por Carencia de Objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conforme a la disponibilidad de las citas en la ciudad, siendo as(cid:237) que tras varios intentos fallidos para la atenci(cid:243)n de la paciente, finalmente se logr(cid:243) atender a la seæora Ospina Ospina por el galeno especialista en el Hospital de Caldas el 03 de abril de 2012, tal y como lo manifestara ella misma segœn constancia visible a folio 43 y 44.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. Finalidad del incidente de desacato.

No sobra recordar que la finalidad del incidente de desacato es la de sancionar al responsable o responsables del incumplimiento de un fallo de tutela, tal como lo dispone el art(cid:237)culo 52 del Decreto legislativo 2591: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirÆ en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales…”. Ello entonces, conduce a seæalar, que cuando se estÆ dentro del trÆmite de una acci(cid:243)n de desacato, necesariamente implica para el Juez la comprobaci(cid:243)n de una responsabilidad

subjetiva, vale decir, el Funcionario previo a sancionar por desacato debe establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que ha omitido el cumplimiento de la sentencia de tutela y determinar el grado de responsabilidad: a t(cid:237)tulo de culpa o dolo de la persona que estÆ obligada a cumplir el fallo de tutela. AdemÆs de ello, como el trÆmite del desacato PÆgina 4 de 7

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Mar(cid:237)a Lleny Ospina Ospina POLIC˝A NACIONAL Direcci(cid:243)n de Sanidad Archiva por Carencia de Objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal implica el ejercicio de potestad sancionatoria, es imperativo para el juez el respeto del debido proceso y del derecho de defensa que se garantizan dÆndole la oportunidad al sancionado de ejercer el derecho de contradicci(cid:243)n. Sin embargo, ello no quiere decir que ante el cumplimiento tard(cid:237)o del fallo de tutela sea necesario en definitiva iniciar formalmente con el procedimiento implementado para ello, en tanto la principal raz(cid:243)n del incidente, que se erige como su finalidad es la de persuadir a la accionada para que acate precisamente la orden impartida en un principio. As(cid:237) lo ha manifestado de antaæo la Corte Constitucional: “Del texto subrayado se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n en s(cid:237) misma, sino la sanci(cid:243)n como una de las formas

de bœsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser as(cid:237), el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que Øste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreci(cid:243). “Segundo, la imposici(cid:243)n o no de una sanci(cid:243)n dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanci(cid:243)n, deberÆ acatar la sentencia. “En caso de que se haya adelantado todo el trÆmite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanci(cid:243)n no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrÆ evitar ser sancionado acatando. Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciaci(cid:243)n fÆctica, determina que Øste no existi(cid:243), se desdibujarÆ uno de los medios de persuasi(cid:243)n con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carÆcter persuasivo, el incidente de desacato s(cid:237) puede influir en la efectiva protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existir(cid:237)a legitimaci(cid:243)n para pedir la garant(cid:237)a del debido proceso a travØs de tutela. PÆgina 5 de 7

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Mar(cid:237)a Lleny Ospina Ospina POLIC˝A NACIONAL Direcci(cid:243)n de Sanidad Archiva por Carencia de Objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Tercero, y œltimo, el incidente de desacato es un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administraci(cid:243)n de justicia del accionante (art. 229 C.P.). No s(cid:243)lo se protege Øste cuando se permite que se acuda a la tutela, se reconozca la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales en el fallo, y se establezca la respectiva orden para su protecci(cid:243)n. Se necesita ir mÆs allÆ y poner en marcha todas las medidas procesales para que la materializaci(cid:243)n de la protección sea un hecho”.2 Bajo este entendido, as(cid:237) se haya presentado la solicitud del incidente o Øste se encuentre en trÆmite, si la entidad demandada cumple con las (cid:243)rdenes judiciales emanadas de la tutela, es pertinente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la raz(cid:243)n inicial para iniciar el trÆmite incidental desvanece. Derivado de lo anterior, es necesario estudiar si en el caso concreto estamos ante un hecho superado, o por el contrario, no se han cumplido las (cid:243)rdenes emanadas del Juez de primer nivel, lo que conllevar(cid:237)a a dar inicio al trÆmite incidental. 3.2. El caso concreto. Analizados los proleg(cid:243)menos del presente incidente, se

advierte que la accionante acudi(cid:243) a este trÆmite persiguiendo el cumplimiento efectivo de la orden impartida por esta Colegiatura desde el 02 de agosto de 2011, para el tratamiento integral de su patolog(cid:237)a de ISQUEMIA CEREBRAL TRANSITORIA. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-421 de 2003. PÆgina 6 de 7

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Mar(cid:237)a Lleny Ospina Ospina POLIC˝A NACIONAL Direcci(cid:243)n de Sanidad Archiva por Carencia de Objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, atendiendo a los lineamientos antes enunciados, se tiene en este asunto que la entidad accionada cumpli(cid:243) con la orden de tutela impartida desde el aæo anterior, logrando con ello que la demandante fuera atendida por el mØdico especialista en reumatolog(cid:237)a, tal y como ella misma lo refiriera en comunicaci(cid:243)n sostenida con esta Sala, en la cual daba fe de la atenci(cid:243)n en salud de la cual hab(cid:237)a sido objeto el 03 de abril del presente aæo. As(cid:237) las cosas, de conformidad con el anÆlisis jurisprudencial anotado, los constantes y reiterados requerimientos efectuados antes del inicio formal del incidente cumplieron la finalidad misma que tiene el incidente de desacato, en tanto logr(cid:243) persuadir a las accionadas para que cumplieran efectivamente el fallo de tutela. En este sentido lo que en definitiva opera en este momento

es la carencia de objeto por hecho superado, siendo pertinente ordenar el archivo de las diligencias. En raz(cid:243)n de lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, administrando justicia, en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PÆgina 7 de 7

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Mar(cid:237)a Lleny Ospina Ospina POLIC˝A NACIONAL Direcci(cid:243)n de Sanidad Archiva por Carencia de Objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. Disponer el ARCHIVO definitivo de las diligencias.

Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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