TSDJ Manizales - SP2011-00175-00 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00175-00 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 181 Manizales, Agosto dos de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Juan Guillermo Moreno Molina, en contra del Distrito Militar No. 31 Direcci(cid:243)n de Reclutamiento y Movilizaci(cid:243)n-EjØrcito Nacionalcon sede en Manizalesy el Ministerio de Defensa por presunta violaci(cid:243)n a sus derechos fundamentales.
II. Antecedentes y pretensiones Refiri(cid:243) el accionante que el 28 de abril de 2011 present(cid:243)
derecho de petici(cid:243)n ante el Distrito AØreo No 1 para que le informara de manera detallada el estado de su situaci(cid:243)n militar. En consideraci(cid:243)n a su solicitud informaron que el expediente contentivo de la documentaci(cid:243)n a su nombre hab(cid:237)a sido remitido al Distrito Militar No 40 de Honda Tolima. 2 Tutela 1“ instancia N” 2011-00175-00
Accionante: Juan Guillermo Moreno Molina
Accionado: EjØrcito Nacional
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) mismo indic(cid:243) que, por la urgente necesidad de obtener un trabajo para satisfacer sus necesidades bÆsicas, cambi(cid:243) de residencia a la ciudad de Manizales, raz(cid:243)n por la cual el Distrito
Militar AØreo No 1 remiti(cid:243) la documentaci(cid:243)n respectiva al Distrito Militar No 31 para que Øste le definiera su situaci(cid:243)n, sin embargo Øste œltimo no ha resuelto, por lo que considera se le estÆn vulnerando sus derechos fundamentales. Agreg(cid:243) que en la actualidad se encuentra tramitando la afiliaci(cid:243)n al SISBEN para ser exonerado de la cuota de compensaci(cid:243)n militar, dado que sus recursos econ(cid:243)micos no le permiten acceder a la libreta militar sino es por medio de dicho beneficio. Finalmente solicit(cid:243) se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene al Distrito Militar No 31 expedir la correspondiente libreta y exonerarlo de la cuota de compensaci(cid:243)n militar.1
III. Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica El Comandante del Distrito Militar No 31 inform(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por el ciudadano se remiti(cid:243) por competencia al comandante del Distrito Militar No 40 de la ciudad 1 Folios. 1-4. 3 Tutela 1“ instancia N” 2011-00175-00
Accionante: Juan Guillermo Moreno Molina
Accionado: EjØrcito Nacional
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Honda, Tolima, puesto que el accionante se encuentra inscrito en esa jurisdicci(cid:243)n.2 A su vez, el Comandante de la Sexta Zona de Reclutamiento despuØs de hacer alusi(cid:243)n a los art(cid:237)culos 216 y 217
de la Constituci(cid:243)n Nacional y de la sanci(cid:243)n impuesta en la ley 48 de 1993, indic(cid:243) que el ciudadano Moreno fue inscrito el 21 de enero de 2010 en el Distrito Militar No 40 de Honda, Tolima, por tanto qued(cid:243) citado desde ese mismo momento a definir su situaci(cid:243)n militar para el d(cid:237)a seis (6) de abril de 2010, y al no concurrir en esta fecha adquiri(cid:243) la condici(cid:243)n de remiso. Igualmente hizo claridad que para la fecha en que el ciudadano procedi(cid:243) a su inscripci(cid:243)n, se encontraba igualmente como infractor de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 41 literal A de la ley 48 de 1993, dado que no la realiz(cid:243) con anterioridad al cumplimiento de la mayor(cid:237)a de edad, y contrario a esto se inscribi(cid:243) el 21 de enero de 2010, momento para el cual ya contaba con veintiuno aæos de edad. Agreg(cid:243) que el proceso de inscripci(cid:243)n es œnico e individual para cada ciudadano y que el cambio de domicilio no da lugar a la modificaci(cid:243)n de Distrito Militar, pues esto s(cid:243)lo procede por orden y autorizaci(cid:243)n expresa de la Jefatura de Reclutamiento del EjØrcito con sede en BogotÆ D.C. 2 Folio. 20. 4 Tutela 1“ instancia N” 2011-00175-00
Accionante: Juan Guillermo Moreno Molina
Accionado: EjØrcito Nacional
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En œltimo lugar expuso que, como el petente tiene la calidad de remiso para poder definir su situaci(cid:243)n militar deberÆ concurrir a Juntas de remisos, las cuales se realizaran en el Distrito Militar No 40 (en el cual estÆ inscrito) los d(cid:237)as 27 de julio, 17 de agosto, 27 de septiembre y 1” de diciembre del aæo en curso y que s(cid:237) para la fecha de liquidaci(cid:243)n de la libreta militar a que tendr(cid:237)a derecho el ciudadano, se encuentra registrado en la Base de Datos consolidada y depurada a nivel nacional (Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n) conforme lo estipula el art(cid:237)culo 2” del Decreto 2124 de 2008, serÆ declarado exento del cobro de la cuota de compensaci(cid:243)n militar y en caso de no encontrarse en dicha base de datos no lo serÆ, ya que la mera solicitud no lo hace acreedor a dicha prerrogativa. 3 Por su parte, el Comandante AØreo de Combate No 1, expuso que tal y como lo reconoce el Soldado Reservista Juan Guillermo en la acci(cid:243)n de tutela impetrada, la Fuerza AØrea Colombiana agot(cid:243) todas las etapas administrativas que le competen para definir su situaci(cid:243)n, mediante la expedici(cid:243)n de la libreta militar del accionante, posteriormente transcribi(cid:243) el art(cid:237)culo 30 del titulo IV de la ley 48 de 1993 y peticion(cid:243) para que se les
libere de cualquier clase de responsabilidad.4 3 Folios. 20-22. 4 Folios 24-27. 5 Tutela 1“ instancia N” 2011-00175-00
Accionante: Juan Guillermo Moreno Molina
Accionado: EjØrcito Nacional
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A pesar de haber sido notificados en debida forma, el Ministerio de Defensa Nacional, el Distrito Militar No 40 de Honda y el Comandante del EjØrcito Nacional, no ofrecieron contestaci(cid:243)n alguna a la acci(cid:243)n de tutela impetrada.
IV. Consideraciones de la Sala La Sala es competente para conocer de la presente acci(cid:243)n de tutela, toda vez que al tenor de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 1” del Decreto 1382 de 2000, a los Tribunales Superiores de Distrito les corresponde conocer de las acciones de tutela que se interpongan en contra de una entidad pœblica del orden nacional.
En el caso de autos, de entrada se advierte que el reclamo constitucional del accionante se cimienta en dos pretensiones primordiales, la primera, que se defina perentoriamente su situaci(cid:243)n militar y la segunda, se le exonere del pago de la cuota de compensaci(cid:243)n militar. Pues bien, respecto a la primera solicitud se tiene segœn lo informado por el Comandante Sexto de la Zona de Reclutamiento, que el accionante actualmente ostenta la condici(cid:243)n de remiso, al no asistir a la convocatoria para concentraci(cid:243)n de soldados
regulares efectuada el 06 de abril de 2010, por tal motivo para 6 Tutela 1“ instancia N” 2011-00175-00
Accionante: Juan Guillermo Moreno Molina
Accionado: EjØrcito Nacional
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal definir su situaci(cid:243)n militar deberÆ asistir a las convocatorias que se realizarÆn en el Distrito Militar No 40 en las siguientes fechas: 27 de julio, 17 de agosto, 27 de septiembre y 01 de diciembre del aæo en curso, ya que al existir cambio de domicilio del inscrito no da lugar consecuentemente a cambio de Distrito Militar, contrario a lo anteriormente afirmado, se tiene lo expresado por el Comandante AØreo de Combate No 1, quien adujo que el seæor Luis Guillermo, ostenta la condici(cid:243)n de soldado reservista y no de remiso y que su situaci(cid:243)n militar la debe definir el Distrito Militar No 31. Y en este punto advierte la Sala una vulneraci(cid:243)n flagrante a las prerrogativas fundamentales del actor, pues como se puede evidenciar en la contestaci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n presentado el d(cid:237)a 28 de abril de 2011 por parte del Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor CACOM-1 (folios. 5-10) se le indic(cid:243) al seæor Moreno Molina que: “Con el fin de dar solución a su requerimiento mediante derecho de petici(cid:243)n y de acuerdo con lo ordenado en la ley 48/93, art(cid:237)culo No 30, por ser la Direcci(cid:243)n de Reclutamiento y Control reservas del
EjØrcito Nacional la œnica autorizada para expedir todas la tarjetas de reservistas de segunda clase, mediante oficio No 20111980027393-MD-CGFAC-CACOM-1-SECOM-DEDHU-DMA1-40 de fecha 06 de mayo de 2011, se remiti(cid:243) al Distrito Militar no 31 del EjØrcito Nacional en Manizales, la documentaci(cid:243)n respectiva en solicitud se defina su situaci(cid:243)n militar. Para resolver su situaci(cid:243)n debe acercarse al Distrito Militar No 31, a partir del 01Junio de 2011 con la respectiva documentación.”, raz(cid:243)n por la cual no 7 Tutela 1“ instancia N” 2011-00175-00
Accionante: Juan Guillermo Moreno Molina
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Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comparte este Cuerpo Colegiado la negativa del Distrito Militar No 31 de definir la situaci(cid:243)n militar del petente y tampoco encuentra ajustada la argumentaci(cid:243)n presentada en la contestaci(cid:243)n del escrito tutelar por parte del Comandante de la Sexta Zona de Reclutamiento, que se limitan a oponerse a la solicitud elevada por el seæor Juan Guillermo, aduciendo los primeros que no es de su resorte y los segundos que la responsabilidad radica en el accionante, cuando lo cierto del caso es, que s(cid:237) es su competencia y la responsabilidad radica exclusivamente en el Ejercito Nacional. As(cid:237) pues, para esta colegiatura los hechos expuestos en la demanda evidencian una abierta vulneraci(cid:243)n por parte de la
autoridad accionada, de los derechos que como ciudadano se radican en cabeza del seæor Juan Guillermo quien, efectivamente, al no tener definida su situaci(cid:243)n militar, necesariamente encuentra l(cid:237)mites para el acceso a las diferentes instancias en las cuales es imprescindible, por lo anterior resultar(cid:237)a desproporcionado e irrazonable ordenarle al accionante que se presente al Distrito Militar No 40 en las fechas que Øste tiene asignado para poder definir su situaci(cid:243)n militar, pues tal como lo ha informado el petente y consta en el expediente (fl 9-10), para definir su situaci(cid:243)n militar deb(cid:237)a de acercarse al Distrito Militar No 31 a partir del 01 de junio hogaæo, lo cual ha hecho pero sin que le resuelvan su situaci(cid:243)n de fondo, de ah(cid:237) que pueda concluirse que sin 8 Tutela 1“ instancia N” 2011-00175-00
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Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal justificaci(cid:243)n alguna el Distrito Militar No 31 ha desconocido los derechos fundamentales del actor, pues no ha ofrecida soluci(cid:243)n alguna a la petici(cid:243)n del seæor Moreno Molina, el cual no ha visto satisfecho el anhelo de definir su situaci(cid:243)n militar, circunstancia que conduce a la protecci(cid:243)n constitucional del derecho fundamental de petici(cid:243)n, ordenando en consecuencia, que el
Distrito Militar No 31 de la ciudad de Manizales, dentro del tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del presente fallo, realice las gestiones administrativas pertinentes, para definir la situaci(cid:243)n militar del seæor Moreno Molina, quien deberÆ aportar la documentaci(cid:243)n correspondiente para el trÆmite de su libreta militar. Ahora bien, la segunda pretensi(cid:243)n del accionante consiste en que se exonere del pago de la cuota de compensaci(cid:243)n militar pues en la actualidad se encuentra tramitando su afiliaci(cid:243)n al Sisben y no cuenta con los recursos econ(cid:243)micos que le permitan sufragar el costo que representa la expedici(cid:243)n de la libreta militar, para ello se debe indicar que, en relaci(cid:243)n con la exenci(cid:243)n del pago que depreca el actor, el art(cid:237)culo 1(cid:176) de la Ley 1184 de 2008 seæala que, se encuentran exentos del pago de la cuota de compensaci(cid:243)n militar:
1. Quien demuestre mediante certificado o carnØ expedido por la autoridad competente pertenecer al nivel 1, 2 y 3 del Sistema de Identificaci(cid:243)n y Selecci(cid:243)n de Beneficiarios - SisbØn. 9 Tutela 1“ instancia N” 2011-00175-00
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2. Los limitados f(cid:237)sicos, s(cid:237)quicos o neurosensoriales con afecciones permanentes que de acuerdo con el concepto de la autoridad mØdica de reclutamiento, presenten una condici(cid:243)n cl(cid:237)nica lo suficientemente grave e incapacitante no susceptible de recuperaci(cid:243)n por medio alguno.
3. Los ind(cid:237)genas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y econ(cid:243)mica.
4. El personal de soldados que sea desacuartelado con fundamento en el tercer examen mØdico Por su parte, el Decreto 2124 en su art(cid:237)culo 2” precisa: Art(cid:237)culo 2(cid:176). Para efecto de la exenci(cid:243)n del pago de la cuota de compensaci(cid:243)n militar en los tØrminos de que trata el numeral 1 del art(cid:237)culo 6(cid:176) de la Ley 1184 de 2008, los ciudadanos que pertenezcan a los niveles 1, 2, y 3 del Sistema de Identificaci(cid:243)n y Selecci(cid:243)n de Beneficiarios (SisbØn), deberÆn acreditarlo con la presentaci(cid:243)n del respectivo certificado o del carnØ expedido por la autoridad competente.
No obstante lo anterior, la Direcci(cid:243)n de Reclutamiento verificarÆ la condici(cid:243)n de los ciudadanos que pretendan ser beneficiarios de la misma, con base en los registros oficiales (base consolidada depurada nacional), que facilite el Grupo de Calidad de Vida e Impacto de los Programas Sociales, del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, o de quien haga sus veces y quien no se encuentre
registrado en la base consolidada depurada nacional del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n no tendrÆ derecho a la exoneraci(cid:243)n del pago de la cuota de compensaci(cid:243)n militar. Segœn las normas transcritas, es el SisbØn el que determina quiØnes son las personas que tienen derecho a ser exoneradas de la cuota de compensaci(cid:243)n militar, en cuanto seæala que las clasificadas en los niveles 1, 2 y 3, no tienen que cancelar la 10 Tutela 1“ instancia N” 2011-00175-00
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Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mencionada cuota. No obstante, el SisbØn, reconocido como el sistema de identificaci(cid:243)n y clasificaci(cid:243)n de la poblaci(cid:243)n mÆs vulnerable o potenciales beneficiarios de programas sociales, cuenta en la actualidad con una tercera versi(cid:243)n aprobada por el Conpes Social 117 del 25 de agosto de 2008, en la que se asigna un puntaje que oscila entre 0 y 100 puntos, el cual le permite a cada persona acceder a los programas sociales que oferta el Gobierno Nacional segœn los rangos o cortes establecidos para cada programa; as(cid:237) lo determin(cid:243) el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n “La definici(cid:243)n de los puntos de corte del SisbØn III para los diferentes programas sociales que focalizan mediante este instrumento,
segœn lo definido en el Conpes Social 117, es responsabilidad de cada una de las entidades encargadas de administrar los programas”5. As(cid:237) las cosas, el SisbØn no es un mØtodo de estratificaci(cid:243)n, ni es usado œnicamente para identificar los beneficiarios del rØgimen subsidiado de salud, pues “Como (cid:237)ndice de estÆndar de vida, el SisbØn III espec(cid:237)fica un conjunto de bienes, servicios y caracter(cid:237)sticas del hogar que son considerados valiosos para la sociedad. El conjunto de bienes y servicios representados en el (cid:237)ndice aportan informaci(cid:243)n sobre las distintas cosas que una persona puede ser o hacer dadas sus caracter(cid:237)sticas y las de su entorno6. 5 http://www.sisben.gov.co/ 6http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/Portals/0/archivos/documentos/Subdireccion/Conpes%20 Sociales/117.pdf 11 Tutela 1“ instancia N” 2011-00175-00
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Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, no es suficiente la solicitud de afiliaci(cid:243)n al Sisben para ser exonerado de la cuota de compensaci(cid:243)n militar, pues Øste, como ya se mencion(cid:243), es solo una encuesta que identifica a los posibles beneficiarios de programas sociales. Aunado a lo anterior se tiene que aœn no se define el valor que le corresponde sufragar al accionante para poder acceder a
su libreta militar, por lo cual resulta inadmisible ordenar al Distrito Militar No 31 la exoneraci(cid:243)n de la cuota de compensaci(cid:243)n militar, pues la mera solicitud ante el Sisben no lo hace acreedor de dicha prerrogativa. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley,
Resuelve:
1. Tutelar el derecho fundamental de petici(cid:243)n invocado por el seæor Juan Guillermo Moreno Molina, frente a la Direcci(cid:243)n de Reclutamiento del Distrito Militar No. 31 Manizales (C) y el EjØrcito Nacional y en consecuencia ordenarle a Øste que dentro del tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del presente fallo, 12 Tutela 1“ instancia N” 2011-00175-00
Accionante: Juan Guillermo Moreno Molina
Accionado: EjØrcito Nacional
Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realice las gestiones administrativas pertinentes, para definir la situaci(cid:243)n militar del seæor Moreno Molina.
2. Exhortar al seæor Juan Guillermo Moreno Molina, para que realice la gesti(cid:243)n correspondiente al trÆmite de su libreta militar ante el Distrito Militar N” 31, aportando para el efecto la documentaci(cid:243)n requerida.
2. Negar, la solicitud de exoneraci(cid:243)n de la cuota de
compensaci(cid:243)n militar, conforme a lo expuesto en precedencia.
3. Notificar el fallo a las partes advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes y remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria