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TSDJ Manizales - SP2011-00178-00 E

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00178-00 E
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

PÆgina 1 de 13 2011-00178-01 Evelin Cristina Erazo Cer(cid:243)n Universidad de Caldas Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 049 de la fecha. H: 5:30 p.m. Manizales, Febrero nueve de dos mil doce.

1. ASUNTO: Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el doctor William JimØnez Bautista, quien obra en representaci(cid:243)n de Evelin Cristina Erazo Rend(cid:243)n, contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, que neg(cid:243) el amparo incoado por el recurrente enfrente de la Universidad de Caldas.

2. ANTECEDENTES: 2.1. Refiri(cid:243) el abogado demandante que la seæorita Evelin Cristina Erazo Cer(cid:243)n para el primer periodo del aæo 2007 obtuvo la calidad de estudiante de la Universidad de Caldas, en el programa de Medicina por dos semestres consecutivos; que en el aæo 2008 por bajo rendimiento acadØmico al haber perdido mÆs del 50% de las materias inscritas, perdi(cid:243) su condici(cid:243)n de PÆgina 2 de 13

2011-00178-01 Evelin Cristina Erazo Cer(cid:243)n

Universidad de Caldas Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estudiante de conformidad con el reglamento estudiantil. Que para el segundo semestre del aæo de 2008, ingres(cid:243) nuevamente como estudiante y continu(cid:243) sus estudios en el programa de Medicina. 2.2. En el primer periodo del aæo 2009 perdi(cid:243) su calidad de estudiante por bajo rendimiento acadØmico, acorde con lo reglamentado en el art(cid:237)culo 42 del acuerdo 049 de 2007 (reglamento estudiantil) dado que su promedio acumulado a la finalización del periodo, “baj(cid:243) de 3.0”. 2.3. Para el segundo semestre de 2009 nuevamente recuper(cid:243) la calidad de estudiante, por reingreso dado por la Universidad y continu(cid:243) sus estudios; para el primer semestre del aæo 2010 nuevamente perdi(cid:243) su condici(cid:243)n de estudiante porque su promedio acumulado a la finalizaci(cid:243)n de este periodo “bajó de 3.0”. 2.5. Que el 14 de diciembre de 2010 mediante escrito dirigido al seæor Director del Programa de Medicina de la Universidad de Caldas, solicit(cid:243) el reingreso a dicho programa argumentando que problemas de (cid:237)ndole econ(cid:243)mico influyeron directamente en su bajo nivel acadØmico; Que la Universidad el 14 de enero de 2011 neg(cid:243) su reingreso de manera irregular pues la decisi(cid:243)n tenia una fecha anterior a la solicitud.

2.6. Que el 19 de enero de 2011 present(cid:243) escrito de apelaci(cid:243)n en contra de tal decisi(cid:243)n ante el CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS PARA LA SALUD que acompaæ(cid:243) con PÆgina 3 de 13 2011-00178-01 Evelin Cristina Erazo Cer(cid:243)n Universidad de Caldas Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pruebas sumarias sobre su condici(cid:243)n econ(cid:243)mica desmejorada desde dos aæos atrÆs; que dicho CONSEJO DE FACULTAD el 4 de febrero de 2011 decidi(cid:243) negar el reingreso sin atender los argumentos expuestos como justificaci(cid:243)n del bajo rendimiento acadØmico. 2.7. Posteriormente, el 14 de julio de 2011 su representada, nuevamente hizo solicitud de reingreso como estudiante de Medicina argumentado que su dif(cid:237)cil situaci(cid:243)n financiera que le gener(cid:243) todo tipo de problemas, hab(cid:237)a sido superada con ayuda sicol(cid:243)gica, siquiÆtrica y familiar y por ende, deb(cid:237)a ser tenido en cuenta para su reingreso. 2.8. El 1 de agosto de 2011 su solicitud fue negada por el seæor Director del Programa de Medicina de la Universidad de Caldas, instituci(cid:243)n que al resolver el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto contra dicha determinación, nuevamente “niega el reingreso” porque ya había sido beneficiada con ello y por considerar insuficientes los argumentos presentados con tal

prop(cid:243)sito. 2.9. Finalmente sostiene el accionante que de acuerdo con las apreciaciones de la Universidad, su representada tiene dos opciones para su reingreso a estudiar: i) ART. 43 ACUERDO 049 DE

2007. LITERAL A: REINGRESO POR DFEECHO PROPIO, dado que su promedio en el semestre anterior al cual perdi(cid:243) su calidad de estudiante es “…SUPERIOR A (3.0), SIENDO (3:11) PROMEDIO PÆgina 4 de 13

2011-00178-01 Evelin Cristina Erazo Cer(cid:243)n Universidad de Caldas Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal REGISTRADO POR LA SEÑORITA….Al SEGUNDO PERIODO DEL 2009…” y ii) “…LITERAL C: POR UNA NUEVA ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD” Solicita en consecuencia, el actor, se ordene a la UNIVERSIDAD DE CALDAS vincular nuevamente a la seæorita EVELIN CRISTINA ERAZO CERON al programa de medicina en protecci(cid:243)n de sus Derechos fundamentales.

3. Respuesta de la entidad demandada.

Tanto el seæor Secretario del Consejo de Facultad de Ciencias para la Salud, como el seæor Rector de la Universidad de Caldas y el Director del programa de Medicina de la misma; explican las razones de orden legal tenidas en cuenta respecto a la estudiante de Medicina EVELIN CRISTINA ERAZO CER(cid:211)N y coinciden en afirmar que, en su caso, se observ(cid:243) el debido proceso y por tanto la decisión de no permitir el “reingreso” de la

misma a continuar con los estudios de medicina fue ajustada al reglamento estudiantil del Alma Mater, al punto que en aplicaci(cid:243)n del mismo, fue beneficiada en dos ocasiones con “reingreso” a estudiar y que perdi(cid:243) por bajo rendimiento acadØmico. Aducen los accionados que durante el trÆmite de evaluaci(cid:243)n acadØmica, pØrdida de su condici(cid:243)n de estudiante, respuesta a derechos de petici(cid:243)n de reingreso a la Universidad, apelaci(cid:243)n de las decisiones tomadas en el programa de medicina, se observ(cid:243) el debido proceso, pues la actuaci(cid:243)n fue ceæida al reglamento estudiantil y la estudiante tuvo la oportunidad de controvertirla. PÆgina 5 de 13 2011-00178-01 Evelin Cristina Erazo Cer(cid:243)n Universidad de Caldas Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Igualmente refieren que a la interesada aœn le queda la posibilidad reglamentaria, por una sola vez, de continuar con sus estudios de conformidad con el LITERAL C DEL ARTICULO 43 DEL ACUERDO 049/2007 y por tanto la tutela es improcedente.

4. La Decisi(cid:243)n de Primer Nivel El Juez Penal del Circuito Especializado, mediante providencia del doce (12) de diciembre de 2011, luego de hacer un anÆlisis detallado de lo pedido y lo resuelto por la entidad demanda, NEG(cid:211) el amparo solicitado respecto a los derechos fundamentales de la educaci(cid:243)n y el debido proceso y TUTEL(cid:211) el

derecho de petici(cid:243)n, ordenÆndole a la Direcci(cid:243)n del Programa de Medicina de la Instituci(cid:243)n Universitaria accionada, que en tØrmino perentorio resolviera la solicitud de “reingreso” elevada por la estudiante ERAZO CER(cid:211)N desde el 14 de julio de 2011 explicando los motivos de su decisi(cid:243)n.

5. La impugnaci(cid:243)n. 5.1. Inconforme con la decisi(cid:243)n de instancia, el seæor apoderado de la demandante la impugn(cid:243) y en el escrito de sustentaci(cid:243)n insiste en aquellas argumentaciones expuestas en la demanda inicial y agrega que atendiendo las razones esgrimidas por el ente demandado en relación con la negativa de “reingreso” de su representada, surge evidente la violaci(cid:243)n al debido proceso porque si se aplic(cid:243) el acuerdo 049 de 2007 por favorabilidad, su representada sólo tendría reportado el “reingreso” por derecho PÆgina 6 de 13

2011-00178-01 Evelin Cristina Erazo Cer(cid:243)n Universidad de Caldas Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal propio y en estas condiciones tendría derecho a “reingreso” a la instituci(cid:243)n educativa, por excepci(cid:243)n, en aplicabilidad de manera correcta de dicho acuerdo. 5.2. Expone su particular parecer respecto a la aplicabilidad del acuerdo 049 de 2007, las incongruencias en la interpretaci(cid:243)n del citado manual estudiantil por parte del ente demando, para

concluir solicitando la revocatoria de la sentencia de instancia y en su lugar, decretar la NULIDAD de toda la actuaci(cid:243)n surtida por la Universidad de Caldas en el caso de la seæorita EVELIN CRISTINA ERAZO CERON relacionada con la pØrdida de su calidad de estudiante para el primer periodo acadØmico de 2008 y se ordene su “reingreso” por vía de excepción al programa de medicina de dicha Universidad.

6. CONSIDERACIONES:

6.1. Competencia. Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia. 6.2. Problema jur(cid:237)dico De acuerdo con los supuestos fÆcticos de la acci(cid:243)n y el sustrato de la impugnaci(cid:243)n, debe la Sala i) determinar si la PÆgina 7 de 13 2011-00178-01 Evelin Cristina Erazo Cer(cid:243)n Universidad de Caldas Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Universidad de Caldas estÆ vulnerando o no los derechos fundamentales de la tutelante con la negativa de admitir su “reingreso” como estudiante regular del Programa de Medicina o si por el contrario se trata de una decisi(cid:243)n reglada propia de la autonom(cid:237)a universitaria. Autonom(cid:237)a Universitaria y Deberes de los Estudiantes. Reiteraci(cid:243)n de jurisprudencia En punto al tema la Honorable Corte CONSTITUCIONAL en su

abundante jurisprudencia ha sostenido (T. 826/03 ): “3.- La autonom(cid:237)a universitaria ha sido definida por la jurisprudencia como el reconocimiento que el constituyente de 1991 hizo a las instituciones de educaci(cid:243)n superior, a fin de concederles un atributo esencial y una garant(cid:237)a institucional para la prestaci(cid:243)n del servicio pœblico de educaci(cid:243)n; ella estÆ referida a “la capacidad de autorregulación filosófica y de autodeterminación administrativa de la persona jurídica que presta el servicio público de educación superior”. “Precisamente, el ejercicio de la autonom(cid:237)a universitaria permite a los centros de educaci(cid:243)n superior expedir sus Reglamentos Internos, textos en los cuales tienen cabida los dos aspectos que genØricamente comprenden el desarrollo de la mencionada autonom(cid:237)a, es decir, el relacionado con la concepci(cid:243)n ideol(cid:243)gica de la universidad y el atinente a la posibilidad de darse su organizaci(cid:243)n interna, tanto en lo administrativo, como lo acadØmico y presupuestal. Al respecto, la Corte Constitucional ha explicado. “Ahora bien, es claro que la facultad de las universidades de expedir libremente sus propios estatutos para otorgarse el rØgimen interno que regule el proceso educativo en lo necesario, desde el punto de vista organizacional y funcional, as(cid:237) como para fijar una regulaci(cid:243)n clara y precisa de las obligaciones surgidas entre educadores y educandos constituye consecuencia natural de la mencionada autonom(cid:237)a administrativa universitaria. PÆgina 8 de 13

2011-00178-01 Evelin Cristina Erazo Cer(cid:243)n Universidad de Caldas Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Los reglamentos se instituyen, en ese orden de ideas, con el objeto de establecer pautas obligatorias de la estructura interna de los centros educativos, acorde con su misi(cid:243)n y fines, as(cid:237) como regulatorias de las relaciones entre las partes del proceso educativo, para facilitar los logros del desarrollo de la formaci(cid:243)n acadØmica de los educandos, en particular, y del proceso educativo, en general, lo cual redunda en la vigencia del derecho a la educaci(cid:243)n de todos los estudiantes. “La Corte, bajo esa orientación, ha entendido tales reglamentos internos universitarios como “(…) regulaciones sublegales, sometidas, desde luego, a la voluntad constitucional y a la de la ley, encargadas de puntualizar las reglas de funcionamiento de las instituciones de Educaci(cid:243)n superior, su organizaci(cid:243)n administrativa (niveles de direcci(cid:243)n, de asesor(cid:237)a, operativo, etc.), requisitos para la admisi(cid:243)n del alumnado, selecci(cid:243)n de personal docente, clasificaci(cid:243)n de los servidores públicos, etc. (…)”. “4.- El Reglamento Estudiantil concreta jur(cid:237)dicamente los postulados de la autonom(cid:237)a universitaria, desarrolla los fundamentos ideol(cid:243)gicos y filos(cid:243)ficos del centro educativo superior que lo expide, establece la estructura administrativa, acadØmica y presupuestal de la universidad y, en relaci(cid:243)n

con los derechos y deberes de quienes integran la comunidad universitaria, constituye el l(cid:237)mite a sus comportamientos. “El desconocimiento de las normas que conforman el Reglamento Estudiantil, acarrea las consecuencias que Øl establece, pues de otra manera no s(cid:243)lo se convertir(cid:237)a en un texto inocuo, sino, mÆs grave aœn, en s(cid:237)ntoma claro de anarqu(cid:237)a e irrespeto al rØgimen legal, en un ambiente donde quienes se encuentran en proceso de formaci(cid:243)n personal, social y acadØmico, deben propender por el acatamiento de las reglas expedidas por las autoridades educativas, cuando se da por entendido que tales preceptos tienen como finalidad procurar las condiciones (cid:243)ptimas para el desarrollo adecuado de las relaciones entre estudiantes, profesores y personal administrativo dentro de los centros educativos. “5.- Las obligaciones acadØmicas y administrativas impuestas a las partes que conforman la relaci(cid:243)n estudiante -universidad, estÆn vinculadas en relaci(cid:243)n directa y proporcional con la naturaleza de derecho - deber propia del derecho a la educaci(cid:243)n. De esta manera, el contenido del Reglamento concreta los postulados del art(cid:237)culo 69 de la Carta Pol(cid:237)tica, hace parte del contrato de matr(cid:237)cula celebrado con el centro educativo y, en particular, contribuye a la integraci(cid:243)n del orden normativo al cual se encuentran sometidos tanto los estudiantes, como las autoridades administrativas encargadas de dirigir el centro educativo superior. “En cuanto a las consecuencias que se derivan de la doble proyecci(cid:243)n del derecho a la educaci(cid:243)n,

es decir de derecho - deber que identifica a la actividad docente, la Corte ha reiterado en la sentencia T-460 de 2002, siendo Magistrado Ponente el doctor `lvaro Tafur Galvis: “(...) en virtud de la función social que reviste la educación, se configura como derecho - deber y genera obligaciones rec(cid:237)procas entre los actores del proceso educativo. “Tales obligaciones implican para la institución educativa el deber de “... ofrecer una enseñanza superior con calidad, en la forma pœblicamente ofrecida en sus programas, dentro de la finalidad de la instituci(cid:243)n universitaria y en las condiciones necesarias para que se desarrolle bajo presupuestos de libertad de enseæanza, de aprendizaje, de investigaci(cid:243)n cient(cid:237)fica o tecnol(cid:243)gica y de cátedra”. PÆgina 9 de 13 2011-00178-01 Evelin Cristina Erazo Cer(cid:243)n Universidad de Caldas Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Desde la perspectiva del estudiante “se convierte en un derecho a recibir la educación en esas condiciones, siempre y cuando observe un leal cumplimiento de las normas sobre comportamiento, rendimiento personal y acadØmico, previa y claramente establecidas en el reglamento interno de la institución universitaria”. Asimismo, el educando se compromete a cumplir con unos requerimientos de tipo administrativo para su ingreso y permanencia en el respectivo plantel educativo. “De esta manera, las obligaciones correlativas constituyen condiciones indispensables para el goce efectivo del derecho a la educaci(cid:243)n. En efecto, si bien la realizaci(cid:243)n satisfactoria de ese

derecho representa un cometido estatal con atenci(cid:243)n preferencial, el logro de la misma se sujeta, de un lado, a ciertas limitantes de orden material y tØcnico que estar(cid:237)an determinadas por las restricciones que normalmente surgen en la prestaci(cid:243)n del servicio, en tØrminos de operaci(cid:243)n y cobertura; de otro lado, a requerimientos que, como los ya mencionados, exigen a los educandos un determinado rendimiento acadØmico, sin olvidar el sometimiento que deben prestar al rØgimen interno administrativo y disciplinario adoptado por la correspondiente comunidad educativa, con el prop(cid:243)sito de ordenar el funcionamiento del centro docente. “De ah(cid:237) que, el incumplimiento en el que incurra el estudiante respecto de sus deberes, podrÆ sancionarse por las autoridades competentes del plantel educativo, con el fin de corregir la falta, en forma razonable y proporcional, para as(cid:237) mantener un orden interno que proteja la misi(cid:243)n de formaci(cid:243)n de sus estudiantes, con la salvaguarda de otros derechos fundamentales como, eventualmente, el del debido proceso De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Sala entrarÆ a decidir el caso concreto.

7. CASO CONCRETO En este orden de ideas, resulta claro que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfÆtica y reiterativa en sostener que si bien las instituciones universitarias cuentan con autonom(cid:237)a para darse a s(cid:237) mismas sus reglamentos e imponer sanciones, esta autonom(cid:237)a no puede entenderse como licencia

para la actuaci(cid:243)n arbitraria, lo que implica que la autonom(cid:237)a universitaria debe desarrollarse dentro de los l(cid:237)mites del ordenamiento jur(cid:237)dico. En ese sentido, cuando las universidades adelantan procedimientos tendientes a sancionar a un estudiante, PÆgina 10 de 13 2011-00178-01 Evelin Cristina Erazo Cer(cid:243)n Universidad de Caldas Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal deben respetar todas las garant(cid:237)as constitucionales del debido proceso. En el asunto que ocupa la atenci(cid:243)n de la Sala, se pudo constatar que tanto el seæor Rector de la Universidad de Caldas, como el Director del Programa de Medicina y el Consejo de Facultad de Ciencias para la Sala del Centro Educativo, dentro de sus competencias, respetaron el debido proceso administrativo en la pØrdida de la calidad de estudiante del programa de Medicina de la seæorita EVELIN CRISTINA y en la negativa de permitir su “reingreso” como sanción por el bajo rendimiento acadØmico. Por ende, la actuaci(cid:243)n de la entidad accionada resulta leg(cid:237)tima, pues aplica las sanciones dentro de la autonom(cid:237)a que le reconoce la Constituci(cid:243)n y, a su vez, respeta las garant(cid:237)as de la accionante. Veamos. La seæorita EVELIN CRISTINA ERAZO CERON, ingres(cid:243) al programa de medicina que ofrece la Universidad de Caldas, en el primer periodo de 2007; para el periodo del aæo 2008 perdi(cid:243) la

calidad de estudiante porque perdi(cid:243) mÆs del 50% de las actividades acadØmicas inscritas, pero la Universidad atendiendo solicitud de reingreso formulado por la interesada, le concedi(cid:243) el “reingreso excepcional” previsto en el acuerdo 049 de 2007 aplicado por favorabilidad, porque de otra manera no hubiera sido posible su retorno por cuanto el Acuerdo 013 de 1987, reglamento PÆgina 11 de 13 2011-00178-01 Evelin Cristina Erazo Cer(cid:243)n Universidad de Caldas Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estudiantil vigente para la Øpoca de ingreso de la estudiante, no contemplaba el reingreso excepcional, y la actora no cumpl(cid:237)a con las calidades propias para la reincorporaci(cid:243)n por el promedio acumulado exigido por el articulo 88 del citado reglamento estudiantil de aquel entonces que si contempla el acuerdo 049 de 2007 aplicado por favorabilidad como ya se indic(cid:243). Posteriormente, para el primer per(cid:237)odo del aæo 2009 perdi(cid:243) su calidad de estudiante, por bajo rendimiento acadØmico, y nuevamente, para el segundo periodo del aæo 2009, fue beneficiada con el “reingreso” a la Universidad por derecho propio de conformidad con el articulo 43 del acuerdo 049 de 2007 (reglamento estudiantil de la Universidad de Caldas). Para el primer periodo acadØmico del aæo 2010, la estudiante EVELIN CRISTINA de nuevo perdi(cid:243) la calidad de tal

por bajo rendimiento acadØmico de conformidad con lo reglamentado en el articulo 42 del acuerdo 049 de 2007, dado que su promedio acumulado a la finalizaci(cid:243)n de dicho periodo era inferior a 3.0., situaci(cid:243)n que origin(cid:243) que la interesada nuevamente solicitara a la Universidad, el “reingreso” aduciendo problemas econ(cid:243)micos que menguaron su rendimiento acadØmico; recibiendo respuesta negativa por parte del Director del Programa de Medicina de la Universidad en aplicabilidad del reglamento estudiantil; decisi(cid:243)n notificada a la interesada al punto que present(cid:243) recurso de apelaci(cid:243)n que decidi(cid:243) el Consejo de Facultad negativamente, pero que no implica per se violaci(cid:243)n de garant(cid:237)a fundamental alguna. PÆgina 12 de 13 2011-00178-01 Evelin Cristina Erazo Cer(cid:243)n Universidad de Caldas Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con toda esta evidencia, la Sala considera que la entidad accionada respet(cid:243) las formas procesales para la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n a la accionante y no se observa en aquel proceder que se estØn vulnerando los derechos a la educaci(cid:243)n y a escoger libremente su profesi(cid:243)n y oficio de la actora, y ademÆs porque como estÆ establecido, la seæorita EVELIN CRISTINA ERAZO CERON tiene la oportunidad por una sola vez de acuerdo al reglamento estudiantil de la U de C. de reingresar al programa de

medicina agotando el procedimiento ordinario para una nueva admisi(cid:243)n, en el evento de que el seæor Director del Programa de Medicina al responder el derecho de petici(cid:243)n en los tØrminos indicados en la sentencia confutada, mantenga su negativa de reingreso. En este sentido, como lo enseæa la jurisprudencia en cita, el desconocimiento de las normas que conforman el Reglamento Estudiantil, acarrea las consecuencias que Øl establece, pues de otra manera no s(cid:243)lo se convertir(cid:237)a en un texto inocuo, sino, mÆs grave aœn, en s(cid:237)ntoma claro de anarqu(cid:237)a e irrespeto al rØgimen legal, en un ambiente donde quienes se encuentran en proceso de formaci(cid:243)n personal, social y acadØmico, deben propender por el acatamiento de las reglas expedidas por las autoridades educativas, cuando se da por entendido que tales preceptos tienen como finalidad procurar las condiciones (cid:243)ptimas para el desarrollo adecuado de las relaciones entre estudiantes, profesores y personal administrativo dentro de los centros educativos. PÆgina 13 de 13 2011-00178-01 Evelin Cristina Erazo Cer(cid:243)n Universidad de Caldas Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Las precedentes consideraciones, permiten a la Sala confirmar la decisi(cid:243)n recurrida en todas sus partes. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal,

administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

Resuelve

1. CONFIRMAR el fallo de tutela de la procedencia y fecha indicados y que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado

2. Dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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