TSDJ Manizales - SP2011 00181 01 JO
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 00181 01 JO
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Tutela 2“ Instancia No. 2011-00181-01
Accionante: JosØ Danilo SÆnchez Cano
Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a
Asunto: Revoca Re pœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
HECTOR SALAS MEJ˝A
Aprobado Acta No. 10 Manizales, Caldas, diecinueve de enero de dos mil doce.
1. Asunto Se ocupa la Sala de resolver la impugnaci(cid:243)n presentada por el seæor JosØ Danilo SÆnchez Cano apoderado del seæor Jorge James Zuluaga GonzÆlez, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, que neg(cid:243) la tutela de los derechos invocados frente a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a.
2. Antecedentes y Pretensiones 2.1. Expuso el demandante que su poderdante se encuentra en uso de retiro recibiendo asignaci(cid:243)n por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic(cid:237)a Nacional, por haber laborado en la instituci(cid:243)n mÆs de 20 aæos.
1 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00181-01
Accionante: JosØ Danilo SÆnchez Cano
Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a
Asunto: Revoca
Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Manifest(cid:243) que su representado se desafili(cid:243) de la entidad el 16 de octubre de 2009 y retir(cid:243) sus cuotas de ahorro mensual de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a aæos atrÆs por motivos de dificultad econ(cid:243)mica, sin tener la intenci(cid:243)n de renunciar al subsidio de vivienda tanto as(cid:237) que continu(cid:243) consignando sus cesant(cid:237)as a la entidad accionada durante el tiempo que se encontr(cid:243) activo y en la actualidad la entidad accionada le sigue administrando sus cesant(cid:237)as. 2.3. Argument(cid:243) que de acuerdo a la ley 973 de 2005, su mandatario es afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a; toda vez que en la actualidad es miembro en uso de buen retiro de la Polic(cid:237)a Nacional, y en el momento posee un bien inmueble que se encuentra con gravamen a cargo del banco Davivienda, obligaci(cid:243)n hipotecaria N(cid:176) 5708086000783871. 2.4. Declar(cid:243) que no ha recibido el subsidio de vivienda por parte de la entidad accionada, el cual le corresponde, segœn el art(cid:237)culo 24 del Decreto 353 de 1994, modificado por la ley 973 de 2005, pues el derecho le asiste por encontrarse en igualdad de condiciones con todos los miembros de la Fuerza Pœblica, una vez
hayan cumplido 14 aæos de servicio al Estado. 2.5. Seæal(cid:243) que el 7 de septiembre del aæo en curso, present(cid:243) derecho de petici(cid:243)n a la accionada, con el fin de que su poderdante 2 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00181-01
Accionante: JosØ Danilo SÆnchez Cano
Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a
Asunto: Revoca Re pœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fuera postulado para adquirir el subsidio de vivienda y, mediante el oficio N(cid:176)64547 del 23 de septiembre, la demandada le neg(cid:243) la postulaci(cid:243)n al subsidio y no autoriz(cid:243) la consignaci(cid:243)n de las 168 cuotas en un solo pago que se requieren para acceder al beneficio nombrado. 2.6. Exhibi(cid:243) varios pronunciamientos de tutela a travØs de los cuales se han reconocido derechos como el ahora reclamado por su asistido de quien dijo aœn es reservista de primera clase de las Fuerzas Armadas de Colombia; situaci(cid:243)n que genera la vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales. 2.7. Solicita entonces, ordenar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, el otorgamiento del subsidio de vivienda al seæor agente Jorge James Zuluaga GonzÆlez, para que Øste lo invierta en la cancelaci(cid:243)n de la obligaci(cid:243)n hipotecaria. Como
segunda medida pide ordenar a la accionada, que no le exija a su prohijado, la cancelaci(cid:243)n de las 168 cuotas de ahorro y en caso contrario, se le permita tal cancelaci(cid:243)n en un solo pago y por œltimo, que el subsidio sea por el valor vigente para el aæo 2011, esto es el equivalente a 41 s.m.m.l.v.1.
3. Respuesta de la Entidad Accionada 1 Folio 16.
3 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00181-01
Accionante: JosØ Danilo SÆnchez Cano
Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a
Asunto: Revoca Re pœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.1. La Jefe de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a manifest(cid:243) que el demandante en el aæo 2009, una vez retirado del servicio, solicit(cid:243) a la Caja la desafiliaci(cid:243)n como consecuencia del retiro del servicio y por no encontrarse interesado en las alternativas ofrecidas por Østa. En consecuencia requiri(cid:243) el cese de los descuentos de ahorro obligatorio y solicit(cid:243) le fueran devueltos los dineros que reposaban en la cuenta de ahorro individual. El 16 de octubre del mismo aæo, mediante orden de pago 39345 la entidad desembols(cid:243) a favor del actor la suma de $ 34.260.832 por concepto de devoluci(cid:243)n de aportes, perdiendo as(cid:237) la
calidad de afiliado a la Caja y los beneficios de la misma. 3.2. Refiere que la ley 973 de 2005 establece como requisito para soluci(cid:243)n de vivienda, no haber efectuado retiros parciales o totales de cesant(cid:237)as hasta el momento de la adjudicaci(cid:243)n del subsidio y obtenci(cid:243)n de la vivienda. De la misma forma la ley 1305 de 2009 establece que s(cid:243)lo podrÆn recuperar la calidad de afiliado aquellos que se hayan retirado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma referida. As(cid:237) mismo, el art(cid:237)culo 20 del Acuerdo 01 de 2011 seæala que la asignaci(cid:243)n del subsidio estÆ supeditada al cumplimiento de 168 cuotas de ahorro mensual sin que sea posible que la totalidad de aportes sean consignados en un solo descuento. 3.3. Argument(cid:243) que al tutelante no le asiste derecho al subsidio de vivienda que otorga la entidad porque perdi(cid:243) la calidad 4 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00181-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de afiliado, pues en forma voluntaria decidi(cid:243) solicitar a la entidad la desafiliaci(cid:243)n de la misma y la devoluci(cid:243)n de los dineros. 3.4. Insiste en al pØrdida de la calidad de afiliado del
demandante, realiza una diferencia entre la antig(cid:252)edad en la fuerza y como afiliado a la Caja Promotora de la Vivienda. Aæade que el manejo de las cesant(cid:237)as aœn de quienes hayan perdido la calidad de afiliados no indica que la adquieran nuevamente y que de reconocerse el subsidio pretendido se afectar(cid:237)a la sostenibilidad financiera de la entidad2. Solicita denegar la acci(cid:243)n de tutela.
4. La Sentencia Impugnada 4.1 El fallo fue proferido el 18 de noviembre de 2011 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, negando la tutela de los derechos invocados por el apoderado del seæor Jorge James Zuluaga GonzÆlez y dirigida en contra de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, pues no advirti(cid:243) amenaza o vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales. 4.2 Considera el fallador de primera instancia que conforme al Decreto N(cid:176) 353 modificado por la ley 973 de 2005 en su art(cid:237)culo 7(cid:176) el seæor Zuluaga GonzÆlez, tuvo la calidad de afiliado forzoso a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, pero hizo uso de la 2 Folio 124135.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal facultad que le confiere el art(cid:237)culo 17 del mismo cuya consecuencia jur(cid:237)dica fue la devoluci(cid:243)n de aportes. 4.3. Para el a quo no es cierto que la Caja siga administrando las cesant(cid:237)as del actor, pues de una parte, Øste ya no devenga esta prestaci(cid:243)n, y de otra las que ten(cid:237)a a su cargo fueron liquidadas y retiradas. As(cid:237) mismo considera que entre los requisitos indispensables para acceder al subsidio de vivienda, estÆ el encontrarse afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a y no haber efectuado retiros parciales o totales de cesant(cid:237)as.3
5. La Impugnaci(cid:243)n 5.1. Inconforme con el fallo, el mandatario judicial del accionante lo impugn(cid:243), refiriendo que el Juez de primera instancia no hizo un estudio juicioso e integral de las pruebas aportadas, limitÆndose a estudiar las normas administrativas que regulan la entidad demandada y desconociendo la jurisprudencia constitucional en materia de vivienda digna para los integrantes de la fuerza pœblica. 5.2. Manifiesta que el a-quo, da una definici(cid:243)n al subsidio de vivienda diferente al estipulado en las sentencias aportadas, desconociendo lo que la mÆxima instancia sent(cid:243) al respecto 3 Folio 175-182.
6 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00181-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.3. Resalta que la entidad accionada actœa de mala fe frente a sus afiliados a quienes no les estÆ reconociendo el status de afiliados forzosos, desconociØndoles de esta manera los subsidios de vivienda, al cual tienen derecho. Agrega que segœn el Decreto 3830 de 2006, se permite entregar en una sola cuota la consignaci(cid:243)n de las 168 cuotas, para acceder al correspondiente subsidio, dando aplicaci(cid:243)n al principio de favorabilidad estipulado en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. Por tanto solicita revocar la decisi(cid:243)n refutada por ser violatoria del debido proceso y del derecho a la igualdad4.
6. Consideraciones de la Sala 6.1. Competencia Encuentra la Sala que es competente para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991. 6.2. Caso concreto.
El debate suscitado en esta acci(cid:243)n, se circunscribe a determinar la vulneraci(cid:243)n de los derechos a la vivienda digna, 4 Folio 190. 7 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00181-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal igualdad y debido proceso del seæor Jorge James Zuluaga GonzÆlez por parte de la Caja Promotora de la Vivienda Militar, no sin antes advertir la inexistencia de una trasgresi(cid:243)n del principio de inmediatez que informa la acci(cid:243)n de tutela, que en este caso ha sido promovida una vez proferida la actuaci(cid:243)n administrativa que se tilda de violatoria de los mencionados derechos. 6.3. Para el efecto, vistos los antecedentes fÆcticos que respaldan la pretensi(cid:243)n tutelar, advierte la Sala que se trata de un caso que guarda similitud con otro estudiado en precedencia, con Ponencia de quien hoy cumple igual cometido. Siendo as(cid:237), oportuno resulta trasladar a este caso los argumentos expuestos en aquella ocasi(cid:243)n: “Lo primero que se evidencia es que la acción se dirige en contra de la Caja de la Vivienda Militar y de Policía, esto es, una “empresa industrial y comercial Estado de carÆcter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crØdito, de naturaleza especial, dotada de personer(cid:237)a jur(cid:237)dica autonom(cid:237)a administrativa y capital independiente, vinculante al ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Bancaria”5, lo cual significa que tiene una naturaleza especial que combina la funci(cid:243)n de administraci(cid:243)n de cesant(cid:237)as, con la de facilitar a sus afiliados la adquisici(cid:243)n de vivienda
propia, de donde se infiere que le corresponde la realizaci(cid:243)n del contenido material del art(cid:237)culo 51 constitucional6. 5 Ley 973 de 2005. 6 Art. 51 C.N. Todos los colombianos tiene derecho a una vivienda digna. El Estado fijarÆ las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverÆ planes de vivienda de interØs social, sistemas adecuados de financiaci(cid:243)n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci(cid:243)n de estos programas de vivienda. 8 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00181-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora bien, el numeral 9(cid:176) del art(cid:237)culo 3(cid:176) de la Ley 973 de 2005, le dio a la Caja de la Vivienda Militar y de Policía la función de “conceder crØdito hipotecario para sus afiliados, con destino a la consecuci(cid:243)n de vivienda y organizar para el efecto sistemas y procedimientos especiales, conforme a lo dispuesto en el parÆgrafo del art(cid:237)culo primero de la Ley 546 de 1999, cuando cumplan el tiempo requerido para acceder a la solución de vivienda”, tal situación aunada al carácter estatal del subsidio de vivienda7, ubica a sus afiliados en una relaci(cid:243)n de subordinaci(cid:243)n frente a ella. D(cid:237)gase ademÆs que el tutelante a travØs de este mecanismo
constitucional pretende reivindicar un derecho cuya ubicaci(cid:243)n en el texto constitucional -art. 51-, no puede soslayar su relevancia y directa relaci(cid:243)n con las condiciones de dignidad que se deben garantizar a todas las personas, segœn los postulados del Estado Social de Derecho. Bajo las anotadas premisas, no hay lugar a dudas respecto del interØs constitucional que reviste el tema propuesto por el demandante a travØs de su apoderado judicial; ello sumado a que como se verÆ mÆs adelante, la indebida interpretaci(cid:243)n y aplicaci(cid:243)n de las normas que regulan la materia debatida, en desmedro del derecho fundamental al debido proceso, hacen procedente el estudio de la demanda tutelar, como lo harÆ la Sala en las l(cid:237)neas subsiguientes. DestÆquese para empezar, que el problema jur(cid:237)dico suscitado se relaciona con la negativa de la Caja de la Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a de otorgar al Intendente Jefe en retiro de la Polic(cid:237)a Nacional Alcides Buitrago Reinosa, el subsidio de vivienda al que considera tener derecho, bajo el argumento de que Øste no lo solicit(cid:243) en tiempo oportuno, raz(cid:243)n por la cual le fueron devueltas las cuotas de ahorro el 01 de noviembre de 2003. Pues bien, al tenor de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 1” de la Ley 1305 de 2009 que modific(cid:243) el art(cid:237)culo 9 de la Ley 973 de 2005 son afiliados
forzosos: 7 Corte Constitucional. Sentencia C-057 de 2010. Los subsidios de vivienda se consideran jurisprudencialmente un mecanismo estatal vÆlido para desarrollar progresivamente el derecho a la vivienda digna consagrado en la Constituci(cid:243)n. Sobre este derecho, la Corte ha dicho: El art(cid:237)culo 51 de la CP establece el derecho a la vivienda digna. Dado su contenido de derecho econ(cid:243)mico, social, cultural y programÆtico -de desarrollo legal y progresivosu consagraci(cid:243)n constitucional no otorga a las personas, de manera inmediata, un poder de exigibilidad de la prestaci(cid:243)n all(cid:237) contenida contra el Estado, salvo que concurran las condiciones que permitan que “el derecho adquiera una fuerza normativa directa”. 9 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00181-01
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Asunto: Revoca Re pœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Art(cid:237)culo 9(cid:176). El art(cid:237)culo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, quedarÆ as(cid:237): Art(cid:237)culo 14. Afiliados forzosos. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, el siguiente personal.
1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.
2. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignaci(cid:243)n de retiro o pensi(cid:243)n. Subraya la Sala
3. Los Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Polic(cid:237)a Nacional.
4. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignaci(cid:243)n de retiro o pensi(cid:243)n.
5. Los servidores pœblicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a. (…) Para la entrada en vigencia de la norma en cita, el seæor Buitrago Reinosa ten(cid:237)a la calidad de miembro activo de la Polic(cid:237)a Nacional, pues hizo uso de su derecho al buen retiro el 20 de agosto de 2010, de ah(cid:237) que no exista discusi(cid:243)n acerca de la calidad de afiliado forzoso a la Caja Promotora de la Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a.
En la actualidad, la mentada entidad es la administradora de las cesant(cid:237)as que le corresponden al actor, segœn se prueba con el oficio fechado el 07 de octubre de 2010 (Fl 24), mediante el cual le comunican que tiene en su haber la suma de $315.875 por tal concepto. Ahora bien, aduce la entidad accionada, que el demandante no “ejerci(cid:243) oportunamente su derecho de postulaci(cid:243)n de soluci(cid:243)n de vivienda y concesi(cid:243)n de subsidio; por esta raz(cid:243)n fue desafiliado de la entidad el d(cid:237)a 1 de noviembre de 2003 mediante resoluci(cid:243)n No 00564 del
16 de septiembre de 2003”. (Fl 138). No obstante, si bien entre los requisitos para acceder al subsidio se encuentra el “no haber efectuado retiros parciales o totales de cesant(cid:237)as, hasta el momento de la adjudicación del subsidio y obtención de vivienda”8, exigencia con la cual no cumple el accionante, quien el 01 de noviembre de 2003 retir(cid:243) las cuotas de ahorro mensual; sin que tal requerimiento pueda anteponerse al derecho consagrado en el art(cid:237)culo 51 de la Carta Pol(cid:237)tica, toda vez que la exigencia del registro de 168 cuotas no es de tipo legal y mucho menos constitucional, sino que se trata de una directriz de tipo 8 Art(cid:237)culo 24 (cid:237)dem. 10 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00181-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal administrativo consagrada inicialmente en el art(cid:237)culo 21 del Acuerdo 08 de 1995, y reiterada en el mismo art(cid:237)culo del Acuerdo 01 del 27 de enero de 2011, por medio del cual se adopta el reglamento administrativo de la Caja Promotora de la Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a entre otros. “Artículo 21. Término para postulación. El afiliado para solución de vivienda tendrÆ el tØrmino de un aæo a partir del registro de la cuota 168
de ahorro o al cumplimiento de los quince (15) aæos de servicio, para postularse al reconocimiento y pago del subsidio mensual obligatorio o al cumplimiento de afiliación y por consiguiente podrá acceder al subsidio”. Sobre el particular tambiØn se ha pronunciado la H. Corte Constitucional: “Ahora, debe servir este argumento como único criterio para negar al seæor Linares PØrez la posibilidad de postular su nombre al subsidio de vivienda? La Sala considera que esta condici(cid:243)n legal -la de no haber efectuado retiro de cesant(cid:237)asno puede ser interpretada, ni de espaldas a las reformas introducidas por la Ley 973 de 2005 a la Caja, como tampoco a los fines constitucionales mismos. En este sentido vuelve la Sala a lo dicho con anterioridad en estas consideraciones en el sentido de que con la reforma de 2005 la demandada pas(cid:243) a ser administradora de las cesant(cid:237)as del actor y que adicionalmente este obtuvo la condici(cid:243)n de afiliado forzoso a dicha entidad. Si se observa que el objeto que la nueva legislaci(cid:243)n le da a la caja es de facilitar a sus afiliados la adquisici(cid:243)n de vivienda propia, debe concluirse por fuerza que Øste se encuentra en consonancia con el contenido programÆtico del derecho a la vivienda digna (Art(cid:237)culo 51 de la Carta); de igual manera, que en las funciones que desempeæa la Caja en relaci(cid:243)n con el actor, siendo Øste un verdadero afiliado a la Caja que
administra sus cesant(cid:237)as, existiendo un saldo de Østas aœn, debe concluirse que debe primar el fomento del fin constitucional. AdemÆs, en concordancia con lo anterior, no se puede olvidar que el actor materialmente nunca ha sido beneficiario de un subsidio para una soluci(cid:243)n de vivienda por parte de la demandada y que la Ley 973 de 2005 cre(cid:243) una nueva posibilidad de otorgamiento del subsidio que estÆ precisamente en estricta concordancia con la situaci(cid:243)n del demandante; la prevista en el art(cid:237)culo 14 de la Ley 973 de 2005: 11 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00181-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PAR`GRAFO 1o. El subsidio de que trata el presente art(cid:237)culo serÆ concedido por una sola vez al nœcleo familiar y entregado previa comprobaci(cid:243)n de que su valor serÆ invertido en la adquisici(cid:243)n de vivienda. Los subsidios se aplicarÆn tambiØn a los afiliados que habiendo adquirido vivienda por otros medios, tengan deudas hipotecarias con entidades financieras, pendientes sobre esta, o deseen renovarla, siempre que no se le hubiere otorgado con anterioridad soluci(cid:243)n en este aspecto, por parte de la Caja en ningœn caso...”(Subrayas fuera del texto
original). {…} 5.6 En s(cid:237)ntesis observa la Sala que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, al negar al seæor Luis Eduardo Linares PØrez la posibilidad de postularse para ser beneficiario del subsidio de vivienda familiar aplic(cid:243) de manera indebida y contraria a la constituci(cid:243)n los art(cid:237)culos 9, 14 y 15 de la Ley 973 de 2005. Es contraria a la Carta Pol(cid:237)tica dicha aplicaci(cid:243)n porque, de acuerdo con la naturaleza que le fija la ley a la Caja–como qued(cid:243) expuesto en las consideraciones generales de este casosu actividad estÆ orientada, entre otros, al cumplimiento de los fines consagrados en los art(cid:237)culos 51 y 60 de la Carta. Esta conducta de la demandada resulta violatoria del derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso del actor, pues se dio alcance e interpretaci(cid:243)n abiertamente errada a las normas transcritas. Verificada esta violaci(cid:243)n, la Sala se abstendrÆ de estudiar posibles violaciones a otros derechos fundamentales”9 6.4. Sirva entonces la fundamentaci(cid:243)n sostenida enantes, para amparar las prerrogativas que se aducen conculcadas en el subexÆmine, insistiØndose en el carÆcter forzoso de la afiliaci(cid:243)n de los miembros de la fuerza pœblica bien en servicio activo o en uso de retiro, con el fin de adquirir vivienda propia. 6.5. El seæor Jorge James Zuluaga el 07 de septiembre de
2011, solicit(cid:243) a la entidad accionada el reconocimiento del subsidio 9 Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 2007. 12 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00181-01
Accionante: JosØ Danilo SÆnchez Cano
Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a
Asunto: Revoca Re pœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de vivienda al cual considera tener derecho, recibiendo como respuesta el oficio N(cid:176) GSAC/64547 del 23 de septiembre del mismo aæo, en el cual se le comunica que ante la devoluci(cid:243)n de saldos en octubre de 2009, perdi(cid:243) la calidad de afiliado10. Al respecto, no s(cid:243)lo se echa de menos un acto administrativo debidamente motivado que resolviera la solicitud de reembolso del valor de las cuotas aportadas y dejadas de pagar antes del retiro del servicio, frente a la cual el peticionario pudiera interponer los recursos de ley, o si es del caso activar la jurisdicci(cid:243)n ordinaria a travØs de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho, sino que ademÆs, lo que le fue informado no se advierte procedente, pues como se explic(cid:243), los miembros de la fuerza pœblica presentan frente a la Caja de la Vivienda Militar una afiliaci(cid:243)n de tipo forzoso, por disposici(cid:243)n legal, que no admite desafiliaci(cid:243)n alguna, voluntaria o por disposici(cid:243)n
administrativa, y que de hacerse, ser(cid:237)a inaplicable frente a la ley. 6.6. En efecto, i) el seæor Zuluaga GonzÆlez quien goza de asignaci(cid:243)n de retiro, el 16 de octubre del aæo 2009, solicit(cid:243) los ahorros que pose(cid:237)a en su cuenta individual los cuales le fueron devueltos, ii) si bien posee vivienda propia, lo cierto es que tambiØn tiene un crØdito hipotecario con el Banco Davivienda y iii) no ha sido beneficiario del subsidio de vivienda para el cual ahorr(cid:243) durante los aæos que permaneci(cid:243) en la instituci(cid:243)n. 10 Folio 24. 13 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00181-01
Accionante: JosØ Danilo SÆnchez Cano
Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a
Asunto: Revoca Re pœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.7. Concluye este Tribunal que en este caso, que vale redundar, guarda similitud con el que se cita, la entidad demandada realiza una indebida interpretaci(cid:243)n y aplicaci(cid:243)n de la pluricitada Ley 973, que desencadena la vulneraci(cid:243)n de los derechos constitucionales del accionante al debido proceso y a la vivienda digna, y de contera respaldan la viabilidad de la acci(cid:243)n constitucional en este asunto; garant(cid:237)as que deberÆn ser amparadas en esta instancia, ordenando a la Caja Promotora de la
Vivienda Militar, que previa consignaci(cid:243)n del valor de las 168 cuotas de ahorro forzoso, requisito adicional que como se anot(cid:243), fue previsto por la Caja en el art(cid:237)culo 21 del Acuerdo 01 del 27 de enero de 2011 para el acceso a la soluci(cid:243)n de vivienda, permita la postulaci(cid:243)n del seæor Jorge James Zuluaga GonzÆlez al deprecado subsidio, pues ser(cid:237)a un contrasentido considerar que el Agente siendo un afiliado forzoso a la Caja Promotora de Vivienda Militar aœn en estado de retiro, o de pensionado como lo prescribe el art(cid:237)culo 9 de la Ley 973 de 2005, se le denegara el derecho que le cobija para obtener el subsidio de vivienda, puesto que no tendr(cid:237)a entonces raz(cid:243)n pertenecer a la instituci(cid:243)n sin ser merecedor de ninguna de las posibilidades o beneficios que all(cid:237) se consagran, obviamente, se reitera, cumpliendo de su parte con las demÆs exigencias como la del nœmero de cuotas previstas en el reglamento. 14 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00181-01
Accionante: JosØ Danilo SÆnchez Cano
Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a
Asunto: Revoca Re pœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.8. En consecuencia, se revocarÆ el fallo impugnado y en su lugar se le tutelaran los derechos fundamentales invocados, por
consiguiente se ordenarÆ a la entidad accionada, no la asignaci(cid:243)n del subsidio de vivienda, sino que permita al accionante la postulaci(cid:243)n para ser beneficiario del mismo, como emanaci(cid:243)n de los derechos a la vivienda digna y al debido proceso, segœn se expuso. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Revocar, la providencia objeto de impugnaci(cid:243)n, y en su lugar conceder la tutela de los derechos al debido proceso y a la vivienda digna invocados por el seæor JosØ Danilo SÆnchez Cano apoderado del seæor Jorge James Zuluaga GonzÆlez en frente de la Caja Promotora de la Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, por lo expuesto.
2. Ordenar a la Caja Promotora de la Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, que previo cumplimento de las exigencias legales y administrativas, incluido el valor de las 168 cuotas de ahorro forzoso, en el tØrmino de 48 horas admita la postulaci(cid:243)n del seæor Jorge James Zuluaga
15 Tutela 2“ Instancia No. 2011-00181-01
Accionante: JosØ Danilo SÆnchez Cano
Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal GonzÆlez al subsidio de vivienda que administra esa Caja, conforme
lo dicho en la parte motiva de este prove(cid:237)do.
3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 16