TSDJ Manizales - SP2011 00184 01 MA
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 00184 01 MA
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Tutela 2“ Instancia No. 2011 00184 01
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra Ram(cid:237)rez Castaæeda Accionada: Universidad de Caldas Asunto: Confirma fallo de 1“ instancia R epœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
HECTOR SALAS MEJ˝A
Aprobado Acta No. 044 Manizales, ocho de febrero de dos mil doce.
1. Asunto Procede la Sala resolver la impugnaci(cid:243)n presentada por la seæora Mar(cid:237)a Alejandra Ram(cid:237)rez Castaæeda contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales en donde no tutel(cid:243) los derechos fundamentales invocados.
2. Antecedentes y Pretensiones Expuso la demandante que el d(cid:237)a 24 de octubre de 2011 adquiri(cid:243) el formulario de admisi(cid:243)n para ingresar a la educaci(cid:243)n superior en la Universidad de Caldas, como es costumbre abren dos convocatorias al aæo para el ingreso de nuevos estudiantes los cuales son aceptados de acuerdo al puntaje obtenido en las pruebas de Estado.
1 Tutela 2“ Instancia No. 2011 00184 01
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra Ram(cid:237)rez Castaæeda Accionada: Universidad de Caldas Asunto: Confirma fallo de 1“ instancia
R epœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A ra(cid:237)z del paro nacional en pro de una educaci(cid:243)n mÆs id(cid:243)nea realizado en el segundo per(cid:237)odo del aæo 2011, se ocasion(cid:243) un retraso en la entrega de resultados de los estudiantes admitidos, al igual que los documentos necesarios para el ingreso a esta entidad educativa, poniendo a la vista que tan solo contaba con 4 d(cid:237)as para allegar la documentaci(cid:243)n requerida. Adjunt(cid:243) la mayor(cid:237)a de documentos, tan solo le faltaba el certificado de la naturaleza del colegio y el monto de la pensi(cid:243)n al finalizar sus estudios de bachiller acadØmico, el cual no pudo conseguir porque se encontraban en vacaciones las directivas del plantel educativo La Divina Providencia. DespuØs de saber que no pod(cid:237)a adquirir dicho certificado se dirigi(cid:243) a las instalaciones de la Universidad de Caldas para informar el infortunio, y la œnica respuesta obtenida fue aplazar el semestre para el segundo periodo de 2012, pues el certificado era necesario para fijar el valor de la matricula.
3. Respuesta de la entidad accionada.
La Universidad de Caldas, por medio de su apoderado judicial, indic(cid:243) que los resultados de las personas admitidas segundo llamado para el primer periodo de 2012 fueron publicados el 7 de diciembre de 2011, fecha que ha sido plenamente especificada y que la publicaci(cid:243)n de los documentos 2 Tutela 2“ Instancia No. 2011 00184 01
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra Ram(cid:237)rez Castaæeda Accionada: Universidad de Caldas Asunto: Confirma fallo de 1“ instancia R epœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal necesarios para la fijaci(cid:243)n del monto de la matricula estaban publicados en la pÆgina web de la Universidad de Caldas desde el 29 de septiembre del 2011, es por esto que en la oficina de admisiones y registro acadØmico no reciben la documentaci(cid:243)n incompleta, por eso con antelaci(cid:243)n se establecen las fechas para la entrega de los mismos segœn la disposici(cid:243)n del art(cid:237)culo 19 del acuerdo 049 de 20071, y aclar(cid:243) que la Instituci(cid:243)n no desconoce los principios de legalidad e igualdad ante los demÆs estudiantes. Indic(cid:243) que los aspirantes admitidos cuando no puedan completar el proceso de matricula en las fechas seæaladas pierden el cupo asignado, es por eso que la oficina de admisiones y registro acadØmico le recomend(cid:243) a la accionante reservara su cupo con el aplazamiento del semestre, sin embargo, no se le oblig(cid:243) hacer por ser una decisi(cid:243)n voluntaria. Por œltimo refiri(cid:243) que all(cid:237) no se recibi(cid:243) solicitud alguna de la quejosa para aplazar la entrega de documentos, “…el oficio que se anexa en la acci(cid:243)n de tutela fechado el 13 de diciembre no estÆ radicado en esta oficina lo que indica que jamás se presentó…”2.
4. La sentencia impugnada 1 Cfr fl 42 2 Cfr fl 43
3 Tutela 2“ Instancia No. 2011 00184 01
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra Ram(cid:237)rez Castaæeda Accionada: Universidad de Caldas Asunto: Confirma fallo de 1“ instancia R epœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En providencia calendada 29 de diciembre de 2011, el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, neg(cid:243) la tutela, por cuanto los derechos fundamentales invocados por la seæora Ram(cid:237)rez Castaæeda en ningœn momento fueron vulnerados por la entidad accionada, ademÆs la entidad accionada cuenta con normas internas para la incorporaci(cid:243)n de estudiantes conforme a la autonom(cid:237)a universitaria dispuesta en el art(cid:237)culo 69 de la carta magna. Decisi(cid:243)n impugnada por parte de la quejosa.
4. Consideraciones de la Sala La competencia.
Es la Sala competente para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591de 1991. El problema jur(cid:237)dico. La Sala determinarÆ si procede el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la educaci(cid:243)n y al debido proceso de la seæora Ram(cid:237)rez Castaæeda por parte de la Universidad de Caldas. 4 Tutela 2“ Instancia No. 2011 00184 01
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra Ram(cid:237)rez Castaæeda
Accionada: Universidad de Caldas Asunto: Confirma fallo de 1“ instancia R epœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dentro de los aspectos que analiza el reglamento acadØmico, se resaltan: el derecho-deber, la autonom(cid:237)a universitaria y el ordenamiento jur(cid:237)dico, las cuales se pasan a mencionar brevemente: (i) Como derecho-deber: Se materializa en la posibilidad que tiene el estudiante de conocer las opciones y alternativas que contribuyen a definir su futuro en la instituci(cid:243)n, mostrÆndole cuales son los derechos, prerrogativas y garant(cid:237)as que le asisten en el ambiente acadØmico; as(cid:237) como las exigencias de la instituci(cid:243)n, lo que se refiere a las obligaciones, deberes y responsabilidades rec(cid:237)procas. (ii) Como autonom(cid:237)a universitaria: Se refiere al conjunto de facultades y atribuciones de los establecimientos educativos, orientadas a fijar l(cid:237)mites conforme a la Constituci(cid:243)n y las leyes, por medio de las cuales puede tipificar los prop(cid:243)sitos filos(cid:243)ficos, ideol(cid:243)gicos, acadØmicos, etcØtera, que espera cumplir en el ejercicio de la actividad acadØmica como instituci(cid:243)n de educaci(cid:243)n. (iii) Como ordenamiento jur(cid:237)dico: El reglamento acadØmico es reconocido como consecuencia del ejercicio de la potestad regulatoria atribuida por la Constituci(cid:243)n a los establecimientos educativos de educaci(cid:243)n superior (art. 69) y por las leyes que lo desarrollan. Por
esta raz(cid:243)n, hace parte de la estructura normativa del Estado, ya que desarrolla los contenidos de las normas superiores e integra el contrato de matr(cid:237)cula celebrado entre la universidad y el estudiante, siendo oponible a los miembros de la comunidad educativa.3 Es imprescindible aclarar que la autonom(cid:237)a universitaria no puede ser entendida como una garant(cid:237)a absoluta sin l(cid:237)mites, por estar de por medio el derecho fundamental a la educaci(cid:243)n. Sobre este punto, la Corte Constitucional en la Sentencia T-515 de 1995, seæal(cid:243): 3 Sobre el particular en la Ley 30 de 1992, el Congreso organiz(cid:243) el servicio pœblico de la Educaci(cid:243)n Superior, planteando como uno de los principales objetivos el de "garantizar la autonom(cid:237)a universitaria y velar por la calidad del servicio pœblico a travØs del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior”. 5 Tutela 2“ Instancia No. 2011 00184 01
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra Ram(cid:237)rez Castaæeda Accionada: Universidad de Caldas Asunto: Confirma fallo de 1“ instancia R epœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “La autonomía universitaria de manera alguna implica el elemento de lo absoluto. Dentro de un sentido general, la autonom(cid:237)a universitaria se admite de acuerdo a determinados parÆmetros que la Constituci(cid:243)n establece, constituyØndose, entonces, en una relaci(cid:243)n derecho-deber,
lo cual implica una ambivalente reciprocidad por cuanto su reconocimiento y su limitaci(cid:243)n estÆn en la misma Constituci(cid:243)n. El l(cid:237)mite a la autonom(cid:237)a universitaria lo establece el contenido Constitucional, que garantiza su protecci(cid:243)n pero sin desmedro de los derechos igualmente protegidos por la normatividad constitucional.” Por tanto, la autonom(cid:237)a universitaria es limitada por la Constituci(cid:243)n y la ley para que no sea desconocido los derechos fundamentales. En este asunto, tal como se indic(cid:243) en el acÆpite de antecedentes, la pretensi(cid:243)n expuesta por la actora consiste en que se le tutelen los derechos fundamentales a la educaci(cid:243)n y al debido proceso. Por tanto, la entidad accionada cuenta con autonom(cid:237)a universitaria lo cual le permite decidir sobre el proceso de registro y admisi(cid:243)n de los estudiantes y las normativas internas en el plantel educativo para su normal desarrollo, y para ilustrar estas afirmaciones baste con citar el pronunciamiento de la Corte Constituci(cid:243)n en cuanto al principio de la autonom(cid:237)a universitaria en la sentencia C-1435/00, cuyas consideraciones resultan pertinentes en este asunto: “De esta manera, bajo la actual Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica las universidades gozan de un alto grado de libertad jur(cid:237)dica y capacidad de decisi(cid:243)n que, desde una perspectiva netamente acadØmica, les permite a tales 6 Tutela 2“ Instancia No. 2011 00184 01
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra Ram(cid:237)rez Castaæeda
Accionada: Universidad de Caldas Asunto: Confirma fallo de 1“ instancia R epœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal instituciones asegurar para la sociedad y para los individuos que la integran un espacio libre e independiente en las Æreas del conocimiento, la investigaci(cid:243)n cient(cid:237)fica, la tecnolog(cid:237)a y la creatividad; espacio que estar(cid:237)a delimitado tan s(cid:243)lo por el respeto a los principios de equidad, justicia y pluralismo4. “Así, teniendo en cuenta la filosofía jurídica que ampara el principio de autonom(cid:237)a universitaria, la Corte ha definido su alcance y contenido a partir de dos grandes campos de acci(cid:243)n que facilitan la realizaci(cid:243)n material de sus objetivos pedag(cid:243)gicos: (1) la autorregulaci(cid:243)n filos(cid:243)fica, que opera dentro del marco de libertad de pensamiento y pluralismo ideol(cid:243)gico previamente adoptado por la instituci(cid:243)n para transmitir el conocimiento, y (2) la autodeterminaci(cid:243)n administrativa, orientada bÆsicamente a regular lo relacionado con la organizaci(cid:243)n interna de los centros educativos.” Subrayado por fuera del texto original. Por consiguiente, las universidades ejercen su autonom(cid:237)a diseæando las reglas y los principios a las que se deben someter los estudiantes de establecimientos acadØmicos, influencia que se desenvuelve con la disposici(cid:243)n de los est(cid:237)mulos y las sanciones que acarrea dentro de las instituciones acadØmicas , por supuesto
dentro de los l(cid:237)mites que la Constituci(cid:243)n y la ley lo permitan. Dentro de los Æmbitos de aplicaci(cid:243)n de este principio, la jurisprudencia ha reconocido que se destacan los acadØmicos, administrativos y disciplinarios, por lo que cada Universidad tiene autonom(cid:237)a para diseæar normativamente estos estÆndares, los cuales suelen estar plasmados tanto en los estatutos como en el reglamento estudiantil. 4 Sentencias C-220/97 y T-310/99. 7 Tutela 2“ Instancia No. 2011 00184 01
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra Ram(cid:237)rez Castaæeda Accionada: Universidad de Caldas Asunto: Confirma fallo de 1“ instancia R epœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como refiere el representante legal de la entidad accionada en la respuesta al traslado de la demanda, los resultados de las personas que fueron admitidas para el primer semestre del aæo 2012, y los documentos requeridos para formalizar el ingreso a la entidad pœblica, “…se publicaron en las fechas estipuladas, mÆs aœn, hubo una ampliaci(cid:243)n de fechas para la presentaci(cid:243)n de documentos para los admitidos, esto en raz(cid:243)n a la emergencia invernal…”5. Y, consta dentro de la foliatura6 que el d(cid:237)a tres (3) de noviembre del aæo inmediatamente anterior, la oficina de admisiones y registro acadØmico de la entidad accionada, le
hizo saber a la quejosa a travØs de un correo electr(cid:243)nico el proceso a seguir para su admisi(cid:243)n en la instituci(cid:243)n, entre otros, aportar la documentaci(cid:243)n general obligatoria para la fijaci(cid:243)n del monto de la matr(cid:237)cula, capacidad de pago, etc. etc. De otra parte, dentro del expediente no obra prueba que permita demostrar la vulneraci(cid:243)n al debido proceso o a la educaci(cid:243)n, en parte alguna de la foliatura existe petici(cid:243)n o solicitud elevada por la accionante para que se le permita presentar documentos requeridos para el proceso de matr(cid:237)cula de manera extemporÆnea. En estas condiciones se confirmara el fallo de 1“ instancia. 5 Cfr. fls 41 y 42 6 Cfr. fls 59 y 64 8 Tutela 2“ Instancia No. 2011 00184 01
Accionante: Mar(cid:237)a Alejandra Ram(cid:237)rez Castaæeda Accionada: Universidad de Caldas Asunto: Confirma fallo de 1“ instancia R epœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo anterior, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1. Confirmar la sentencia de tutela que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado.
2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n del fallo en caso de no ser impugnado.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria. 9