TSDJ Manizales - SP2011-00186-00.
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011-00186-00.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Tutela 1“ Instancia: 2011-00186-00
Accionante: Nelson Enrique Babativa `ngel Accionado: JEPMS y otros Asunto: carencia de objeto
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
|TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado por Acta No. 192 Manizales, ocho (08) de agosto de dos mil once
I. Asunto.
Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el interno Nelson Enrique Babativa `ngel, en contra del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, trÆmite al que fueron vinculados, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (C) y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la misma localidad.
II. Antecedentes.
Manifest(cid:243) el interno Nelson Enrique Babativa `ngel, que el seis (06) de junio de dos mil once (2011) elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, solicitando que su proceso fuera remitido a los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, por ser de su competencia, ya que actualmente se 1 Tutela 1“ Instancia: 2011-00186-00
Accionante: Nelson Enrique Babativa `ngel
Accionado: JEPMS y otros Asunto: carencia de objeto
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de esa ciudad, proveniente del EPAMS de C(cid:243)mbita, BoyacÆ, y hasta la fecha de la presente acci(cid:243)n, no se le ha dado respuesta a su petici(cid:243)n. Su pretensi(cid:243)n se centra entonces, en que se ampare su derecho fundamental de petici(cid:243)n y en consecuencia se ordene al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, dar respuesta de fondo al derecho de petici(cid:243)n elevado el seis (06) de junio de este aæo por el accionante.
III. Respuesta de la autoridad accionada.
El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Dorada, manifest(cid:243) que el interno Nelson Enrique Babativa `ngel, fue dado de alta en ese establecimiento, proveniente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de C(cid:243)mbita, el tres (03) de junio de Øste aæo. Que revisada la hoja de vida del accionante, no se encuentra noticia de que el proceso haya sido remitido a los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, por su hom(cid:243)logo de Tunja. Informa que a travØs de oficio 6140 del veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)1, solicit(cid:243) al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n
1 Fl. 15. 2 Tutela 1“ Instancia: 2011-00186-00
Accionante: Nelson Enrique Babativa `ngel Accionado: JEPMS y otros Asunto: carencia de objeto
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la remisi(cid:243)n del proceso en cuesti(cid:243)n, a los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, y que a la fecha no ha recibido informaci(cid:243)n que dicho trÆmite haya sido llevado a cabo, solicitando no acceder a lo pedido por el demandante respecto de ese establecimiento, por no haber vulnerado derecho fundamental alguno. Por otra parte, el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante oficio 077 del veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)2, manifest(cid:243) en lo pertinente, que a travØs de auto de sustanciaci(cid:243)n del veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)3, solicit(cid:243) informaci(cid:243)n al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de C(cid:243)mbita, respecto de si el traslado del seæor Nelson Enrique Babativa `ngel, al EPAMS de la Dorada, era definitivo o transitorio, pero no recibi(cid:243) respuesta alguna. Agreg(cid:243) que el veintid(cid:243)s (22) de julio de dos mil once (2011), a travØs de auto de sustanciaci(cid:243)n4, se orden(cid:243) requerir al Director y
Asesor Jur(cid:237)dico del EPAMS de C(cid:243)mbita, para que informaran lo relacionado con el traslado del seæor Nelson Enrique Babativa `ngel y en vista que no hubo respuesta a tal requerimiento y que el demandante se encuentra recluido en el EPAMS de la Dorada, se dispuso inmediatamente, remitir copias de toda la causa ante los 2 Fls. 16-17. 3 Fl. 19. 4 Fl. 24. 3 Tutela 1“ Instancia: 2011-00186-00
Accionante: Nelson Enrique Babativa `ngel Accionado: JEPMS y otros Asunto: carencia de objeto
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad (R) de la Dorada, para efectos del control y vigilancia de la pena. Por considerar que en los anteriores tØrminos se dio respuesta a la demanda de tutela, solicita a esta Corporaci(cid:243)n le sean negadas las pretensiones al accionante.
IV. Consideraciones de la Sala.
Ab initio se advierte que en el presente asunto se ha presentado la circunstancia de cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva de los derechos fundamentales consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en estos eventos se debe declarar infundada la solicitud por carencia actual de objeto; respecto al punto ha dicho la Corte Constitucional: “Si ello es así, la desaparición de los supuestos de hecho en los cuales se fund(cid:243) la acci(cid:243)n -bien sea por haber cesado la conducta violatoria, por
haber dejado de tener vigencia o aplicaci(cid:243)n el acto en que consist(cid:237)a el desconocimiento del derecho, o por haberse llevado a cabo la actividad cuya ausencia representaba la vulneraci(cid:243)n del mismoconduce a la pØrdida del motivo constitucional en que se basaba el amparo. Ningœn objeto tiene en tales casos la determinaci(cid:243)n judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse Østa, caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o por sustracci(cid:243)n de materia”5 En efecto, en este caso espec(cid:237)fico, la pretensi(cid:243)n del demandante se circunscribe a que el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, le de 5 T033 de 1994, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. 4 Tutela 1“ Instancia: 2011-00186-00
Accionante: Nelson Enrique Babativa `ngel Accionado: JEPMS y otros Asunto: carencia de objeto
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respuesta de fondo a su petici(cid:243)n en el sentido de ordenar la remisi(cid:243)n de su expediente a sus hom(cid:243)logos en la Dorada, lo cual efectivamente se materializ(cid:243), pues el Juzgado Segundo de esa especialidad en Tunja, segœn lo inform(cid:243) a esta Sala, mediante auto del veintiocho (28) de julio de la presente anualidad, dispuso el env(cid:237)o del proceso a los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas
de Seguridad de la Dorada, lo cual se corrobora tambiØn, con la consulta que esta Corporaci(cid:243)n hizo el primero (01) de agosto de los corrientes, a la ficha tØcnica de la causa6, observÆndose que el veintiocho (28) julio, con oficio Nro. 2881, fue enviado el proceso al reparto de los Juzgados de EPMS de la Dorada, evidenciÆndose claramente que ha cesado la causa que gener(cid:243) la posible vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental invocado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto, la acci(cid:243)n de tutela incoada por el interno Nelson Enrique Babativa `ngel contra el Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Otros. 6 Fls. 29-32.
5 Tutela 1“ Instancia: 2011-00186-00
Accionante: Nelson Enrique Babativa `ngel Accionado: JEPMS y otros Asunto: carencia de objeto
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. Exhortar al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, para que si aœn no lo ha hecho, proceda de acuerdo a su competencia y sin dilaci(cid:243)n alguna, a asignar un Juzgado de dicha especialidad, que atienda los
requerimientos del accionante.
3. Notificar el fallo a las partes advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.
4. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 6