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TSDJ Manizales - SP2011 00186 01 Ca

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011 00186 01 Ca
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Tutela 2“ Instancia No. 2011-00186-01

Accionante: Carlos Alberto CÆrdenas Reyes

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

HECTOR SALAS MEJ˝A

Aprobado Acta No. 053 Manizales, Caldas, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)

1. ASUNTO Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la representante de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, contra la sentencia proferida por el seæor Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, el dos (2) de enero de dos mil doce (2012), mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la igualdad del seæor Carlos Alberto CÆrdenas Reyes.

2. ANTECEDENTES Expuso el demandante que su poderdante se encuentra en uso de retiro recibiendo asignaci(cid:243)n por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic(cid:237)a Nacional; que hizo retiros de la cuenta individual en

Tutela 2“ Instancia No. 2011-00186-01

Accionante: Carlos Alberto CÆrdenas Reyes

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma

Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el aæo 1989, llegando a tener un total de 44 cuotas en la Caja Promotora de Vivienda Militar sin tener la intenci(cid:243)n de renunciar al subsidio de vivienda tanto as(cid:237) que continu(cid:243) consignando sus cesant(cid:237)as a la entidad accionada durante el tiempo que se encontr(cid:243) activo. Manifest(cid:243) que su poderdante posee un lote de terreno con casa de habitaci(cid:243)n y desea mejorarlo para brindarle a su familia una vivienda digna. Comunic(cid:243) que su mandante no ha recibido el subsidio de vivienda que le corresponde de acuerdo con el Art. 24 del Decreto 353 de 1994, modificado por el Art. 14 de la Ley 973 de 2005, raz(cid:243)n por la cual el catorce (14) de octubre de dos mil once (2011) solicit(cid:243) que aquØl fuera postulado para adquirir el subsidio de vivienda y que se le permitiera la consignaci(cid:243)n de 168 cuotas en una sola consignaci(cid:243)n, al cual tiene derecho su poderdante por reunir los requisitos de conformidad con las normas y las jurisprudencia de la Corte Constitucional. Dijo que de la respuesta a esa solicitud se enter(cid:243) el cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011), la cual fue negativa a los intereses de su poderdante. Adujo que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a asignar el subsidio de vivienda a cada uno de sus afiliados antes de

Tutela 2“ Instancia No. 2011-00186-01

Accionante: Carlos Alberto CÆrdenas Reyes

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que Østos cumplan el tiempo de servicio para obtener su asignaci(cid:243)n de retiro. Seæal(cid:243) que varios han sido los pronunciamientos de tutela a travØs de los cuales se ha reconocido derechos como el ahora reclamado por su poderdante de quien dijo aœn es reservista de las Fuerzas Armadas de Colombia; situaci(cid:243)n que genera la vulneraci(cid:243)n del derecho a la igualdad de su mandante.

3. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA Durante el tØrmino de traslado de la demanda la entidad demandada guard(cid:243) silencio.

4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La seæora Juez de instancia repas(cid:243) los antecedentes jurisprudenciales que han desarrollado el tema planteado a travØs de

la demanda y concluy(cid:243) lo siguiente: (i) Que el seæor Carlos Alberto CÆrdenas Reyes actualmente es un afiliado forzoso de la caja promotora de vivienda militar y de polic(cid:237)a. (ii) Al seæor Carlos Alberto CÆrdenas Reyes por la calidad de afiliado forzoso le asiste, entre otros, el beneficio de obtenci(cid:243)n de Tutela 2“ Instancia No. 2011-00186-01

Accionante: Carlos Alberto CÆrdenas Reyes

Accionada: Caja Promotora de Vivienda

Militar y de Polic(cid:237)a Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal subsidio para mejoramiento de vivienda, previa postulaci(cid:243)n, conforme a los Arts. 1 al 4 y 26 de la Ley 973 de 2005 y Art. 8 del Acuerdo No. 01 del 27 de enero de 2011. (iii) En el asunto concreto, la Caja le ha violentado al accionante los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda digna al peticionario porque en las respuestas al derecho de petici(cid:243)n, le neg(cid:243) el auxilio de vivienda, exclusivamente con el argumento que hab(cid:237)a perdido la calidad de afiliado por haber hecho retiro de sus aportes.

5. IMPUGNACI(cid:211)N La representante de la accionada se ocupa de explicar la naturaleza jur(cid:237)dica y el rØgimen de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a.

Indic(cid:243) que de acuerdo con el Art. 8 del Acuerdo 8 de 1995, que reglamenta el Art. 21 de la Ley 353 de 1994, se dispuso que se otorgaran subsidios en dinero o especie, a quienes cumplan con los requisitos para adquirir vivienda; seæal(cid:243) que dicha norma en su parÆgrafo 1 que la conversi(cid:243)n del subsidio se obtendrÆ con el salario m(cid:237)nimo legal mensual a la fecha de la vigencia fiscal en que el afiliado acumule 168 cuotas; y en su parÆgrafo 2 que el afiliado vinculado

tendrÆ el tØrmino de un aæo para acoger o proponer la soluci(cid:243)n de vivienda a partir del registro de la cuota 168 de afiliaci(cid:243)n y por consiguiente podrÆ acceder al subsidio. Tutela 2“ Instancia No. 2011-00186-01

Accionante: Carlos Alberto CÆrdenas Reyes

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Repas(cid:243) la normativa vigente para la Øpoca de afiliaci(cid:243)n del accionante y con base en Østa expuso que Øste alleg(cid:243) solicitud de desafiliaci(cid:243)n, acreditando para ello que su nœcleo familiar era propietario de una vivienda, causal contenida en el numeral 1 del Decreto Ley 353 de 1994 como pØrdida de la calidad de afiliado a esa entidad. Inform(cid:243) que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a el 5 de mayo de 1992 efectu(cid:243) el pago de las devoluciones de ahorros del 7% a los socios de la polic(cid:237)a por propietario, por la suma de $549.695.30, entregÆndole al seæor CÆrdenas Reyes la suma de $74.746.70. Comunic(cid:243) que el seæor Carlos Alberto CÆrdenas Reyes fue desafiliado de la entidad en 1992 ya que solicit(cid:243) devoluci(cid:243)n de los aportes por ser propietario de vivienda incumpliendo con uno de los

requisitos para adquirir la vivienda por parte de la entidad, ya que en ese momento se encontraba en vigencia el Decreto 474 de 1986. Manifest(cid:243) que el accionante no puede alegar que por el tiempo de servicio presentado en la Polic(cid:237)a Nacional, es causal para obtener el subsidio por parte de la entidad, ya que son entidades totalmente independientes. Consider(cid:243) que en este caso no es aplicable la sentencia T-040 de 2007, por cuanto en ese caso el accionante se encontraba Tutela 2“ Instancia No. 2011-00186-01

Accionante: Carlos Alberto CÆrdenas Reyes

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desafiliado de la entidad por el hecho de retirar aporte de ella, mientras que el seæor CÆrdenas Reyes se encuentra pensionado por la polic(cid:237)a y la entidad no se encuentra administrando sus cesant(cid:237)as por el hecho de haber sido retirado del servicio desde 2005. Anot(cid:243) que en ningœn momento la entidad le ha negado la posibilidad de volverse a afiliar ya que conforme a la legislaci(cid:243)n que la rige, las personas que pertenezcan a las fuerzas militares y la polic(cid:237)a que se encuentren devengando asignaci(cid:243)n de retiro o pensi(cid:243)n, son afiliados forzosos de la caja promotora de vivienda militar y de polic(cid:237)a, como lo establece el Art. 1 de la Ley 1305 de 2009, habiØndole dado la

oportunidad de afiliarse empezando desde la cuota nœmero uno. Resalt(cid:243) que la entidad obtuvo la funci(cid:243)n de manejar y administrar las cesant(cid:237)as de las Fuerzas Militares de Colombia posteriormente al retiro del servicio del seæor Carlos Alberto CÆrdenas Reyes, por lo cual la entidad en ningœn momento ha manejado o administrado sus cesant(cid:237)as. Por œltimo apel(cid:243) al carÆcter subsidiario de la acci(cid:243)n de tutela y a la existencia de otros medios de defensa judicial, exponiendo ademÆs que no se acredit(cid:243) un perjuicio irremediable e inminente.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Competencia Tutela 2“ Instancia No. 2011-00186-01

Accionante: Carlos Alberto CÆrdenas Reyes

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Encuentra la Sala que es competente para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991. 6.2. Caso concreto. El debate suscitado en esta acci(cid:243)n, se circunscribe a determinar la vulneraci(cid:243)n de los derechos a la vivienda digna, igualdad y debido proceso del seæor Carlos Alberto CÆrdenas Reyes por parte de la Caja Promotora de la Vivienda Militar, no sin antes advertir la inexistencia

de una trasgresi(cid:243)n del principio de inmediatez que informa la acci(cid:243)n de tutela, que en este caso ha sido promovida una vez proferida la actuaci(cid:243)n administrativa que se tilda de violatoria de los mencionados derechos. 6.3. Para el efecto, vistos los antecedentes fÆcticos que respaldan la pretensi(cid:243)n tutelar, advierte la Sala que se trata de un caso que guarda similitud con otro estudiado en precedencia, con Ponencia de quien hoy cumple igual cometido. Siendo as(cid:237), oportuno resulta trasladar a este caso los argumentos expuestos en aquella ocasi(cid:243)n: “Lo primero que se evidencia es que la acción se dirige en contra de la Caja de la Vivienda Militar y de Policía, esto es, una “empresa industrial y comercial Estado de carÆcter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crØdito, de naturaleza especial, dotada de personer(cid:237)a jur(cid:237)dica autonom(cid:237)a administrativa y capital independiente, vinculante al ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Bancaria”1, lo cual significa que tiene una naturaleza especial que combina la funci(cid:243)n de administraci(cid:243)n de cesant(cid:237)as, con la de 1 Ley 973 de 2005. Tutela 2“ Instancia No. 2011-00186-01

Accionante: Carlos Alberto CÆrdenas Reyes

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma

Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal facilitar a sus afiliados la adquisici(cid:243)n de vivienda propia, de donde se infiere que le corresponde la realizaci(cid:243)n del contenido material del art(cid:237)culo 51 constitucional2. Ahora bien, el numeral 9(cid:176) del art(cid:237)culo 3(cid:176) de la Ley 973 de 2005, le dio a la Caja de la Vivienda Militar y de Policía la función de “conceder crédito hipotecario para sus afiliados, con destino a la consecuci(cid:243)n de vivienda y organizar para el efecto sistemas y procedimientos especiales, conforme a lo dispuesto en el parÆgrafo del art(cid:237)culo primero de la Ley 546 de 1999, cuando cumplan el tiempo requerido para acceder a la soluci(cid:243)n de vivienda”, tal situación aunada al carácter estatal del subsidio de vivienda3, ubica a sus afiliados en una relaci(cid:243)n de subordinaci(cid:243)n frente a ella. D(cid:237)gase ademÆs que el tutelante a travØs de este mecanismo constitucional pretende reivindicar un derecho cuya ubicaci(cid:243)n en el texto constitucional -art. 51-, no puede soslayar su relevancia y directa relaci(cid:243)n con las condiciones de dignidad que se deben garantizar a todas las personas, segœn los postulados del Estado Social de Derecho. Bajo las anotadas premisas, no hay lugar a dudas respecto del interØs constitucional que reviste el tema propuesto por el demandante a travØs de su apoderado judicial; ello sumado a que como se verÆ mÆs adelante, la

indebida interpretaci(cid:243)n y aplicaci(cid:243)n de las normas que regulan la materia debatida, en desmedro del derecho fundamental al debido proceso, hacen procedente el estudio de la demanda tutelar, como lo harÆ la Sala en las l(cid:237)neas subsiguientes. DestÆquese para empezar, que el problema jur(cid:237)dico suscitado se relaciona con la negativa de la Caja de la Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a de otorgar al Intendente Jefe en retiro de la Polic(cid:237)a Nacional Alcides Buitrago Reinosa, el subsidio de vivienda al que considera tener derecho, bajo el argumento de que Øste no lo solicit(cid:243) en tiempo oportuno, raz(cid:243)n por la cual le fueron devueltas las cuotas de ahorro el 01 de noviembre de 2003. 2 Art. 51 C.N. Todos los colombianos tiene derecho a una vivienda digna. El Estado fijarÆ las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverÆ planes de vivienda de interØs social, sistemas adecuados de financiaci(cid:243)n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci(cid:243)n de estos programas de vivienda. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-057 de 2010. Los subsidios de vivienda se consideran jurisprudencialmente un mecanismo estatal vÆlido para desarrollar progresivamente el derecho a la vivienda digna consagrado en la Constituci(cid:243)n. Sobre este derecho, la Corte ha dicho: El art(cid:237)culo 51 de la CP establece el derecho a la vivienda digna. Dado su contenido de derecho econ(cid:243)mico,

social, cultural y programÆtico -de desarrollo legal y progresivosu consagraci(cid:243)n constitucional no otorga a las personas, de manera inmediata, un poder de exigibilidad de la prestaci(cid:243)n all(cid:237) contenida contra el Estado, salvo que concurran las condiciones que permitan que “el derecho adquiera una fuerza normativa directa”. Tutela 2“ Instancia No. 2011-00186-01

Accionante: Carlos Alberto CÆrdenas Reyes

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, al tenor de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 1” de la Ley 1305 de 2009 que modific(cid:243) el art(cid:237)culo 9 de la Ley 973 de 2005 son afiliados forzosos: Art(cid:237)culo 9(cid:176). El art(cid:237)culo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, quedarÆ as(cid:237): Art(cid:237)culo 14. Afiliados forzosos. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, el siguiente personal.

1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.

2. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignaci(cid:243)n de retiro o pensi(cid:243)n. Subraya la Sala

3. Los Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y

personal no uniformado de la Polic(cid:237)a Nacional.

4. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignaci(cid:243)n de retiro o pensi(cid:243)n.

5. Los servidores pœblicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a. (…) Para la entrada en vigencia de la norma en cita, el seæor Buitrago Reinosa ten(cid:237)a la calidad de miembro activo de la Polic(cid:237)a Nacional, pues hizo uso de su derecho al buen retiro el 20 de agosto de 2010, de ah(cid:237) que no exista discusi(cid:243)n acerca de la calidad de afiliado forzoso a la Caja Promotora de la Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a.

En la actualidad, la mentada entidad es la administradora de las cesant(cid:237)as que le corresponden al actor, segœn se prueba con el oficio fechado el 07 de octubre de 2010 (Fl 24), mediante el cual le comunican que tiene en su haber la suma de $315.875 por tal concepto. Ahora bien, aduce la entidad accionada, que el demandante no “ejerci(cid:243) oportunamente su derecho de postulaci(cid:243)n de soluci(cid:243)n de vivienda y concesi(cid:243)n de subsidio; por esta raz(cid:243)n fue desafiliado de la entidad el d(cid:237)a 1 de noviembre de 2003 mediante resoluci(cid:243)n No 00564 del 16 de septiembre de 2003”. (Fl 138). No obstante, si bien entre los requisitos para acceder al subsidio se encuentra el “no haber efectuado retiros parciales o totales de

cesant(cid:237)as, hasta el momento de la adjudicaci(cid:243)n del subsidio y obtenci(cid:243)n de vivienda”4, exigencia con la cual no cumple el accionante, quien el 01 de noviembre de 2003 retir(cid:243) las cuotas de ahorro mensual; sin que tal requerimiento pueda anteponerse al derecho consagrado en el art(cid:237)culo 51 de la Carta Pol(cid:237)tica, toda vez que la exigencia del registro de 168 cuotas no es de tipo legal y mucho menos constitucional, sino que se trata de una directriz de tipo administrativo consagrada inicialmente en el art(cid:237)culo 21 del Acuerdo 08 de 1995, y reiterada en el mismo art(cid:237)culo del Acuerdo 01 del 27 de enero de 2011, por medio del cual se adopta el reglamento 4 Art(cid:237)culo 24 (cid:237)dem. Tutela 2“ Instancia No. 2011-00186-01

Accionante: Carlos Alberto CÆrdenas Reyes

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal administrativo de la Caja Promotora de la Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a entre otros. “Artículo 21. Término para postulación. El afiliado para solución de vivienda tendrÆ el tØrmino de un aæo a partir del registro de la cuota 168 de ahorro o al cumplimiento de los quince (15) aæos de servicio, para postularse al reconocimiento y pago del subsidio mensual obligatorio o al

cumplimiento de afiliación y por consiguiente podrá acceder al subsidio”. Sobre el particular tambiØn se ha pronunciado la H. Corte Constitucional: “Ahora, debe servir este argumento como único criterio para negar al seæor Linares PØrez la posibilidad de postular su nombre al subsidio de vivienda? La Sala considera que esta condici(cid:243)n legal -la de no haber efectuado retiro de cesant(cid:237)asno puede ser interpretada, ni de espaldas a las reformas introducidas por la Ley 973 de 2005 a la Caja, como tampoco a los fines constitucionales mismos. En este sentido vuelve la Sala a lo dicho con anterioridad en estas consideraciones en el sentido de que con la reforma de 2005 la demandada pas(cid:243) a ser administradora de las cesant(cid:237)as del actor y que adicionalmente este obtuvo la condici(cid:243)n de afiliado forzoso a dicha entidad. Si se observa que el objeto que la nueva legislaci(cid:243)n le da a la caja es de facilitar a sus afiliados la adquisici(cid:243)n de vivienda propia, debe concluirse por fuerza que Øste se encuentra en consonancia con el contenido programÆtico del derecho a la vivienda digna (Art(cid:237)culo 51 de la Carta); de igual manera, que en las funciones que desempeæa la Caja en relaci(cid:243)n con el actor, siendo Øste un verdadero afiliado a la Caja que administra sus cesant(cid:237)as, existiendo un saldo de Østas aœn, debe concluirse que debe primar el

fomento del fin constitucional. AdemÆs, en concordancia con lo anterior, no se puede olvidar que el actor materialmente nunca ha sido beneficiario de un subsidio para una soluci(cid:243)n de vivienda por parte de la demandada y que la Ley 973 de 2005 cre(cid:243) una nueva posibilidad de otorgamiento del subsidio que estÆ precisamente en estricta concordancia con la situaci(cid:243)n del demandante; la prevista en el art(cid:237)culo 14 de la Ley 973 de 2005: PAR`GRAFO 1o. El subsidio de que trata el presente art(cid:237)culo serÆ concedido por una sola vez al nœcleo familiar y entregado previa comprobaci(cid:243)n de que su valor serÆ invertido en la adquisici(cid:243)n de vivienda. Los subsidios se aplicarÆn tambiØn a los afiliados que habiendo adquirido vivienda por otros medios, tengan deudas hipotecarias con entidades financieras, pendientes sobre esta, o deseen renovarla, siempre que no se Tutela 2“ Instancia No. 2011-00186-01

Accionante: Carlos Alberto CÆrdenas Reyes

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal le hubiere otorgado con anterioridad soluci(cid:243)n en este aspecto, por parte de la Caja en ningœn caso...”(Subrayas fuera del texto original). {…} 5.6 En s(cid:237)ntesis observa la Sala que la Caja Promotora de Vivienda

Militar y de Polic(cid:237)a, al negar al seæor Luis Eduardo Linares PØrez la posibilidad de postularse para ser beneficiario del subsidio de vivienda familiar aplic(cid:243) de manera indebida y contraria a la constituci(cid:243)n los art(cid:237)culos 9, 14 y 15 de la Ley 973 de 2005. Es contraria a la Carta Pol(cid:237)tica dicha aplicaci(cid:243)n porque, de acuerdo con la naturaleza que le fija la ley a la Caja– como qued(cid:243) expuesto en las consideraciones generales de este casosu actividad estÆ orientada, entre otros, al cumplimiento de los fines consagrados en los art(cid:237)culos 51 y 60 de la Carta. Esta conducta de la demandada resulta violatoria del derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso del actor, pues se dio alcance e interpretaci(cid:243)n abiertamente errada a las normas transcritas. Verificada esta violaci(cid:243)n, la Sala se abstendrÆ de estudiar posibles violaciones a otros derechos fundamentales”5 6.4. Sirva entonces la fundamentaci(cid:243)n sostenida enantes, para amparar las prerrogativas que se aducen conculcadas en el subexÆmine, insistiØndose en el carÆcter forzoso de la afiliaci(cid:243)n de los miembros de la fuerza pœblica bien en servicio activo o en uso de retiro, con el fin de adquirir vivienda propia. 6.5. El apoderado judicial del seæor Carlos Alberto CÆrdenas Reyes el 14 de octubre de 2011, present(cid:243) derecho de petici(cid:243)n a la

entidad accionada solicitando el reconocimiento del subsidio de vivienda al cual considera tener derecho, recibiendo como respuesta el oficio N(cid:176) OAJUR/75494 del 09 de noviembre del mismo aæo, en el cual se le comunica que ante la devoluci(cid:243)n de saldos en agosto de 1989, 5 Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 2007. Tutela 2“ Instancia No. 2011-00186-01

Accionante: Carlos Alberto CÆrdenas Reyes

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal perdi(cid:243) la calidad de afiliado6. Al respecto, no s(cid:243)lo se echa de menos un acto administrativo debidamente motivado que resolviera la solicitud de reembolso del valor de las cuotas aportadas y dejadas de pagar antes del retiro del servicio, frente a la cual el peticionario pudiera interponer los recursos de ley, o si es del caso activar la jurisdicci(cid:243)n ordinaria a travØs de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho, sino que ademÆs, lo que le fue informado no se advierte procedente, pues como se explic(cid:243), los miembros de la fuerza pœblica presentan frente a la Caja de la Vivienda Militar una afiliaci(cid:243)n de tipo forzoso, por disposici(cid:243)n legal, que no admite desafiliaci(cid:243)n alguna, voluntaria o por disposici(cid:243)n

administrativa, y que de hacerse, ser(cid:237)a inaplicable frente a la ley. 6.6. En efecto, i) el seæor CÆrdenas Reyes quien goza de asignaci(cid:243)n de retiro, en el aæo 1989, solicit(cid:243) los ahorros que pose(cid:237)a en su cuenta individual los cuales le fueron devueltos, ii) si bien posee un lote de terreno con casa de habitaci(cid:243)n, lo cierto es que desea mejorarlo para brindarle a su familia una vivienda digna y iii) no ha sido beneficiario del subsidio de vivienda para el cual ahorr(cid:243) durante los aæos que permaneci(cid:243) en la instituci(cid:243)n. 6.7. Concluye este Tribunal que en este caso, que vale redundar, guarda similitud con el que se cita, la entidad demandada realiza una indebida interpretaci(cid:243)n y aplicaci(cid:243)n de la pluricitada Ley 973, que desencadena la vulneraci(cid:243)n de los derechos constitucionales del accionante al debido proceso y a la vivienda digna, y de contera 6 Folio 24 cuaderno principal Tutela 2“ Instancia No. 2011-00186-01

Accionante: Carlos Alberto CÆrdenas Reyes

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respaldan la viabilidad de la acci(cid:243)n constitucional en este asunto; garant(cid:237)as que deberÆn ser amparadas en esta instancia, ordenando a

la Caja Promotora de la Vivienda Militar, que previa consignaci(cid:243)n del valor de las 168 cuotas de ahorro forzoso, requisito adicional que como se anot(cid:243), fue previsto por la Caja en el art(cid:237)culo 21 del Acuerdo 01 del 27 de enero de 2011 para el acceso a la soluci(cid:243)n de vivienda, permita la postulaci(cid:243)n del seæor Carlos Alberto CÆrdenas Reyes al deprecado subsidio, pues ser(cid:237)a un contrasentido considerar que el Agente siendo un afiliado forzoso a la Caja Promotora de Vivienda Militar aœn en estado de retiro, o de pensionado como lo prescribe el art(cid:237)culo 9 de la Ley 973 de 2005, se le denegara el derecho que le cobija para obtener el subsidio de vivienda, puesto que no tendr(cid:237)a entonces raz(cid:243)n pertenecer a la instituci(cid:243)n sin ser merecedor de ninguna de las posibilidades o beneficios que all(cid:237) se consagran, obviamente, se reitera, cumpliendo de su parte con las demÆs exigencias como la del nœmero de cuotas previstas en el reglamento. 6.8. En consecuencia, se confirmarÆ el fallo impugnado y en su lugar se le tutelaran los derechos fundamentales invocados, por consiguiente se ordenarÆ a la entidad accionada, no la asignaci(cid:243)n del subsidio de vivienda, sino que permita al accionante la postulaci(cid:243)n para ser beneficiario del mismo, como emanaci(cid:243)n de los derechos a la vivienda digna y al debido proceso, segœn se expuso.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, Tutela 2“ Instancia No. 2011-00186-01

Accionante: Carlos Alberto CÆrdenas Reyes

Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a

Decisi(cid:243)n: Confirma Re pœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

R e s u e l v e:

1. Confirmar la providencia objeto de impugnaci(cid:243)n, por lo expuesto.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase JosØ Fernando Reyes Cuartas (Salvamento de voto) HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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