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TSDJ Manizales - SP2011-00187-00 S

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011-00187-00 S
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 193 Manizales, ocho (08) de agosto de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Saœl `lvarez Hoyos contra el Consorcio Fidufosyga y la EPS-S ECOOPSOS con sede en Puerto BoyacÆ, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos constitucionales fundamentales, trÆmite al que fueron vinculados EMDISALUD EPS S y la Secretar(cid:237)a de Salud de Medell(cid:237)n.

II. Antecedentes Seæal(cid:243) el petente, que Øl y su esposa Luz Mary Veira G(cid:243)mez, se encontraban afiliados al rØgimen subsidiado de salud en la EPS-S ECOOPSOS con sede en Puerto BoyacÆ, pero al haberse trasladado a la ciudad de Medell(cid:237)n hace aproximadamente siete aæos, solicitaron su desvinculaci(cid:243)n de la citada EPS-S.

Que tanto Øl como su esposa, se afiliaron a la EPS-S EMDISALUD con sede en Medell(cid:237)n, pese a lo cual, en enero del 2 Tutela 1“ instancia No 2011-00187-00.

Accionante: Saœl `lvarez Hoyos Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal presente aæo, cuando se encontraba en tratamiento mØdico por una afecci(cid:243)n ocular, se le comunic(cid:243) por parte de esta EPS que no se le pod(cid:237)a continuar prestando el servicio de salud, debido a que Øl y su esposa aparecen inscritos en la EPS-S ECOOPSOS de Puerto BoyacÆ. Dice ademÆs, que los d(cid:237)as catorce (14) y quince (15) de febrero de dos mil once (2011), elev(cid:243) sendas peticiones ante ECOOPSOS para que se le certificara su desvinculaci(cid:243)n con motivo de su traslado a la ciudad de Medell(cid:237)n, e incluso su esposa viaj(cid:243) a Puerto BoyacÆ con el fin de solucionar el inconveniente, pero aœn no lo han logrado. Agrega que son personas de la tercera edad, que se encuentran a la mitad de tratamientos mØdicos, los cuales no han podido continuar por raz(cid:243)n de su multiafiliaci(cid:243)n. Solicit(cid:243) entonces ordenar a las entidades accionadas, adoptar las decisiones necesarias, para eliminar el registro de afiliaci(cid:243)n a la EPS-S ECOOPSOS en Puerto BoyacÆ, de manera que puedan acceder a los servicios de salud por parte de la EPS S EMDISALUD en la ciudad de Medell(cid:237)n.

III. Actuaci(cid:243)n procesal La presente acci(cid:243)n de tutela, correspondi(cid:243) inicialmente al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ, Despacho que dispuso por medio de auto del quince (15) de julio de este aæo1, citar al

1 Fl. 22 3 Tutela 1“ instancia No 2011-00187-00.

Accionante: Saœl `lvarez Hoyos Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionante con el fin de ampliar los hechos fundamento de la acci(cid:243)n, resolviendo finalmente remitirla por competencia a esta Corporaci(cid:243)n. Una vez admitida la demanda, mediante escrito de contestaci(cid:243)n, el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social manifest(cid:243) que las inconsistencias que refleja la informaci(cid:243)n contenida en la base de datos que sirve de soporte a las consultas de ese Ministerio son imputables a las EPS o EPS-S, pues tal informaci(cid:243)n es fiel copia de lo reportado por Østas. En respaldo de su afirmaci(cid:243)n, transcribe in extenso, los art(cid:237)culos del dos al seis de la Resolución 2321 de 2011, “Por la cual se dictan disposiciones sobre el reporte de la informaci(cid:243)n de afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sector Salud”. Adicionalmente asegur(cid:243), que dar(cid:237)a trÆmite al presente asunto ante la Coordinaci(cid:243)n Grupo Sistemas de Informaci(cid:243)n del Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, para lo de su competencia. Finalmente, a travØs de escrito allegado a la Sala el d(cid:237)a primero (01) de julio de los corrientes, el Ministerio indic(cid:243) que la Coordinadora

de Sistemas de Informaci(cid:243)n de esa entidad, inform(cid:243) que a travØs de oficio del veintinueve (29) de julio2, solicit(cid:243) a la EPS-S ECOOPSOS, proceder de conformidad con la novedad de solicitud de traslado que env(cid:237)e la EPS-S EMDISALUD con respecto al accionante y su esposa, y que por oficio de la misma fecha exhort(cid:243) a esta œltima para remitir la novedad de solicitud de traslado al FOSYGA de los mismos afiliados. 2 Fls. 72-74 4 Tutela 1“ instancia No 2011-00187-00.

Accionante: Saœl `lvarez Hoyos Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicit(cid:243) entonces, declarar la improcedencia de la presente acci(cid:243)n en contra de ese Ministerio, en consideraci(cid:243)n a que lo solicitado por el petente no es de su competencia. EMDISALUD EPS-S, indic(cid:243) escuetamente que verificada la base de datos puede corroborarse que el accionante figura como afiliado a

ECOOPSOS.

Por su parte, la EPS-S ECOOPSOS, manifiesta que el demandante y su esposa se encuentran activos en dicha entidad desde enero de mil novecientos noventa y siete (1997) y que en ningœn momento se les ha negado el servicio. Que como el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social ha dictaminado normas de procedimiento para el traslado de municipio de las personas afiliadas al RØgimen

Subsidiado de Salud, y siendo consecuentes con el principio de irrenunciabilidad descrito en la Ley 1438 de 2011, se encuentra impedida para aplicar la novedad de retiro de los usuarios. Agrega que a pesar de que el accionante y su esposa se encuentran afiliados a la EPSS EMDISALUD, Østa no ha realizado el proceso de solicitud de traslado descrito en la Resoluci(cid:243)n 2321 de 2011 en su art(cid:237)culo 4”, y por consiguiente, tampoco se ha hecho efectivo el traslado en la base de datos del FOSYGA. Aclara ademÆs, que estarÆ presta a autorizar la solicitud de traslado que realice la EPS receptora, pues es necesario que Østa 5 Tutela 1“ instancia No 2011-00187-00.

Accionante: Saœl `lvarez Hoyos Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicite en calidad de traslado a los usuarios Saœl `lvarez Hoyos y Luz Mary Veira G(cid:243)mez en el pr(cid:243)ximo proceso, el cual se realizarÆ el tercer d(cid:237)a hÆbil del mes de agosto, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. Con el anterior respaldo, solicit(cid:243) que negar la pretensi(cid:243)n del accionante, por carencia de objeto. La Secretar(cid:237)a de Salud de Medell(cid:237)n, por medio de escrito allegado al Despacho el dos (02) de agosto de este aæo, dio respuesta

a la demanda diciendo que la informaci(cid:243)n sobre poblaci(cid:243)n afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se encuentra centralizada en la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados (BDUA) del FOSYGA y que a dicha base de datos tiene acceso para efectos de consulta, pero no puede realizar modificaciones. Que segœn los datos hallados, el demandante se encuentra en estado activo en la EPS-S ECOOPSOS del municipio de Puerto BoyacÆ y en vista que el mismo se encuentra residiendo en Medell(cid:237)n, debe entonces darse trÆmite al procedimiento de traslado del municipio de residencia. Aæade que como la EPS S ECOOPSOS no se encuentra autorizada en el departamento de Antioquia y el tutelante ya solicit(cid:243) afiliaci(cid:243)n a la EPS-S EMDISALUD, s(cid:243)lo queda pendiente que Østa continœe con el proceso reportando la novedad de traslado al municipio de origen para que se registrada en la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados (BDUA) por parte de la EPS S ECOOPSOS del 6 Tutela 1“ instancia No 2011-00187-00.

Accionante: Saœl `lvarez Hoyos Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal departamento de BoyacÆ en la cual se encontraba afiliado inicialmente el accionante.

IV. Consideraciones de la Sala En este asunto, la inconformidad del accionante radica en que actualmente ni Øl ni su esposa han podido recibir atenci(cid:243)n mØdica por

parte EMDISALUD EPS-S, toda vez que aœn continœa vigente en la BDUA del Fidufosyga su afiliaci(cid:243)n a ECOOPSOS EPS S. Pues bien, examinada la solicitud y las pruebas allegadas al expediente, se advierte que la EPS-S ECOOPSOS, pese a que el seæor `lvarez Hoyos ha manifestado verbalmente y por escrito3 ante sus oficinas la intenci(cid:243)n de afiliarse a otra EPS S con motivo de su cambio de domicilio, no le ha dado la orientaci(cid:243)n necesaria y pertinente para que pueda realizar el trÆmite en forma correcta y sin que ello le suponga el desgaste econ(cid:243)mico y de tiempo en que ha venido incurriendo, situaci(cid:243)n que se presenta mÆs gravosa, por tratarse de una persona de la tercera edad. A su vez, la EPS-S EMDISALUD, no obstante conocer la situaci(cid:243)n de doble afiliaci(cid:243)n del demandante, no ha procedido de manera eficaz a iniciar el trÆmite respectivo, de modo que pueda surtirse el traslado de EPS-S de los seæores Saœl `lvarez Hoyos y Luz Mary Veira G(cid:243)mez, situaci(cid:243)n que les ha obstaculizado la posibilidad de recibir la prestaci(cid:243)n de servicios mØdicos como afiliados a ella. 3 Fls. 5-6 7 Tutela 1“ instancia No 2011-00187-00.

Accionante: Saœl `lvarez Hoyos Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se concluye entonces que es EMDISALUD EPS S, la entidad que mayor responsabilidad tiene en la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales del demandante, en vista de que no ha reportado la solicitud de traslado en la base de datos œnica de afiliados –BDUA-, conforme el anexo tØcnico adoptado mediante Resoluci(cid:243)n No 2321 de 2011 que indica:

4. Solicitud y autorizaci(cid:243)n de traslado de afiliados en BDUA por parte de las

EPSS RØgimen Subsidiado (…). Glosario de tØrminos del m(cid:243)dulo de traslados Solicitud de Traslado en BDUA: Es la petici(cid:243)n que realiza una EPS Subsidiada para que aquella que tiene registrado el afiliado en la BDUA autorice o niegue su movilidad en la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados –BDUA–. Entidad1: Entidad que tiene registrado el afiliado en la BDUA al momento de la solicitud de traslado. Esta darÆ la aceptaci(cid:243)n o negaci(cid:243)n de la solicitud. Entidad2: Entidad que remite la solicitud de traslado en la BDUA a la Entidad 1, a travØs del Administrador Fiduciario del Fosyga, en el archivo S1. (…) Proceso de autorizaci(cid:243)n de traslado de afiliados en la BDUA 4.2.1 Solicitud de traslado en la BDUA de la entidad2 a la Entidad1 Mensualmente y de acuerdo con las solicitudes de traslados que cada entidad reciba estas remitirÆn al Administrador Fiduciario del Fosyga, el archivo S1 cuya

estructura se define mÆs adelante en el presente anexo, a mÆs tardar el tercer (3(cid:176)) d(cid:237)a hÆbil del mes. 4.2.2 Actividades a realizar por el administrador fiduciario con el archivo S1 El Administrador Fiduciario del Fosyga debe, a los dos d(cid:237)as hÆbiles siguientes de la recepci(cid:243)n del archivo S1, emitir a la Entidad2 la respuesta de los registros que no se encuentran en la BDUA o que fueron glosados por alguna inconsistencia. Esta informaci(cid:243)n se enviarÆ en la estructura de archivo S3 definida mÆs adelante en el presente anexo. 8 Tutela 1“ instancia No 2011-00187-00.

Accionante: Saœl `lvarez Hoyos Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Administrador Fiduciario enviarÆ el archivo S2 a la Entidad1 los registros de afiliados que no fueron glosados por ningœn causal. Este env(cid:237)o se realizarÆ el quinto (5) d(cid:237)a hÆbil del mes en el cual se recibi(cid:243) la solicitud. Los registros solicitados y vÆlidos despuØs de las verificaciones hechas por el Administrador Fiduciario al archivo S1, serÆn bloqueados y no podrÆn ser objeto de novedades de actualizaci(cid:243)n en los procesos normales de BDUA del mismo mes, hasta tanto no se surta todo el proceso de traslado. 4.2.3 Actividades a realizar por la Entidad1 con el archivo S2

En el segundo proceso de actualizaci(cid:243)n de BDUA del mismo mes en el cual se envi(cid:243) la solicitud de traslado, la Entidad1 enviarÆ la respuesta a la solicitud de traslado hecha por la Entidad2 en el Archivo S4, que incluye la respuesta y la causal, de acuerdo con los c(cid:243)digos asignados. 4.2.4 Actividades del administrador fiduciario con el archivo S4 El Administrador Fiduciario del Fosyga en el segundo proceso de actualizaci(cid:243)n de BDUA, dØcimo (10(cid:176)) d(cid:237)a hÆbil, procederÆ a validar y actualizar los traslados en la BDUA que fueron aprobados, con base en la informaci(cid:243)n recibida en el archivo S1, e informarÆ a la Entidad2 en el archivo S5 la respuesta a la solicitud recibida en el archivo S4 enviada por la Entidad1. (…) AdemÆs, teniendo en cuenta el art(cid:237)culo 31 del Decreto 1703 de 2002 que dice: Art(cid:237)culo 31. Consulta Base de Datos. Las entidades promotoras de salud, EPS, y las de reg(cid:237)menes de excepci(cid:243)n, al momento de recibir toda nueva solicitud de afiliaci(cid:243)n o traslado, bien sea en calidad de beneficiario o cotizante, deberÆn consultar la base de datos de afiliados de la Superintendencia Nacional de Salud u otra dispuesta por el Ministerio de Salud, con el fin de constatar que el solicitante y los miembros de su grupo familiar no tengan registradas otra u otras afiliaciones al Sistema.

De encontrarse registradas otras afiliaciones, la entidad receptora de la solicitud de afiliaci(cid:243)n o traslado informarÆ sobre esta solicitud a las demÆs entidades que lo reporten como afiliado, dentro de los cinco (5) d(cid:237)as siguientes a su presentaci(cid:243)n, identificando plenamente al peticionario, para que dentro de un tØrmino no mayor de ocho (8) d(cid:237)as hagan sus observaciones frente a la eventual mœltiple afiliaci(cid:243)n o trasgresi(cid:243)n a normas sobre movilidad dentro del Sistema. Si dentro de este tØrmino no hiciere ninguna observaci(cid:243)n se tendrÆ como vÆlida la nueva afiliaci(cid:243)n o traslado y cesarÆ de inmediato todo derecho para continuar realizando cobros o apropiaciones de UPC. El Administrador Fiduciario del Fosyga darÆ como aceptada la solicitud de aquellos afiliados que fueron enviados en el archivo S2 pero que la Entidad1 no les dio respuesta en el archivo S4 y por tanto procederÆ a realizar el traslado en la BDUA. Esta misma situaci(cid:243)n aplicarÆ para los registros que env(cid:237)e la Entidad1 en el archivo S4 y que resulten glosados. 9 Tutela 1“ instancia No 2011-00187-00.

Accionante: Saœl `lvarez Hoyos Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (…) La solicitud de traslado, conforme a la normativa citada, debi(cid:243) ser efectuada por EMDISALUD EPS S, de manera que tal omisi(cid:243)n, ha

desencadenado para el accionante, la afectaci(cid:243)n de una de las dimensiones del derecho a la salud como es la continuidad en la prestaci(cid:243)n del servicio. “La garantía de continuidad en la prestación del servicio de salud se entiende incluida en el derecho constitucional fundamental a la salud. De dicha forma ha sido desarrollada por la jurisprudencia constitucional a partir de los principios de eficacia, eficiencia, universalidad, integralidad y confianza leg(cid:237)tima. En efecto, la Corte ha reseæado que aquØlla tiene por objeto asegurar una ininterrumpida, constante y permanente prestaci(cid:243)n de los servicios de salud con el fin de ofrecer a las personas la posibilidad de vivir una vida digna y de calidad, libre, en la medida de lo factible, de los padecimientos o sufrimientos que sobrevienen con las enfermedades.4 As(cid:237) las cosas, si bien ECOOPSOS EPS-S refiri(cid:243) que estaba dispuesta a realizar las gestiones correspondientes para lograr la liberaci(cid:243)n de la accionante, lo cierto es que sigue incurriendo en una omisi(cid:243)n, pues la novedad en la BDUA s(cid:243)lo se verÆ reflejada hasta que el consorcio Fidufosyga la actualice, pero a instancias suya y de EMDISALUD EPS S, lo cual aœn no acontece, situaci(cid:243)n que resulta lesiva de los intereses y derechos fundamentales del accionante, por lo que se impone su amparo, ordenando a EMDISALUD EPS-S y ECOOSPSOS EPS S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, si aœn no lo han hecho,

efectœen ante Fidufosyga, la novedad de retiro y de traslado, respectivamente, del seæor Saœl `lvarez Hoyos; a dicho consorcio a su vez, se le previene para que una vez recibida la informaci(cid:243)n por parte 4 Sentencia T-097 de 2008. M. P. Humberto Sierra Porto. 10 Tutela 1“ instancia No 2011-00187-00.

Accionante: Saœl `lvarez Hoyos Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de las entidades, proceda a la actualizaci(cid:243)n en la BDUA respecto de la real afiliaci(cid:243)n del actor. Adicionalmente se advierte a la EPS S EMDISALUD, que por virtud del principio de continuidad en el servicio y de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 50 del Decreto 806 de 1998, no puede negar u obstaculizar la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud que requiera el accionante. Ante la flagrante omisi(cid:243)n en la prestaci(cid:243)n del servicio de salud de un afiliado, se dispone compulsar copias a la Supersalud, para lo de su cargo. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Tutelar los derechos fundamentales invocados por el seæor, Saœl `lvarez Hoyos, por lo expuesto.

2. Ordenar a EMDISALUD EPS-S y a ECOOPSOS EPS S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, si aœn no lo han hecho, efectœen ante Fidufosyga la novedad de retiro y de traslado, respectivamente; a dicho consorcio a su vez, se le previene para que una vez recibida la informaci(cid:243)n por 11 Tutela 1“ instancia No 2011-00187-00.

Accionante: Saœl `lvarez Hoyos Accionado: Fidufosyga y otros Decisi(cid:243)n: concede tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal parte de la citada EPS S, proceda sin dilaciones a la actualizaci(cid:243)n en la BDUA respecto de la real afiliaci(cid:243)n del actor.

3. Advertir a la EPS S EMDISALUD, que por virtud del principio de continuidad en el servicio y de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 50 del Decreto 806 de 1998, no puede negar u obstaculizar la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud que requiera el accionante.

4. Compulsar copias a la Supersalud, para lo de su cargo.

5. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

6. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n de la sentencia.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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