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TSDJ Manizales - SP2011 00187 01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011 00187 01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

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Tutela Segunda: 2011-00187-01

JOAQU˝N EMILIO G(cid:211)MEZ QUINTERO

Inpec y EPAMS Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 139 de la fecha. H: .5.30 p.m. Manizales, abril veintitrØs de dos mil doce (2012)

1. ASUNTO Decide la Sala la impugnaci(cid:243)n propuesta por el interno

Joaqu(cid:237)n Emilio G(cid:243)mez Quintero recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, contra la sentencia proferida por el Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante la cual tutel(cid:243) los derechos reclamados por el impugnante, frente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas.

2. ANTECEDENTES 2.1. Refiri(cid:243) el accionante, que envi(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante la oficina de tratamiento y desarrollo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, el cual es el encargado de dotar a los reclusos de PÆgina 2 de 23

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Inpec y EPAMS Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los elementos bÆsicos de aseo, en donde solicit(cid:243) le suministraran los art(cid:237)culos de dotaci(cid:243)n consagrados en la Resoluci(cid:243)n 4328 emitida por la Direcci(cid:243)n General de INPEC. Indic(cid:243) que en respuesta a dicho derecho de petici(cid:243)n le fueron negados los elementos solicitados (segœn consta en folio 4 “respuesta a solicitud y/o derecho de petición”) y a los cuales tiene derecho de acuerdo a la resoluci(cid:243)n 3152 del 2001 y 4328 de mismo aæo, emanada del INPEC. Inform(cid:243) el accionante que fue capturado el cinco (5) de septiembre del 2002 y el catorce (14) de septiembre del mismo aæo fue trasladado a EPAMS La Dorada y desde entonces, de toda la lista de elementos de dotaci(cid:243)n para los internos s(cid:243)lo le han hecho entrega de una colchoneta. Como consecuencia de lo anterior, arguy(cid:243) el accionante que se le estÆn vulnerando los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas; declar(cid:243) ser una persona de escasos recursos por lo que necesita de la atenci(cid:243)n del Estado para ser dotado de los mencionados œtiles, igualmente en atenci(cid:243)n a sus condiciones de vulnerabilidad por estar privado de la libertad, situaci(cid:243)n que le impide la adquisici(cid:243)n de tales elementos con

recursos propios. PÆgina 3 de 23

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Inpec y EPAMS Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. El Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, asumi(cid:243) el conocimiento del asunto y corri(cid:243) el traslado de rigor del escrito de tutela a las entidades accionadas. 2.3 Respuestas de las Entidades Accionadas. 2.3.1. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada, Caldas, dio respuesta a la presente acci(cid:243)n en la cual inform(cid:243) que al seæor Joaqu(cid:237)n Emilio G(cid:243)mez Quintero se le hizo entrega de un uniforme nuevo el d(cid:237)a cinco (5) de diciembre de 2011 como se verifica en el formato de entrega (visible a folio 12). Con respecto a las sÆbanas, el accionante inform(cid:243) que son entregadas una vez al aæo, pero para el aæo en curso no se ha hecho entrega por no existir en bodega dicho elemento, como tampoco presupuesto para su adquisici(cid:243)n. Seæal(cid:243) que en la Resoluci(cid:243)n 122 del 8 de febrero del 2005 en el Art(cid:237)culo 51 y 151 establece que la obligaci(cid:243)n de otorgar la dotaci(cid:243)n a los internos de alta y mediana seguridad le corresponde al Estado, a travØs del INPEC, dependiendo de la

asignaci(cid:243)n del presupuesto, concluyendo que a pesar de ser tal entidad la que distribuye dentro del establecimiento los elementos de dotaci(cid:243)n necesarios para la subsistencia, la materializaci(cid:243)n de ello depende de los recursos que emanan de la Direcci(cid:243)n General del INPEC. PÆgina 4 de 23

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Inpec y EPAMS Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En lo que tiene que ver con los elementos solicitados por el accionante, haciendo referencia a la toalla, almohada, pantaloncillos, arguy(cid:243) que no se encuentran en la lista de elementos de dotaci(cid:243)n segœn el memorando 0251 del 10 de marzo de 2004; en cuanto al kit de aseo, indic(cid:243) que se harÆ la entrega efectiva cuando la Direcci(cid:243)n General de INPEC as(cid:237) lo disponga y que de acuerdo al mencionado memorando, la entrega de dicho kit se realiza cada cuatro (4) meses (Enero, Abril, Agosto y Diciembre). 2.3.2. DespuØs de ser emitido el fallo de primera instancia, el d(cid:237)a 16 de diciembre de 2011 se recibi(cid:243) contestaci(cid:243)n de la Oficina jur(cid:237)dica de la Direcci(cid:243)n General del INPEC, que explic(cid:243) la reglamentaci(cid:243)n que rige a los establecimientos carcelarios especialmente cuando se trata de centros de reclusi(cid:243)n con

categor(cid:237)a de Alta y Mediana Seguridad, e igualmente de la responsabilidad de estos centros en la implementaci(cid:243)n de un reglamento interno, en el cual deben tener como referente para su creaci(cid:243)n las caracter(cid:237)sticas de los internos en cuanto a la seguridad que se requiera. Indic(cid:243) entonces, que EPAMS de La Dorada, Caldas, actualmente aplica el reglamento de rØgimen interno contenido en acto administrativo aprobado por la Direcci(cid:243)n General del INPEC; inform(cid:243) igualmente que la Subdirecci(cid:243)n de Reinserci(cid:243)n Social del INPEC determin(cid:243) que al Establecimiento de Alta y Mediana PÆgina 5 de 23

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Inpec y EPAMS Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seguridad de La Dorada, se le hizo entrega de la dotaci(cid:243)n correspondiente para los meses Agosto y Septiembre de 2011. Por otro lado, inform(cid:243) que el INPEC recibe recursos a travØs del Presupuesto Nacional, siendo entonces que el Instituto carece de recursos propios, afirmando que para que sean ejecutadas las obligaciones que implican la erogaci(cid:243)n de gastos para la dotaci(cid:243)n de los internos, se debe contar con disponibilidad presupuestal. Finaliz(cid:243) afirmando que la Direcci(cid:243)n General del INPEC, a travØs de la Subdirecci(cid:243)n de Reinserci(cid:243)n Social imparti(cid:243) las

instrucciones para los casos en los cuales sea imprescindible la entrega de los elementos de aseo personal, accediendo a esta necesidad por medio de los dineros contenidos en la “caja especial”, esto, mientras se surte el proceso de licitación para la adquisici(cid:243)n y distribuci(cid:243)n de los elementos mencionados. Solicit(cid:243) en consecuencia se declare la falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva del la Direcci(cid:243)n General del INPEC, en el entendido que es a la Direcci(cid:243)n del Establecimiento Penitenciario a quien le corresponde asumir la responsabilidad de lo solicitado por el accionante segœn el Art(cid:237)culo 36 de la Ley 65 de 1993.

3. EL FALLO El seæor Juez de instancia al momento de resolver la acci(cid:243)n propuesta, decidi(cid:243) tutelar los derechos del actor, y por tanto, PÆgina 6 de 23

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Inpec y EPAMS Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal orden(cid:243) a la Direcci(cid:243)n General del INPEC en cabeza de su Director, que en un tØrmino de diez d(cid:237)as destine los recursos necesarios para concluir la distribuci(cid:243)n y entrega de los elementos de aseo personal de los internos e internas de los centros penitenciarios del pa(cid:237)s y especialmente los del accionante a quien se le debe entregar igualmente un juego de sÆbanas, por tener

derecho de ello; lo anterior, por concluir que debido a la especial relaci(cid:243)n de sujeci(cid:243)n entre la administraci(cid:243)n y el interno, el primero, estÆ obligado a proveerle a la persona condenada o bajo medida de aseguramiento las condiciones apropiadas para tener una vida en condiciones dignas y que esta responsabilidad recae en la Direcci(cid:243)n General del INPEC como mÆxima autoridad pœblica. Exhort(cid:243) a EPAMS de La Dorada para que una vez recibidos los insumos de lo ordenado en el inciso anterior haga la entrega efectiva de los elementos de aseo y juego de sÆbanas al accionante.

4. LA IMPUGNACI(cid:211)N 4.1. Una vez notificada la providencia de primer nivel, el interno Joaqu(cid:237)n Emilio G(cid:243)mez Quintero, accionante en este asunto, dentro del tØrmino legal impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n y en su escrito de sustentaci(cid:243)n, en s(cid:237)ntesis, reiter(cid:243) los argumentos indicados en el escrito de tutela PÆgina 7 de 23

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5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia. Segœn los parÆmetros del Art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia.

5.2. Problema Jur(cid:237)dico Encuentra la Colegiatura que el problema jur(cid:237)dico a resolver estÆ centrado en establecer si la no entrega de los elementos establecidos en la Resoluci(cid:243)n 4328 del 2001 por parte del INPEC al accionante constituye una violaci(cid:243)n de sus garant(cid:237)as fundamentales, tal y como lo concluy(cid:243) el seæor Juez de instancia. Para ello, se debe traer a colaci(cid:243)n como primera medida la relaci(cid:243)n especial de sujeci(cid:243)n de la administraci(cid:243)n con el recluso, bajo los parÆmetros de dignidad humana como derecho absoluto y principio fundante del Estado Social y DemocrÆtico Derecho y por œltimo la normativa aplicable al caso bajo estudio. 5.3. La relaci(cid:243)n de especial sujeci(cid:243)n de los internos con el Estado. Como en la presente acci(cid:243)n se encuentra involucrada una persona que en el momento actual se halla privada de la libertad, PÆgina 8 de 23

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Inpec y EPAMS Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se hace imperativo explicar que los reclusos, a pesar de encontrarse cumpliendo una sanci(cid:243)n penal que ha conllevado su confinamiento en un establecimiento penitenciario, no pierden la totalidad de sus derechos; es por ello que, con el fin de lograr la salvaguarda de los mismos, Østos han sido catalogados como

sujetos de especial sujeci(cid:243)n, garantizÆndose con este estatus el goce efectivo de sus prerrogativas constitucionales. As(cid:237), ha puntualizado a Corte Constitucional, al referirse a los derechos de los reclusos: “En términos generales y de conformidad con la Carta de 1991, todas las personas detentan derechos fundamentales sin excepci(cid:243)n alguna. Sin embargo, en ciertas circunstancias en que la intensidad de la contenci(cid:243)n y presi(cid:243)n del Estado aumenta frente al individuo, en raz(cid:243)n a que se encuentra privado de la libertad, sea por causa de una medida de aseguramiento o como consecuencia de la aplicaci(cid:243)n de una pena por la comisi(cid:243)n de un hecho punible, tales derechos se pueden ver limitados o suspendidos precisamente por las condiciones propias de la reclusi(cid:243)n, pero en ningœn momento hasta el punto de desaparecer en su totalidad, ya que la cÆrcel no puede considerarse ajena a las relaciones jur(cid:237)dicas que gobiernan a los demÆs asociados…” 1. En relaci(cid:243)n directa con la salvaguarda de los derechos fundamentales, el (cid:211)rgano de Cierre Constitucional ha sostenido de manera reiterada que si bien es cierto varios de los derechos de los internos no pueden ser objeto de limitaci(cid:243)n alguna, como es el caso del derecho a la vida, a la salud, al Debido Proceso, y a la Defensa; existen otros, en raz(cid:243)n de su naturaleza y de la situaci(cid:243)n espec(cid:237)fica del recluso, que han sido limitados o

suspendidos permanentemente con ocasi(cid:243)n de la condici(cid:243)n 1 Corte Constitucional, Sentencia T-517 de 1998. PÆgina 9 de 23

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Inpec y EPAMS Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal propia del individuo en aras de cumplir con la finalidad de la pena por su situaci(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. Es la proporcionalidad la que justifica el alcance o no de una restricci(cid:243)n, evaluando la relaci(cid:243)n entre el l(cid:237)mite y el fin que se quiere lograr cuando se genera una restricci(cid:243)n, si es necesaria porque no existen otros medios menos onerosos en la situaci(cid:243)n, o ponderando principios constitucionales para alcanzar el fin perseguido, con el objeto de que no se sacrifiquen valores y principios de un mayor peso constitucional que los que se pretende proteger. “Lo anterior significa que aunque el Estado, dentro de su potestad punitiva pueda limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales, tal facultad no es extensiva a todos los derechos. Toda vez que existen derechos cuyo ejercicio no estÆ sujeto a que la persona se encuentre en libertad. Por tal raz(cid:243)n es deber del Estado garantizar a los reclusos el ejercicio pleno de ciertos derechos, as(cid:237) como el ejercicio parcial de aquellos que son susceptibles de ser restringidos.2” Al respecto, nuestra Legislaci(cid:243)n Nacional contiene muchos

ejemplos de restricciones leg(cid:237)timas a derechos fundamentales de los reclusos. Es claro que en este sentido, el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal y el RØgimen Penitenciario establecen ciertas disposiciones orientadas precisamente a garantizar y regular los derechos fundamentales de los internos, a propender porque se cumpla el fin esencial de la pena, como es el de resocializar a los individuos, preservando en todo caso la seguridad de las cÆrceles; en este orden de ideas, es claro que no hay una restricci(cid:243)n leg(cid:237)tima al derecho que reclama el accionante, 2 Sentencia T – 1168 de 2003. M.P. Clara InØs Vargas HernÆndez. PÆgina 10 de 23

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Inpec y EPAMS Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal siendo en este sentido la dignidad humana la prerrogativa que se encuentra en inminente peligro, la que bajo ninguna circunstancia puede ser limitada a consecuencia de la reclusi(cid:243)n. Ciertamente, se ha dicho que el Estado estÆ legitimado para restringir determinados derechos en ciertas ocasiones, pero tal restricci(cid:243)n de manera alguna puede superponerse a la dignidad humana. De ah(cid:237) que el Art(cid:237)culo primero de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia dispone que el Estado Colombiano se funda en el respeto de la dignidad humana y

concordante con esta norma, el art(cid:237)culo 5 del C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario establece que: “En los establecimientos de reclusi(cid:243)n prevalecerÆ el respeto a la dignidad humana, a las garant(cid:237)as constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se proh(cid:237)be toda forma de violencia s(cid:237)quica, f(cid:237)sica o moral.”. Al respecto la Corte Constitucional manifest(cid:243) lo siguiente: “La dignidad humana, como principio fundante del Estado, es el presupuesto esencial de la consagraci(cid:243)n y efectividad del sistema de derechos y garant(cid:237)as contemplado en la Constituci(cid:243)n. Tiene valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna circunstancia, lo que s(cid:237) ocurre con derechos que necesariamente deben coexistir con otros y admiten variadas restricciones. (negrilla fuera de texto original) “El respeto a la dignidad humana no sólo es una declaración ética sino una norma jur(cid:237)dica de carÆcter vinculante para todas las autoridades. Su acato debe inspirar a todas las actuaciones del Estado. Por lo tanto, "La dignidad del ser humano constituye raz(cid:243)n de ser, principio y fin œltimo de la organizaci(cid:243)n estatal".3 Sobre el tema, ha dicho esta Corte lo siguiente: 3 Sentencias T-401 de 1992. Sala Segunda de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional.

Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muæoz PÆgina 11 de 23

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Inpec y EPAMS Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal "El hombre es un fin en s(cid:237) mismo. Su dignidad depende de la posibilidad de autodeterminarse (CP art. 16). Las autoridades estÆn precisamente instituidas para proteger a toda persona en su vida, entendida en un sentido amplio como "vida plena". La integridad f(cid:237)sica, ps(cid:237)quica y espiritual, la salud, el m(cid:237)nimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida (cid:237)ntegra y presupuesto necesario para la autorrealizaci(cid:243)n individual y social. Una administraci(cid:243)n burocratizada, insensible a las necesidades de los ciudadanos, o de sus mismos empleados, no se compadece con los fines esenciales del Estado, sino que al contrario, cosifica al individuo y traiciona los valores fundantes del Estado Social de Derecho (CP art. 1(cid:176))"4 “Bajo este derrotero, la dignidad humana se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento pol(cid:237)tico del Estado colombiano. En este sentido, esta Corporaci(cid:243)n en Sentencia T-702 de 20015, ha considerado lo siguiente: “El derecho a la dignidad no es una facultad de la persona para adquirir su dignidad, ni para que el Estado se la otorgue o conceda, porque la dignidad es un atributo esencial de la persona humana; el derecho fundamental es a que se le dØ un trato que respete plenamente la dignidad del ser humano. Es un derecho que implica tanto

obligaciones de no hacer como obligaciones de hacer por parte del Estado.” (Negrilla fuera del texto original) “Así pues, es un deber que comporta por parte del Estado y de sus autoridades, la adopci(cid:243)n de medidas y pol(cid:237)ticas que se encaminen a garantizar un trato acorde a la condición de seres humanos, a todos y cada uno de los miembros de la sociedad”6. En esta medida, se advierte que tratÆndose de derechos absolutos tales como la dignidad humana, derecho de asociaci(cid:243)n, libertad de expresi(cid:243)n etc. el Estado tiene la obligaci(cid:243)n de asegurar su efectividad. En relaci(cid:243)n con lo expuesto, la Corte Constitucional estableci(cid:243) con respecto a los derechos de los reclusos y la obligaci(cid:243)n del Estado de adelantar las medidas administrativas tendientes a salvaguardar las prerrogativas que no 4 Sentencia T-499 de 1992. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muæoz 5 Sentencia T-702 de 2001. Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. 6 Corte Constitucional, Sentencia T-792 de 28 de julio de 2005. Magistrada Ponente, la doctora Clara InØs Vargas HernÆndez. PÆgina 12 de 23

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Inpec y EPAMS Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se encuentran suspendidas, en sentencia T-744 del 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, lo siguiente:

“5. Los derechos de las personas recluidas en centros penitenciarios y carcelarios “Como quiera que el presente caso se relaciona con la situaci(cid:243)n en la que se encuentra una persona que estÆ privada de su libertad, cumpliendo una pena de prisi(cid:243)n, es pertinente que la Sala profundice en el tema de la limitaci(cid:243)n de derechos que los reclusos afrontan por esa causa. “En punto de los derechos fundamentales de los reclusos, la jurisprudencia ha distinguido diferentes escenarios en los que aquellos gozan de un mayor o menor nivel de restricci(cid:243)n, de acuerdo a las circunstancias especificas. As(cid:237), ha seæalado que por causa de la pena privativa de la libertad impuesta, algunos derechos de los reclusos se encuentran temporalmente suspendidos o limitados. Tal es el caso de los derechos a la libertad personal, a la libertad de locomoci(cid:243)n, a la libertad de escoger oficio o pol(cid:237)ticos, entre otros. Por su parte, si bien otros derechos no estÆn suspendidos, pueden ser limitados por las razones mismas de la reclusi(cid:243)n, siempre y cuando las restricciones sean razonables y proporcionales, y tengan origen en la ley. Entre ellos se encuentran derechos como la intimidad, la educaci(cid:243)n, el trabajo, o a la informaci(cid:243)n. No obstante, en el caso concreto, los derechos al debido proceso, a la vida, o a la integridad f(cid:237)sica se mantienen inc(cid:243)lumes, frente a la situaci(cid:243)n de internaci(cid:243)n en la que se encuentran las personas, como quiera que estÆn (cid:237)ntimamente

relacionados con las condiciones de existencia del individuo.7 “En ese contexto, para el Estado surge la obligaci(cid:243)n de garantizar que los internos puedan ejercer, plenamente, los derechos fundamentales que no han sido suspendidos por causa de la pena que se les ha impuesto, y parcialmente, aquellos que les han sido restringidos o limitados. De lo cual se sigue, que le corresponde al Estado abstenerse de intervenir en la esfera misma de los derechos de los internos, de tal forma que los haga nugatorios, y, adicionalmente, desarrollar las acciones necesarias para garantizar su goce efectivo.8 “En esa medida, es imperioso para la organizaci(cid:243)n estatal, adelantar acciones positivas para garantizar a los reclusos el ejercicio de los derechos que no han sido objeto de limitaci(cid:243)n, en raz(cid:243)n a que, por causa de su reclusi(cid:243)n, estÆn en una situaci(cid:243)n de indefensi(cid:243)n, ya que esa circunstancia les impide satisfacer sus necesidades por s(cid:237) mismos. Por ello, y por estar ligado directamente con el principio de dignidad humana, el Estado debe adoptar todas las medidas tendientes a garantizar el mayor disfrute posible de los derechos constitucionales de los reclusos.9 7 Ver Sentencia T-578 del 27 de mayo de 2005, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. 8 Ver Sentencia T-615 del 23 de junio de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil. 9 Ver Sentencia T-615 del 23 de junio de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil. PÆgina 13 de 23

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Inpec y EPAMS Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.4. Regulaci(cid:243)n normativa en cuanto a los implementos de los reclusos en las penitenciar(cid:237)as. En cuanto a la normativa que se aplica al caso bajo estudio, la Ley 65 de 1993 establece en el Titulo VI “Régimen Penitenciario Y Carcelario” Artículo 52 “Reglamento General” lo siguiente: “El INPEC expedirÆ el reglamento general, al cual se sujetarÆn los respectivos reglamentos internos de los diferentes establecimientos de reclusi(cid:243)n. “Este reglamento contendrÆ los principios contenidos en este C(cid:243)digo, en los convenios y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia. “EstablecerÆ, as(cid:237) mismo, por lo menos, las normas aplicables en materia de clasificaci(cid:243)n de internos por categor(cid:237)as, consejos de disciplina, comitØs de internos, juntas para distribuci(cid:243)n y adjudicaci(cid:243)n de patios y celdas, visitas, "la orden del d(cid:237)a" y de servicios, locales destinados a los reclusos, higiene personal, vestuario, camas, elementos de dotaci(cid:243)n de celdas, alimentaci(cid:243)n, ejercicios f(cid:237)sicos, servicios de salud, disciplina y sanciones, medios de coerci(cid:243)n, contacto con el mundo exterior, trabajo, educaci(cid:243)n y recreaci(cid:243)n de los reclusos, deber de pasarse lista por lo menos dos veces

al d(cid:237)a en formaci(cid:243)n ordenada. Uso y respeto de los s(cid:237)mbolos penitenciarios…” (Negrilla fuera del texto original) Las normas citadas en precedencia, reconocen la autonom(cid:237)a reguladora del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, debiendo determinar las reglas generales y los l(cid:237)mites de los centros de reclusi(cid:243)n en cuanto a las medidas que deban tomar para mantener la seguridad y obtener la materializaci(cid:243)n del goce PÆgina 14 de 23

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Inpec y EPAMS Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de los derecho de los reclusos; la misma norma en el Art(cid:237)culo 5310 “Reglamento Interno” establece: “Cada centro de reclusi(cid:243)n tendrÆ su propio reglamento de rØgimen interno, expedido por el respectivo Director del centro de reclusi(cid:243)n y previa aprobaci(cid:243)n del Director del INPEC. Para este efecto el Director deberÆ tener en cuenta la categor(cid:237)a del establecimiento a su cargo y las condiciones ambientales. As(cid:237) mismo tendrÆ como apØndice confidencial, los planes de defensa, seguridad y emergencia. Toda reforma del reglamento interno, deberÆ ser aprobada por la Direcci(cid:243)n del INPEC.” Es de esta manera, como la Direcci(cid:243)n General del INPEC en la Resoluci(cid:243)n 4328 de diciembre de 2001, norma que modific(cid:243) los

planteamientos de la Resoluci(cid:243)n 3152 de septiembre de la misma anualidad, estableci(cid:243) en el Art(cid:237)culo 5 parÆgrafo 1 en lo concerniente a la dotaci(cid:243)n del interno, lo siguiente: “Elementos de dotaci(cid:243)n al interno. La dotaci(cid:243)n que se proveerÆ al interno estarÆ a cargo del Estado, a travØs del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec. La dotaci(cid:243)n estarÆ integrada por:

1. Condenados: Vestido diario (uniformes) Elementos de aseo Elementos de cama.

Constituye la dotaci(cid:243)n diaria del vestido diario para condenados: Dos (2) uniformes (dos pantalones y dos camisas) Un (1) par de zapatos Cuatro (4) pares de pantaloncillos Cuatro (4) pares de medias. Constituye la dotaci(cid:243)n de elementos de cama Una (1) colchoneta Una (1) almohada Dos (2) sÆbanas Dos (2) sobresÆbanas Dos (2) fundas para almohada 10 Ley 65 de 1993. PÆgina 15 de 23

Tutela Segunda: 2011-00187-01

JOAQU˝N EMILIO G(cid:211)MEZ QUINTERO

Inpec y EPAMS Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dos (2) toallas medianas Dos cobijas Una cortina plÆstica para baæo Constituye la dotaci(cid:243)n de elementos de aseo: Una (1) mÆquina de afeitar desechable

Un (1) rollo de papel higiØnico Un (1) cepillo de dientes Un (1) tubo de crema dental Una (1) pasta de jab(cid:243)n de tocador Un (1) peine para cabello plÆstico. ParÆgrafo 2(cid:176). El interno recibirÆ los elementos de dotaci(cid:243)n por parte del almacenista de la penitenciar(cid:237)a, al recibir el dormitorio a excepci(cid:243)n de uniforme para condenados entregado en el pabell(cid:243)n de recepci(cid:243)n a su ingreso. Los elementos devolutivos de uso personal, serÆn marcados con tinta indeleble en un lugar no visible, con el nombre y apellido del interno y el número del T.D. asignado”. Ahora bien, debido a la autonom(cid:237)a de los establecimientos penitenciarios para emitir su reglamento interno, de tal manera que se acomode a las necesidades de seguridad, ambientales entre otras, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada, Caldas, en la Resoluci(cid:243)n 122 de febrero de 2005, Titulo V, Capitulo II Articulo 51, estableci(cid:243) lo atinente a la dotaci(cid:243)n de los internos: “ELEMENTOS M˝NIMOS DE DOTACI(cid:211)N DEL INTERNO. La dotaci(cid:243)n que se proveerÆ al interno condenado que se encuentre en Alta Seguridad estarÆ a cargo del Estado a travØs del INPEC sujeta Østa, a la asignaci(cid:243)n de recursos presupuestales. Integra la dotaci(cid:243)n los siguientes elementos y cantidades: - Dos (2) uniformes. -dos (2) camisas, dos (2) pantalones-

  • Un (1) par de botas - Una (1) colchoneta - Una (1) sÆbana - Una (1) sobre sÆbana” PÆgina 16 de 23

Tutela Segunda: 2011-00187-01

JOAQU˝N EMILIO G(cid:211)MEZ QUINTERO

Inpec y EPAMS Dorada Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es determinante reiterar que esta norma, de carÆcter interno, es aprobada por la Direcci(cid:243)n General del INPEC y como quiera que en la misma, no se pormenorizaron los implementos del kit de aseo, diÆfano resulta concluir que en este caso, se aplica la regulaci(cid:243)n general implementada por el INPEC, esto es, la Resoluci(cid:243)n 4328 del 2001. Al efecto es necesario aclarar que los reglamentos internos se deben acomodar a las necesidades climÆticas y de seguridad de los centros penitenciarios, pero siguiendo los lineamientos establecidos por la Direcci(cid:243)n General del INPEC; es por ello, que el establecimiento penitenciario de La Dorada, Caldas, determin(cid:243) y de alguna manera restringi(cid:243) los elementos de dotaci(cid:243)n, acomodÆndose de esta manera a sus necesidades particulares. En cuanto al Memorando 0251 que mencionan EPAMSLDA en la contestaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela, se advierte que en Øste, se realiza el estudio previo para la adquisici(cid:243)n y posterior

distribuci(cid:243)n por parte de la Direcci(cid:243)n General, y en consecuencia de los Establecimientos Carcelarios, del kit de aseo para el aæo 2011, no teniendo en consecuencia aplicaci(cid:243)n par

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