TSDJ Manizales - SP2011 00188 01 Bl
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2011 00188 01 Bl
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 070 Manizales, diecisiete de febrero de dos mil doce
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la Seæora Blanca Cecilia Castaæo Maya, contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), que ampar(cid:243) parcialmente las pretensiones de la accionante.
II. Antecedentes y pretensiones Refiri(cid:243) la accionante, que se encuentra afiliada al rØgimen subsidiado de salud, Caprecom EPS-S, Nivel 1 del Sisben.
Fue diagnosticada con “Trastorno en tejidos blandos no especificado, s(cid:237)ndrome de tœnel carpiano, obesidad no especificada y venas varicosas de los miembros inferiores sin œlcera” por lo que le fue 2 Tutela 2“ instancia No 2011-00188-01.
Accionante: Blanca Cecilia Castaæo Maya.
Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ordenado un “Electromiografía con Neuroconducciones”. Asimismo, fue diagnosticada como paciente que sufre “Hdt dislipidemia”, en virtud de lo cual le fue ordenada una “polisopnografia y ecocardiograma 2D”.
Caprecom EPS-S se ha negado autorizar y realizar los tratamientos antedichos, por tanto, la accionante realiz(cid:243) igual solicitud a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, sin tener Øxito. Finalmente, solicit(cid:243) la protecci(cid:243)n de sus derechos a la dignidad humana, salud e integridad personal, ordenando a las accionadas la realizaci(cid:243)n de los exÆmenes prescritos en el menor tiempo posible, y si Østos se deben realizar en otra ciudad, se autorice la financiaci(cid:243)n del transporte municipal e intermunicipal, as(cid:237) como los gastos de alojamiento y manutenci(cid:243)n, y ademÆs se le exonere de la cancelaci(cid:243)n de los copagos, ya que su situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica es bastante precaria.
III. Respuestas de las Entidades Accionadas.
Caprecom EPS-S, da respuesta a la acci(cid:243)n de tutela con oficio enviado el d(cid:237)a 23 de diciembre de 20111, en el cual manifiesta que por carencia actual de objeto se debe desvincular a Caprecom EPS-S, toda vez que el examen “Electromiografía con neuroconduccion” es de su competencia y que en virtud de ello procederÆn a iniciar las gestiones administrativas para su realizaci(cid:243)n. 1 Folios 16 a 18 3 Tutela 2“ instancia No 2011-00188-01.
Accionante: Blanca Cecilia Castaæo Maya.
Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
A su vez, la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas solicita se le desvincule de la presente acci(cid:243)n, ya que el servicio mØdico que depreca la accionante debe cubrirse por la EPS-S, ya que se encuentra incluido en el acuerdo 008 de 2009.2
IV. El Fallo impugnado La sentencia la dict(cid:243) el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C) el dos (2) de diciembre de 2011 tutelando el derecho fundamental a la salud de la seæora Blanca Cecilia Castaæo Maya, ordenando A Caprecom EPS-S, la realizaci(cid:243)n de los exÆmenes de electromiograf(cid:237)a con neuroconductores, polosopnograf(cid:237)a y ecocardiograma 2D, as(cid:237) como el tratamiento integral, y ademÆs le concedi(cid:243) la facultad de recobro de un 100% frente a la D.T.S.C.
V. La Impugnaci(cid:243)n.
Inconforme con el fallo la accionante lo impugn(cid:243) oportunamente, arguyendo que en la parte resolutiva del prove(cid:237)do de primera instancia no se decidi(cid:243) respecto de su segunda pretensi(cid:243)n, cual era que, “en el evento en que la accionada emita autorizaci(cid:243)n para que se realice el examen o para que reciba atenci(cid:243)n medica en otra ciudad se deberÆ ordenar adicionalmente que, en un termino perentorio suministre cada vez que deba asistir a citas o
exÆmenes fuera de la ciudad, los recursos necesarios para financiar el costo de 2 Folios 19 y 20. 4 Tutela 2“ instancia No 2011-00188-01.
Accionante: Blanca Cecilia Castaæo Maya.
Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los pasajes intermunicipales, el transporte interno en la cuidad donde sea remitida que cubra el costo de desplazamiento entre la terminal de transporte, el hotel y el centro medico, as(cid:237) como los gastos de alojamiento y manutenci(cid:243)n, por el tiempo que dure la estad(cid:237)a fuera de Manizales, o en su defecto, disponga lo necesario para garantizar el traslado y la estadía en la cuidad donde sea remitida” (Fl 1). Refiere que los demandados le han manifestado que no cubrirÆn tales gastos, por cuanto en la sentencia no se habla de ellos y que loz exÆmenes han de realizarse en otra ciudad. Aæade que es una persona carente de recursos y que debido a su enfermedad debe tener un acompaæante, pues estar(cid:237)a indefensa ante una intervenci(cid:243)n quirœrgica. Pretende se revoque el fallo de primera instancia y se resuelva sobre dicha pretensi(cid:243)n.
V. Consideraciones de la Sala Esta Sala desde ya debe indicar que la decisi(cid:243)n del fallador de primer grado de conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales de la actora emerge acertada, en tanto orden(cid:243) la realizaci(cid:243)n de los exÆmenes conforme a la prescripci(cid:243)n mØdica con un
servicio integral y ademÆs decret(cid:243) la exoneraci(cid:243)n de las cuotas de recuperaci(cid:243)n y copagos en los que pudiera incurrir la actora; empero, 5 Tutela 2“ instancia No 2011-00188-01.
Accionante: Blanca Cecilia Castaæo Maya.
Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ha de resolverse la pretensi(cid:243)n de la impugnante, toda vez que en efecto, sobre ello no se pronunci(cid:243) el juzgado de instancia. Pues bien, pretende la actora se le autorice el pago de los gastos de traslado, estad(cid:237)a y alimentaci(cid:243)n en la ciudad en la que deba practicarse los exÆmenes que le han sido ordenados, en cuanto a que no fueron establecidos en el fallo de primera instancia. Sobre el particular, conviene en primer lugar examinar la regulaci(cid:243)n legal y jurisprudencial sobre el tema. En algunos casos, los costos de transporte deben ser asumidos por las EPS dada su inclusi(cid:243)n en el POS, y en otros, existe por regla general un deber de solidaridad por parte de sus familiares. Al respecto el Acuerdo 008 de 2009 seæala: Art(cid:237)culo 34. Transporte del paciente ambulatorio. El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a un servicio o atenci(cid:243)n incluido en el POS o POS-S segœn el caso, no disponible en el municipio de
residencia del afiliado, serÆ cubierto con cargo a la prima adicional de las UPC respectivas, en las zonas geogrÆficas en las que se reconozca. Art(cid:237)culo 61. Acciones para la recuperaci(cid:243)n de la salud. El POS-S en el esquema de subsidio pleno, incluye las actividades, procedimientos e intervenciones segœn los niveles de cobertura y grados de complejidad, contenidos y definiciones establecidas en el presente Acuerdo y en el Anexo 2 del mismo.
7. Transporte de Pacientes. El POS-S cubre el traslado interinstitucional de: a). Pacientes hospitalizados por enfermedades de alto costo para los casos definidos en el presente Acuerdo, que por sus condiciones de salud y 6 Tutela 2“ instancia No 2011-00188-01.
Accionante: Blanca Cecilia Castaæo Maya.
Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal limitaciones en la oferta de servicios del lugar donde estÆn siendo atendidos, requieran un traslado a un nivel superior de atenci(cid:243)n. b). Pacientes en caso de urgencia que requieran traslado a otros niveles de atenci(cid:243)n, cuando medie la remisi(cid:243)n de un profesional de la salud. c). Pacientes ambulatorios y hospitalizados por los cuales la EPS-S recibe prima adicional o UPC diferencial, en cualquier caso o evento descrito en el presente acuerdo y que requiera servicios de cualquier complejidad, previa remisi(cid:243)n de un profesional de la salud, cuando existan limitaciones de oferta de servicios en el lugar o municipio.
As(cid:237) mismo, la Corte Constitucional ha fijado las reglas de procedencia para la aplicaci(cid:243)n de la excepci(cid:243)n del deber de solidaridad frente a la financiaci(cid:243)n del traslado de pacientes, asignÆndole dicha obligaci(cid:243)n a las empresas prestadoras de salud, en ambos reg(cid:237)menes, cuando3: (i) Se estÆ ante el incumplimiento de la regulaci(cid:243)n sobre transporte de pacientes, que obliga a una EPS o a una EPS-S a prestar el servicio bajo ciertas circunstancias; (ii) el paciente no pueda desplazarse por sus propios medios, ni su familia cuente con los recursos suficientes para ayudarle a acudir a los servicios de la entidad prestadora de servicios de salud a la cual estÆ afiliado; (iii) tal situaci(cid:243)n ponga en riesgo su vida o su integridad; y, (iv) pese a haber desplegado todos los esfuerzos exigibles, no existen posibilidades reales y razonables con los cuales poder ofrecer ese servicio. En este evento, no es posible acceder a la petici(cid:243)n de la recurrente, en la medida que no se cumple con los presupuestos descritos, toda vez que no se tiene constancia en el expediente de que los exÆmenes deban practicarse en otra ciudad y por cuÆnto tiempo, 3 T-940 de 2009. 14 de diciembre de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 7 Tutela 2“ instancia No 2011-00188-01.
Accionante: Blanca Cecilia Castaæo Maya.
Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC.
Decisi(cid:243)n: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de manera que una orden en tal sentido, implicar(cid:237)a tutelar un hecho que para la Sala es futuro e incierto. De otro lado, pese a que la accionante refiere que de no estar acompaæada de otra persona, pues estar(cid:237)a indefensa en caso de una intervenci(cid:243)n quirœrgica, lo cierto es que segœn la historia cl(cid:237)nica lo ordenado son unos exÆmenes precisamente a fin de corroborar un diagn(cid:243)stico frente al cual se dirÆ cuÆles son los procedimientos mØdicos que requiere frente a los cuales no podrÆ existir una negativa por parte de la entidad accionada en la medida que bien se dispuso un tratamiento integral. Asimismo, recÆlquese que como ni siquiera se han programado los exÆmenes, no puede emitirse una orden como la pretendida por cuanto la EPS Caprecom, aœn no le ha dado una negativa. De manera que este debate podrÆ plantearse cuando se tenga plenamente establecido en quØ condiciones han de llevarse acabo los servicios mØdicos ordenados. Por lo anterior se confirmarÆ la sentencia. Por lo discurrido, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: 8 Tutela 2“ instancia No 2011-00188-01.
Accionante: Blanca Cecilia Castaæo Maya.
Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC.
Decisi(cid:243)n: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.
2. Remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria